La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicacion editada por el Servicio Gallego de Salud y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá, en su caso, con IVA incluído.
Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2004.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Protocolo Operativo en Trastornos de la Alimentación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago: 20 euros.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

