El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005), aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa.
Por otra parte, el Plan Gallego de Formación Profesional en su programa de mejora del sistema de formación profesional de Galicia, de cara a un sistema integrado de orientación, formación y cualificación profesional, establece entre otros un plan de innovación didáctica y metodológica que contribuya a la creación de una cultura específica de la FP, que desarrolle integradamente proyectos, estudios, investigaciones y experiencias didácticas de la FP y que favorezca el contraste didáctico de los desarrollos y experiencias de los tres subsistemas de FP.
En este contexto se encuadra la presente convocatoria y con ella se pretende impulsar el desarrollo de proyectos y promover entre el profesorado la constitución de equipos estables de I+D para la didáctica de la FP asociados a las familias profesionales de mayor relevancia en nuestra comunidad autónoma.
Por lo que antecede
SE DISPONE:
Artículo 1º
Uno.-Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de tres proyectos de
innovación didáctica, metodológica y de diseño de nuevos materiales didácticos para la enseñanza de la FP que versarán sobre los siguientes temas:
Proyecto A: Diseño y construcción de un seguidor solar para una instalación solar fotovoltaica, que contemplará los siguiente objetivos:
1. Objetivos generales:
a) Diseñar y construir un panel de módulos fotovoltaicos que presente un máximo rendimiento en la transformación de la energía de la radiación solar incidente, teniendo siempre una dirección perpendicular los rayos del sol según la hora del día y según la época del año.
2. Objetivos específicos:
a) Realizar el proyecto según las directrices generales anteriormente expuestas en el punto anterior.
b) Elaborar un material escrito y audiovisual sobre la temática de la energía solar fotovoltaica que sirva para ser empleada en el aula en los ciclos formativos de la formación profesional reglada y bachillerato.
c) Elaborar un formulario básico, en soporte papel, y/o informático con las propuestas de realizaciones.
d) Realizar un estudio sobre la radiación solar incidente en Galicia.
e) Tratar de que las conclusiones, o materiales que resulten de este grupo de trabajo sean válidos para su empleo en el aula, con la inclusión de las novedades técnicas o mejoras surgidas de la experiencia de su puesta en práctica.
f) Dotar al centro educativo de un espacio permanente de investigación para la impartición de clases magistrales, demostraciones de productos, y cualquier otro aspecto de aplicación en la docencia.
Proyecto B: Técnicas de cocinado al vacío en atmósfera modificada, que contemplará los siguientes objetivos:
1. Objetivos generales:
a) Alcanzar una mejor calidad en el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje en todo lo relacionado con la utilización del vacío en la elaboración y/o conservación de productos culinarios.
b) Investigar nuevas alternativas a la cocina tradicional.
2. Objetivos específicos:
a) Proponer diferentes realizaciones básicas de cocina al vacío con criterios de realización asumibles por todos.
b) Realizar un formulario básico, en soporte papel, y/o informático con las propuestas de realizaciones.
c) Reunir diverso material gráfico sobre el tema para su empleo en el aula, con la inclusión de las novedades técnicas o mejoras surgidas de la experiencia puesta en práctica.
d) Dotar al departamento de un espacio permanente de investigación para la impartición de clases magistrales, demostraciones de productos y cualquier otro aspecto de aplicación en la docencia.
Proyecto C: Tecnologías encaminadas a la accesibilidad en el sector de automoción, que contemplará los siguientes objetivos:
1. Objetivo general:
a) Desarrollar sistemas que permitan el acceso y una mejor conducción de las personas que vean menguadas alguna de sus facultades.
2. Objetivos específicos:
a) Mejorar el acceso al interior del automóvil.
b) Mejorar el manejo de ciertas funciones internas y externas.
c) Mejorar el reconocimiento de sonidos en el exterior del automóvil, avisando al conductor por medio de una pantalla.
Dos.-Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán, como máximo, un total de ciento diecinueve mil doscientos euros cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2004, 2005 y 2006 de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2004Año 2005Año 2006Total
Proyecto A:10.667 euros17.067 euros12.000 euros39.734 euros
Proyecto B:10.667 euros17.066 euros12.000 euros39.733 euros
Proyecto C:10.666 euros17.067 euros12.000 euros39.733 euros
Artículo 2º
Las solicitudes se harán en el modelo oficial EDU -01 que se publica como anexo a la presente orden y que está disponible en internet en las direcciones: http://ww.dxid.org y http://www.xunta.es/conselle/in.htm. Estas solicitudes, firmadas por investigadores de centros públicos de investigación de la comunidad autónoma y con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Además las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
-Composición del equipo que llevará a cabo el correspondiente estudio. El equipo estará constituido por profesores de enseñanza secundaria que estén impartiendo docencia directa en centros públicos de educación secundaria que oferten FP y el investigador principal deberá ser un doctor con vinculación estable
a un centro público de investigación de Galicia que se encargará de la dirección del proyecto.
-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.
-Metodología que se va a emplear y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.
-Plan de trabajo.
-Plazo de ejecución del trabajo (el trabajo deberá estar acabado antes del 31 de diciembre de 2006).
-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos siguientes:
-Material inventariable y bibliográfico debidamente justificado.
-Material fungible debidamente justificado.
-Ayudas de coste por desplazamiento para actividades que se precisen para la realización del proyecto.
-Otros gastos (especificarlos en la solicitud).
Teniendo en cuenta las características de los proyectos a realizar y la composición de los correspondientes equipos, no se podrán computar gastos indirectos para el organismo al que pertenezca el investigador principal: no obstante, podrán imputarse costes, hasta un máximo del 10% del coste del proyecto, destinados a la coordinación de aspectos didácticos para la enseñanza de la FP por parte de unidades especializadas de las universidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.
Artículo 3º
Por parte de los servicios de la Dirección General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso de que la solicitud no estuviera convenientemente cubierta o acompañada de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desestimada su petición y se procederá, previa resolución, al archivo de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º
La selección de los beneficiarios de las ayudas, previa a su valoración por expertos designados por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, será realizada por una comisión constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
(uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario), y los otros dos designados por la Dirección General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para que resuelvan conjuntamente.
La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
-El informe técnico elaborado por los expertos designados: 70 puntos.
-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen equipo en proyectos realizados anteriormente: 15 puntos.
-El plan de trabajo: 15 puntos.
La comisión podrá establecer una puntuación mínima que, en caso de no ser conseguida por alguna de las propuestas presentadas para alguno de los proyectos convocados, determinaría que la misma se declare desierta.
Artículo 5º
El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo, previa presentación de las correspondientes certificaciones de gasto y de acuerdo con la normativa vigente. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, antes del último pago, los beneficiarios presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Al finalizar el proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el informe final en el que se resuma la totalidad del trabajo realizado.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con los términos del proyecto presentado y con las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con los dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.
Artículo 6º
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante los mismos órganos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo
será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Artículo 7º
Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 8º
Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.
Artículo 9º
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Celso Currás FernándezJuan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Educación yConselleiro de Innovación,
Ordenación UniversitariaIndustria y Comercio

