El planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de Meira es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 1977.
El ayuntamiento, por medio de la presente modificación de su Plan general pretende la ordenación de un ámbito de suelo, cerca del río Miño a su paso por el núcleo, para su puesta a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la construcción de veinticuatro viviendas sociales y una zona verde.
El objeto de la modificación da cumplimiento a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, respecto de los fundamentos de las modificaciones del planeamiento urbanístico.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual e, inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente al informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 4 de julio de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El pleno de la corporación, en su sesión de 27 de enero de 2004, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia nº 32, del 16 de febrero, en el periódico El Progreso y en el periódico La Voz de Galicia de fechas de 4 y 5 de febrero de 2004.
Consta la solicitud de informes sectoriales, con fecha 19 de septiembre de 2003, en el ámbito de sus respectivas competencias los siguientes organismos: a la Consellería de Cultura, Comisión Territorial del Patrimonio Histórico Artístico de Lugo, emitido con fecha 4 de noviembre de 2003 en sentido favorable; a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento, emitido con fecha 20 de noviembre de 2003, con carácter favorable; a la Consellería de Medio Ambiente, emitido con fecha 1 de octubre de 2003, favorable; y a la Confederación Hidrográfica del Norte, Comisaría de Aguas, del que no consta su emisión.
En el expediente constan los informes emitidos por el aparejador municipal con fecha 31 de marzo de 2003 y por la secretaría del ayuntamiento el 26 de marzo de 2004, ambos favorables a la modificación puntual propuesta en lo que respecta a su conformidad con la legislación vigente y a la calidad técnica de ordenación proyectada.
El pleno de la corporación en sesión de 18 de mayo de 2004 acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación puntual tras la anulación del acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el pleno en su sesión de 30 de marzo de 2004, remitiéndolo a esta consellería para su aprobación definitiva.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la competencia para la aprobación definitva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con los informes jurídico y técnico del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo, de fechas 7 y 8 de junio de 2004, respectivamente, así como en consonancia con las de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes, de 29 de junio de igual año, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 29 de junio del año que corre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Meira en la zona del Puente de Meira.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

