DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 14 de septiembre de 2004 Pág. 12.748

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A. (personal de limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A. (personal de limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña) (código convenio 1502812), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2004 y suscrito por la parte económica por la empresa y por la parte social por el comité de empresa el día 16-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de julio de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Texto refundido de todos los pactos colectivos anteriores del personal del servicio de limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña

Artículo preliminar.

El presente convenio colectivo lo suscriben, de una parte, los miembros del comité de empresa, representantes legales del personal de limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña e, de otra, la representación legal de la empresa actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado hospital.

Capítulo I

Normas de configuración del convenio

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional.

Este convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo entre a empresa Amalis, S.A. (Grupo Única), en el Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña y sus trabajadores/as, dicha relación básica está establecida en la ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación personal.

Afectará a todos/as los/las trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo descrito en el ámbito funcional o que sean contratados/as durante su vigencia, tanto por las empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

Con independencia de su pulicación en el BOP, este convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2004, con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado a los efectos de negociación o revisión en el último mes de cada año natural, siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Constitución: como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta paritaria, que estará integrada al 50% por la empresa y al 50% por la representación de los/las trabajadores/as.

Composición:

Parte social: por las representaciones del comité de empresa firmantes del convenio colectivo.

Parte empresarial: representación de la empresa.

Funciones: la función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

Solución de conflictos: las partes firmantes de este convenio y, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (AGA), en los propios términos en los que están formulados.

Capítulo II

Inicio, determinación y organización del trabajo

Artículo 5º.-Contratación.

La representación empresarial de mutuo acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as, renuncia expresamente a la realización de horas extraordinarias para funciones y labores ordinarias, así como a la realización de contrataciones de aprendizaje, en prácticas, por horas, o con personal adscrito a ETT, por considerar las partes que este tipo de contrataciones no se adaptan a las especiales características del centro de trabajo.

Artículo 6º.-Ascensos.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en el centro de trabajo, de acuerdo con las normas siguientes:

-Personal directivo técnico: las vacantes que se produzcan en esa categoría se cubrirán libremente por las empresas entre los que posean los títulos y aptitudes precisas.

-Administrativas: en las categorías administrativas las vacantes para este centro de trabajo, se cubrirá por concurso oposición, y en las bases se otorgará valoración, tanto por antigüedad en la empresa como por aptitud al nuevo puesto de trabajo.

-Mandos intermedios: en las demás categorías profesionales de los mandos intermedios, las vacantes que se produzcan se cubrirán con personal obrero por medio de un sistema mixto de consurso-examen, en el que se valorarán por igual a antigüedad y la aptitud en el centro de trabajo, al 50%.

Si se realizasen funciones superiores a las de la categoría profesional ostentada, se tendrá derecho de inmediato a percibir las correspondientes retribuciones teniéndose en cuenta la categoría profesional que corresponda, según lo establecido para el personal no sanitario encuadrado en los distintos grupos del Sergas, y si dichas funciones se mantienen por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el/la trabajador/a consolidará dicha categoría y sus retribuciones.

Artículo 7º.-Vacantes.

En el momento que se produzca una vacante en cualquiera de los turnos, o ampliación de nuevas zonas de trabajo que generen una plaza, la empresa tras la publicidad oportuna, establecerá un plazo de un mes para el acoplamiento interno.

Los/as trabajadores/as interesados/as harán su solicitud por escrito a la dirección de la empresa, haciendo constar su nombre y apellidos, así como su antigüedad.

La adjudicación se hará por rigurosa orden de antigüedad, en el caso de que dos o más taballadores/as tengan la misma, se procederá a la realización de un sorteo; después de este acoplamiento a vacante resultante es la que la empresa cubrirá con la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a. Se valorará la aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

En el supuesto de que el trabajador/a al que le correspondiese el cambio de turno renunciase a dicho cambio, notificado éste, perderá la opción a poder participar en la primera convocatoria siguiente.

Capítulo III

Jornada, descanso y vacaciones

Artículo 8º.-Jornada.

1. La jornada de trabajo del personal será la misma que la del personal no sanitario del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña, (grupo E del

Sergas), con media hora de descanso en cada uno de los turnos fijos, de la mañana, tarde y noche, la cual contará como efectiva a todos los efectos.

Los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en el turno de noche, realizarán su cometido en turnos de nueve horas y noches alternas.

Los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en turno de mañana y tarde, realizarán su cometido en turnos continuados de siete horas díarias.

2. Además de los días de descanso legalmente establecidos, los/as trabajadores/as afectados por el parágrafo anterior disfrutarán:

2.1. Los/as trabajadores/as de los turnos antes mencionados, además del descanso semanal, de los catorce festivos reglamentarios anuales y de las vacaciones, tendrán derecho al descanso de dos sábados libres y consecutivos por cada uno de trabajo, hasta un total de 34 anuales; si los sábados libres no alcanzasen la suma de 34, la diferencia se disfrutará en libres de semana (Ts). El domingo de guardia coincidirá siempre con el sábado de trabajo.

2.2. De 3 días laborables en Semana Santa y 3 días laborables en Navidad, el calendario de disfrute de los días se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los/as trabajadores/as, si esto no fose posible quedarán como días de libre disposición. En el caso de que un/a trabajador/a se encuentre en situación de IT en el momento de disfrute de los días de Semana Santa o en Navidad, si la incorporación del/de la trabajador/a se produjese dentro de los 30 días siguientes al comienzo del disfrute de los mismos, éste podrá disfrutar dichos días, en el caso contrario se perderá el derecho a su disfrute. Las fechas de disfrute de los días pendientes por este motivo se señalarán de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.

2.3. Se establecen 3 días de libre disposición, de los cuales dos de ellos se pueden añadir dentro del apartado anterior, uno en Semana Santa y otro en Navidad, el restante se puede añadir a las vacaciones, sin perjuicio de su disfrute, en caso necesario, en cualquier otro día.

2.4. Cada año se elaborará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as, un cuadro de trabajo del personal rotatorio en adelante para el período correspondiente y, para cada uno/a de los/as trabajadores/as, donde además de recoger el trabajo semanal, trabajos en domingo o festivos de guardia, vacaciones, recogerá también los días libres de Semana Santa y de Navidad, descansos semanales por guardias realizadas, descansos por coincidir festivo en libranza ordinaria, terceros sábados y días de libre disposición.

2.5. Los/as trabajadores/as interinos se incorporarán en el turno y cuadro de trabajo del trabajador/a sustituido/a, así como al disfrute de los días libres anteriormente citados o en la parte proporcional que les corresponda en el caso de no llevar el año trabajado.

3. Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a la realización, entre ellos/as, de cambios provisionales de día/s libre/s de descanso o de trabajo, en cualquiera de los turnos, notificándolo previamente a los encargados/as del centro de trabajo, los/las que, salvo causa justificada, que se tendrá que hacer constar por escrito al trabajador/a, deberán concederlo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de sus vacaciones en el período comprendido entre los meses de julio y agosto, en turnos rotatorios hacia adelante y abonándose por el total de las retribuciones mensuales. Se disfrutarán por años naturales o en la parte que corresponda en el caso de no llevar trabajado el año completo.

En el caso de que no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses previstos en el apartado anterior por motivo de I.T., se disfrutarán en cualquier otro mes del año, teniendo que negociarse con la empresa la fecha de disfrute.

Con carácter general el supuesto de I.T. sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones, no interrumpirá las mismas, considerándose disfrutadas. No obstante cuando el supuesto de I.T. sobrevenida tenga una duración superior a los 15 días, los/as trabajadores/as podrán negociar con la empresa la fecha para el disfrute de los días pendientes por este motivo.

Artículo 10º.-Permisos retribuidos.

A. Licencias retribuidas.

I. Los permisos por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente justificada, de los padres, hijos, hermanos naturales y políticos, suegros, abuelos, yernos y nietos, será de 4 días y de 5 en el caso de que la muerte se produjese fuera de la provincia, en este caso y debido a las circunstancias, la empresa estudiará la posibilidad de ampliarlo por razones debidamente justificadas y evidentemente humanitarias.

II. Los permisos por enfermedad u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho debidamente justificada, padres, hermanos naturales o políticos, suegros, abuelos, hijos, nietos y yernos, será de 3 días naturales y de 4 si ésta se produjese fuera de la provincia.

III. Los permisos por matrimonio se establecen en 20 días y, un día de permiso por matrimonio de hijos, padres y hermanos.

IV. Los permisos para el entierro de tíos, primos y sobrinos del /de la trabajador/a o pareja de hecho debidamente justificada, quedan establecidos en un día de permiso.

V. Los permisos por parto del cónyuge o pareja de hecho debidamente justificada, se establecen 3 días naturales y será de 4 días naturales si es fuera de la provincia. Por parto de hijas y nueras del/a trabajador/a un día, y dos si se produjese fuera de la provincia.

VI. La mujer trabajadora tiene derecho a 16 semanas de descanso por parto, disfrutándose de forma ininterrumpida, ampliables si el parto es múltiple en dos semanas más por hijo, a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que por lo menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre al cuidado de los/as hijos/as, y pudiendo solicitar la trabajadora añadir sus vacaciones al permiso maternal. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte proporcional que reste del periodo de la suspensión.

VII. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deberá realizarse dentro de la jornada de trabajo.

VIII. Para el cumplimiento de un deber público o para asistir al médico, el tiempo necesario.

IX. Para el cambio de domicilio, se establece un día natural y será de dos días si se produjese fuera de la localidad.

X. Por exámenes: el tiempo necesario.

XI. Para a asistencia a juicios: el tiempo necesario.

XII. Para el recogido en los apartados II y V, los permisos se concederán a petición del /a trabajador/a durante a estancia o en el momento de producirse el alta hospitalaria.

XIII. En los casos en los que se hace referencia a la pareja de hecho debidamente justificada, se entenderá siempre que se acredite previamente mediante la certificación acreditativa correspondiente de la inscripción en el registro de parejas de hecho, o en su defecto, con un certificado de convivencia.

B. Licencias no retribuidas.

Dos miembros por cada una de las partes que integren la comisión mixta paritaria, estudiarán caso por caso de permisos no retribuidos de hasta un mes de duración, exceptuando de éstos el período de vacaciones.

Artículo 11º.-Excedencias y promoción de empleo.

A) Excedencia forzosa.

En esta excedencia se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante a su vigencia.

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

B) Excedencia voluntaria.

Tendrán derecho a ella todos/as los/las trabajadores/as con un antigüedad mínima en la empresa de un año, y acogiéndose a los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

C) Excedencia por promoción de empleo.

Los/as trabajadores/as sujetos a este convenio podrán acceder a contratos de trabajo o interinos por mejora de empleo en puestos acordes a su titulación, oficio, etc., disfrutando durante este tiempo de una excedencia especial durante el tiempo que dure el contrato, al término del mismo, el/la trabajador/a se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo. La vacante producida por la excedencia será cubierta automáticamente.

Dicha excedencia especial será igualmente aplicada en un posible cambio de empresa contratante del servicio que se pudiera realizar durante el período de contrato, quedando por tanto la nueva empresa obligada a cumplir dicho acuerdo, respetando todos los derechos adquiridos por el trabajador/a a todos los efectos, incluida la antigüedad.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 12º.-Retribuciones.

Las retribuciones de los/as limpiadores/as afectados/as por este convenio serán las mismas que perciban los/as pinches del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña (grupo E del Sergas), o grupo que lo sustituya siempre que éste sea de igual categoría.

Los/as encargados/as se equipararán con el grupo D (gobernantas, o categoría que las sustituya) en todos los conceptos económicos, excepto en el complemento especifico que será el del grupo E, es decir el mismo que se aplica a los/as limpiadores/as.

Se establecen como cantidades mínimas las que figuran en las tablas salariales publicadas anualmente por el Sergas, aplicándose de forma automática los aumentos y mejoras fijas o periódicas que a éstos les fuesen concedidos desde la fecha de su concesión o de sus efectos.

Por cada guardia de trabajo realizada (domingo, festivo) y, por acumulación de tareas, se fija la cantidad de 45,40 A, dicha cantidad será incrementada anualmente según el porcentaje de incremento que se aplique al complemento de atención continuada, y no será ni absorbible ni compensable por otra retribución.

Mensualmente se pagará la cantidad de 7,21 A al personal de limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña que realiza guardias (domingos, festivos) por el concepto de ropas de abrigo, y también se pagará a todos/as aquellos/as trabajadores/as que por motivos de trabajo no descansen la libranza del tercer sábado, sino que vienen disfrutando la libranza de los sábados de un modo quincenal (encargados/as), en el momento en que estos/as trabajadores/as disfruten de la libranza como la vienen disfrutando los demás trabajadores/as, dejarán de percibirla. Dicha cantidad no será ni absorbible ni compensable por otra retribución.

Se fija la cantidad de 15,03 A a abonar por la empresa en el primer trimestre de cada año, para el com

plemento destinado al calzado, incrementándose anualmente en la cantidad de 0,60 A.

Durante el mes de vacaciones, el total de los/as trabajadores/as, percibirán el promedio de guardias realizadas durante los 6 meses anteriores, estableciéndose en cuantía el pago de una guardia por cada trabajador/a.

Capítulo V

Seguridad y salud laboral

Artículo 13º.-Seguro de vida.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo a favor de todo el personal, por un capital de 15.025 A, para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere.

Artículo 14º.-Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuará, previo informe de los representante de los trabajadores, los supuestos en los que la realización del reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o, para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los/as trabajadores/as o para las personas relacionadas con la empresa.

As medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as se llevará a cabo en el mes de junio, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/a trabajador/a y a la confidencialidad de toda a información relacionada con su estado de salud.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Protección a la maternidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Artículo 16º.-Formación y información.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una información y formación teórica y práctica suficiente y adecuada acerca de los riesgos específicos de los puestos de trabajo con el fin de preverlos y evitarlos, tanto en el momento de la contratación cualquier que sea la modalidad o duración de ésta, como cando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Artículo 17º.-Prevención de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos, para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, que se realizará con carácter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos/as que estén expuestos/as a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada como también las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fose necesario, con ocasión de los daños

para a salud que se produjesen.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciese necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los/as trabajadores/as en las prestaciones de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

En canto a los puestos de menor esfuerzo, deberán ser ocupados por mayores de 60 años o por aquellos que a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos/as, los/as demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo en aplicación del artículo 25 de la LPRL.

Artículo 18º.-Medios de protección.

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as a utilizarlos.

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

La empresa realizará las operaciones correspondientes a seguridad y salud de los/as trabajadores/as, en materia de lavado y desinfección de los uniformes de trabajo, una vez a la semana. Esta uniformidad estará compuesta de dos uniformes anuales completos, que serán entregados en los meses de enero y junio de cada año.

Siempre que se realicen en el centro inspecciones de Seguridad y Salud, sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa a los delegados de prevención.

Capículo VI

Mejoras de carácter social

Artículo 19º.-Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.

En el caso de enfermedad común, accidente o maternidad, la empresa incrementará las prestaciones a la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de trabajo, hasta el cien por ciento de las retribuciones fijas o periódicas de los/as trabajadores/as.

Los períodos de IT no se tendrán en cuenta a efectos de vacaciones.

Artículo 20º.-Jubilación.

1. Los/as trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, al amparo de lo establecido en el Real decreto 1194/2002.

2. Los/as trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación parcial, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1131/2002.

3. La representación empresarial se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan por jubilación forzosa, voluntaria, muerte o invalidez, de tal modo que, superando el período de prueba marcado, pasaran a incorporarse como fijos en la plantilla de personal.

De estar sustituidos en el momento del hecho causante, los/as trabajadores/as en sustitución tendrán preferencia para cubrir la vacante.

4. La empresa facilitará al comité de empresa, anualmente al menos, una relación completa de los/as trabajadores/as que componen la plantilla fija del centro de trabajo de ella dependiente, debidamente firmada y sellada.

Capítulo VII

Derechos de representación colectiva de los/as trabajadores/as

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

1. Se reconocen todos los derechos sindicales y de secciones sindicales de empresa a partir de veinte (20) trabajadores/as, con la cobertura legal prevista en la Ley orgánica de libertad sindical para las empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores/as y, permitiéndose en toda su amplitud las tareas de información y propaganda sindicales, incluyendo la acumulación de horas de los representantes legales de los/as trabajadores/as, sin más límites que los legalmente establecidos.

2. Secciones sindicales. Los que obtengan cargos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y reingreso automático.

3. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato o del conjunto de los/as trabajadores/as, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

4. El crédito horario de los delegados sindicales será el mismo del que disfrutarán los miembros del comité de empresa, pudiendo acumularse entre si los mencionados créditos horarios.

5. La empresa gestionará con la empresa principal un local adecuado para la celebración de las asambleas y reuniones del comité de empresa.

Por lo demás, las competencias y garantías de la representación de los/as trabajadores/as será a establecida en los artículos 64 y 68 del ET y en la LOLS.

Artículo 22º.-Cláusula de remisión.

Será de inmediata aplicación el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña en todo lo aquí no pactado, o que estándolo, sea más beneficioso para los/as trabajadores/as. Es decir, que no se realiza una comparación global, sino conceptual, lo que implica que cada mejora que exista en aquel convenio, sea automáticamente aplicada a los trabajadores/as afectados/as por éste, tanto si en éste no existe cláusula de referencia como si aun existiendo la mejorara.

Non será de aplicación el convenio colectivo provincial antes mencionado en el relativo al artículo 12º, referido a las retribuciones del presente convenio.

Artículo 23º.-Adscripción del personal.

En el caso de que se produzca el término de la concesión de la contrata de la limpieza del Hospital Universitario Juan Canalejo de A Coruña, los/as trabajadores/as afectados/as por este texto refundido pasarán a ser adscriptos/as a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) trabajadores/as en activo que presten servicios en el hospital con una antigüedad igual o superior al plazo de denuncia del contrato del servicio de limpieza.

b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, estuviesen enfermos, accidentados, en excedencia en el servicio militar o situaciones análogas, siempre y cando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de la subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores/as que con contrato de interinidad sustituyan a alguno/a de los/as trabajadores/as relacionados/as en el apartado b).

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que, por exigencias de la administración se incorporen al centro de trabajo como consecuencia de una ampliación.

Documentación que deberá facilitar la empresa saliente a la empresa entrante y a los representantes de los/as trabajadores/as:

1. Certificado del organismo competente de estar al día en el pago de la Seguridade Social.

2. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los/as trabajadores/as afectados/as en la subrogación del centro o centros de trabajo.

3. Fotocopia del TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

4. Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en el caso de existir.

5. Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría, jornada horaria, modalidad de su contratación, calendarios de trabajo y fecha de disfrute de sus vacaciones.

6. Copia del documento debidamente diligenciada por cada uno/a de los/as trabajadores/as afectados/as, en el que se haga constar que éste/a recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. Ese documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo de 10 días del inicio como nueva titular.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vinculan, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

Artículo 24º.-Legislación supletoria.

Para lo no previsto en este convenio o en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales en toda su extensión.

Artículo 25º.-Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio y, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) en los propios términos en que están formulados.

Artículo 26º.-Disposición adicional.

Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, al término de la negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

ANEXO

Tabla salarial para el año 2004

Categoría

Salario base

Plus

destino

Plus

específico

Plus

paga extra

Product.

fija

Encargado542,47 A321,62 A190,72 A21,00 A36,67 A
Limpiador/a495,24 A211,86 A190,72 A14,12 A35,00 A