DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 17 de septiembre de 2004 Pág. 12.849

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 1 de septiembre de 2004 por la que se aprueba el modelo informatizado «N01. Índices notariales, declaración informativa a efectos tributarios» y se dictan instrucciones para su gestión y presentación.

El artículo 19 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, establece que en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos, determinadas competencias normativas entre las que incluye la regulación de la gestión y liquidación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el mismo sentido se expresa la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para la aplicación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en sus artículos 40 y 41.

Por su parte, la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece en su artículo 2.2º que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1º de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía.

En cuanto a la normativa propia de cada tributo, el artículo 32.3º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones, y desarrollando este precepto, el artículo 91.3º de su reglamento, aprobado por el R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen que los notarios estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. En el mismo sentido, el artículo 52, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobada por Real decreto legislativo

1/1993, de 24 de septiembre, y su desarrollo contenido en el artículo 114.2º de su reglamento, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, establecen que los notarios estarán obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos auto

rizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de las firmas.

La remisión de información a que se refiere la normativa anteriormente citada que incumbe a los notarios se venía realizando hasta la fecha mediante la cumplimentación de los modelos en papel que a estos efectos creaba la Orden de 15 de junio de 1993, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 28 junio), sobre los modelos a utilizar por los notarios en cumplimiento de la obligación de suministrar información con trascendencia tributaria. Estos modelos debían ser enviados por los notarios, dentro de la primera quincena de cada trimestre natural, al servicio de Inspección Tributaria de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda competente por razón del territorio que corresponda a la demarcación notarial en que ejerzan sus funciones.

El considerable avance técnico que han desarrollado las nueva tecnologías y la eficacia que han demostrado en su aplicación a los procedimientos tributarios, hacen necesario modificar, en este sentido, el procedimiento establecido hasta ahora. Las propias normas administrativas y tributarias recomiendan su utilización. Así la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, señala en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias,

con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

En el mismo sentido se expresan las normas que regulan la actividad notarial. En particular, el artículo 7 del Real decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, establece que dentro de los veinte primeros días de cada mes, los notarios, además de los índices previstos en los artículos 284 y 285 del Reglamento notarial, remitirán a las juntas directivas índices informatizados de los documentos autorizados e intervenidos en el mes anterior. Estos índices se remitirán mediante soportes informáticos o a través de la red telemática que, con las debidas garantías de confidencialidad, proporcione el Consejo General del Notariado. Anualmente estos índices se incorporarán a soportes informáticos que ofrezcan las mayores garantías posibles en cuanto a su conservación y que pasarán a formar parte del protocolo. Los colegios notariales conservarán los índices bajo su más

estricta responsabilidad y remitirán a las administraciones públicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello, la información que proceda. El Consejo General del Notariado podrá acceder a esta información a efectos estadísticos. El contenido de dicho índice se regula en la orden del ministro

de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, por la que se regula el índice informatizado de los notarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 1643/2000, donde señala que la modernización del Cuerpo de Notarios lleva consigo la necesaria utilización de las nuevas tecnologías en su ámbito organizativo. Esta utilización resulta particularmente importante para el cumplimiento de los deberes de información que la ley impone a los notarios y que se plasman en los índices que está obligado a remitir con finalidades diversas, entre las que señala el cumplimiento del deber de colaboración del notario con las administraciones públicas.

Para ese desarrollo de las nuevas tecnologías comentado anteriormente, el 26 de abril de 2004 se ha firmado un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria que en su cláusula quinta establece que los notarios suministrarán, por vía telemática a través de la plataforma corporativa del Consejo General del Notariado, a la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda la relación o índice trimestral comprensivo de todos los documentos autorizados o que les hayan sido presentados a su conocimiento o legitimación de firma que pongan de manifiesto negocios jurídicos que constituyan el hecho imponible de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.-Aprobación del modelo N01 y de sus diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo informatizado N01. Índices notariales. Declaración informativa a efectos tributarios, cuyos diseños físicos y lógicos se describen en el anexo a la presente orden.

Segundo.-Obligados a la presentación del modelo informatizado N01.

Uno. Todos los notarios, con independencia de su destino profesional, estarán obligados a incluir en los índices informatizados que deben remitir a los órganos corporativos notariales la información que se expresa en el anexo a esta orden, que corresponda a los documentos públicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios jurídicos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dos. Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán periódicamente a la Consellería de Economía y Hacienda los ficheros que, con los diseños lógicos que se describen en el anexo a esta orden, incluyan la información relativa a dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo tercero de esta orden.

Tres. Del mismo modo, los notarios están obligados a remitir una relación de aquellos documentos privados que tengan el contenido indicado y que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Esta relación, que contendrá, para cada documento, los mismos datos que para los documentos públicos se establecen en el anexo a esta orden, podrá remitirse a través de la plataforma informática del Notariado o bien individualmente por cada notario utilizando alguno

de los procedimientos que se describen en el artículo cuarto de esta orden.

Cuatro. El régimen de presentación a que se refieren los apartados anteriores se establece sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada notario por el incumplimiento de su deber de remisión de la expresada información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.

Tercero.-Contenido del modelo informatizado N01.

Uno. El modelo N01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo a la presente orden, la identificación de los documentos públicos a que se refieren los artículos 32.3º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con las excepciones que ambos casos se establecen, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, se incluirán en el modelo N01 todos los documentos públicos autorizados por ellos que cumplan dichos requisitos, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la exacción y gestión de dichos impuestos.

b) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, se incluirán en el modelo N01 únicamente aquellos documentos públicos autorizados por ellos que, cumpliendo dichos requisitos, tengan por objeto actos o negocios jurídicos para cuya exacción y gestión sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los puntos de conexión en vigor.

Dos. Las mismas reglas se aplicarán a los documentos privados cuyas firmas los notarios hayan reconocido o legitimado, conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo anterior.

Cuarto.-Procedimiento para la presentación telemática del modelo informatizado N01.

Uno. El modelo N01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán a la Comunidad Autónoma de Galicia un fichero en formato XML, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo de la presente orden, con los oportunos códigos de seguridad que establezca la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Si la declaración es aceptada, la Consellería de Economía y Hacienda devolverá el correspondiente justificante de presentación, en el que constará la fecha y hora de presentación.

c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Consellería de Economía y Hacienda devolverá a la plataforma informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo N01 dentro del plazo establecido.

d) Será responsabilidad de los órganos corporativos del Notariado la impresión y entrega a cada notario de los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, correspondiendo a cada notario el deber de conservarlas a disposición de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda a fin de que por este centro directivo se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Dos. Si la relación de documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas no se presentara a través de la plataforma informática del Notariado, se presentará en soporte magnético en la Dirección General de Tributos.

Quinto.-Plazo de presentación del modelo informatizado N01.

La presentación telemática del modelo informatizado N01 así como, en su caso, la información relativa a los documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas que se presente individualmente por cada notario, se realizará durante el mes siguiente al término de cada trimestre natural, esto es, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Disposición adicional

Única.-Designación del órgano interlocutor.

A los efectos de aplicación de la presente orden, así como de la interpretación o aclaración de las cuestiones jurídicas, materiales o informáticas que pudiera plantear la misma, se designa al director general de Tributos como interlocutor válido en las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y los colegios notariales comprendidos en su ámbito territorial.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 15 junio 1993, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos a utilizar por los notarios en cumplimiento de la obligación de suministrar información con trascendencia tributaria.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2004.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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