DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 17 de septiembre de 2004 Pág. 12.859

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados, con número de código 3601015, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 13-7-2004, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 8-6-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación

provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de julio de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para obradores y despachos

de confiterías, pastelerías, reposterías y platos

cocinados para la provincia de Pontevedra

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales en las actividades industriales y comerciales de confitería, pastelería, bollería, repostería y platos cocinados.

Los trabajadores de las empresas dedicadas a esas actividades, tanto los de obrador como el personal mercantil, se rigen por este convenio.

Lo aquí no regulado se acogerá al acuerdo marco sectorial publicado por Resolución de 13 de febrero de 1996.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

La eficacia y obligatoriedad del presente convenio alcanza a cuantas empresas y sucursales estén establecidas y domiciliadas dentro de los límites de la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Vigencia y prórrogas.

Este convenio surtirá efectos económicos plenos a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004.

Concluida esta duración, se prorrogará de año en año, sin perjuicio de la revisión económica. Si fue debidamente denunciado, se mantendrá en vigor hasta que haya un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia se hará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

Dicha denuncia tendrá que hacerse por escrito a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

1. Se establece una comisión paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les son sometidos y las emanadas de los acuerdos del presente convenio.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos a que se llege en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria queda compuesta por 5 miembros de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) y por 5 miembros de la representación social. Los miembros de dicha representación social serán los de los sindicatos que corresponda en proporción al número de representantes en las empresas de este convenio. Podrá asistir con un asesor, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes de este convenio se comprometen a, en el plazo máximo de 20 días a partir de la firma del presente convenio, reunirse para elaborar su reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

II. Régimen de trabajo.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, siendo la jornada dominical de 4 horas.

La jornada dominical para el personal mercantil será, exclusivamente para éste, de 9.00 a 14.00 horas. Para el personal de obrador la jornada terminará a las 13.30 horas.

En los días laborables, la jornada de trabajo para el personal mercantil no podrá prolongarse más alla de las 21.00 horas.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un período de descanso de al menos 15 minutos.

Artículo 7º.-Días de inactividad obligatoria.

Se considerarán días de inactividad laboral obligatoria los siguientes:

-Día 27 de abril: festividad de la patrona del gremio.

-Día 25 de diciembre: festividad de la Natividad del Señor.

-Día 1 de enero: festividad de Año Nuevo.

-Día 1 de mayo: Día Internacional de la Clase Obrera.

Si por necesidades de la empresa el trabajador decidiera trabajar, tendrá derecho, además de a la percepción económica como festivo, a 1 día más de vacaciones.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal acogido al presente convenio tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional.

2. El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará sobre el salario base del convenio más antigüedad.

3. El período de vacaciones será concedido de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en épocas que tradicionalmente no tengan una especial actividad en el sector, de forma rotativa, pero preferentemente en verano.

4. El personal de baja por incapacidad temporal, con independencia de la causa motivadora, dispondrá o disfrutará de la totalidad de las vacaciones, siempre que su reincorporación al trabajo se produzca dentro del mismo año.

Artículo 9º.-Ingresos o ceses.

Todo trabajador, salvo pacto en contrario, ingresará a título de prueba, cuya duración será la siguiente:

-Personal técnico: 3 meses.

-Personal administrativo: 1 mes.

-Personal mercantil: 1 mes.

-Personal no cualificado: 15 días.

Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa bajo las condiciones establecidas en el presente convenio.

Los ceses dentro en la empresa deberán ser comunicados por el personal y por escrito con 15 días de antelación, sin cuyo requisito la empresa podrá descontar de la liquidación del productor afectado el importe de las retribuciones diarias por cada día de retraso en el aviso previo.

Artículo 10º.-Licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a disfrutar de la licencia retribuida en los casos que a continuación se establecen:

a) Por matrimonio del productor: 15 días naturales.

b) Por alumbramiento de la esposa o por nacimiento de hijos legalmente reconocidos como tales por el trabajador: 5 días naturales.

c) Por intervención quirúrgica de padres, suegros, hijos o cónyuge: 5 días naturales.

d) Por fallecimiento de cónyuge, padres, suegros o hijos: 5 días.

e) Por atención de asuntos propios, ineludibles y de gran importancia, según las necesidades y desplazamientos: 1 a 6 días.

f) Por cambio de domicilio: 1 día.

g) Por visita médica para asistencia personal o de hijos menores, cuando coincida con el horario de trabajo: las horas necesarias, siendo preceptivo que el volante esté fechado y firmado por el médico, haciéndose constar la hora de finalización de la consulta.

h) Por estudios: el tiempo necesario para examenes según el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 11º.-Personal eventual.

Salvo en los casos de reserva de plaza por enfermedad o deber inexcusable de carácter público, el contrato de trabajo eventual no podrá tener una duración superior a doce meses y, pasado dicho plazo y sin necesidad de denuncia alguna, el trabajador/a se convertirá automáticamente en fijo, salvo las normas de rango superior que contradigan lo anteriormente mencionado. El personal eventual deberá ser necesariamente contratado por escrito ante la oficina de empleo.

Artículo 12º.-Igualdad en el trabajo.

Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto favorable como adverso que tuviera la mujer, por cualquier causa.

III. Condiciones económicas.

Artículo 13º.-Salario base.

Será el que se establezca exclusivamente para cada categoría, reflejado en la correspondiente columna de la tabla salarial del anexo. El aumento será del 3% en todos los conceptos económicos.

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2004 sea inferior al. porcentaje pactado, las tablas que sirven de base para el cálculo del incremento salarial del próximo año se regularizarán con dicho IPC real, sin que esto suponga la obligación de los trabajadores o trabajadoras de devolución económica alguna.

En caso de que el IPC real fuese superior al porcentaje pactado, se actualizarán las tablas en lo que exceda y se cobrarán los atrasos desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Consistirá en cuatrienios al 6% sobre los salarios bases del convenio.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad. Serán:

-Paga de 15 de julio, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de junio.

-Paga de 23 de diciembre, a abonar antes de esa fecha y devengada a 30 de noviembre.

-Paga de beneficios, a abonar en marzo, si bien se podrá fraccionar en dos mitades, a pagar en marzo y en septiembre.

Estas pagas se percibirán en proporción a la anualidad precedente de contrato y los períodos habidos de incapacidad temporal no afectarán a la cuantía de las mismas.

Artículo 16º.-Ayuda por jubilación.

A todo el personal que se jubile con 15 años como mínimo de servicio en la empresa, se le abonará como premio de jubilación las siguientes cantidades dependiendo del año de jubilación:

-901,52 euros a los 65 años.

-1.202,02 euros a los 64 años.

-1.502,53 euros a los 63 años.

-1.803,04 euros a los 62 años.

-2.103,54 euros a los 61 años.

-2.404,05 euros a los 60 años.

Artículo 17º.-Ayuda por defunción.

Las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán con efecto desde el 1 de enero de 1998 una póliza de seguro colectivo, con primas íntegras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemnizaciones a todos sus trabajadores:

Accidente laboral o común con resultado de:

-Muerte: 6.010,12 euros.

-Invalidez permanente que conlleve cese forzoso en la empresa: 6.010,12 euros.

La indemnización de muerte se hará efectiva a su cónyuge, a sus descendientes o a sus ascendientes, por este orden.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte que ha de efectuar el personal para desplazarse a su puesto de trabajo, las empresas abonarán a cada uno de ellos la cantidad de 1,95 euros para el año 2004. Esta cantidad se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con el 75% de recargo sobre el salario total de la tabla salarial correspondiente a la hora ordinaria.

El recargo de las horas extraordinarias trabajadas en domingo y las de trabajo de los festivos será, en todo caso, del 150%.

A efectos del cálculo de recargo, el salario de la hora ordinaria es el que resulte de dividir el total salarial anual entre 1.770 horas.

Cabe también que el trabajador opte por compensar las horas extraordinarias trabajadas por tiempos equivalentes a descanso retribuido incrementados en los porcentajes correspondientes citados.

Artículo 20º.-Complemento en caso de incapacidad temporal.

Durante las situaciones definidas como incapacidad temporal en la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de baja del trabajador afectado el 75% del salario base más antigüedad, y a partir del décimo día de la misma el 100% de dicho salario base más antigüedad. En caso de maternidad, ingreso hospitalario, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará ese 100% desde el primer día.

Artículo 21º.-Dietas.

Tendrá derecho a dieta el trabajador o trabajadora que, mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vea forzado a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo que le imposibiliten su regreso, teniendo que efectuar comidas a tomar alojamientos en esos lugares.

La cuantía será:

-Dieta completa: 30,26 euros.

-Comida: 9,37 euros.

-Cena: 9,37 euros.

-Cama: 14,48 euros.

-Desayuno: 2,87 euros.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Todo trabajador con hijos en edad escolar obligatoria percibirá en concepto de ayuda de escolarización la cuantía de 31,04 euros para el año 2004.

Aquel personal que en abril de 1991 haya adquirido el derecho a plus de incapacidad por hijo discapacitado, lo mantendrá en los términos del convenio de 1990.

IV. Disposiciones varias.

Artículo 23º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar al personal una fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de tres semanas desde su incorporación al trabajo.

Asimismo, la empresa estará obligada a mostrar cada mes siguiente los TC/2 de cotización.

Artículo 24º.-Seguridad Social y salud laboral.

Las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre de 1995, y sus reglamentos, han de concretarse en cada empresa antes del final de 1997 en lo relativo a las exigencias establecidas en los capítulos III y IV de dicha Ley sobre plan y programa de actuación preventiva, evaluación de riesgos, plan de emergencia, información y formación de los trabajadores, vigilancia de la salud de los mismos en relación a los riesgos; al efecto, designará el trabajador o trabajadores que se ocuparán de la prevención, o se hará cargo personalmente el empresario, o se proveerá de un servicio de prevención o lo encargará a su mutua de AT y EP.

La empresa que cuenta con delegado de personal cuidará de facilitar el cumplimiento que al mismo corresponde de las funciones de delegado de prevención.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

Con carácter general, las empresas sujetas al presente convenio colectivo proveerán al personal a su servicio, obligatoria y gratuitamente, del siguiente número de prendas al año:

-Dos chaquetillas.

-Dos pantalones.

-Cuatro mandiles.

-Dos gorros.

Su uso será obligatorio. Asimismo, el personal mercantil y de obrador tendrá la obligación de conservarla en buen estado.

Al personal mercantil se le proveerá de las prendas necesarias para el desempeño de su función laboral.

Artículo 26º.-Excedencias y suspensiones de contrato.

En lo referente a excedencias y otras suspensiones de contrato, se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 45 a 48, matizando que el período mínimo de la excedencia voluntaria será de 1 año y sólo puede ser por menos si median fundamentos serios de orden familiar, de estudios, etc. Lo establecido en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores, en el caso de excedencia por hijo menor, queda ampliado lo atribuido al primer año a un período máximo de tres años.

Artículo 27º.-Comité de empresa.

La empresa facilitará local adecuado, caso de que disponga de él, para reuniones y consultas del delegado o comité de empresa con el personal, así como un tablón de anuncios para poner comunicados, avisos, carteles, etc.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ley orgánica de libertad sindical de 1985.

Con motivo de la negociación del convenio, los miembros de cada sindicato tendrán, con conocimiento del empresario o encargado, facil acceso a los trabajadores de cada empresa en los propios centros de trabajo para informaciones breves colectivas, convocatorias o entregas de comunicados, al principio o al final de la jornada o en momentos intermedios de actividad no intensa.

V. Disposiciones finales.

Artículo 29º.-Garantía ad personam.

Por el presente convenio y en concreto por este artículo, se respetarán las condiciones personales que, globalmente consideradas, excedan del pacto en su contenido económico o social, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 30º.-Partes firmantes.

El presente convenio ha sido concertado por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de Pontevedra y por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT.

Artículo 31º.-Categorías y ascensos.

En el personal de obrador, los puestos de oficial de primera se cubrirán: el 50% por antigüedad, y el resto, por libre designación de la empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior.

Los aprendices, una vez superado el período de aprendizaje, pasarán a la categoría de oficial de segunda si hubiera vacante, o de ayudante en otro caso por un plazo máximo de dos años, a cuyo final adquirirá la categoría de oficial de segunda.

En el personal mercantil, el aprendiz, concluido el período de aprendizaje, pasará automáticamente a la categoría de ayudante. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas del dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente al dependiente de más de 22 años.

Los ayudantes pasarán automáticamente a la categoría de dependientes al cumplir los 22 años, excepto aquellos que, aunque pasen de los 22 años sea su contrato inicial. Estos serán ayudantes por un plazo máximo de un año. En los establecimientos, por cada cuatro dependientes habrá un dependiente mayor, designado libremente por la empresa entre los dependientes mayores de 22 años.

Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de auxiliares administrativos al cumplir los 18 años. La vacante de oficial administrativo se proveera por antigüedad, previo examen de aptitud entre los auxiliares administrativos. Cuando no exista más que un empleado administrativo, pasará a la categoría superior a los cuatro años de actuar como auxiliar.

El aprendizaje o contrato de formación, tanto de personal mercantil como de obrador, tendrá una duración de dos años. Su sueldo será asignado al de peón de obrador con un salario del 80% el primer año y 90% el segundo.

Artículo 32º.-Canon de negociación de convenio.

Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio contribuirán necesariamente a sufragar los gastos de negociación del mismo con una cantidad de 6,01 euros por trabajador y año de vigencia del convenio.

Esta cantidad será abonada a la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de Pontevedra.

Artículo 33º.-Contratos de duración determinada.

(Regulados en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores).

Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de quince meses. A su finalización tendrán una indemnización de 12 días por año, prorrateándose proporcionalmente si el tiempo es inferior a la duración máxima establecida.

Artículo 34º.-Reglamentaciones administrativas.

Los trabajadores y empresarios deberán dar cumplimiento de la forma más estricta de aquellas prescripciones legales contenidas en el Reglamento de manipuladores de alimentos o cualquier otra de aplicación.

Artículo 35º.-Pacto de no concurrencia.

Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los trabajadores cuando los mismos presten sus servicios en otra empresa del sector dedicada a la misma actividad, o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal se considerará como falta muy grave y será sancionada de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas al efecto.

Artículo 36º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde al empresario o la dirección de la empresa en que ésta delegue.

Disposición transitoria

Se crea la categoría profesional de repartidor/a, asimilada en sus conceptos salariais a la de dependiente/a o vendedor/a.

ANEXO

Tablas salariales

Regirán desde el 1-1-2004 hasta el 31-12-2004

(Incremento del 3%)

Categorías profesionalesSalario base (A)

* Personal de obrador:

Maestro/a obrador 853,77
Encargado/a 853,77
Oficial técnico de primera 778,02
Oficial de primera 778,02
Oficial de segunda 646,42
Ayudante 598,42
Peón 575,00

* Personal de acabado y empaquetado:

Encargado/a 783,97
Auxiliar de más de 18 años 608,85

* Personal de oficios varios:

Oficial de primera 783,97
Oficial de segunda 635,65
Oficial de tercera 598,42

* Subalternos/as:

Vigilante (mercantil) 707,11
Vigilante (obrador) 585,99
Personal de limpieza (por horas) -

* Administrativos/as:

Jefe/a de primera 878,82
Jefe/a de segunda 843,69
Oficial de primera 808,87
Oficial de segunda 690,79
Auxiliar 615,01

* Personal mercantil propiamente dicho:

Corredor/a de plaza 670,90
Dependiente/a 646,42
Dependiente/a mayor 670,90
Ayudante 607,25
Repartidor/a 646,42