Examinado el expediente de deslinde de los montes vecinales en mano común de las parroquias de Combarro y San Xoán, pertenecientes a las comunidades del mismo nombre del municipio de Poio (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en resoluciones de 19 de noviembre de 1981, declaró como tales los montes de Combarro y de San Xoán, asignando su propiedad a las parroquias de Combarro y San Xoán respectivamente, del municipio de Poio (Pontevedra).
Segundo.-El deslinde parcial de dichos montes fue aprobado por Orden de 1 de febrero de 1996 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG nº 35, del 19 de febrero), y fue anulado por sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de marzo de 1999, que mandaba retrotraer el expediente administrativo a la 1ª fase del procedimiento.
Tercero.-En el año 2003, y una vez firme la sentencia citada, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo del deslinde parcial de dichos montes.
El 2 de mayo de 2003 se publica en el BOP de Pontevedra el anuncio del edicto de deslinde y se fija como fecha de comienzo del apeo el 15 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 al 124 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se hacen las notificaciones, con acuse de recibo, a todos los propietarios lindantes de los que se tiene conocimiento, así mismo se colocan edictos en el ayuntamiento y en los sitios de costumbre. El Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra hace la clasificación de la documentación presentada y el ingeniero operador realiza la clasificación de fincas y derechos, no siendo preciso que el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra hiciera anotaciones preventivas por tratarse del deslinde parcial de dos montes vecinales en mano común.
Cuarto.-El apeo del deslinde comienza el 15 de septiembre de 2003 de acuerdo con lo indicado en el edicto concluye el 25 del mismo mes. En el BOP del 27 de enero de 2004 y mediante anuncio, se abre el período de vista y reclamaciones de expediente, remitiéndose dicho anuncio al ayuntamiento de Poio y a las comunidades afectadas para su máxima difusión.
Quinto.-Se recibió una reclamación que fue informada por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra y remitida con dicho informe, a las comunidades afectadas para que manifestasen su conformidad o disconformidad con esta, no contestando las comunidades.
Finalmente, el 18 de junio de 2004 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra remite el expediente, junto con su informe-propuesta, a la
Dirección General de Montes e Industrias Forestales que informa favorablemente en el sentido propuesto por el jefe del servicio.
Fundamentos de derecho.
I. Que de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y finalmente, en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleria de Medio Ambiente, el conselleiro de Medio Ambiente es competente para dictar esta orden.
II. El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para llevar a cabo el citado deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
III. Las resoluciones del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común son las únicas que otorgan la propiedad y estas solo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios por lo que el ingeniero operador no puede si no dar cumplimiento a las del 19 de noviembre de 1981 al hacer el apeo y en la propuesta.
Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,
DISPONE:
Primero.-Aprobar el deslinde parcial de los montes vecinales en mano común de Combarro y San Xoán, pertenecientes a las comunidades de las parroquias de los mismos nombres del ayuntamiento de Poio (Pontevedra), de acuerdo con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente, quedando los montes con las siguientes descripciones:
Provincia: Pontevedra.
Nombre: montes de Combarro.
Municipio: Poio.
Propietario: C.M.V.M.C. de Combarro.
Límites:
Norte: montes de San Xoán de Poio y fincas particulares.
Este y sur: fincas particulares de la parroquia de Combarro.
Oeste: montes de Samieira y municipio de Meis.
Descripción de límites: se inicia en el piquete nº 1 en el punto más alto de la divisoria entre los municipios de Poio y Meis, en colindancia con este municipio y la C.M.V.M.C. de San Xoán de Poio. Desde allí discurre en dirección SE hasta alcanzar el piquete nº 2 en un
alto llamado Caseta de Juan, colindando en este tramo con la C.M.V.M.C. de San Xoán, desciende manteniendo la misma orientación general, siguiendo los piquetes nº 3, nº 4 y nº 5 con la misma colindancia, alcanzando en el piquete nº 5 la parte norte del muro de la Tomada de Simón o Cova Salgueira, sigue el muro en dirección S hasta alcanzar el piquete j, luego sigue en dirección SE hasta alcanzar el k y en dirección E hasta los piquetes nº l y el nº 7, colindando en este tramo con propietarios particulares de la Tomada de Simón o Cova Salgueira. Desde el piquete nº 7 se dirige con orientación SE hasta alcanzar el piquete nº 8 situado a 99 metros, en este punto cambia la dirección a NE alcanzando el piquete nº 9 a 321 metros situado en la vaguada alta del regato Padornelo aguas arriba del llamado Barranco das Carballas.
Cabida total: 146 hectáreas.
Provincia: Pontevedra.
Nombre: montes de San Xoán de Poio.
Municipio: Poio.
Propietario: C.M.V.M.C. de San Xoán de Poio.
Límites:
Norte: municipio de Meis.
Este: municipios de Pontevedra y Barro.
Sur: fincas particulares.
Oeste: montes de Combarro y fincas particulares de la Tomada de Simón o Cova Salgueira.
Descripción de límites: se inicia en el piquete nº 9 situado en la vaguada alta del regato Padornelo, aguas arriba del llamado Barranco das Carballas, desde allí se dirige en dirección SO hasta alcanzar el piquete nº 8 situado a 321 metros, en este punto cambia la dirección al O hasta el piquete nº 7 situado a 99 metros, colindando en este tramo con los montes de Combarro de la C.M.V.M.C. de Combarro. Desde este punto se dirige primero al E y después al N y al O y al S, siguiendo el muro que limita la Tomada de Simón o Cova Salgueira, y pasando por los piquetes a, b, c, d, e, f, g, h, e i alcanzando el piquete nº 5 en la parte norte del muro de la tomada. En este tramo colinda con propietarios particulares. Del piquete nº 5 continúa en dirección NO siguiendo los piquetes nº 4, nº 3 y nº 2 encontrándose este último en un alto llamado Caseta de Juan, colindando en este tramo de nuevo con la C.M.V.M.C. de Combarro. Del piquete nº 2 y manteniendo la dirección NO se llega al piquete nº 1
en el punto más alto de la divisoria entre los municipios de Poio y Meis, manteniendo en este tramo la colindancia con la C.M.V.M.C. de Combarro y alcanzando la colindancia con el municipio de Meis.
Cabida total: 741,6 hectáreas.
Segundo.-Que se acuerde la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción de los montes.
Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente

