DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 01 de octubre de 2004 Pág. 13.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 233/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005, y se integra el Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Decreto 199/2002, de 6 de junio, desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, complementa las ayudas a dicho plan, adapta la política de vivienda a las necesidades específicas de la Comunidad Autónoma y simplifica las diversas categorías de viviendas de protección pública, mediante la creación de una nueva figura denominada vivendas de protección autonómica.

El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, fue modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, el cual incrementa la cuantía de las ayudas estatales a la promoción de viviendas protegidas en arrendamiento, potencia las subvenciones estatales a quienes rehabiliten viviendas libres para su cesión en arrendamiento y crea una nueva línea de apoyo económico a los inquilinos cuando se den determinadas circunstancias.

Tales modificaciones, que deben ser recogidas en el Decreto 199/2002, afectan también al Decreto 35/2004, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 155/2004, de 25 de junio, que regula las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en este sentido el presente decreto adapta las modificaciones introducidas por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, a los referidos decretos.

La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de la necesidad de potenciar el arrendamiento de viviendas, que constituye uno de los objetivos prioritarios del vigente plan cuatrienal, adoptó la iniciativa de fomentar la cesión de viviendas en alquiler incentivando a los propietarios y facilitando mediante ayudas económicas, el acceso a las mismas de aquellos sectores de población que no pueden aspirar sin grandes dificultades a la propiedad de una vivienda. Con esta finalidad se creó el programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y

Suelo, regulado por el mencionado Decreto 35/2004, de 6 de febrero, y al cual debe darse una nueva redacción, por cuanto que el Real decreto 1721/2004 establece con la misma finalidad y en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005, ayudas para arrendadores y arrendatarios que es necesario compatibilizar, en cuanto a su gestión, con las que ya venía otorgando la Comunidad. Por ello se ha estimado conveniente dar una nueva redacción al Decreto 35/2004 e integrarlo en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, del cual, como norma reguladora del vigente Plan de Vivienda 2002-2005 modificado, pasa a formar parte. Asimismo, se aprovecha dicha integración normativa para fijar las ayudas complementarias al arrendamiento que mejoran sustancialmente las establecidas en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro

DISPONGO:

Artículo uno.-Modificación del Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.

El Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se da nueva redacción al párrafo d) del artículo 3º y se le añaden dos nuevos párrafos, g) y h):

«d) La adquisición de otras viviendas existentes, libres o sujetas a regímenes de protección pública, cuando se trate de una segunda o posterior transmisión, o de viviendas libres, de nueva construcción o resultantes de actuaciones de rehabilitación, en las condiciones establecidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas».

«g) La cesión de viviendas libres para arrendamiento, en las condiciones establecidas en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y en este mismo decreto.

h) Las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, y en este mismo decreto».

Dos.-Se da una nueva redacción a los párrafos a) y b) del artículo 4º.2:

«a) Con cargo a los presupuestos del Estado:

-Subsidiación de los préstamos cualificados.

-Subvenciones.

-Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

-Otras subvenciones destinadas a fomentar la oferta de viviendas libres en arrendamiento y facilitar el pago de la renta a los inquilinos».

b) Con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Subvenciones.

-Otras subvenciones destinados a facilitar el pago de la renta a los inquilinos.

Tres.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 5º, con la siguiente redacción:

«Las subvenciones destinadas a facilitar el pago de la renta a los inquilinos se imputaran a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 06.60.331A 480.1.»

Cuatro. Los párrafos b) y d) del artículo 6º quedan redactados del siguiente modo:

«b) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores individuales para uso propio o arrendatarios no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas. No será de aplicación la restricción correspondiente a la titularidad de viviendas libres cuando se trate de la financiación cualificada correspondiente a los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 20 y en el párrafo c) del artículo 35.2º del Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero,

y en este decreto, siempre que se acredite que dichas viviendas se han puesto a disposición de la Comunidad Autónoma, a través de la bolsa de vivienda en alquiler, para su oferta en arrendamiento por un período mínimo de cinco años.

Todo ello, sin perjuicio de las condiciones establecidas para el primer acceso a la vivienda en propieda.

«d) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no hayan obtenido pre

viamente financiación cualificada, al amparo de los planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de aquella. No será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de financiación cualificada se deba a la adquisición o rehabilitación de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular, o cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie de la que poseía, o cuando la financiación cualificada previamente obtenida hubiera consistido en las subvenciones a inquilinos previstas en el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero y en este decreto. En cualquier caso, será precisa la previa cancelación del préstamo cualificado anteriormente obtenido y la devolución de las ayudas económicas directas obtenidas, actualizadas con los intereses legales, salvo en el

supuesto de familias numerosas y de las mencionadas subvenciones a inquilinos.

En el supuesto de compradores de viviendas existentes, a los que se refiere el artículo 20.7º del Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, no será preciso el cumplimiento del plazo indicado de financiación cualificada, así como tampoco la cancelación del préstamo o préstamos cualificados, ni la devolución de ayudas económicas directas».

Cinco.-El apartado 2 del artículo 11º queda redactado del siguiente modo:

«2. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso, por ningún título, de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo. Quedan exceptuadas las familias numerosas, en el supuesto a que se refiere el punto 2 del artículo 7º de este decreto, así como los adquirentes previstos en el apartado 7 del artículo 20 del Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, en cuanto al arrendamiento de las viviendas; y podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, excepto en el citado supuesto del artículo 20, se requerirá

la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración estatal y autonómica concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

Una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión inter vivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el apartado anterior supondrá la pérdida de la condición de cua

lificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución».

Seis.-El artículo 13º queda redactado del siguiente modo:

«Las solicitudes de ayudas para la adquisición de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, para la adquisición protegida de otras viviendas existentes, para actuaciones en rehabilitación de edificios de viviendas o de suelo, así como para el arrendamiento y puesta a disposición de viviendas en el marco de la bolsa de vivienda en alquiler, se presentarán en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, conforme a los modelos establecidos como anexos de este decreto, acompañadas de la documentación que en los mismos se especifica».

Siete.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 28º, con la siguiente redacción:

«En los supuestos contemplados en el punto 7 del artículo 20º del citado Real decreto, conforme a la nueva redacción dada por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos, y las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, podrán acogerse a la financiación cualificada en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 21 del referido real decreto modificado».

Ocho.-Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, con la siguiente redacción:

«5. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, reconocerá a las entidades sin ánimo de lucro, a los organismos públicos y a las sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, que adquieran viviendas existentes para su cesión en arrendamiento, en las condiciones fijadas en el artículo 20.7º del referido Real decreto modificado, el derecho a solicitar préstamos cualificados con las características establecidas en el artículo 25º.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con cargo a la financiación del Ministerio de Vivienda, reconocerá a los adquirentes que hayan obtenido préstamo cualificado, el derecho a la percepción de la subsidiación y subvenciones que correspondan, en los términos y condiciones que se prevén en el artículo 24.4º del real decreto modificado.

La percepción de la subvención requerirá la previa presentación del contrato de arrendamiento visado.

En todo caso la concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, por lo que, si en el momento en el que se aporte la documentación no existe crédito suficiente, se resolverá cuando la cobertura presupuestaria lo permita».

Artículo dos.-Integración del Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.

El Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se modifica en todo su articulado y se integra como capítulo VII al Decreto 199/2002, de 6 de junio, con la siguiente redacción:

«Capítulo VII.

Ayudas para arrendamiento de viviendas en el marco del programa bolsa de vivienda en alquiler.

Sección 1ª. Objeto y disposiciones generales.

Articulo 42º.-Objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido, el alquiler de viviendas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, facilitando el acceso a una vivienda preferentemente a jóvenes y demás sectores de la población con ingresos de hasta 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 43º.-Concepto de alquiler.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable que tenga por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Igualmente se entiende como tal el arrendamiento de trastero y plaza de garaje accesorios de la finca.

Sólo es subvencionable el arrendamiento de la vivienda destinada a residencia habitual y permanente. Para que sea considerado alquiler de vivienda habitual la duración mínima del mismo deberá ser de un año.

Artículo 44º.-Requisitos de las viviendas.

Las viviendas que se arrienden al amparo de las ayudas que se establecen en este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Que reúnan unas condiciones mínimas de aptitud, que serán comprobadas por un organismo de control técnico independiente contratado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, el cual visitará las mismas con la finalidad de determinar su estado y emitir un informe al efecto.

-Que la renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre no podrá superar el 7% del precio teórico máximo de la vivienda que, a efectos de cálculo, se determinará aplicando el precio máximo a que se refiere el artículo 20.2º, último

párrafo, del Real decreto 1/2002, modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, a una superficie útil que no podrá exceder de 90 metros cuadrados, así como, en el caso de que existieran garaje y trastero, a unas superficies máximas de éstos que corresponderán a las establecidas en el artículo 14 b), con independencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero pudieran ser superiores a las indicadas.

-Que la vivienda alquilada no este sometida a limitación alguna derivada de su calificación como de protección o promoción pública que impida arrendarla.

Artículo 45º.-Actuaciones subvencionables.

A los efectos del presente decreto, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

Los contratos de arrendamiento de viviendas gestionados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que se celebren al amparo del programa bolsa de vivienda en alquiler.

La puesta a disposición en el marco del referido programa por los propietarios, de viviendas libres para arrendamiento durante cinco años.

Sección 2ª. De las ayudas a los arrendatarios.

Artículo 46º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para facilitar el pago de la renta las unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable cuyos ingresos anuales sean inferiores o iguales a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 12º del Real decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, y el artículo 10.1º del Decreto 199/2002, de 6 de junio.

2. El arrendatario deberá destinar la vivienda alquilada la residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato.

3. En el caso de que residan varias personas que no formen parte de la misma unidad familiar o de convivencia en la vivienda alquilada, todas deberán contratar solidariamente, haciéndose constar expresamente en el contrato esta circunstancia.

4. Será requisito imprescindible para beneficiarse de la subvención la constitución de un aval bancario por un importe equivalente a las seis primeras mensualidades completas de renta de alquiler por una duración que cubra la vigencia del contrato y los seis meses posteriores a la extinción del arrendamiento. Las sucesivas prórrogas del contrato de arrendamiento supondrán la renovación del aval bancario.

5. Para la percepción de las ayudas no debe existir vinculación familiar con el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad por ninguna de las personas que habiten la vivienda y ninguno de los ocupantes podrá ostentar facultad efectiva de uso de una vivienda en el mismo municipio en el que se encuentre la vivienda a alquilar.

Articulo 47º.-Ayudas.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en este decreto y en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, reconocerá el derecho a subvencionar en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, el 40% de la renta anual de alquiler, con un máximo de 2.880 euros, siempre que la unidad familiar o de convivencia tenga unos ingresos ponderados de hasta 2,5 veces el indicador público de renta (IPREM), calculados conforme se determina en el párrafo primero del artículo 46 de este decreto.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo complementará dichas ayudas con fondos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes términos:

-Para las unidades familiares o de convivencia que tengan ingresos ponderados de hasta 1 vez el IPREM: las ayudas se complementarán en un 20% de la renta de alquiler.

-Para las unidades familiares o de convivencia que tengan ingresos ponderados entre 1 y 1,5 veces el IPREM: las ayudas se complementarán en un 15% de la renta de alquiler.

-Para las unidades familiares o de convivencia que tengan ingresos ponderados entre 1,5 y 2 veces el IPREM: las ayudas se complementarán en un 10% de la renta de alquiler.

-Para las unidades familiares o de convivencia que tengan ingresos ponderados entre 2 y 2,5 veces el IPREM: las ayudas se complementarán en un 5% de la renta de alquiler.

A las unidades familiares o de convivencia que tengan ingresos ponderados comprendidos entre 2,5 y 3 veces el IPREM se les subvencionará el 25% de la renta de alquiler.

La subvención se concederá por doce meses, surtiendo efecto desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

La duración máxima de la subvención, mientras se cumplan los requisitos de ingresos establecidos en la presente disposición, tendrá un límite máximo de cinco años. En el supuesto de que la subvención que se otorgue con cargo al Ministerio de Vivienda no se prorrogue una vez finalizados los primeros 24 meses, se podrá complementar con cargo a la Comunidad Autónoma hasta cubrir la totalidad de la inicialmente concedida.

En el caso de contratos superiores a un año o de prórroga de los contratos de alquiler, el beneficiario deberá aportar, en los diez primeros días del mes anterior al vencimiento de cada anualidad del contrato, la documentación pertinente para que sean revisadas las condiciones de otorgamiento de la subvención para la siguiente anualidad. Para el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos establecidos, no se concederá la subvención.

Artículo 48º.-Ingresos de la unidad familiar o de convivencia.

Para la concesión de estas subvenciones se consideran ingresos de la unidad familiar o de convivencia los ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, entre ellos, relación de parentesco.

Articulo 49º.-Procedimiento.

Una vez presentada la solicitud de entrada en el programa de bolsa de vivienda en alquiler, junto con la documentación, se expedirá una declaración por la que se reconoce al peticionario el derecho a solicitar la subvención, quedando incorporado a la bolsa. Para proceder a la firma del contrato de arrendamiento deberá constituir el aval bancario previsto en el párrafo cuarto del artículo 46.

Simultáneamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá solicitar la subvención a fondo perdido para alquiler, adjuntando la documentación que figura en el modelo recogido en el anexo de este decreto.

El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá si procede o no el otorgamiento de la subvención y determinará, en caso positivo, su importe. La resolución de concesión de la subvención surtirá efectos desde la firma del contrato de arrendamiento por un plazo de doce meses, quedando supeditado el pago mensual a lo que se establece en el artículo 50.

El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa los interesados podrán entender desestimada la petición.

Contra la resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 50º.-Pago de la subvención.

Para proceder al abono de la subvención, el beneficiario de la misma deberá haber efectuado en los primeros siete días de cada mes en la cuenta que se designe, el ingreso de la parte de la renta que le corresponde pagar, según lo establecido en la resolución de concesión. En el caso de que existan varios beneficiarios de subvención para un mismo contrato de arrendamiento, se realizará un solo ingreso por la cuantía total, respondiendo solidariamente todos ellos de las obligaciones contraídas. En caso de que no se produzca el ingreso en el plazo indicado, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo retendrá el importe de la subvención correspondiente.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo abonará al arrendador, en los quince últimos días de cada mes, el importe del ingreso realizado por los inquilinos junto con el importe de la renta de alquiler subvencionada.

Si el arrendatario no tuviera o perdiera el derecho a la subvención, el pago de la renta pactada se realizará por el inquilino directamente al propietario, correspondiendo a este último la custodia del aval.

Artículo 51º.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:

-Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 54 de este decreto.

Sección 3ª. De las ayudas a los arrendadores.

Artículo 52º.-Relaciones jurídicas entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y el arrendador derivadas de la gestión de la bolsa de vivienda en alquiler.

Por la inclusión de la vivienda en la bolsa de alquiler, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, concederá los siguientes beneficios al arrendador:

-Exigencia al arrendatario de un aval bancario, que quedará en depósito en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por un importe equivalente a las seis primeras mensualidades completas de renta que cubra la vigencia del contrato y seis meses suplementarios.

-Un servicio gratuito de defensa jurídica, para la reclamación de rentas vencidas e impagadas. En el caso de que el arrendador opte por prescindir de este servicio y decida que la representación procesal sea asumida por un abogado de su elección, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo le abonará una cuantía máxima de 240 A, previa justificación de los honorarios.

-Contratación de un seguro multirriesgo, que cubra los desperfectos derivados del arrendamiento de la vivienda, salvo los originados por el desgaste derivado del uso ordinario de la misma, y cuyo beneficiario será el arrendador.

-La gestión, administración y cobro derivados del contrato firmado dentro de la bolsa.

El arrendador se compromete a:

-Introducir la vivienda en la bolsa por un período de dos meses prorrogables, o de cinco años en el supuesto contemplado en el artículo siguiente.

-Arrendar la vivienda siempre que exista un inquilino que reúna los requisitos, pudiendo, en el caso de que concurrieran varios solicitantes, escoger el inquilino entre ellos.

-Firmar un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y según el modelo establecido por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que estará totalmente sometido a la jurisdicción ordinaria.

-En su caso, otorgar los poderes de representación oportunos para su defensa jurídica por abogado y procurador, designados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y para la defensa procesal que requiera la compañía de seguros.

Artículo 53º-Subvención al propietario.

Podrán obtener una subvención con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda los propietarios de viviendas libres, con superficie útil de hasta 120 metros cuadrados, que las ofrezcan en arrendamiento, por un período mínimo de cinco años, a través de la bolsa de vivienda en alquiler. La subvención se destinará a cubrir los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento. La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros, sin que pueda superar la cuantía total de las obras de rehabilitación.

La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre no podrá superar el 7% del precio teórico máximo de la vivienda que, a efectos de cálculo, se determinará aplicando el precio máximo al que se refiere el artículo 20.2º, último párrafo del Real decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real decreto 1721/2004, de 23 de julio, a una superficie útil que no podrá exceder de 90 metros cuadrados, así como, en el caso de que existieran garaje y trastero, a unas superficies máximas de éstos que corresponderán a las establecidas en el artículo 14 b), con independencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero pudieran ser superiores a las indicadas.

El compromiso de ofrecimiento de la vivienda deberá formalizarse a través de documento administrativo. En caso de que no se cumpla el compromiso de puesta a disposición en la bolsa durante los cinco años, el propietario deberá proceder a devolver las ayudas obtenidas.

Una vez formalizado el compromiso de ofrecimiento de la vivienda, aportada la documentación justificativa de las reparaciones efectuadas, previas las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar que las facturas presentadas concuerdan con las actuaciones ejecutadas, y celebrado el contrato de arrendamiento en el marco de la bolsa, el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá sobre el otorgamiento de la subvención. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa los interesados podrán entender desestimada la petición. Contra la resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Sección 4ª. De las obligaciones formales.

Artículo 54º.-Garantías.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las subvenciones supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro por parte del beneficiario de las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Procederá el reintegro en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificar insuficientemente.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en este decreto.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención.

-Incumplimiento por el propietario de vivienda libre del compromiso de puesta a disposición de la vivienda en la bolsa durante cinco años.

Artículo 55º.-Causas de revocación.

La resolución da concesión podrá revocarse por las siguientes causas:

-La aportación de datos falsos o que induzcan a error en la documentación presentada.

-El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento imputables al arrendatario y, en su caso, al arrendador.

-En general, el incumplimiento de cualquier otra estipulación contenida en el presente decreto.

Artículo 56º.-Facultades de inspección.

Desde el momento de la presentación de la solicitud podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y el destino de la subvención concedida.

Artículo 57º.-Compatibilidad.

La presente subvención resulta incompatible con cualquiera otra ayuda destinada al alquiler de vivienda excepto en el caso de víctimas de violencia de género».

Disposiciones adicionales

Primera.-Las menciones que en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, se hacen al Ministerio de Fomento, se entenderán referidas al Ministerio de Vivienda.

Segunda.-Con el objeto de conseguir las finalidades previstas en el programa bolsa de vivienda en alquiler, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios de colaboración con colegios profesionales y asociaciones, especialmente con las que tengan como objeto la intermediación y gestión en el mercado de viviendas.

Tercera.-El capítulo VII del presente decreto no será de aplicación a los contratos que, a la entrada en vigor del presente decreto, se hayan acogido a la regulación del Decreto 35/2004, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 155/2004, de 25 de junio.

Disposición transitoria

Única.-En el supuesto de renovación de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se utilizará para el cálculo de las ayudas el sistema previsto en el artículo 47 del presente decreto.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si bien tendrá efectos desde el 29 de julio de 2004, para las subvenciones a los arrendadores reguladas en el artículo 53, siempre que la vivienda puesta a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo hubiese sido efectivamente arrendada con posterioridad a dicha fecha en el marco de la bolsa de vivienda en alquiler. El otorgamiento de estas ayudas se supeditará a lo establecido, en materia de objetivos, en el convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial Obras Públicas y Vivienda