La Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23 de diciembre), en su artículo 2º establece que se les convalidará el curso de especialidad en lengua gallega a los licenciados en Filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a la persona que se relaciona a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Orden de 26 de noviembre de 1993:
María de los Ángeles González Domínguez 34984996.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le expedirá el correspondiente diploma.
Disposición última
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

