El artículo 31.3º de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
El Ayuntamiento de Lourenzá solicitó la cesión en propiedad de seis inmuebles situados en su término municipal, las fincas sobrantes nº 298 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá norte (Lourenzá-Lugo) y 784, 284-1, 2.963, 3.007 y 3.008 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia.
Por orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 30 de junio de 2004 (DOG nº 142, del 23 de julio) se declaró la alienabilidad de los antedichos inmuebles.
La Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, tramitó el expediente de cesión de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de septiembre de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Lourenzá sur, de los siguientes bienes inmuebles:
1. Finca nº 298 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá norte, municipio de Lourenzá, secano en el sitio de Guildán, que tiene una superficie de 4.815 m, que linda: norte, carretera; sur, río; este, río Masma; oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 696, libro 82, folio 111, finca nº 9.339.
2. Finca nº 784 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, municipio de Lourenzá, secano en el sitio de Santar, que tiene una superficie de 3.075 m, que linda: norte, ayuntamiento de Lourenzá (785) y camino; sur, Josefa Asunción Centeno Oural (782); este, ayuntamiento de Lourenzá (785) y Áurea Gayoso Marful (786); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 743, libro 100, folio 115, finca nº 13.343.
3. Finca nº 2.484-1 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, municipio de Lourenzá, regadío y secano en el sitio de Pombal, que tiene una superficie de 4.480 m, que linda: norte, Fernando Seco Carballal (2.488), construcción y camino; sur, María Fernández Iglesias (2.484-2), otros propietarios (números 2.490, 2.491, 2.492 y 2.493), construcción y zona excluida; este, Fernando Seco Carballal (2.488), Iglesia Católica (2.489), María Bahamonde Granda (2.491), camino y zona excluida; oeste, Delfina Andía Varea (2.494) regato en el medio, camino regato en el medio en parte, María Fernández Iglesias (2.484-2) y construcción. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 743, libro 100, folio 108, finca nº 13.336.
4. Finca nº 2.963 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, municipio de Lourenzá, regadío y secano en el sitio de prados da Fonte, que tiene una superficie de 2.300 m, que linda: norte, Manuel Pérez Barreira (2.965) y Antonio Díaz Ferreiro y otro (2.967); sur, construcción y camino; este, Josefa Rodríguez Bouso (2.964), Manuel Pérez Barreira (2.965) y Antonio Díaz Ferreiro y outro (2.967); oeste, Iglesia Católica (2.966) y camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 743, libro 100, folio 8, finca nº 13.236.
5. Finca nº 3.007 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, municipio de Lourenzá, secano en el sitio de Pumarega, que tiene una superficie de 200 m, que linda: norte, camino; sur, Iglesia Católica (3.010); este, camino; oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 742, libro 99, folio 207, finca nº 13.210.
6. Finca nº 3.008 de la zona de concentración parcelaria de Lourenzá sur, municipio de Lourenzá, secano en el sitio de Pumarega, que tiene una superficie de 2.440 m, que linda: norte, camino; sur, camino; este, Iglesia Católica (3.009); oeste, camino, inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 742, libro 99, folio 208, finca nº 13.211.
Artículo 2º
La cesión en propiedad relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los fines de las cesiones serán la dedicación delas fincas nº 298, 784, 2.484-1, 2.963, 3.007 y 3.008 a fines y servicios de interés socio-cultural.
b) Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de las respectivas escrituras públicas, o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto, o se incum
pliesen las condiciones del acuerdo, se considerarán resueltas las cesiones y los bienes reverterán a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
c) Las cesiones se formalizarán mediante escrituras públicas, debiendo constar en ellas los acuerdos de cesión y las aceptaciones del cesionario, siendo los costes de otorgamiento por cuenta del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión, incluido si lo hubiese el de incremento de valor de terrenos.
Disposición final
La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.
Santiago de Compostela, nueve de septiembre de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural

