DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 07 de octubre de 2004 Pág. 13.783

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de los trabajadores y trabajadoras del Consejo de la Juventud de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de los trabajadores y trabajadoras del Consejo de la Juventud de Galicia, (código de convenio nº 8200842), que se suscribió entre la representación de la empresa y el representante de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2004.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de los trabajadores

y trabajadoras del Consejo de la Juventud

de Galicia

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

O presente convenio se concierta entre el Consejo de la Juventud de Galicia a través de la comisión permanente y el representante legal de los trabajadores y trabajadoras.

Capítulo II

Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en esta entidad.

El convenio establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo para todo el personal que presta sus servicios en el Consejo de la Juventud de Galicia a excepción del personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1º a) del Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.

El personal contratado al amparo de convenios de colaboración subscritos entre el Consejo de la Juventud de Galicia y otras entidades, se regirán por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en estos, por lo establecido en el presente convenio.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a excepción del capítulo VI que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el convenio en cualquier momento y con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de vigencia.

En lo plazo máximo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.

Denunciado el presente convenio, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo substituya y nunca más allá de seis meses de la fecha de denuncia del mismo. En lo que no se contemple en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores.

En el defecto de denuncia del convenio, este quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos.

Artículo 5º.-Compensación y substitución.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, consecuentemente, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier naturaleza que viniesen anteriormente satisfaciendo las empresas, bien por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberantes de este, forman un todo orgánico e indivisible, en consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con el olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio tendrá que ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo, total o parcialmente algún artículo, el presente convenio quedará invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Capítulo III

Jornadas, permisos, vacaciones y excedencias

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo del personal al servicio del Consejo de la Juventud de Galicia será de treinta y cinco horas para los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo, salvo en la jornada de verano que será de veintisiete horas y media. La jornada de trabajo se distribuirá del siguiente modo:

Jornada de invierno.

La jornada se desarrollará de lunes a viernes con carácter obligatorio de las 9.00 horas a las 15.00 horas. El resto y hasta completar las treinta y cinco horas de carácter efectivo se cumplirán en los intervalos de tiempo desde las 17.00 horas hasta las 20.00 (excepto los viernes), con carácter general y a determinar por la comisión permanente del Consejo de la Juventud de Galicia y los trabajadores y trabajadoras, según las características y necesidades de cada uno de los puestos de trabajo.

Jornada de verano.

La jornada se desarrollará de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada, en horario de 9.00 hasta las 15.00. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto, ambos incluidos.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de treinta minutos diarios dentro de la jornada de trabajo efectivo. Para aquellos trabajadores y trabajadoras que por circunstancias del desarrollo de su actividad deban desplazarse para el desempeño de la misma, el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de trabajo, tanto al inicio como al final de la jornada. En el caso de las festividades locales se tendrá en cuenta la principal de cada localidad para la reducción de la jornada según se determine por la comisión permanente. Nunca será superior las dos horas diarias ni más de cinco días laborables. En el caso de Navidad, desde los días 22 de diciembre al 7 de enero, tanto los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo coma los contratados y contratadas a tiempo parcial, desarrollarán su jornada de trabajo en las mismas condiciones establecidas en este convenio para la jornada de trabajo en el verano. Los días 24 y 31 de

diciembre son considerados como no laborables. En el caso de que estos días coincidan con sábado, domingo o festivo la consideración de no laborable se trasladará al día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias queda prohibida como norma general.

Se podrán realizar horas extraordinarias en aquellos casos que por razones imprevistas, de urgente necesidad o por las características especiales de las actividades desarrolladas, lo autorice la comisión permanente.

En el caso de la realización por parte del trabajador o trabajadora de horas extraordinarias, podrá optar preferentemente por una compensación en descanso horario, o bien de no ser posible ésta, por una de tipo económico, en las cuantías retributivas que se determinen en el presente convenio.

Las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Estas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido: una hora extraordinaria equivale a una hora 45 minutos de descanso retribuido; o bien abonadas del siguiente modo: una hora extraordinaria será abonada como un incremento del 75 por ciento sobre a hora ordinaria. En el supuesto de que fueran realizadas entre las 22.00 horas de un día y las 6.00 horas del día siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos o festivos, se abonarán con un incremento del 125 por ciento de su valor.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al aprovechamiento de vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos, o fraccionados en dos períodos, que se gozará, preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

En cualquier caso nunca serán substituibles por compensación económica.

Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha de aprovechamiento de las vacaciones no cumpliesen el año de trabajo, gozarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado desde a fecha de inicio de su contrato hasta el 31 de diciembre o hasta a finalización de su contrato, en su caso.

Las turnos de vacaciones serán fijadas por la empresa y el delegado o delegada de personal o comité de empresa, en su defecto por quien designen los trabajadores y las trabajadoras.

Si las necesidades del servicio no hiciesen posible el aprovechamiento de las vacaciones en las fechas elegidas por el trabajador o trabajadora, se negociarán otras alternativas, si no hay acuerdo se sortearán los turnos, estableciéndose un sistema rotativo. En cualquier caso el trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le corresponden, cuando menos, dos meses antes del comienzo de sus vacaciones.

Las vacaciones deberán aprovecharse dentro del correspondiente año natural. Sin embargo, y de forma excepcional, la comisión permanente del Consejo de la Juventud de Galicia, podrá autorizar su aprovechamiento hasta el 31 de enero del año siguiente.

Pactadas las vacaciones, los trabajadores que, por encontrarse en situación de IT no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al disfrute de las mismas al finalizar la baja. En los casos de prestación por maternidad, las vacaciones se disfrutarán, antes o después de dicha prestación, a elección de la trabajadora.

Artículo 10º.-Permisos.

Los trabajadores y trabajadoras del Consejo de la Juventud de Galicia, previo aviso y justificación ade

cuada tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas y tiempos:

a) Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 17 días naturales.

b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: seis días naturales. En caso de enfermedad grave o internamiento de hermanos: tres días naturales, ampliables a cinco cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Nacimiento de un hijo, de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente: diez días naturales.

d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos: seis días naturales, que se ampliarán hasta ocho días naturales si el fallecimiento aconteciese fuera de la Comunidad Autónoma.

e) Muerte del abuelo, tío o cuñado: dos días naturales, ampliable a un día más cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Para concurrir a exámenes, y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, acreditado con la posterior justificación por parte del trabajador o trabajadora, ampliables a un día para desplazamientos fuera de la provincia y a dos días para desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Licencia a representantes sindicales: se contemplará lo legislado en esta materia.

h) Dos días por traslado de domicilio habitual.

i) Siete días libres anuales remunerados por asuntos propios, distribuidos de la siguiente forma:

Dos días que coincidirán con el día 24 y 31 de diciembre, salvo que correspondan con sábado o domingo.

Cinco días a decisión del trabajador o trabajadora con aviso previo de 24 horas. Nunca podrán unirse al período de vacaciones.

j) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

l) Por el tiempo necesario e indispensable para acudir a la consulta médica personal, previo aviso y justificación posterior de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

m) Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos e hijas menores de catorce años de edad dispondrán de un máximo de diez consultas anuales para acompañarlos/as a los servicios médicos. En casos especiales si fuese necesario un

mayor número de consultas, la comisión permanente podrá aumentar el número máximo, previa justificación.

Artículo 11º.-Excedencias.

Por interés particular:

Los/as trabajadores/as fijos/as, con una antigüedad mínima de un año en el Consejo de la Juventud de Galicia, podrán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años, durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Finalizado el período de excedencia el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización.

No se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año desde su reincorporación.

Por cuidado de hijos:

Los trabajadores y trabajadoras con contrato laboral de carácter indefinido tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, bien por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniese gozando. Cuando el padre y a madre trabajen sólo uno de los mismos podrá ejercer este derecho si bien podrán alternarse en el aprovechamiento de esta excedencia en dos períodos.

Durante dicho período, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad.

Finalizado el período de excedencia, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.

Excedencia forzosa:

Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores o trabajadoras sobre los que recaiga nombramiento como cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, de acuerdo con el previsto en la Ley orgánica de libertad sindical, que imposibilite el normal desempeño de puesto de trabajo o perciba remuneración por su nombramiento o elección.

El trabajador o trabajadora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes siguiente al cese en dicha situación. La no reincorporación en el plazo mencionado originará su pase a la situación de excedencia por interés particular.

Excedencia por cuidado de familiar:

El personal con contrato indefinido que acredite la necesidad de atender al cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que conviva con el interesado o interesada, y que por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales requiera una atención continuada e intensiva, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a los tres años en cómputo global, con derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.

Esta modalidad de excedencia finalizará, bien por el agotamiento del período concedido, bien por la desaparición de la causa que dio origen a su concesión o por renuncia.

Cuando finalice la excedencia o cese que dio origen a la misma, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde su finalización; de no hacerlo así, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación.

Capítulo IV

Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva del Consejo de la Juventud de Galicia, facultad que ejercerá a través de su comisión permanente, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia en los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Artículo 13º.-Clasificación profesional.

El personal del Consejo de la Juventud de Galicia, a los efectos de su clasificación se encuadra en grupos profesionales y niveles retributivos, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo, definidos por el consejo en base a su capacidad organizativa.

Todo trabajador y trabajadora ostentará una categoría profesional y, en su caso, especialidad de las que integran cada grupo y nivel conforme al dispuesto en la tabla 1 del presente convenio.

Las funciones correspondientes a cada una de las categorías y en su caso especialidades, se determinarán por la comisión permanente del consejo, comunicándolo a la comisión paritaria según los procedimientos establecidos en el presente convenio.

La comisión paritaria y antes del 31 de diciembre del presente año determinará a los criterios en los que una categoría profesional se atribuirá a un nivel retributivo contemplado en la tabla 1 de este artículo.

A efectos de lo establecido en los números anteriores los grupos de titulación y niveles retributivos, titulaciones y categorías profesionales en que se clasifica el personal del consejo serán los siguientes:

Tabla nº 1

Grupo

Nivel

retributivo

Titulaciones

Categoría profesional

I1

2

Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o equivalenteTécnico superior I

Técnico superior II

II3

4

Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalentesTécnico medio I

Técnico medio II

III5Titulo de bachiller, técnico superior FP II o equivalenteOficial administrativo

IV6Título de graduado en educación secundaria, técnicos equivalentesAuxiliar administrativo

Capítulo V

Selección de personal

Artículo 14º.-Principios generales.

La selección de personal del Consejo de la Juventud de Galicia será organizada por la comisión permanente del consejo comunicando a los representantes de los trabajadores y trabajadoras si los hubiere, o a la comisión paritaria, los puestos ofertados, el carácter de los mismos y el procedimiento selectivo para cubrir los mismos.

En cualquier caso siempre se cumplirán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. En relación a este último principio cualquier oferta de empleo del Consejo de la Juventud de Galicia deberá ser remitida a las oficinas públicas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-El procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será, siempre que se trate de nuevas plazas e independientemente de la duración de los contratos, de concurso-oposición, valorándose los méritos de los candidatos y candidatas, realizándose una entrevista personal, una prueba escrita, bien sobre temario publicado en las bases o sobre las áreas de competencias de la plaza ofertada y en los casos en los que el desempeño de las funciones del puesto lo requiera, prueba de conocimientos informáticos.

La comisión paritaria determinará los porcentajes que regularán cada una de las pruebas del proceso selectivo, así como los criterios a seguir en cada un deles.

A coordinación de los procedimientos selectivos del Consejo de la Juventud de Galicia corresponde a la comisión permanente.

La comisión de selección estará formada por el presidente o presidenta del consejo, y dos miembros más de la comisión permanente al menos. En la misma participará la representación de los trabajadores y trabajadoras si la hubiese.

Artículo 16º.-Puestos de trabajo.

La comisión permanente del Consejo de la Juventud de Galicia determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que de producirse, procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y a forma y el proceso a seguir para su cobertura.

Los puestos a cubrir podrán ser de personal con cargo a programas específicos de colaboración con las distintas administraciones públicas o personal con cargo a la estructura del consejo. En el primer caso se tendrán en cuenta las especificaciones previstas en dichos convenios de colaboración.

En el caso de los puestos con cargo a la estructura se podrán ofertar puestos de trabajo siempre que la viabilidad del presupuesto de estructura lo permita.

Capítulo VI

Retribuciones y otras prestaciones

Artículo 17º.-Principios generales.

Las retribuciones de personal del Consejo de la Juventud de Galicia para el 2005 son las establecidas en el presente convenio colectivo, en atención a las categorías profesionales existentes.

Durante la vigencia del presente convenio, el incremento de la masa salarial del personal será el que se derive de las negociaciones anuales con la representación de personal, que se llevarán a cabo durante el mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, y que, en cualquier caso, si no las hubiese, nunca podrá ser inferior al IPC (índice de precios al consumo) previsto por el Gobierno en las leyes presupuestarias. En ese sentido, la comisión paritaria se reunirá con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 para negociar la mejora salarial a aplicar a los distintos niveles retributivos reflejados en la tabla nº 2 del artículo 18, con el fin de armonizar razonablemente las cuantías a percibir con el puesto de trabajo desempeñado y las titulaciones del trabajador a partir de 2005.

En el caso de que el IPC de diciembre a diciembre sea superior al IPC previsto para el año, se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de este convenio. Esta revisión salarial se fijará de forma que el incremento de las retribuciones del personal, una vez incorporada la revisión mantenga la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original en relación al IPC previsto. Dicha revisión se incorporará en la nómina del mes de febrero y será consolidable a todos los efectos.

Artículo 18º.-Conceptos salariales.

El personal del Consejo de la Juventud de Galicia, únicamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:

1. Salario base:

Es la retribución que le corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el nivel retributivo al que pertenece su categoría profesional, conforme se establece en la siguiente tabla:

Grupo

Nivel

retributivo

Categoría profesional

Salario base

I1

2

Técnico superior I

Técnico superior II

1.207,85 A

1.091,04 A

II3

4

Técnico medio I

Técnico medio II

1.076,28 A

1.061 A

III5Oficial administrativo1.046 A

IV6Auxiliar administrativo1.031 A

2. Pagas extraordinarias:

Es la suma de las retribuciones correspondientes al salario base según el nivel retributivo y al complemento de antigüedad y el plus de vinculación o permanencia en la empresa por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al de junio y al de diciembre. Serán abonadas los días 20 de junio y 20 de diciembre, respectivamente.

3. Horas extraordinarias:

Se retribuirán, en su caso, en la nómina del mes en el que se realicen y siempre sujetas a lo dispuesto en el artículo 8º de este convenio.

4. Antigüedad:

La antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocida con fecha 31-12-2004 se denominará complemento personal de antigüedad consolidada, prorrateándose las fracciones inferiores a la mencionada fecha. A dicho concepto salarial se aplicará a partir de la entrada en vigor de este convenio el mismo incremento que al salario base.

4. Plus de vinculación:

Con fecha de 1 de enero de 2005 todos los trabajadores percibirán un plus de vinculación o permanencia en la empresa. Tal bonificación se fija en trienios del tres por ciento de salario base.

Artículo 19º.-Conceptos no salariales.

Dietas y desplazamientos:

Atendiendo a la naturaleza del servicio a realizar, el personal vinculado al consejo por el presente convenio podrá percibir como máximo en concepto de dietas las cantidades diarias siguientes:

Desayuno: 5 euros.

Almuerzo: 12 euros.

Cena: 12 euros.

Alojamiento: 50 euros.

Cuando el servicio a realizar ocasione desplazamiento y se realice en el automóvil del trabajador o trabajadora, se abonará la cantidad de 0,1683 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 20º.-Otras prestaciones.

Anticipos reintegrables:

Todo el personal con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar un anticipo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real. La amortización de este anticipo no excederá del cinco por ciento de su salario.

Seguro colectivo:

Se establece un seguro colectivo que garantice a todos los trabajadores y trabajadoras un capital de 18.000 euros para muerte y 24.000 euros para invalidez permanente, derivada, en ambos casos, de cualquier contingencia.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal, se complementará al personal la diferencia entre la prestación que por este concepto reciba de la Seguridad Social y la percepción al cien por cien que le corresponderá de estar trabajando normalmente.

Capítulo VII

Mejora de las condiciones en el trabajo

Artículo 22º.-Seguridad e higiene.

Será obligatoria la utilización de computadores de filtros o monitores que cumplan la normativa vigente.

Se efectuarán revisiones médicas específicas (vista, espalda, etc.) a los trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus labores en equipos informáticos.

Artículo 23º.-Revisiones médicas.

El Consejo de la Juventud de Galicia realizará a todos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten un reconocimiento médico específico, que será realizado por aquellas entidades gestoras o colaboradoras con las que el Consejo de la Juventud de Galicia concierte el servicio, y con carácter anual.

El tiempo empleado para este reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 24º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

Con el objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal al servicio del Consejo de la Juventud de Galicia, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a que se les facilite la realización de estudios, cursos de perfeccionamiento laboral y acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional. La comisión paritaria o, en su caso, el representante o la representante de los trabajadores y trabajadoras y de la empresa se reunirán antes del 31 de enero para elaborar el Plan de Formación Anual, siempre teniendo en cuenta la partida presupuestaria disponible a tal fin y las necesidades que se adviertan.

Los gastos ocasionados por esta formación correrán a cargo de la empresa.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 25º.-Graduación de las faltas.

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la comisión permanente, mediante la resolución correspondiente, en virtud de los incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en este apartado.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores y trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

La leve incorrección con el público y en general con los usuarios y usuarias del servicio, así como con los compañeros y compañeras o subordinados y subordinadas.

El retraso injustificado, negligencia o descuido en el incumplimiento de sus tareas.

No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco veces al mes.

El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.

En general, el incumplimiento en los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Faltas graves:

La falta de disciplina en el trabajo o del respecto debido a los superiores, compañeros y compañeras o subordinados y subordinadas.

El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes.

O incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes cuando acumulados supondrían un mínimo de diez horas mensuales.

El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

La simulación de enfermedad o accidente.

La simulación de faltas de otros trabajadores y trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia del trabajo.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materia o documentos de la empresa.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.

El abuso de autoridad en el desarrollo de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción del derecho de un trabajador o trabajadora reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado o subordinada, ya sea de orden material o moral.

Faltas muy graves:

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

El falseamiento voluntario de datos e informaciones de servicio.

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar al menos dos faltas graves.

El acoso sexual y/o moral.

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos del Consejo de la Juventud de Galicia para intereses particulares de tipo económico.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceros.

Artículo 26º.-Sanciones.

Las sanciones que puedan imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

* Amonestación verbal.

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

* Amonestación por escrito.

* Suspensión de empleo y sueldo de entre tres días y treinta días.

Por faltas muy graves:

* Suspensión de empleo y sueldo entre treinta y un días y sesenta días.

* Inhabilitación para la promoción y ascenso por un período máximo de un año.

* Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al ocio del trabajador o trabajadora o multa de haber.

Artículo 27º.-Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en la que a empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.

Artículo 28º.-Cancelación de las faltas.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en un expediente personal del sancionado o sancionada que se habilitará a tal fin y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de un mes cuando se trate de falta leve, seis meses si la falta es grave y un año si la falta es muy grave.

Capítulo IX

Acción sindical

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

En todo el relativo a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 30º.-Garantías de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y las que se determinen a continuación:

a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre este se produzca con motivo de la designación de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa como componentes de las comisiones negociadoras de convenios colectivos en los cuales sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

b) Sin exceder el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los comités de empresa o delegados/as de personal, a fin de prever la asistencia de estos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, instituciones de formación y otras entidades.

Capítulo X

Comisión paritaria

Artículo 31º.-Constitución y composición de la comisión paritaria.

En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio quedará constituida la comisión paritaria compuesta por una parte por el delegado o delegada de personal y un asesor o asesora, y de otra por dos representantes de la comisión permanente del Consejo de la Juventud de Galicia.

Artículo 32º.-Reglamento de la comisión paritaria.

Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión que subscribirán los representantes del Consejo de la Juventud de Galicia y de los trabajadores y trabajadoras, y se incluirán como parte integrante del convenio colectivo.

Las reuniones de la comisión paritaria se celebrarán cuando sean convocadas por cualquiera de las partes con un mínimo de cinco días de antelación incluyendo además en el orden del día, la documentación necesaria para su discusión.

El Consejo de la Juventud de Galicia está obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de la comisión paritaria en cuestiones de competencia de la misma.

Los miembros de la comisión paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia de todas las reuniones a las que se les convoquen.

Artículo 33º.-Funciones de la comisión paritaria.

La interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio colectivo.

Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.

Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje, en su caso, en supuestos de conflicto colectivo suscitados por la aplicación de preceptos de este convenio, cualquiera de las dos partes firmantes en el mismo solicitará la inmediata reunión de la comisión paritaria a efectos de ofrecer su mediación. Los promotores del conflicto deberán, en todo caso, remitir por escrito a la comisión paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada. Intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión, o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se hubiese celebrado, quedará libre la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que fuese interpretada.

Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, así como acordar las medidas oportunas para la adopción de métodos y mecanismos que sobre esta materia fuesen necesarios.

Elaborar el plan de formación anual de la entidad.

Todas las resoluciones que la comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

Las diferencias y discrepancias existentes en el seno de esta comisión se someterán al AGA.

Capítulo XI

Garantías sociales

Artículo 34º.-Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices en materia de acción social que marca el Consejo de la Juventud de Galicia.

No se discriminará a ningún trabajador o trabajadora en función de su sexo, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, enfermedad o ideología.

Se equipararán a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho. Será necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allá donde lo hubiese o del censo donde se justifique la convivencia de la pareja.

Se respetará la permanencia en el Consejo de la Juventud de Galicia de aquellos trabajadores y trabajadoras que, por accidente laboral, sufran una discapacidad sobrevenida con posterioridad a la incorporación a la empresa.

Artículo 35º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara.

Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original.

En todo caso será de aplicación el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA