DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 15 de octubre de 2004 Pág. 14.053

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de octubre de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al estudio de carácter especial, durante el curso académico 2004-2005, para estudiantes no universitarios matriculados en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, como medida para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La Ley orgánica 1/1981, de 5 de abril que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, establece, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con fecha 4 de febrero de 2003, firmaron un convenio en que manifiestan la voluntad de colaborar en una actuación decidida y coordinada para conseguir la recuperación medioambiental y económica de la zona afectada por el hundimiento del buque Prestige. Las dos administraciones dentro del marco general de colaboración entre ellas, consideran necesario complementar económicamente las ayudas ordinarias para gastos relacionados con la enseñanza para los efectos de restablecer la situación de normalidad y garantizar la indemnidad de los alumnos de familias afectadas por el accidente.

La cláusula 2 del citado convenio establece que se pondrán en marcha ayudas a los estudiantes cuyas familias se vieran afectadas por la catástrofe ocasionada por el hundimiento del buque Prestige, para lo que el MECD gestionará la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2004 de una partida específica que hará efectiva mediante ingreso en la cuenta general de la Xunta de Galicia, debiendo la Comunidad Autónoma realizar la convocatoria de las ayudas correspondiente.

El accidente del buque Prestige hace necesario tomar medidas para hacer frente a sus consecuencias, con el fin de compensar a las familias de los alumnos que resultaron afectados por el cese o disminución de su actividad laboral y, consiguientemente, tengan dificultades económicas que impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios de los alumnos en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la siguiente convocatoria, mediante la que se pretende compensar a las familias de los alumnos que cursen enseñanzas no universitarias en centros de la Comunidad Autónoma gallega sostenidos con fondos públicos, afectadas por el accidente del buque Prestige, en el marco de una política general de compensación de desigualdades que garantice a todos los alumnos su derecho a la educación,

sin más limitación que la derivada de la vocación y aptitudes personales de cada uno.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes no universitarios matriculados en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, cuyas familias se vieron afectadas económicamente por la catástrofe ocasionada por el hundimiento del buque Prestige y que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.

Segundo.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.01.323A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, con una cuantía máxima de 3.319.010 A.

Tercero.-Límite temporal y compatibilidad.

Estas ayudas se otorgarán para el curso escolar 2004-2005 y serán compatibles con la percepción de otras ayudas y subvenciones otorgadas por esta o otras administraciones públicas y por entes públicos o privados nacionales e internacionales.

Cuarto.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los estudiantes en los que se dean las siguientes condiciones debidamente acreditadas:

1. Poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjeros con permiso de residencia en España.

2. Estar matriculados en el curso 2004-2005 en un centro de enseñanza no universitario de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenido con fondos públicos.

3. Pertenecer a una familia afectada por la catástrofe ocasionada por el hundimiento del buque Prestige.

Quinto.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo a la presente orden, e irán debidamente firmadas por los interesados o sus representantes legales.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa:

a) Copia compulsada del DNI o pasaporte del estudiante y libro de familia.

b) Certificación académica, expedida por el secretario/a del centro docente donde está cursando los estudios, en la que conste el curso en el que se encuentra matriculado en el año académico 2004-2005.

c) Copia compulsada de la resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o de Industria y Comercio, por la que se reconoce la condición de afectado por la catástrofe ocasionada con el hundimiento del buque Prestige, por lo menos, a un miembro de la unidad familiar del estudiante.

d) Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código de la cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta, de la que

deberá ser, en todo caso titular o cotitular el alumno becario y en la que se abonará el importe de la ayuda.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.

Sexto.-Presentación y plazo de las solicitudes.

1. La solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien, en el registro general de esta consellería o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el apartado anterior se requería al estudiante por escrito y con acuse de recibo, que, en el plazo máximo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución en ese sentido, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sétimo.-Comisiones provinciales de selección.

La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo, a nivel provincial, por las comisiones de selección que se nombren para el efecto, respectivamente integradas por los siguientes miembros:

Presidente: el/la delegado provincial.

Vicepresidente: el/la secretario provincial, quien substituirá el presidente en caso de ausencia.

Vocales: el/la jefe de Servicio de Promoción Estudiantil.

El/La jefe de Servicio Provincial de Inspección.

Secretario: el/la funcionario de la delegación provincial que se designe.

Octavo.-Selección.

Cada comisión provincial de selección determinará sus propios mecanismos específicos de actuación con sujeción a los requisitos exigidos en las bases reguladoras y las disposiciones presupuestarias fijadas en esta orden.

Noveno.-Concesión y denegación de las ayudas.

1. Las comisiones provinciales de selección, una vez efectuada esta en su respectivo ámbito territorial, elevarán informe-propuesta de concesión y denegación de las ayudas solicitadas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien dictará la oportuna resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

La cuantía económica de estas ayudas vendrá determinada por el cociente entre el número final de beneficiarios y la suma consignada presupuestariamente para tal fin, teniendo en cuenta que la cantidad percibida por cada beneficiario no podrá exceder de 3.005,06 A en ningún caso.

2. Contra esa resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien dicha resolución podrá ser también recurrida potestativamente en reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo para la resolución de esta convocatoria de ayudas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado.

Décimo.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se librarán directamente a favor de cada estudiante seleccionado en un único pago, a efectuar en los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia, mediante transferencia a cuenta por el escogida en su solicitud.

Decimoprimero.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Decimosegundo.-Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas.

La alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de dichas ayudas.

Decimotercero.-Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, esta orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2004.

Celso Currás Fernandez

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL