DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 05 de octubre de 2004 Pág. 13.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A., (código de convenio nº 8200642), que se suscribió con fecha de 25 de junio de 2004, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real

decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2004.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público, de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir para las cuatro provincias de Galicia

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa, Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir y los trabajadores en régimen laboral de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas, de las cuatro provincias de Galicia, tanto sean éstas cabinas propiedad de titularidad Telefónica, como las de titularidad de T.T.P. (Telefónica, Telecomunicaciones, Públicas), asimismo, las reparaciones en todo tipo de teléfono. En definitiva el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenio, es:

Recaudación y prueba de funcionamiento; recuento y precintaje; conservación de mueble y su alumbrado: limpieza, montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos; reparación en todo tipo de teléfonos.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior, de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

1. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004 sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. El presente convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha de 31 de diciembre de 2006, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar a la otra las correspondientes propuestas de negociación.

3. En el supuesto caso de que a la finalización de la vigencia del presente convenio las partes firmantes no hubieran aprobado un nuevo convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación del que deba sustituirlo.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se constituirá la comisión paritaria para el desarrollo del presente convenio, que podrá ser convocada.

Ambas partes se comprometen a presentar a dicha comisión las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará compuesta por 3 miembros en representación de la empresa y 3 miembros en representación de los trabajadores, Enrique Couso Suárez, Juan González Pérez, Antonio Marzo Nogueira, y Jorge Sánchez Bastos este último como asesor de CC.OO. elegidos entre los miembros de la comisión deliberadora del presente convenio.

Las funciones de dicha comisión serán las inherentes para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente convenio.

De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente convenio.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores económicos y sociales de la comisión deliberadora.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

La condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan pactadas.

Todas las funciones aquí detalladas, son a título enunciativo, no queriendo significar que sean únicas e invariables. Cualquier variación o inclusión será hecha previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 7º.-Organización y racionalización.

1. La organización del trabajo, será competencia de la empresa, a quien corresponde la iniciativa conforme a la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras cosas la siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicio del usuario.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas del personal.

d) Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

3. Será preceptivo y previo el informe del comité de empresa o delegados de personal, para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, así como sistema de trabajo y rendimiento de éste.

En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 8º.-Clasificación personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:

* Grupo A: mandos:

a) Encargado general.

b) Encargado provincial.

c) Jefe de equipo.

* Grupo B: subgrupo de conteo:

a) Auxiliar de conteo.

b) Oficial de conteo.

-Recaudación y limpieza:

a) Conductor-recaudador-limpiador.

b) Limpiador.

-Mantenimiento:

a) Oficial mecánico.

b) Oficial cerrajero.

c) Oficial electricista.

* Grupo C: trabajos en formación:

a) Aprendiz.

Artículo 9º.-Plantilla de personal y escalafones.

La empresa estará obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y secciones. Dichas plantillas una vez confeccionadas, habrán de ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la autoridad laboral.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de los trabajadores que forman parte de la empresa.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de los trabajadores:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

d) Categoría profesional.

Dicho escalafón, deberá publicarse en los tablones de anuncios de la empresa antes del día 15 de febrero o dos meses después de la firma del presente convenio. El personal podrá formular sus reclamaciones contra el escalafón mediante escrito dirigida a la empresa en un plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación. Cuando se dé resolución expresa, esta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 10º.-Contratación y descripción de funciones.

1. Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes de los trabajadores de los puestos y sus características.

2. En aquellos casos de nueva contratación se publicará en el tablón de anuncios y en todos los servicios estableciéndose un plan de admisión de solicitudes de 5 días.

3. En todo caso, tendrán preferencia para el ingreso en la empresa aquellos que hayan desempeñado en la empresa trabajos de carácter temporal.

4. Recuento: la actividad se desarrolla en las dependencias de la empresa (sala de recuento) y consiste en la realización de todas las tareas necesarias para el desprecintaje y precintaje de las huchas. El recuento y cartuchado de las monedas que previamente han sido recaudadas de los teléfonos públicos. Igualmente consiste en el tratamiento de los datos obtenidos, todo ello bajo la supervisión de la empresa contratante.

5. Limpieza: consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar la limpieza de las cabinas, semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro tipo de soporte telefónico de uso público existente o que sea instalado en el futuro, utilizando los medios adecuados. También referido a los mismos soportes, consiste en la realización de las tareas necesarias para el montaje y desmontaje de la publicidad, así como la notificación de las averías y desperfectos. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

6. Recaudación: consiste en la realización de las tareas necesarias para efectuar la extracción de la hucha o excepcionalmente el metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento y detención de averías. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

7. Reparaciones de todo tipo de teléfonos públicos, titularidad de T.T.P. para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitando por la empresa.

8. Mantenimiento: consiste en la realización de reparaciones en los muebles de cabinas, módulos telefónicos, locutorios y cualquier tipo de soporte de uso público, existente o que sea instalado en el futuro. Reparaciones en cerraduras y dispositivos de seguridad instalados en el interior del teléfono de uso público. La revisión conexión y reparación del alumbrado en los soportes de los teléfonos públicos. Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 38 horas semanales para el año 2004 y 2005, y una jornada de 37 horas y media para el 2006, en jornada continuada de lunes a viernes, los sábados trabajará solamente el 50% de la plantilla.

Artículo 12º.-Descanso diario.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos para la toma de bocadillo dentro de su jornada diaria, que se computará como tiempo efectivo a todos los efectos.

Artículo 13º.-Prolongación de jornada: horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada diaria establecida.

2. Los trabajadores serán libres de aceptar o denegar la realización de horas extras salvo en los casos específicos, regulados por la legislación laboral, estableciéndose, para tal fin, rotación entre voluntarios.

3. Tendrán la consideración de horas extras estructurales, aquellas que se efectúen para los montajes y desmontajes de campañas publicitarias para cumplir los plazos establecidos por T.T.P.

4. Las horas extraordinarias serán retribuidas a razón de 11,50 A cada una.

5. Los representantes de los trabajadores firmarán las horas estructurales que se realicen.

6. Las horas extras se incluirán en nómina, en el apartado correspondiente a horas extras.

7. Las horas extraordinarias se podrán acumular durante todo el año para cambiar por días libres, disfrutando hasta el día 31 de mayo las acumuladas desde el 1 de enero al 31 de mayo. Las realizadas desde el 1 de junio al 30 de septiembre se disfrutarán desde el 1 de octubre al 31 de diciembre. Cada 4 horas extras trabajadas supondrá un día libre.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El inicio de las vacaciones será siempre en día laborable, que no sea ni sábado, domingo, festivo, día de descanso o víspera del mismo.

Las vacaciones serán retribuidas en la totalidad de todos los conceptos salariales.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, recibirá de la empresa una bolsa de compensación de 100 A.

Artículo 15º.-Trabajo en días festivos.

1. Cuando por razones de servicio sea necesario realizar rutas de recaudación en días festivos, la empresa expondrá un impreso de inscripción que debe indicar el día festivo de trabajo y el número de rutas previstas.

a) Todos aquellos trabajadores que deseen trabajar en dicho día, deberán inscribirse en el citado impreso.

b) Las rutas de recaudación de dichos días nunca sobrepasarán la jornada establecida de trabajo.

c) Los festivos así trabajados se retribuirán en nómina, bajo el concepto de complemento festivo o denominación similar claramente identificable.

2. La retribución de dicho día será por rutas establecidas a razón de 100 A, por plus o en su caso por dos días de libranza, previo pago entre trabajador y empresa.

3. En el caso de no existir voluntarios, teniendo en cuenta que la prestación de servicio es inaplazable y obligatoria, de común acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, se establecerá un sistema que garantice la prestación del servicio.

4. Plus de domingo: la retribución de los domingos para reparación de averías de teléfonos será de 100 A siempre que la jornada no exceda de 7 horas.

Artículo 16º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los trabajadores afectados en el presente convenio se compensarán a razón de básicas o complementarias:

1. Serán básicas:

Salario base: las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio se fijan del modo siguiente:

Para el período entre el 1-1-2004 al 31-12-2004 será el que se fije en la tabla salarial anexa. Los salarios para este año 2004 se incrementarán en un 2,6% sobre los salarios del 2003.

Para el período del 1-1-2005 al 31-12-2005 se incrementarán todos los conceptos salariales con el IPC del 2004.

Para el período 1-1-2006 al 31-12-2006 se incrementarán en todos los conceptos salariales con el IPC del 2005 más el 0,75%.

Para los años 2005 y 2006 el incremento afectará a todos los conceptos económicos (horas extras, plus festivo, plus domingos, plus de reparación, bolsa de compensación, plus de producción, plus de asistencia, plus de transporte, y salario base).

2. Serán complementarias:

a) Antigüedad: es el complemento personal que recibe el trabajador en razón al tiempo trabajado de servicios en la empresa, estimados en trienios, consi

derándose como tiempo trabajado los servicios prestados durante el período de prueba. Cada trienio será del 5% calculado sobre el salario base. Su abono al trabajador comenzará a partir del mes en que se cumplan los 3 años.

b) Plus de transporte o locomoción: los trabajadores afectados por este convenio percibirán por este concepto la cantidad de 96,31 A mensuales. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 3,21 A, no considerándose como ausencia a estos efectos el descanso semanal a que tiene derecho, ni las vacaciones. Este plus se abonará a prorrata de tiempo trabajado.

c) Plus de asistencia: con el mismo criterio del plus de transporte en todos sus conceptos, se percibirá por éste plus la cantidad 60,82 A. Por cada día de ausencia y con el mismo criterio que el plus de transporte se descontará la cantidad de 2,03 A. Este plus se abonará a prorrata del tiempo trabajado.

d) Prima de producción: al igual que los otros pluses se percibirá por este concepto la cantidad de 112,80 A. Este plus así como la antigüedad, se pagarán en las tres pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio.

e) Dietas y desplazamientos: siempre que el trabajador rebase en una hora y treinta minutos la hora de salida, tendrá derecho a almorzar donde se encuentre, retribuyéndosele a 12 A por comida.

f) Plus por reparación de la parte superior del teléfono público: se abonará a mensualidades vencidas, a razón de 20,54 A.

No se tendrán en cuenta para descuento: vacaciones anuales y permisos retribuidos.

g) Plus de productividad: la excelencia en el cumplimiento del servicio estará premiada por el plus de productividad, cuyo importe para el año 2004 aparece en la tabla salarial anexa. Para el año 2005 y 2006 se establecerá este plus en 1,75% sobre el salario base.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

-Paga extra de marzo, abonable del 10 al 15 de marzo.

-Paga extra de verano, abonable del 10 al 15 de julio.

-Paga extra de Navidad, abonable del 10 al 15 de diciembre.

En la cuantía de las pagas extras, serán incluidos los conceptos de salario base, más producción y más antigüedad, según las tablas salariales anexas, y se abonarán siempre completas (30 días), independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de incapacidad temporal durante el período de devengo de cada una de ellas.

Artículo 18º.-Cobro de salarios.

El cobro de salarios se efectuará por meses completos y vencidos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de su salario.

Artículo 19º.-Mejoras sociales.

La empresa dispondrá de un fondo para préstamos al personal sin devengar intereses, para un caso de necesidad. El importe de los préstamos será de 1.593 A máximos por persona a devolver en 15 mensualidades.

Artículo 20º.-Seguro de vida.

Todos los trabajadores comprendidos en éste convenio, tendrán un seguro de vida que está estipulado de la siguiente forma:

En caso de muerte: 15.000 A.

En caso de invalidez: 21.000 A.

Este seguro cubrirá las 24 horas del día y si el accidente o defunción ocurriese en jornada de trabajo, tendrían un incremento de 9.000 A.

Artículo 21º.-Licencias.

1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a las licencias retribuidas en las siguientes contingencias y con la siguiente duración:

-Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

-Por matrimonio de hijos o hermanos directos o políticos: 1 día natural.

-Por alumbramiento de esposa o cohabitante: 5 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de esposa o cohabitante: 5 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de hijos/as e hijos/as políticos: 4 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos directos o políticos: 3 días naturales.

-Por cambio de domicilio: 2 días naturales.

-Por fallecimiento de tíos directos o políticos: 1 día natural.

Si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes se produjera fuera de la localidad serían 5 días naturales.

2. Igualmente, el trabajador, solicitándolo con 8 días de antelación, tendrá derecho a disponer de 5 días de licencia no retribuida. Estos días serán continuados.

3. La empresa facilitará permiso retribuido por el tiempo indispensable para renovación de carnet de conducir, DNI, o cualquier necesidad de arreglar asuntos personales justificables, e igualmente para exámenes.

Artículo 22º.-Excedencias especiales con derecho al puesto de trabajo.

-Por el nombramiento de cargos públicos o sindicales.

-Por cuidado de hijos menores de tres años.

-En el supuesto caso de detención por un accidente de circulación el operario detenido podrá solicitar su pase a la reserva de puesto de trabajo y en las mismas condiciones que si de excedencia obligatoria se tratase.

-Los trabajadores con antigüedad superior a tres años tendrán derecho a que se les conceda hasta un año de excedencia con reingreso automático con preaviso de tres meses de antelación.

Artículo 23º.-Bajas por hospitalización o accidente.

a) En el caso de un trabajador que se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo, la empresa completará la prestación económica hasta alcanzar el 100% de su salario mientras dure dicha situación.

b) En situación de IT y siempre que exista hospitalización y convalecencia la empresa completará la prestación económica hasta el 100% de su salario mientras dure la hospitalización que se extenderá al período de convalecencia con una duración máxima de 90 días naturales.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto caso de que a un trabajador que precise el permiso de conducir para la prestación de su trabajo le fuera suspendido el uso del mismo, en primer lugar disfrutará sus vacaciones anuales correspondientes y si, finalizadas éstas, continuara en la misma circunstancia, será destinado a otra sección donde no sea necesario la posesión de permiso de conducir, reincorporándose a su puesto al serle devuelto.

Artículo 25º.-Traslados de personal.

El personal no puede ser trasladado de una provincia en la que presta sus servicios a otra distinta, salvo pacto con la empresa.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio, podrán ser a petición del trabajador mediante permuta. También en éste caso será necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 26º.-Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo; la absorción del personal quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, en la total o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto publica como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o revisión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tenga antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad, que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se haya incorporado a la contrata de servicios, como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen habiendo cumplido 64 años, dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 13 del convenio eEstatal del sector, y en plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo, será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa

o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

Artículo 27º.-Control y supervisión.

Sólo podrá realizarse registro sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente según la normativa vigente.

b) La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores en el plazo mínimo de 48 horas de antelación, todo lo concerniente a ceses, despidos, sanciones y modificaciones de trabajo, etc.

c) Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29º.-Seguridad e higiene.

Será objetivo máximo, tanto de la dirección de la empresa como de los trabajadores, lograr la preservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo de la misma.

a) Todo el personal deberá someterse a una revisión médica anual de la empresa y dentro de la jornada laboral. En casos de trabajadores de más de 50 años, si los servicios médicos lo consideran oportuno, podrán ser sometidos a un examen cardiovascular.

b) En todo centro de trabajo se dispondrá de botiquín debidamente provisto.

c) Los vestuarios deberán disponer de taquilla individual, ducha y lavabos, agua potable y jabón, toallas, papel higiénico, debiendo cuidarse de su higiene por parte de la empresa.

Artículo 30º.-Uniformes.

La empresa facilitará a cada trabajador el correspondiente uniforme según los modelos homologados para la actividad.

La empresa consultará con los trabajadores la calidad de la prenda al objeto de poder elegir la más adecuada.

La entrega de dichos uniformes será:

-Temporada de verano, del 1 al 15 de mayo.

-Temporada de invierno, del 1 al 15 de octubre.

Composición del uniforme:

-Temporada de verano: 2 pantalones, 2 camisas de manga corta y calzado correspondiente.

-Temporada de invierno: 2 pantalones de invierno, 2 camisas de manga larga, 1 cazadora, 1 anorak de tres cuartos cada 2 años y calzado correspondiente.

Artículo 31º.-Vehículos.

Los vehículos adscritos a las rutas de provincia dispondrán de faros en condiciones para la niebla.

Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en buenas condiciones antes de salir a la carretera.

En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo vigente ya dispuesto en la normativa de la materia.

Los trabajadores antes del inicio de la ruta comprobarán que los vehículos se encuentren en orden de marcha.

Artículo 32º.-Empresas de trabajo temporal.

Solamente podrán contratar trabajadores de ETT. para las siguientes cuestiones y por el tiempo que se determine.

1. Para cubrir un puesto con derecho a reserva, por el tiempo necesario.

2. Por incrementos de producción por un máximo de 2 meses.

3. Para la selección de un puesto, por un máximo de 1 mes.

Estos trabajadores, tendrán los mismos derechos y percepciones que los trabajadores regidos por este convenio, en todas las cuestiones.

Se entregará al comité de empresa o delegado de personal los contratos de puesta a disposición.

No podrán estar contratados a través de las ETT, un máximo del 5% de la plantilla fija de la empresa usuaria.

Artículo 33º.-Jubilación.

A) Jubilación parcial.

1. Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de seguridad social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se le reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.

2. La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud de buena fe, con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la comisión paritaria que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de 30 días.

3. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa. Aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio de la prestación efectiva de los servicios y sin perjuicio de la aplicación de la siguiente escala de bonificaciones:

1. Con treinta años o más de antigüedad en el servicio, se reconoce una dispensa absoluta en el trabajo.

2. Con veinte años de antigüedad y hasta treinta, se reconoce una dispensa del 75% del trabajo.

3. Con diez años de antigüedad y hasta 20, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo.

4. Todo esto sin perjuicio del acuerdo al que pueda llegar el trabajador y la empresa.

5. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6º del ET.

b) Jubilación anticipada.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, si existe común acuerdo previo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio y la Ley 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores desempleados o inscritos en la oficina de empleo como tales.

Artículo 34º.-Cursos de formación.

Se realizarán cuando haya necesidad de servicio, especialización de tareas, etc.

Los trabajadores estarán obligados a recibir dichos cursos siendo remuneradas las horas necesarias para dichos cursos como horas extraordinarias.

Estas horas extraordinarias serán siempre retribuidas y sin que en ningún caso sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 13º.7 del presente convenio.

Si los cursos se realizaran fuera de la provincia se abonarán las dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2º e) del presente convenio, así como el alojamiento, si ello fuera necesario.

Artículo 35º.-Legislación supletoria.

Todo aquello que no fuera pactado en este convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas, estará en lo dispuesto en el ET.

Las partes legitimadas reconocen como norma rango superior al convenio colectivo de ámbito estatal del sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público, el cual se firmó en Madrid el 24 de junio de 1997 y publicado en el BOE nº 195, de fecha 15 de agosto, o aquel que sustituya a dicho convenio.

Se adscriben en la totalidad de sus artículos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente convenio en cuanto a mejoras y tablas salariales.

Tabla salarial Eulen, cabinas telefónicas de Galicia año 2004

CategoríaSalario

base

Plus

producción

Plus

asistencia

Plus

reparac.

Plus

transp.

Plus

product.

Salario

mes

Pagas

extras

Salario

anual

Encargado provincial1.307,59112,8060,8220,5496,3113,081.611,141.420,3923.594,85

Encargado de zona955,61112,8060,8220,5496,319,561.256,641.068,4118.284,91

Responsable de equipo952,21112,8060,8220,5496,319,521.252,201.065,0118.221,43

Oficial de recuento930,91112,8060,8220,5496,319,311.230,691.043,7117.899,41

Auxiliar de recuento924,43112,8060,8220,5496,319,241.224,141.037,2317.780,37

Conductor, recaud., limp.930,91112,8060,8220,5496,319,311.230,691.043,7117.899,41

Limpiador924,43112,8060,8220,5496,319,241.224,141.037,2317.780,37

Ofic. mecán., cerraj., electr.930,91112,8060,8220,5496,319,311.230,691.043,7117.899,41

Aprendiz613,00112,8060,8220,5496,316,13909,60725,8013.092,60

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA