Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de los trabajadores del PSdeG-PSOE (código de convenio nº 8200852), que se suscribió entre la representación de la empresa y el representante de
los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2004.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo 2004
Capítulo I
Disposiciones generales
I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1º
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Comisión Ejecutiva Nacional de Galicia del PSdeG-PSOE y los trabajadores que de ella dependen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
II. Vigencia, duración y denuncia.
Artículo 2º
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. El convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales, si ninguna de las partes lo denunciase con dos meses de antelación, continuando en vigor en todos sus artículos y cláusulas hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 3º
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y en su aplicación y interpretación serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 4º
Al término de la vigencia temporal del presente convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Los representantes de los trabajadores y los representantes de la CENG-PSdeG-PSOE se comprometen, previa denuncia del mismo, a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización del mismo.
Capítulo II
Organización del trabajo
1. Jornada laboral.
Artículo 5º
La jornada laboral será de 35 horas semanales, de lunes a viernes.
Artículo 6º
El horario será el siguiente:
Entrada mañana: 10.00 horas.
Salida mañana: 14.00 horas.
Entrada tarde: 16.00 horas.
Salida tarde: 19.00 horas.
Artículo 7º
En las tardes de los viernes de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre se harán turnos para garantizar la permanencia del personal.
La diferencia de horas liberadas por el personal en la tarde del viernes será compensada en función de las necesidades del servicio en épocas electorales, congresuales o para asistencia a la convocatoria de órganos nacionales.
Artículo 8º
Horas extraordinarias: las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo tendrán la consideración de horas extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso.
Los meses de julio y agosto, la jornada será intensiva con un horario de 9.30 a 14.30 horas.
Contratación laboral y condiciones profesionales
Artículo 9º
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada cuando se trate de la realización de obras o servicios determinados o la contratación se realice para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de trabajo. En este último supuesto la duración será la establecida con el contrato.
Asimismo, se podrán celebrar todos los contratos de trabajo que prevé la legislación vigente.
2. Todas las contrataciones deberán realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Comunicación previa al comité de empresa del puesto vacante, del puesto de nueva creación, del puesto que debe ser objeto de sustitución y de la obra o servicio a realizar.
b) Celebración de una prueba de selección para cubrir el puesto. A tal efecto es previa la convocatoria restringida al personal afectado por el presente convenio. Sólo en caso de no cubrir el puesto de trabajo el personal de la plantilla se procederá a una convocatoria exterior con comunicación a los órganos del PSdeG-PSOE según el artículo 9.1º j) de los estatutos federales. Se valorarán los servicios prestados con anterioridad.
Para la determinación del contenido de las pruebas, su realización y cualificación se constituirá un tribunal compuesto por el responsable de personal de la empresa, una persona designada por la secretaría a que pertenece el puesto de trabajo, y un representante del comité de empresa.
3. En la contratación que se realice para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo (a excepción de las excedencias especiales) no será de aplicación lo previsto en el apartado b) del número anterior.
Se tendrá en cuenta para la contratación de estos trabajadores a quienes hayan prestado sus servicios anteriormente en la Comisión Ejecutiva Nacional Gallega.
4. En los siguientes supuestos no será de aplicación lo previsto en el apartado b) del número 2:
a) Coordinador/a: no sujeto a convenio si viene de fuera o que saldrá fuera del convenio si es de plantilla, al ser personal de alta dirección.
b) Secretaria/o ejecutiva/o.
c) Técnico/a: en el supuesto de que no exista entre la plantilla.
Los puestos descritos en los apartados a), b) y c) podrán ser cubiertos con personal sujeto al presente convenio, regresando al finalizar el mandato de su ejecutivo al puesto de trabajo que tenían.
5. El Departamento de Personal entregará copia del presente convenio al trabajador de nueva contratación, sujeto al mismo.
Artículo 10º
Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado, dos meses.
b) Restante personal cualificado, un mes.
c) Personal no cualificado, dos semanas.
Trabajo de superior o inferior categoría
Artículo 11º
Cuando se desempeñen temporalmente funciones de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría determinada y la función que efectivamente realiza.
Artículo 12º
Cuando concurran necesidades extraordinarias e imprevisibles, la empresa podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo por el tiempo imprescindible, y manteniendo la retribución y demás derechos derivados de la categoría profesional que desempeñe.
Artículo 13º
Ambos supuestos deben ser comunicados a los representantes de los trabajadores.
Capítulo III
Vacaciones, permisos, excedencias y licencias
1. Vacaciones.
Artículo 14º
Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a unas vacaciones anuales de un mes. Su aprovechamiento será obligatorio y en ningún caso podrán sustituirse por compensaciones económicas.
Artículo 15º
Además de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los siguientes días de descanso:
a) Tres días consecutivos en Semana Santa o Pascua.
b) Una semana que se disfrutará, los días del 25 al 31 de diciembre o del 1 al 7 de enero.
c) Tres de los puentes de 2004.
d) Los días 24 y 31 de diciembre son días no laborales.
2. Permisos.
Artículo 16º
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación posterior, al uso de los siguientes permisos, sin pérdida de derechos y retribuciones:
a) Por matrimonio, quince días.
b) Por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles.
c) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, un día ampliable a otro más en caso de desplazamiento.
d) Por traslado del domicilio habitual, un día.
e) Por exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, el día del examen. En caso de exámenes finales, se tendrá derecho, además, al día anterior a la celebración de los mismos.
f) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o sindical, el tiempo necesario.
Artículo 17º
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un período máximo de 30 días al año. Este permiso se concederá cuando se acredite debidamente la causa alegada, salvo que las necesidades del servicio lo impidan.
3. Excedencias y licencias.
Artículo 18º
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 19º
Durante los períodos de estudios o exámenes, los trabajadores que lo justifiquen debidamente podrán solicitar licencias no retributivas por un período no inferior a los 15 días ni superior a los 40. El reingreso se producirá al finalizar el período de licencia solicitado, reincorporándose el trabajador al puesto que ocupaba con anterioridad.
Capítulo IV
Aspectos sociales
Artículo 20º
A todos los trabajadores se les efectuará un reconocimiento médico anual.
Formación
Artículo 21º
La formación en todos sus niveles debe ser considerada como un instrumento que ayuda a lograr la necesaria cohesión entre la cualificación de los trabajadores y los requerimientos cada día mayores, para el mejor desempeño del trabajo.
Así pues, las partes acuerdan:
a) Formación profesional.
La dirección promoverá cuantos cursos estime convenientes para el mejor desarrollo del trabajo. Los mismos deberán hacerse en horas de trabajo, sin coste económico para los trabajadores que accedan a los mismos.
b) Formación general.
1. A aquellos trabajadores que asistan con regularidad a cursos para obtener un título académico o profesional, deberá facilitárseles, si las necesidades del trabajo así lo permiten, un horario de trabajo acorde con el horario de clases.
2. Si los estudios que se realizan son de grado medio (hasta bachillerato), a una subvención del coste de la matrícula.
En cualquier otro tipo de estudios, la subvención da matrícula estará en función de que dichos estudios pudiesen mejorar su cualificación en relación con el puesto que ocupa.
Para el pago efectivo de esta subvención se exigirá el mayor aprovechamiento de los estudios cursados.
Artículo 22º
Todos los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a la cobertura por seguro de vida y capital asegurado de 18.000 euros.
Artículo 23º
Plus de distancia. Los trabajadores podrán percibir en concepto de plus de distancia una determinada cantidad.
En los años posteriores, se incrementará en el porcentaje que se aplique al salario base.
Capítulo V
Estructura salarial
1. Retribuciones.
Artículo 24º
Durante la vigencia de este convenio, las retribuciones de los trabajadores afectados por el mismo estarán integradas por los siguientes conceptos:
a) Salario base. Para determinar su cuantía en el año 2004 se negociará con la siguiente cláusula de garantía, subida salarial de 2004 igual a la inflación de 2003.
Para el año 2004 ambas partes se comprometen a celebrar una primera reunión en el mes de diciembre, fijando en la misma el calendario de negociación para el mes de enero de cada año.
b) Pagas extraordinarias.
c) Complementos y asignaciones especiales.
Artículo 25º
Todos los trabajadores tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se abonarán en la primera quincena de los meses de junio y diciembre de cada año. Su cuantía será la del salario base más la antigüedad.
Artículo 26º
a) La antigüedad se percibirá a partir del día 1 de enero en cuatrienios al 5% del salario base.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en cada caso, suponer más del 10% a los 5 años; del 25% a los 15 años; del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a los 25 años o más.
Artículo 27º
En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, la empresa afectada por este convenio garantizará al trabajador el 100 por 100 del salario que le corresponda percibir en el momento de producirse la baja.
2. Anticipos y préstamos.
Artículo 28º
Los trabajadores, previa solicitud al Departamento de Personal, tienen derecho al anticipo del salario correspondiente al mes en curso, así como al de la paga extraordinaria correspondiente al semestre. El importe de estos anticipos se descontará de la nómina del mes siguiente o de la correspondiente a la paga extraordinaria de que se trate. Antes de solicitar un segundo anticipo, tendrá que haber sido liquidado el anterior.
El anticipo de las pagas extraordinarias se solicitará con dos meses de antelación a su cobro (a partir del 15 de abril para la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio y a partir del 15 de octubre para la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre), y para su concesión será necesario que el solicitante no tenga ni anticipos ni préstamos pendientes de amortización.
Capítulo VI
Jubilaciones
Artículo 29º
Se estudiarán las posibles jubilaciones anticipadas.
Capítulo VII
Comisión paritaria
Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por:
Por la representación empresarial:
Secretario de Organización del PSdeG-PSOE: Ricardo Varela Sánchez.
Administrador gerente del PSdeG-PSOE: José Moas Pazos.
Por la representación social:
Delegada de personal: Mª Jesús Franco Mondelo.
Disposición final
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo que disponen las disposiciones legales de general aplicación.

