DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 05 de octubre de 2004 Pág. 13.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de septiembre de 2004 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Aula Nosa de A Coruña para impartir educación básica de adultos.

Examinado el expediente presentado por la titularidad del centro privado Aula Nosa de A Coruña, en el que solicita autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de mañana y de tarde-noche; iniciado amparo del artículo 5 del Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y del punto primero.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) por la que se desarrolla dicho decreto.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, quien lo remite con los informes correspondientes.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros y la propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Aula Nosa de A Coruña, para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de mañana y de tarde-noche, según los datos que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expesamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: Monasterio de Caaveiro, 1 bajo.

Denominación: centro privado Aula Nosa.

Código del centro: 15032438.

Titular: Centro de Ensino Vagalume, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación básica de adultos (turno de mañana y de tarde-noche):

Nivel I: 1 unidad.

Nivel II: 1 unidad.

Nivel III: 2 unidades.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES