DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 05 de octubre de 2004 Pág. 13.556

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se incluyen en el régimen especial de producción eléctrica y se declaran de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto de ampliación del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. en el ayuntamiento de Muros, A Coruña. (Expediente IN661A-99/18).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gamesa Energía, S.A., con CIF

nº A-80477144 y domicilio en avenida del Cruceiro de A Coruña 210-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre el asunto de referencia, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 26 de marzo de 2004, Luís Caamaño Martínez, en nombre y representación de la empresa Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, la aprobación definitiva del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de ampliación del parque eólico denominado Pedregal Tremuzo, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, en vigor en el momento de la solicitud, el Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Segundo.-El citado parque eólico se sometió a trámite de información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, ya mencionados, mediante la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña de 2 de octubre de 2003, en la que se publicaba la petición de la autorización administrativa de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, la declaración de utilidad pública en concreto, la tramitación de la declaración del impacto ambiental y la inclusión en el régimen especial de producción eléctrica, de la ampliación del parque eólico de Pedregal Tremuzo promovido por Gamesa Energía, S.A. en el municipio de Muros, A Coruña. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia

del 16 de octubre de 2003, el BOP de A Coruña del 21 de octubre y en el diario La Voz de Galicia del 21 de octubre, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muros, al que también se le comunicó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Durante el citado período de información pública se presentó una única alegación por parte de Josefa Rama García, la cual hacía referencia a la propiedad de la finca número 4 (parte) del parcelario, situada en el paraje de Monteagudo y dedicada a monte bajo,

que estaba a nombre de Mª del Carmen Baña Rama. En dicha alegación, Josefa declaraba que esta finca no era de su propiedad, adjuntando además una copia de la notificación realizada a Mª del Carmen Baña Rama.

Tercero.-Además de lo expuesto en el apartado anterior, y según lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió al Ayuntamiento de Muros una separata relativa a las instalaciones de la ampliación del parque eólico, para que, según ella, dicho organismo local presentara su conformidad u oposición. Como consecuencia de esto, el municipio mostró su conformidad mediante la certificación de 17 de noviembre de 2003.

Cuarto.-El 27 de mayo de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental de la ampliación del proyecto del parque eólico de Pedregal Tremuzo, la cual fue hecha pública mediante la Resolución de 25 de junio de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo que es, y publicada en el Diario Oficial de Galicia del 13 de julio.

Quinto.-El 10 de agosto de 2004, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña emitió informe al objeto de que se procediese a continuar con la tramitación relativa a la ampliación del citado proyecto, cuyas características básicas son:

Emplazamiento: ayuntamientos de Muros, A Coruña.

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

499.0004.744.352

499.4254.744.352

500.0144.743.675

502.5004.744.700

502.5004.742.816

500.9454.742.816

499.0194.742.813

499.0004.743.000

Características técnicas del parque eólico:

-Nº de aerogeneradores: 7.

-Potencia nominal unitaria: 2.000 kW.

-Tipo de aerogenerador: Gamesa G 80.

-Altura de los fustes: 60-78 m.

-Diámetro del rotor: 80 m.

-Nº de palas: 3.

-Producción neta anual estimada: 32,62 GWh.

-Presupuesto previsto: 8.781.165 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-7 generadores síncronos trifásicos de 2.000 kW de potencia activa nominal generando a 690 V de tensión y 50 Hz de frecuencia, a una velocidad de giro de 1.680 rpm.

-7 centros de transformación (situados en el interior de la torre soporte del aerogenerador) de 2.100 kVA de potencia y 0,69/20 kV de relación de transformación, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con el paso aéreo-subterráneo de la evacuación.

-Red eléctrica aérea de 20 kV de 1.725 metros de longitud, con origen en el anterior paso aéreo-subterráneo y final en la subestación del parque eólico de Pedregal Tremuzo, propiedad de Sistemas Energéticos Muros Outes, S.A., que discurrirá por el segundo circuito previsto en la línea aérea de alta tensión L.A.T. 66 kV subestación del parque eólico de Pedregal Tremuzo a subestación Mazaricos, propiedad esta última de Unión Fenosa Distribución, S.A.

El parque contará con una red 1.675 metros de viales para acceso y servicio a los aerogeneradores, 2.162 metros de zanjas para el soterramiento de líneas y cableado de comunicación, y se acondicionarán 1.169 metros de una vía existente para el acceso general al parque.

Sexto.-La Subdirección General de Energía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informó favorablemente la inclusión de esta instalación en el régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica, que deroga al anterior Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, modificado por el Decreto 82/2004, de 23 de abril, en relación con el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decre

to 436/2004, de 12 de marzo, ya citados, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Según certificado de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, la finca en concreto objeto de la alegación fue adjudicada a título de dueño, y como consecuencia de una concentración parcelaria, a favor de Ramiro Amable Baña Torea, casado con Josefa Ramas García, en concepto de bien privativo.

2. Que según la empresa promotora del parque eólico, Ramiro Amable Baña Torea ha fallecido, correspondiendo la propiedad de la finca a Mª Dolores Baña Rama, Joaquín Manuel Baña Rama, José Ramón Baña Rama, Mª del Carmen Baña Rama, que fue a quién se le envió la notificación, y Josefa Rama García, mujer de Ramiro.

No obstante lo expuesto anteriormente, y con relación a la alegación relativa a la titularidad de la finca, cabe decir que será durante el acto del levantamiento de actas, al que será oportunamente convocado, el momento en el que podrá demostrar la titularidad o no titularidad de aquélla, adjuntando la documentación acreditativa necesaria para tal fin.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a la empresa Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos de la ampliación del parque eólico de Pedregal Tremuzo, con una potencia total a instalar de 14 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de la modificación del proyecto del citado parque eólico.

-Declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones de la ampliación del proyecto del parque eólico de Pedregal Tremuzo, en el término municipal de Muros, A Coruña.

-Reconocer a la ampliación del parque eólico la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, e incluirlo en el subgrupo b.2.1. a que hace referencia el artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-La empresa Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 175.623,3 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 8.781.165 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará

el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración ambiental de 27 de mayo de 2004, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2004.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

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