DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 27 de septiembre de 2004 Pág. 13.147

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 6 de septiembre de 2004 por la que se establece un nuevo plazo de validez del informe clínico para la homologación sanitaria de recetas.

El Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, establece que determinados medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos incluidos en la prestación farmacéutica y complementaria de la Seguridad Social, requieren que, con carácter previo a su dispensación a través de las oficinas de farmacia, se verifique el cumplimiento de las condiciones de prescripción reguladas para ellos.

Este proceso de homologación sanitaria exige la elaboración por parte del facultativo médico que inicie el tratamiento de un informe clínico, que tiene una validez no superior a los seis meses, tal y como se regula en el punto 1 del artículo 4 de dicho decreto y en la Orden de 30 de mayo de 2003, por la que se establece el modelo de informe clínico necesario para la homologación sanitaria de recetas.

Asimismo, en el punto 3º del artículo 4 del precitado Decreto 244/2003, de 24 de abril, se regula que la Consellería de Sanidad mediante orden podrá establecer un plazo de validez del informe clínico distinto del previsto en el punto 1º de dicho artículo 4.

Tras la evaluación efectuada del procedimiento de homologación sanitaria de recetas, se verificó que en la práctica clínica habitual la fecha de las revisiones o controles médicos de aquellos pacientes sometidos a tratamientos de carácter crónico puede superar el plazo de seis meses establecido para la validez del informe clínico.

Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad de armonizar los criterios establecidos para la validez del informe clínico a la práctica clínica habitual y, asimismo, conseguir una utilización más eficiente de los recursos asistenciales, se considera conveniente la modificación del plazo de validez del citado informe clínico para aquellos casos de homologación sanitaria de recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritos con carácter crónico, lo que supone la necesidad de modificación de la citada Orden de 30 de mayo de 2003.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Período de validez del informe clínico en los tratamientos de carácter crónico.

El informe del facultativo médico previsto en el artículo 4.1º del Decreto 244/2003, de 20 de mayo, en los casos de homologación sanitaria de recetas de medicamentos y productos sanitarios prescritos con carácter crónico, tendrá una validez de hasta 12 meses.

Artículo 2º.-Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2003, por la que se establece el modelo de informe clínico necesario para la homologación sanitaria de recetas.

Se modifica el anexo de la Orden de 30 de mayo de 2003, estableciéndose como modelo de informe clínico para la homologación sanitaria de recetas el que figura como anexo a esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad