Publicado el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, que estableció la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, se procedió también a adecuar a la estructura del organismo las normas de delegación preexistentes, agrupándolas en una única disposición para facilitar su aplicación e interpretación.
Así, mediante la Orden de 14 de marzo de 2002 se procedió a reunir y actualizar todas las delegaciones de funciones y facultades vigentes, tanto en los órganos centrales como en los periféricos del Servicio Gallego de Salud.
De conformidad con las normas indicadas anteriormente, la División de Recursos Económicos del Sergas viene gestionando todo lo relativo a las contrataciones destinadas a la red de centros que lo integran. Dentro de esta actividad de gestión contractual, adquieren especial trascendencia las contrataciones centralizadas o compras mancomunadas, que tienen por objeto la adquisición de bienes o servicios de uso generalizado (suministros), con especificaciones técnicas comunes, y que suponen un elevado impacto económico para el organismo autónomo y sus centros de gasto.
Como quiera que este tipo de actividad contractual -centralizada o mancomunada-, dada su importancia económica y uso generalizado, requiere una atribución competencial clara, específica y excluyente, a favor de órganos determinados, es necesario adecuar las vigentes normas de delegación a las necesidades planteadas por este sector de actividad, al objeto de simplificar los trámites, facilitar la gestión de estos expedientes y lograr un nivel de definición de tareas adecuado a la importancia de las decisiones a adoptar en este tipo de contrataciones.
Por otra parte, el informe 67/99, de 6 de julio de 2000, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, calificó como patrimoniales los contratos de explotación de cabinas telefónicas, máquinas expendedoras de sólidos y líquidos, cajeros automáticos y locales. El mismo órgano citado configura estos negocios jurídicos como concesiones de ocupación del dominio público, en los que la Administración percibe un canon por su ocupación, y que no se rigen por la legislación de contratos de las administraciones públicas, sino por las normas específicas que las regulan (normativa patrimonial), sin perjuicio de los suministros que puedan constituir prestaciones accesorias de un contrato administrativo especial.
Con anterioridad a dicho informe, la concesión de ocupación se calificaba como contrato administrativo especial y requería la autorización de la División de Recursos Económicos del Sergas. Sin embargo, y dada la nueva concepción de este tipo de negocios, conviene establecer un mecanismo equivalente al dispuesto para su anterior configuración, y que consiste en la autorización previa del presidente del Servicio Gallego de Salud.
Así, aprovechando al máximo las estructuras organizativas definidas por el Decreto 45/2002, es preciso dotarlas del nivel de atribuciones necesario para que puedan desarrollar eficazmente su cometido.
Por cuanto antecede, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente; el artículo 3.2º del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgá
nica del Servicio Gallego de Salud; y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 1/1983, de 22 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Modificación del apartado c) del artículo 1º de la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.
Se modifica el apartado c) del artículo 1º de dicha orden, quedando redactado como sigue:
«Primero.- (...)
c) La resolución de los expedientes y asuntos de índole patrimonial y la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, así como el ejercicio de aquellas otras competencias en materia patrimonial atribuidas al presidente del organismo, salvo en el supuesto establecido en el apartado l) del artículo 6º de la presente orden».
Artículo 2º.-Modificación del apartado e) del artículo 3º de la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.-
Se modifica el apartado e) del artículo 3º de dicha orden, quedando redactado como sigue:
«Tercero.- (....)
e) Actuar -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3ºa) del Decreto 45/2002, de 8 de febrerocomo órgano de contratación del Sergas en expedientes que afecten a una pluralidad de centros de gasto, cuando así se acuerde por resolución del presidente del Servicio Gallego de Salud.
(...)».
Artículo 3º.-Modificación de los apartados i) y j) del artículo 6º de la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.
Se modifica el apartado j) del artículo 6º de dicha orden, quedando redactado como sigue:
«Sexto.- (....)
i) La autorización de gastos, actos de disposición de créditos y propuestas de pago, con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros, salvo en los expedientes a que se refiere el apartado e) del artículo 3º de la presente orden, en los que será competencia de la División de Recursos Económicos del Sergas la retención de crédito, la autorización del gasto y los actos de disposición de crédito correspondiente.
j) La actuación como órgano de contratación en los contratos imputables a sus respectivos presupuestos
de gastos -salvo en los supuestos previstos en el apartado anterior- que se refieran a:
(....)».
Artículo 4º.- Se añade un nuevo apartado l) al artículo 6º de la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.
Se añade un apartado l) al artículo 6º de dicha orden, con la siguiente redacción:
«Sexto.- (....)
l) La celebración de los contratos patrimoniales de concesión de la ocupación de dominio público en los que se perciba un canon por dicha ocupación, y que afecten a los edificios públicos de su competencia, únicamente en aquellos casos en los que así se acuerde expresamente por resolución del presidente del Servicio Gallego de Salud».
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

