DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 14 de septiembre de 2004 Pág. 12.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de septiembre de 2004 por la que se establece el procedimiento específico de evaluación o informe por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia para la contratación de personal docente e investigador por las universidades de Galicia en los supuestos de solicitantes pertenecientes a cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

Las funciones de evaluación e informe de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación de profesorado universitario, previstas tanto por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, como por el Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, son atribuidas a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) dentro del ámbito de su comunidad autónoma, por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, a través de su disposición adicional vigésimo séptima.

De conformidad con lo dispuesto en estas disposiciones, se dictó por esta Comunidad Autónoma el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ya citada Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que establece el procedimiento para la obtención de los informes y las evaluaciones previas, para la contratación y progresión del profesorado universitario. Asimismo establece, en su disposición final primera, que los protocolos para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores se regularán por orden, y se autoriza en la disposición final segunda al conselleiro competente en materia universitaria, para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo o aplicación de este decreto.

Mediante Orden de 1 de abril de 2003, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, publicó los criterios generales de evaluación de la ACSUG para la contratación de personal docente e investigador, y a través de la Orden de 23 de junio de 2004 por la que se aprueba el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 5 de julio de 2004), se publicaron los baremos y el protocolo de evaluación e informe para la referida contratación.

En la presente orden se establece un procedimiento específico para los supuestos en los que los solicitantes de la evaluación o informe pertenezcan a cuerpos de funcionarios docentes universitarios o

se encuentren habilitados de acuerdo con lo preceptuado en la Ley orgánica de universidades y los criterios y los requisitos elaborados por la agencia para la emisión de avaluación o informe en estos supuestos.

De conformidad con lo anteriormente señalado, y una vez informado por el Consejo de Dirección de la agencia el protocolo y el anexo establecidos por esta orden, esta consellería, haciendo uso de las atribuciones que se le confieren por la Ley/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 270/2003, ya mencionado,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artigo 1º.-Objeto.

1. Por la presente orden se establece el procedimiento a seguir para la emisión de evaluación o informe, por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador por las universidades gallegas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 266/2002, de contratación de profesorado universitario, en alguna de las figuras previstas en sus artículos 5, 6 y 7, o bien en el supuesto que establece el artículo 72.2º de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, cuando los solicitantes se encuentren en alguno de los supuestos relacionados en el artículo 2.1º de esta orden.

2. Además se establecen los distintos requisitos y criterios que se tendrán en cuenta para la emisión de las respectivas evaluaciones e informes.

TÍTULO II

Procedimiento aplicable

Artigo 2º.-Destinatarios.

1. Se tramitarán de conformidad con el procedimiento específico previsto en este título las solicitudes en las que los interesados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los interesados pertenezcan al cuerpo de catedráticos de universidad o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo y soliciten la evaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada, o emisión de informe para la figura de profesor colaborador.

b) Cuando los interesados pertenezcan al cuerpo de profesores titulares de universidad o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo y soliciten la

avaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor e profesor de universidad privada, o emisión de informe para la figura de profesor colaborador.

c) Cuando los interesados pertenezcan al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para ese cuerpo y soliciten la emisión de informe para la contratación para la figura de profesor colaborador, así como, cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada.

d) Cuando los interesados pertenezcan al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para ese cuerpo y soliciten la emisión de informe para la contratación para la figura de profesor colaborador, así como, cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para la figura de profesor ayudante doctor.

2. Cuando los interesados pertenezcan a cuerpos de funcionarios docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, pero concurran circunstancias distintas a las establecidas en el apartado anterior, las correspondientes solicitudes se presentarán y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 23 de junio de 2004 por la que se aprueba el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 5 de julio de 2004).

Artigo 3º.-Presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud se presentará ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Junto con la solicitud, para que esta sea admitida a trámite, se deberá acompañar un certificado que acredite la condición de funcionario docente universitario o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica de universidades. Del mismo modo, cuando el interesado pertenezca, bien al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o se encuentre habilitado para dicho cuerpo, y solicite la evaluación para las figuras de profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor o profesor de universidad privada, o bien al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria y solicite la evaluación para la figura de ayudante doctor,

deberá justificar que se encuentra en posesión del grado de doctor.

3. Las demás cuestiones relativas a los requisitos formales de las solicitudes: número de copias, cotejo de la documentación, formato de presentación de la misma, etc., se establecerán ad hoc en las respectivas convocatorias que se hagan al efecto.

Artigo 4º.-Emisión de los informes y evaluaciones.

1. La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), creada por el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, emitirá una propuesta motivada de informe o evaluación de cada una de las solicitudes que fuesen admitidas a trámite. Estas propuestas motivadas serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la ACSUG, que de conformidad con las mismas, adoptará los correspondientes acuerdos.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección se dictarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y serán notificados a cada solicitante, personal y directamente, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Artigo 5º.-Recurso.

Los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo 6º.-Criterios para la emisión de evaluación o informe.

La Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación, para la emisión de las evaluaciones e informes solicitadas por los interesados, cuando estos estén incluidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 2 de esta orden, adoptará los criterios que se establecen en el anexo I.

Artigo 7º.-Efectos de la evaluación o informe.

Los informes favorables o las evaluaciones positivas no tienen plazo de caducidad una vez obtenidos y tendrán validez para las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia o las del sistema universitario de otra comunidad autónoma que tenga subscrito un convenio previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Convocatoria.

El presidente de la ACSUG, escuchado el Consejo de Dirección, convocará mediante resolución la apertura del plazo para la presentación de solicitudes

de evaluación o informe para la contratación de profesorado por las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se hará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan hacer las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas.

Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Criterios generales de evaluación

1. La pertenencia al cuerpo de catedráticos de universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), determinará la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada, así como la emisión automática de informe favorable para la contratación como profesor colaborador.

2. La pertenencia al cuerpo de profesores titulares de universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho cuerpo, de acuerdo con establecido en la LOU, determinará la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada, así como la emisión automática de informe favorable para la contratación como profesor colaborador.

3. La pertenencia al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho cuerpo, de acuerdo con establecido en la LOU, determinará la emisión automática de informe favorable para la contratación como profesor colaborador. En el caso de poseer el título de doctor conllevará también la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada.

4. La pertenencia al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho cuerpo, de acuerdo con establecido en la LOU, determinará la emisión automática de informe favorable

para la contratación como profesor colaborador. En el caso de poseer el título de doctor conllevará también la evaluación positiva automática para la contratación para la figura de profesor ayudante doctor.