DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miercoles, 29 de septiembre de 2004 Pág. 13.274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 8 de septiembre de 2004 por la que se acuerda la cesión en uso de la embarcación Illa da Creba propiedad de la Xunta de Galicia a la autoridad portuaria de Vigo.

El Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, dispone que ésta es el órgano de la administración al que le corresponden, entre otras, desarrollar las competencias y funciones que en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, lucha contra la contaminación, planificación y actuaciones portuarias con incidencia en el mundo de la pesca le atribuye el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Por otra parte la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, define a las autoridades portuarias como aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que le corresponden, entre otras, competencias en materia de control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y con sus servicios, de fomento de las actividades industriales y comerciales así como de ordenación de la zona de servicio del puerto y de sus usos en coordinación con las administraciones competentes.

En el marco del régimen legal regulador de las relaciones interadministrativas entre las comunidades autónomas y la Administración del Estado, la Autoridad Portuaria de Vigo solicitó la cesión en uso de la embarcación Illa da Creba propiedad de la Xunta de Galicia para la realización de labores de vigilancia y control en el puerto de Vigo, considerando que a la vista de la complementariedad de las actividades a desarrollar por ambas administraciones, la regulación de este tipo de mecanismos de colaboración, cooperación y asistencia activas y voluntarias están encaminados a cumplir con una mayor eficiencia el ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas así como para reforzar el esfuerzo dedicado a fin de que las medidas adoptadas por una y otra se potencien mutuamente.

Con este fin la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión de la citada embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156,del 13 de agosto).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Articulo 1º

Se acuerda la cesión en uso a la Autoridad Portuaria de Vigo de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Illa da Creba.

Año construcción: 1993.

Modelo: Anduriña II nº 40.

Motor: Suzuki nº DT225TCLN (225 c.v.).

Dimensiones: manga 2 m, eslora 5,30 m, puntal 0,77 m.

T.R.B: 1,99.

Datos de inscripción: folio 1-93, lista 8ª.

Año inscripción: 1993.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido se destinará a las labores de vigilancia y control en las instalaciones portuarias.

b) La cesión, en uso, se otorga por el plazo de cinco años, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración mediante acuerdo expreso de la consellería, después de petición del cesionario efectuada con anterioridad al vencimiento del período anterior y sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

c) La Autoridad Portuaria de Vigo se compromete a efectuar el pago de todos los gastos devengados en concepto de seguros y de mantenimiento de la embarcación durante el período de cesión de la misma.

d) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien se devolverá a la Xunta de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentase.

e) La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleve implícita la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuidas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o funcionario en que delegue, y el órgano competente de la autoridad portuaria,

debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de su delegación territorial, realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos