DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 27 de septiembre de 2004 Pág. 13.142

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, por la que se establecen las fechas de elección de los miembros de las juntas provinciales y autonómica de directores de centros de enseñanza escolar.

La Orden de 10 de diciembre de 1997 (DOG del 18 de diciembre) creó y reguló las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

La Orden de 11 de noviembre de 1999 (DOG del 10 de diciembre) creó y reguló la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria y modificó la antedicha Orden de 10 de diciembre de 1997.

La Resolución de 4 de febrero de 1998 (DOG del 18 de febrero), de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, recoge en su artículo 1 que la elección de los directores que formarán parte de las citadas juntas provinciales se efectuará en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria coincidiendo con la renovación de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Resolución de 17 de noviembre de 2000 (DOG del 28 de noviembre), conjunta de la Secretaría General y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria recoge en su artículo primero que la elección de los directores que formarán parte de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria se efectuará a continuación del proceso de renovación de las juntas provinciales de directores, en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establecen las fechas de elección de los miembros de las juntas provinciales y autonómica de directores de centros de enseñaza no universitaria modificó, en su disposición adicional única,

el párrafo 3º del artículo cuarto de la antedicha Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y substitución de los miembros de las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria.

Por corresponder en el curso 2004-2005 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, esta dirección general, en uso de las atribuciones expresadas en la disposición final primera de la Orden de 10 de diciembre de 1997 y en la disposición final primera de la Orden de 11 de noviembre de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Convocatoria.

1. Corresponde al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la convocatoria, en su respectiva provincia, de las elecciones de los directores que formarán parte de la Junta Provincial de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria y de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

2. En cada convocatoria provincial figurarán las vacantes a cubrir en el correspondiente proceso electoral.

Artículo 2º.-Plazo.

Las elecciones se efectuarán en el primer trimestre del curso académico 2004-2005, de tal manera que:

a) La constitución de las juntas provinciales se lleve a cabo antes del día 30 de noviembre de 2004.

b) La constitución de la junta autonómica se lleve a cabo antes del día 20 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.-Procedimiento.

1. La regulación del procedimiento de elección de los miembros de las juntas provinciales de directores, y la constitución y funciones de las juntas electorales, seguirá el procedimiento establecido en la Resolución de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa (DOG del 18 de febrero), sin perjuicio de lo establecido en la disposición única de la Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establecen las fechas de elección de los miembros de las juntas provinciales y autonómica de directores de centros de enseñanza no universitaria.

2. La regulación del procedimiento de elección de los miembros de la Junta Autonómica de Directores seguirá lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2000, conjunta de la Secretaría General

y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa (DOG del 28 de noviembre).

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2004.

Alberto González Armesto

Director general de Centros y Ordenación Educativa