DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 28 de septiembre de 2004 Pág. 13.207

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Cespa, S.A. (concesionaria del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de A Coruña).

Visto el expediente del convenio colectivo del personal de la empresa Cespa, S.A. dedicado al servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de A Coruña (código convenio 1503541) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 2-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de agosto de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Cespa (antes Marliara, S.A.-Ferroser) con sus trabajadores en los servicios de recogida de basura, explotación de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos y limpieza viaria, que la empresa tiene concertados con el Ayuntamiento de A Coruña, y cualquier otro que concierte en el futuro.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de cuatro años y se entenderá hasta el 31 de diciembre del año 2007.

2. No obstante, se seguirá aplicando, en todos sus contenidos, hasta la firma de otro convenio, negociado entre las partes, que lo substituya. En este momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

3. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán vigencia desde el 1 de enero del año 2004.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de aviso previo.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las estén disfrutando.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Los aumentos de retribuciones que pudiesen producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensados y absorbidos y se mantendrá el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de diez días a partir del firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Estará formada por seis representantes de la parte económica y seis de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, y deberán celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.

4. Sus funciones serán las siguientes:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

-Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales que se promulgaren posteriores a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

-Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mejor solución interna de los conflictos.

5. En las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el tiempo necesario para ellas correrá a cargo de la empresa. Cuando sean convocadas por la parte social, será del 50%; es decir, el tiempo invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la siguiente a cargo de la empresa. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión serán a cargo de la empresa.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer la reclamación ante los órganos competentes, a un informe previo de la comisión mixta paritaria.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que hubiera sido solicitado.

3. Las funciones de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos que siguen.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes; cuando este coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina se realizará el día anterior al del pago.

3. Los trabajadores, con la notificación a la empresa de un mes de antelación, podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

4. El abono de las liquidaciones se realizará dentro de los siete días siguientes, contados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral. En caso contrario, la empresa habilitaría los medios necesarios para que el pago sea efectivo en el plazo de los ocho días siguientes al cese laboral.

Artículo 9º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 10º.-Antigüedad.

1. El plus de antigüedad consistirá en un máximo de tres bienios y dos quinquenios; las cantidades percibidas son las que figuran en la tabla anexa.

2. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el bienio o el quinquenio.

Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio percibirá un plus de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso; su importe es el que figura en las tabla anexas. El plus tóxico del personal del taller se homologará con el de oficinas en el período de tres años.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial denominado plus de transporte, con un importe mensual establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo, o la mayor parte de la misma, en horario nocturno (entre las 22.00 h y las 6.00 h), recibirán un plus de nocturnidad según las cantidades que para cada categoría figuran en la tabla salarial anexa. Este plus se incrementará durante los cuatro años de vigencia del convenio en 20 A por mes, cada año.

2. Este plus se abonará por mes efectivamente trabajado en jornada nocturna; será proporcional su pago para aquellos trabajadores que no presten sus servicios en dicha jornada de forma habitual y la prestación sea ocasional por sustitución de otro trabajador en un período inferior a un mes.

Artículo 14º.-Plus de disponibilidad.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del servicio y las posibles necesidades de cambios de servicio y de turnos de los operarios en la empresa, todos los trabajadores que estén disponibles o que hasta ahora venían percibiendo un plus de nocturnidade, sin realizar su trabajo en horario nocturno, percibirán un plus de disponibilidad, según la tabla anexa.

Artículo 15º.-Plus de compensación.

Este plus se abonará mensualmente como compensación a los trabajadores de taller y personal de oficinas en las cantidades marcadas en la tabla anexa.

Artículo 16º.-Plus de convenio.

Este plus se abonará a los trabajadores de taller y personal de oficinas mensualmente en las cantidades que se establecen en la tabla anexa, excepto que la firma del convenio colectivo estén percibiendo una cantidad mayor, conforme se describe en los párrafos siguientes, y que será respetado a todos los efectos por la empresa, y no será absorbible.

El denominado plus voluntario y absorbible que están percibiendo determinados trabajadores, independientemente del servicio al que pertenezcan, pasa a percibirse como plus de convenio.

Para los trabajadores de nueva incorporación, el pago de la cantidad del mencionado plus voluntario y absorbible nacerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base más 30 días de antigüedad. Será la paga de beneficios la que figura en la tabla salarial, equivalente a la del año 2003 más el IPC (conjunto estatal) de dicho año; seguirá igual criterio en el resto de los años de vigencia del convenio colectivo.

2. Las pagas se percibirán anualmente; la de verano se pagará con la nómina de junio, la de diciembre el 22 de diciembre con la nómina de diciembre y la de beneficios con la nómina de febrero.

3. Las pagas se percibirán día a día; no se percibirán en las ausencias injustificadas; en los casos de IT y maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 26º.

Artículo 18º.-Dietas.

1. Se compensan económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, en los siguientes términos:

-Cuando sea necesario pernoctar en el lugar del desplazamiento se abonará hasta la cantidad máxima de 55 A/noche.

-Cuando el desplazamiento obligue a almorzar y cenar, se abonará la cantidad de 25 A/día.

-Por la media dieta, almuerzo o cena, se abonará la cantidad de 15 A/día; para desplazamientos superiores a una semana, 12 A/día.

2. Todos los gastos deberán ser documentados, para su abono, con los justificantes del gasto.

Artículo 19º.-Horas extras.

De forma habitual no se harán horas extras, y en el caso de hacerlas, serán voluntarias.

En el caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador que tuviese que extender su jornada más allá de la duración normal de la misma, el tiempo que tuviese que trabajar se le pagará a razón de 12 A/h, o la parte correspondiente, o podrá optar el trabajador por usar días de descanso compensatorio al acumular horas extras en proporción de 1,75 horas por cada hora extra, debiendo informar a la empresa en caso de esta opción, y no pudiendo acumular las horas ocurridas en trimestres diferentes.

Si las horas extras coincidiesen en domingo o festivo la cantidad por hora será de 15 A. En el caso de optar por la opción de descanso, la proporción será de dos horas normales por cada extra.

El servicio de recogida de los residuos de mercados en día festivo se compensará con tres días de descanso (el festivo no disfrutado más dos días en compensación del descanso).

Artículo 20º.-Incrementos salariales.

Los incrementos salariales para el año 2004 de las diferentes categorías son los que se detallan en la tabla salarial anexa.

Para el año 2004 el incremento salarial será el referido al IPC estatal para el año 2003, aplicado a todos los conceptos económicos de la tabla salarial, y una cantidad bruta anual de 400 A para cada trabajador, destinados 16 A al plus de transporte y su excedente al salario base dividido en 14 mensualidades.

Para el año 2005 el incremento salarial será el referido al IPC estatal para el año 2004, aplicado a todos los conceptos económicos de la tabla salarial, y una cantidad bruta anual de 425 A para cada trabajador; su distribución se llevará a cabo entre a empresa y el comité de empresa, para lo cual en el mes de octubre del año anterior (2004) iniciarán las relaciones y contactos pertinentes.

Para el año 2006 el incremento salarial será el referido al IPC estatal para el año 2005, aplicado a todos los conceptos económicos de la tabla salarial, y una cantidad bruta anual de 450 A para cada trabajador; su distribución se llevará a cabo de la misma manera que en el punto anterior.

Para el año 2007 el incremento salarial será el referido al IPC estatal para el año 2006, aplicado a todos los conceptos económicos de la tabla salarial, y una cantidad bruta anual de 500 A para cada trabajador; su distribución se llevará a cabo de la misma manera que en el punto anterior.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada anual será distribuida en bloques de 9 días, 6 de trabajo y 3 de descanso correlativos; la jornada diaria será de siete horas para barrenderos y recogida nocturna de RSU.

2. Respecto a la jornada de 37 horas semanales que se estaba realizando, la jornada laboral del barrido manual los domingos y festivos se reducirá en una hora semanal durante la vigencia del convenio. A tal efecto, durante el año 2004, del 1 de enero al 30 de junio, no se experimentará reducción; del 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 se reducirá en treinta minutos semanales; finalmente, en el 2006 y 2007, la jornada se reducirá quince minutos semanales cada año. Asimismo, la jornada laboral del personal adscrito a los servicios de horario diurno (oficinas, taller, recogida diurna, selectiva, etc.) se reducirá en una hora a lo largo de los tres primeros años de vigencia del convenio.

3. Dentro de la jornada laboral diaria se incluyen 25 minutos para el bocadillo, para el personal que

realice la jornada continuada, y 10 minutos a la salida para higiene personal.

4. Se considerarán festivos y retribuidos a todos los efectos los días 25 de diciembre y el primero de enero, que no se trabajarán en ningún servicio de la empresa.

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio gozará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o de la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de la antigüedad.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón del salario base más los pluses correspondientes, como si de un mes de trabajo efectivo normal se tratase.

3. En el caso del plus nocturno, su cómputo resultará de dividir entre tres la cantidad cobrada por este concepto en los tres meses anteriores al aprovechamiento de las vacaciones.

4. La empresa podrá concederle al personal que lo solicite, el aprovechamiento de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio siempre que las solicitudes no superen el diez por cien de la plantilla.

5. Los trabajadores que lo deseen, tras el acuerdo previo entre ellos, podrán permutar sus vacaciones avisando con un mes de antelación. Asimismo, podrán permutar los días de descanso, con la comunicación previa al encargado de servicio.

6. En el caso de que por cualquier circunstancia no se puedan gozar en su turno establecido se establecerá otro turno para gozarlas que será negociada con la empresa.

Artículo 23º.-Material de trabajo.

La empresa se compromete a dotar a los trabajadores del material más apropiado, en cada momento, para que puedan desarrollar su labor de una manera eficiente. Asimismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado y conservación.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

1. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

-Permisos sin sueldo: la empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la Seguridad Social, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, no siendo casos de urgente necesidad.

-Licencias: el personal tendrá derecho a gozar de las licencias retribuidas siguientes:

a) Matrimonio: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Parto o adopción: 3 días.

Si es necesaria intervención quirúrgica: 9 días.

Si el parto es fuera de la provincia: 5 días.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 4 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos o nietos: 3 días.

f) Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día.

g) Intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días.

h) Traslado del domicilio habitual: 2 días.

i) Renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad y realización de los reconocimientos médicos y de los exámenes: el tiempo necesario.

j) Realización de un examen, de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título; en casos dudosos se remitirá a la comisión paritaria.

k) Cumplimiento de un deber inescusable de carácter público y personal: tiempo indispensable.

l) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y durante la misma se sintiese enfermo y tuviese que abandonar su puesto de trabajo, con la posterior justificación médica, percibirá el importe total de la jornada.

2. Como norma general, las licencias comezarán a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que en los apartados c), d) y g) se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán, asimismo, para el compañero/a que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos se justificarán posteriormente.

5. Los trabajadores de jornada nocturna gozarán del permiso la noche anterior para el caso de consultas médicas de éste con un especialista o cuando deban acudir a un juicio, siempre que justifiquen la ausencia con una semana de antelación o, en su caso, cuando se tenga conocimiento fidedigno del día de la consulta o juicio. Igual tratamiento tendrán los permisos por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inescusable de carácter público y personal, cuando el trabajador no pueda cambiar la fecha que tiene asignada para el mismo.

6. Podrán celebrarse asambleas en horas de trabajo hasta cuatro horas al año, siempre que se garantice la realización de los servicios.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

1. La empresa se compromete a suscribir, a su cargo, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no, con una cuantía de:

-Gran invalidez, invalidez permanente absoluta: 27.000 A.

-Invalidez permanente total: 15.000 A.

-Muerte: 15.000 A.

-Ayuda gastos de entierro: 2.400 A.

2. El trabajador podrá designar ante la entidad aseguradora y por escrito sus propios beneficiarios.

3. Una copia de esta póliza se pasará al comité de empresa quince días después de suscrita.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

1. En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el primero día de baja y mientras ésta dure, incluido el plus de transporte.

2. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra in itinere, es decir: como mínimo una hora antes del inicio de la jornada laboral y una hora después de finalizar ésta, a los efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio.

3. Asimismo, complementará hasta el 100% en caso de hospitalización y mientras dure ésta y la convalecencia en su domicilio.

4. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 77,5% del salario mensual los primeros 20 días, y hasta el 100% de ahí en adelante. Excepcionalmente, en la primera baja anual por enfermedad, la empresa complementará hasta el 87,5% del salario mensual los primeros 20 días.

5. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

6. La IT por maternidad se asimila a todos los efectos al punto 1 de este artículo en cuanto al abono de pluses.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

La empresa proverá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado completos, considerando un mínimo de dos equipos al año; el trabajador está obligado a su adecuada conservación.

La ropa de trabajo y el calzado mejorará su calidad; el anorak se entregará cada tres años; se reduce la entrega de la chaqueta a una vez al año y cuando el trabajador la solicite; el traje de agua se entregará cada dieciocho meses.

* Peones RSU:-Verano:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Botas de seguridad: 1 par.

Guantes: 1 par.

Jersey de verano: 1.-Invierno:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Botas de seguridad: 1 par.

Guantes: 1 par.

Jersey de invierno: 1.-Una vez al año:

Botas de agua: 1 par.

Gorro (visera opcional): 1.

Visera: 1.

Toalla: 1.

Chaleco: 1.

Chaqueta: 1 solicitado.-Cada tres años:

Anorak: 1.-Cada 18 meses:

Traje de agua: 1.

* Conductores:-Verano:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de verano: 1.

Guantes: 1 par.-Invierno:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de invierno: 1.

Guantes: 1 par.-Una vez al año:

Toalla: 1.

Chaleco: 1.

Botas: 1 par.-Cada tres años:

Anorak: 1.

* Personal de taller:-Verano:

Mono/pantalón: 1.

Camisa: 1.

Guantes: 1 par.

Jersey de verano: 1.-Invierno:

Mono/pantalón: 1.

Camisa: 1.

Guantes: 1 par.

Jersey de invierno: 1.-Una vez al año:

Gorro: 1.

Toalla: 1.

Chaleco: 1.

Botas de seguridad: 1 par.

Chaqueta: 1 solicitado.-Cada tres años:

Botas de agua: 1 par.

Anorak: 1.

* Capataces:-Verano:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de verano: 1.

Calzado de verano: 1 par.

-Invierno:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de invierno: 1.

Calzado de invierno: 1 par.-Una vez al año:

Toalla: 1.

Chaqueta: 1 solicitado.-Cada tres años:

Anorak: 1.

* Peones LV:-Verano:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de verano: 1.

Botines de verano: 1 par.

Guantes: 1 par.-Invierno:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey de invierno: 1.

Botines de invierno: 1 par.

Guantes: 1 par.-Una vez al año:

Botas de agua: 1 par.

Cazadora: 1.

Gorro (visera opcional): 1.

Visera: 1.

Toalla: 1.

Chaleco: 1.-Cada tres años:

Anorak: 1.-Cada 18 meses:

Traje de agua: 1.

* Servicio de limpieza interna:-Verano:

Bata de verano: 1.

Jersey de verano: 1.

Calzado apropiado: 1 par.-Invierno:

Bata de invierno: 1.

Jersey de invierno: 1.

Calzado apropiado: 1 par.

2. La empresa se compromete a cambiar todo aquel equipo que venga defectuoso o se deteriore en exceso por el uso, por otro nuevo, a cualquier empleado, tras entregar el elemento inservible.

3. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo.

4. La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de octubre.

5. La empresa antes de comprar la ropa consultará con el comité de seguridad e higiene para optar por la más apropiada. Se procurará que la ropa incorpore los elementos necesarios para su correcta adecuación a las medidas más idóneas de prevención de riesgos laborales.

6. Al inicio de la relación laboral se entregarán dos mudas de ropa.

Artículo 28º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, le fuese retirado el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, pero se le respetará la categoría y las retribuciones de conductor. Al fin de la suspensión será reintegrado a su anterior puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen labores de conductor se regirán por este artículo.

Artículo 29º.-Mobilidad.

Cuando por necesidades del servicio fuese necesario el cambio de asignación a un puesto o de turno de cualquier operario, la empresa deberá informar al comité y explicar la causa que motiva tal cambio. Cuando se juzgue el cambio como no adecuado, será resuelto por la comisión paritaria.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 30º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación la legislación sobre seguridad e higiene y a tal efecto se constituirá un comité de seguridad, higiene y salud, al objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, obligados a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones; deberán poner en conocimiento del comité de seguridad, higiene y salud, o en su defecto, del comité de empresa, todas las anomalías que detecten para que se adapten las medidas oportunas.

Las funciones del comité de seguridad, higiene y salud serán las siguientes:

a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas; estimular la formación, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, con el fin de que todo el personal esté al día de las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral; también fomentará y facilitará que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos.

Artículo 31º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente la empresa, para aplicar la Ley de prevención de riesgos laborales les hará a los trabajadores el reconocimiento médico específico establecido en el protocolo correspondiente de vigilancia de la salud, de carácter voluntario para los trabajadores.

2. Los resultados del reconocimiento médico, que para las trabajadoras incluirá el reconocimiento ginecológico, será entregado al empleado/a, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétano.

-Vacuna contra a hepatitis B, con el análisis de sangre previo.

Será obligatorio para la empresa.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 32º.-Cuotas sindicales.

La empresa, tras solicitarlo por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.

Artículo 33º.-Horas sindicales.

Anualmente, tras notificarlo a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa o delegado sindical. Asimismo, se podrán acumular las horas sindicales de cada miembro del comité o delegado sindical, para su liberación, sin pérdida de retribución alguna, para dedicarse al trabajo sindical tanto en la empresa como en el sindicato al que pertenezca; se entiende esta situación como excedencia especial, y tendrá derecho el trabajador excedente a reincorporarse al trabajo en su puesto habitual con un aviso previo de 15 días; durante todo este período seguirá corriendo la antigüedad.

Artículo 34º.-Excedencias.

1. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de seis meses a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación y concertará al efecto un contrato de sustitución o interinidad correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor en el momento de la sustitución y hasta que ésta finalice.

3. Si la excedencia fuese solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, tras comunicarlo a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo; en el caso de no reincorporarse el trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo de plantilla.

4. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos tres años desde la finalización de la anterior excedencia.

5. Para todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia.

Artículo 35º.-Información de absentismos.

La empresa facilitará trimestralmente al comité información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque éstos no impliquen IT.

Artículo 36º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo a una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social u organismo que lo substituya, y tras su justificación, percibirán un plus salarial de 40 A por mes.

Artículo 37º.-Plus escolar.

El personal afectado por este convenio que tenga hijos cursando estudios de preescolar, enseñanza primaria, ESO, FP, BUP, COU y superiores percibirá de la empresa una ayuda escolar por cada uno de los hijos de 35 A al año.

Estas cantidades se percibirán una única vez al año y no será necesaria la presentación del certificado de escolaridad correspondiente hasta la edad de 16 años (educación obligatoria); se abonará con la mensualidad de septiembre.

Los trabajadores en activo que se matriculen para la obtención del graduado escolar gozarán de un premio de 35 A, tras la presentación de la certificación de la titulación mencionada.

Artículo 38º.-Control de ascensos, promoción interna.

Se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de promoción de ascensos.

Artículo 39º.-Ingresos y ceses en la empresa.

1. Se facilitará al comité el modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa.

2. A cada trabajador se entregará una copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan ingresos de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicarlo al comité, indicando apellidos, nombre y categoría profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de siete días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo y de un mes para el personal titulado.

Artículo 40º.-Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general.

Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa, para su conocimiento y, en su caso, para el correspondiente informe.

Artículo 41º.-Derecho de información.

1. La empresa facilitará al comité de empresa y a las secciones sindicales legalmente establecidas, la información reflejada con carácter general en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, referida al centro de trabajo de A Coruña.

2. Asimismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura y la variación en superficie del servicio de limpieza viaria.

Artículo 42º.-Jubilación voluntaria y anticipada.

En el supuesto de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la empresa, por el presente convenio, queda obligada a sustituir a ese jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Con la finalidad de que los trabajadores puedan preparar su acceso a la jubilación, la empresa concederá los siguientes permisos especiales retribuidos:

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta años se les concederán 98 días.

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta y un años se les concederán 84 días.

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta y dos años se les concederán 67 días.

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta y tres años se les concederán 48 días.

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta y cuatro años se les concederán 26 días.

-A los trabajadores que soliciten la jubilación por cumplir la edad de sesenta y cinco años se les concederán 6 días.

Dichos permisos podrán disfrutarse antes de la jubilación, o en el caso contrario, abonarse junto con la liquidación de haberes. En tal caso, la cantidad abonada, para todos los trabajadores, será a equivalente al salario mensual de la categoría de conductor diurno entre treinta días por los días de permiso retribuido. Cada año de vigencia del convenio, los días de permiso se irán ajustando al salario que se establezca para la categoría del conductor por día, en virtud de lo

pactado en el artículo 20, incrementos salariales, del presente convenio colectivo.

Además, se establece la posibilidad de que los trabajadores afectados por el presente convenio puedan optar a la jubilación parcial de modo que:

a) Accedan a la jubilación parcial los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan además las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, que la soliciten con tres meses al menos de antelación y no se encuentren en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en la legislación vigente.

b) El porcentaje en el que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85%, manteniéndose a prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15% restante de la jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador podrán establecerse porcentajes distintos, pero siempre dentro de las fijadas anteriormente.

c) Dicha relación laboral se instrumentará con la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, el descanso y las vacaciones deberán realizarse, excepto por el pacto contrario, en los meses y turnos que establezca la empresa, lo que será negociado con el interesado.

d) El salario abonado en contraprestación por el trabajo se percibirá mensualmente, tras la distribución proporcional en los doce meses de los conceptos salariales del convenio colectivo en función de la jornada efectivamente trabajada.

e) La empresa firmará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o, con carácter preferente, con aquel más idóneo que concertase con la empresa un contrato de duración determinada más antiguo, en el cual deberá cesar previamente. La duración del contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador substituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador substituido cesase con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa; en ese caso, se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del sustituto. No obstante lo anterior, el trabajador sustituto tendrá derecho a pasar a indefinido cuando lleve un mínimo de dos años en el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente o cuando lleve un año con el contrato de relevo y el jubilado cese parcialmente en la empresa por causas ajenas a su voluntad.

f) La jornada del trabajador sustituto será completa, pudiendo en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador sustituto podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

g) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su firma, le quede a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato y que deberá pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

h) La empresa, a partir del momento de producirse la jubilación parcial, abonará al trabajador, en concepto de incentivos, las cantidades equivalentes por los permisos especiales de preparación previstos en el presente artículo, de modo que, cuando solicite la jubilación parcial antes de cumplir la edad de 64 años percibirá la cantidad equivalente a los permisos retribuidos previstos a la edad de 63 años, y, cuando la jubilación parcial se produzca a los 64 y 65 años percibirá las cantidades equivalentes por permisos retribuidos para dichos años.

i) A los trabajadores en situación de jubilación parcial, en materia de incapacidad temporal, se les aplicará lo establecido en el artículo 26º del convenio colectivo sobre pluses salariales, mientras estén anotados en la empresa. No será aplicable dicho artículo en las situaciones de inactividad.

Artículo 43º.-Anticipos personales.

Al inicio de la vigencia de este convenio la parte económica y por su cuenta creará un fondo de anticipos para los trabajadores, con la cuantía de 27.045,55 euros anuales, que serán concedidos por solicitud individual de acuerdo con el que sigue, que será verificado por el comité de empresa.

1. Los anticipos se concederán por rigurosa orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo será de 900 euros.

3. La amortización, sin interés de la cantidad solicitada, será de 60 A mensuales, a partir del mes siguiente a su adjudicación.

Artículo 44º.-Servicio mecánico.

Debido a las peculiaridades del servicio, la empresa seguirá manteniendo para los empleados del taller una lavadora en las instalaciones de la empresa, para que puedan lavar la ropa de trabajo manchada de aceite, disolvente, pintura...; facilitará también su mantenimiento, detergentes, etc.

Artículo 45º.-Capacidad disminuida.

La empresa se compromete -en el caso de que a un trabajador, y hasta un máximo de cinco personas, les fuese reconocida por el organismo correspondiente, una incapacidad parcial, o permanente total para su trabajo habitual- a reincorporarlos a un puesto de trabajo que se adapte a las nuevas aptitudes físicas o psíquicas del trabajador, siempre que el desempeño de dichas tareas no menoscabe la dignidad del trabajador.

En el caso de el trabajador fuese recolocado en la empresa y cobre la cantidad correspondiente al seguro por incapacidad permanente total para su trabajo habitual, conforme se dispone en el artículo 25º

del presente convenio, quedará en ese momento excluido de la póliza y del derecho a reclamar cantidad alguna por este concepto, a excepción de una nueva situación derivada de accidente laboral.

Capítulo VI

Subrogación del personal

Artículo 46º.-Subrogación del personal.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como de cualquier otra figura o modalidad que suponga una sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de la que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos.

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuese su modalidad de contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses trabajasen en otra contrata.

2. Los trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que substituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Ante el posible cese de cualquiera de las actividades o servicios que se están desarrollando en este centro de trabajo, la empresa se compromete a hacerse cargo automáticamente, si se produce el cese de la actividad, de los trabajadores afectados, conservándoles el salario y la categoría, así como todos los derechos que tengan adquiridos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 46º del presente convenio, y no exista empresa o entidad pública o municipal en la que puedan subrogarse, en caso de reversión del servicio.

2. La empresa se compromete a mantener siempre la plantilla con el número de trabajadores necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

3. Para el caso de posibles cambios tecnológicos en el servicio, la empresa se compromete a realizar las necesarias consultas y negociación con el comité de empresa antes de realizarlos, sin que en ningún caso deriven despidos por causas objetivas. Este apar

tado obligará tanto a la actual empresa adjudicataria como a futuras empresas que se hagan cargo de los servicios.

Segunda.

De acuerdo con lo estipulado en el acta de la reunión entre la empresa y el comité, que se adjunta a este convenio, del 13 de mayo de 1999, se recogen los siguientes acuerdos.

1. Se les respetará a los contratos convertidos en indefinidos la antigüedad del contrato inicial.

2. En el caso de que la empresa extinga contratos de trabajo por causas objetivas, y la extinción fuese declarada improcedente, la indemnización será de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades; en el mismo se le aplicará, en consecuencia, el apartado 4 del Real decreto legislativo 8/1997, de 17 de mayo. Esto será aplicable a los trabajadores ingresados en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2001.

3. En el caso de despido disciplinario, declarado improcedente, la indemnización para todos los trabajadores será de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.

4. A todos los efectos, la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa se considerarán fijos del centro y no operará, en consecuencia, lo previsto a ese respecto en el artículo 40 del ET.

Tercera.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, ajustándose a lo dispuesto en la recomendación nº 192 de la OIT y en el artículo 6 de la Carta Social Europea, sobre la conciliación, mediación y arbitraje voluntario, acuerdan, en el caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo interprofesional (AGA) suscrito entre las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT), sindicato nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), en sus propios términos y siempre que no se resolviesen con anterioridad en la comisión paritaria prevista en el artículo 6º del presente convenio colectivo.

Cuarta.

Para todo lo dispuesto en este convenio ni en sus anexos, se estará a lo establecido en el convenio colectivo del sector, en el Estatuto de los trabajadores, en la LOLS y demás legislación vigente en esta materia.

Quinta.

Todo trabajador tiene derecho a realizar su actividad actividad laboral y profesional en lengua gallega.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores potenciarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas, en las relaciones

laborales, en la formación laboral y en sus relaciones con las administraciones, tanto públicas como privadas. Se hará hincapié en las comunicaciones con

los trabajadores y en la utilización del gallego como lengua en su publicidad, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior.

Tabla salarial convenio 2004 Cespa, S.A.

Condiciones económicas

Categoría

Salario

base

Plus

tóxico

Plus

disponibilidad

Plus

convenio

Plus

compensación

Plus

nocturno

Plus

transporte

MesAñoMesAñoMesAñoMesAñoMesAñoMesAñoMesAño

Peón noche744,4711.108,27122,051.464,6473,12877,480,000,000,000,0059,51714,1488,051.056,60

Peón día744,4711.108,27122,051.464,6473,12877,480,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Peón responsable noche765,3711.412,31125,541.506,5175,43905,1830,38364,560,000,0059,51714,1488,051.056,60

Peón responsable día765,3711.412,31125,541.506,5175,43905,1830,38364,560,000,000,000,0088,051.056,60

Conductor día786,6211.719,57127,451.529,4075,43905,180,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Conductor noche786,6211.719,57127,451.529,4075,43905,180,000,000,000,0059,51714,1488,051.056,60

Vigilante noche791,8911.795,88125,571.506,8774,45893,360,000,000,000,0059,51714,1488,051.056,60

Vigilante día791,8911.795,88125,571.506,8774,45893,360,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Capataz noche765,3711.411,31125,571.506,8774,45893,3670,43845,220,000,0059,51714,1488,051.056,60

Capataz día765,3711.411,31125,571.506,8774,45893,3670,43845,220,000,000,000,0088,051.056,60

Encargado general1.790,6526.277,90316,053.792,5979,11949,380,000,000,000,0059,51714,1488,051.056,60

Inspector1.788,3626.244,72130,061.560,6773,04876,490,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Arquitecto técnico1.290,4219.024,62285,863.430,370,000,000,000,00146,271.755,200,000,0088,051.056,60

Of. admón. 3BI 1 qui.1.055,0215.611,24146,171.754,090,000,000,000,0073,97887,700,000,0088,051.056,60

Limpiador416,546.356,8561,04732,4436,62439,420,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Jefe taller1.432,4021.083,30132,441.589,310,000,0062,19746,230,000,000,000,0088,051.056,60

Subencargado general987,7914.636,50132,731.592,8073,97887,700,000,000,000,000,000,0088,051.056,60

Oficial 1ª786,2911.714,66132,441.589,310,000,0030,38364,5673,97887,700,000,0088,051.056,60

Oficial 2ª775,5911.559,64132,441.589,310,000,0030,38364,5673,97887,700,000,0088,051.056,60

Jefe servicios1.899,8127.860,810,000,000,000,000,000,000,000,000,000,000,000,00

Personal sin turno 6/392,001.104,00

Pagas extras 2004

CategoríasJunio y NavidadBeneficios

Peón noche744,47+antigüedad673,45+antigüedad

Peón día744,47+antigüedad673,45+antigüedad

Peón responsable noche765,37+antigüedad683,90+antigüedad

Peón responsable día765,37+antigüedad683,90+antigüedad

Conductor día786,62+antigüedad694,53+antigüedad

Conductor noche786,62+antigüedad694,53+antigüedad

Vigilante noche791,89+antigüedad697,16+antigüedad

Vigilante día791,89+antigüedad697,16+antigüedad

Capataz noche765,37+antigüedad683,90+antigüedad

Capataz día765,37+antigüedad683,90+antigüedad

Encargado general1.790,65+antigüedad1.196,54+antigüedad

Inspector1.788,36+antigüedad1.195,39+antigüedad

Arquitecto técnico1.290,42+antigüedad946,42+antigüedad

Of. admón. 3BI 1 qui.1.055,02+antigüedad828,72+antigüedad

Limpiador416,54+antigüedad513,03+antigüedad

Jefe taller1.432,40+antigüedad1.017,41+antigüedad

Subencargado general987,79+antigüedad795,11+antigüedad

Oficial 1ª786,29+antigüedad694,36+antigüedad

Oficial 2ª775,59+antigüedad689,01+antigüedad

Jefe servicios1.899,81+antigüedad1.251,12+antigüedad

Antigüedades

Importe 2004

Mes

Peón1 bienio25,37
2 bienios47,04
3 bienios68,72
3 bienios+1 quinquenio99,34
3 bienios+2 quinquenios133,31

Resto categorías1 bienio25,80
2 bienios47,90
3 bienios70,00
3 bienios+1 quinquenio102,53
3 bienios+2 quinquenios135,03

Otros

Importe 2004

Mes

Art. 36Ayuda familiar40,00

Art. 37Comp. escolar35,00

Art. 37Matrícula gdo. esc.39,51