De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su disposición transitoria que los colegios profesionales que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley adaptarán sus estatutos a ella.
Dando cumplimiento a esta disposición el colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña e Ourense acordó en al asamblea general celebrada el 22 de mayo de 2004 la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los vente días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia,
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2004.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense
TÍTULO I
Del colegio de graduados sociales
Artículo 1º
1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democrática.
2. Se regirá por la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los presentes estatutos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del colegio en el ámbito nacional quedará integrada en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de graduados sociales de España.
Artículo 2º
1. Los colegios de graduados sociales estarán integrados por las personas que ostenten los títulos de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en relaciones laborales y reúnan los requisitos exigidos por estos estatutos y por las normas que les sean aplicables.
2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de graduado social.
Artículo 3º
1. Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, con ámbito territorial de las provincias de A Coruña y Ourense.
2. El domicilio del Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense se fija en la ciudad de A Coruña, calle José Luis Bugallal y Marchesi número A5 piso 1º.
3. La segregación de la provincia de Ourense deberá ser solicitada por treinta colegiados de la provincia de Ourense, de los que deberán ser quince ejercientes, requerirá el acuerdo del Colegio y deberá ser aprobada por decreto, después del informe correspondiente del Consejo de Graduados Sociales de Galicia.
Artículo 4º
El Colegio de Graduados Sociales se regirá por las disposiciones legales autonómicas o estatales que le afecten; por los presentes estatutos; el del correspondiente al Consejo de Graduados Sociales de Galicia, en su caso; sus estatutos particulares; y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5º
1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer
la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Organizar y gestionar la representación del turno de oficio.
e) Informar los anteproyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones, así como las retribuciones y honorarios.
f) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes.
g) Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión del graduado social.
h) Estar representados en los patronatos y consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del colegio.
i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de graduado social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.
j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
l) Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo profesional.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
p) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
q) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
r) Facilitar a los juzgados y tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
s) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que se disponga, en su caso, por la legislación correspondiente.
t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
u) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales con trascendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, sin perjuicio de que los colegios puedan solicitar la autorización singular prevista en el artículo 3 de dicha ley.
Artículo 6º
1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales tendrá el tratamiento de ilustre, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.
2. El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales tendrá el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto.
3. El presidente del Colegio de Graduados Sociales, y los miembros de la junta de gobierno del Colegio de Graduados Sociales usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.
4. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.
Artículo 7º
La insignia profesional de los graduados sociales colegiados estará constituida por la balanza de la justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Justicia Social», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.
Artículo 8º
1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la junta de gobierno de cada colegio llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la junta.
2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier
traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en la junta de gobierno del colegio, así como por los colegiados de honor.
TÍTULO II
De los colegiados
Capítulo primero
De la incorporación
Artículo 9º
En el Colegio de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados:
a) Ejerciente de la profesión con carácter libre.
b) Ejerciente de la profesión al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social y no incluya el asesoramiento a terceros. Los profesionales al servicio de la administración se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) No ejerciente.
d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados y las personas que, por razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la junta de gobierno, merezcan esta consideración.
Artículo 10º
La incorporación al Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
b) Estar en posesión del título de graduado social, graduado social diplomado, diplomado en relaciones laborales o titulación homologada para actuar en todo el territorio español.
c) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que haya establecido el colegio por acuerdo de la junta o asamblea general.
Artículo 11º
1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable y suficiente estar incorporado en calidad de colegiado ejerciente al colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del graduado social, y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.
2. La incorporación al Colegio de Graduados Sociales como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
Artículo 12º
1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al presidente del colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.
El secretario del colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la junta de gobierno, que aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de dos meses.
La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del presidente del colegio.
2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso ordinario contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde la notificación del mismo, ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma a través de la junta de gobierno, que informará el recurso, o, en su defecto, ante el Consejo General.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado.
3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la secretaría del colegio con expresión de las causas de la denegación.
Artículo 13º
1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el registro general del colegio por orden de admisión de instancia.
2. Además del citado registro general, la secretaría del colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente, o al servicio de empresa o corporación mediante relación especial, o en régimen de asociaciones.
3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del colegio acredita al graduado social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración pública.
4. El secretario del colegio remitirá, al principio de cada año, a todos los juzgados y tribunales de su territorio así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados.
Artículo 14º
Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el colegio, y se les entregará el carnet de colegiado.
Artículo 15º
1. Los graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.
2. El juramento o promesa se prestará ante la junta de gobierno del Colegio de Graduados Sociales, en la forma que la propia junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.
3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la prestación del juramento o promesa.
Artículo 16º
1. El graduado social incorporado al Colegio de Graduados Sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás
países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.
2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de un colegio diferente de aquél al que estuviera incorporado, el graduado social deberá comunicar, a través del colegio al que pertenezca, a los colegios distintos al de su inscripción las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
3. Cuando el ejercicio en territorio distinto al de colegiación vaya a ser habitual, bastará con comunicar esta circunstancia, a través del colegio de pertenencia, al colegio en cuya demarcación se vaya a ejercer, quedando el colegiado sujeto a las competencias de éste último en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
Capítulo segundo
De la pérdida de la condición de colegiado
Artículo 17º
1. La condición de colegiado se pierde:
a) Por defunción o declaración de fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al presidente del colegio.
c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de seis meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.
d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de graduado social.
e) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. Corresponde a la junta de gobierno del colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e).
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Graduados Sociales de Galicia, en su caso.
4. Anualmente, el secretario del colegio pondrá en conocimiento de los juzgados y tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.
5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.
Artículo 18º
El graduado social que cause baja en el colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.
Capítulo tercero
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 19º
Los graduados sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.
Artículo 20º
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Permanecer en el colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los estatutos.
b) Ser defendidos por el colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
c) Utilizar cuantos servicios establezca el colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a colegiados ejercientes.
d) Ser representados y apoyados por la junta de gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
e) Conocer y estar informado de la marcha del colegio.
f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el colegio.
g) Usar el carnet de colegiado y la insignia correspondiente.
h) Ser elegidos para los cargos de la junta de gobierno del colegio, del Consejo de Graduados Sociales de Galicia o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el colegio.
j) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
Artículo 21º
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.
b) Cumplir fielmente estos estatutos así como los propios de cada colegio, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de graduado social.
c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por medio de otra persona natural o jurídica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35º y siguientes de estos estatutos.
d) Participar a la secretaría del colegio, dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio.
e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.
f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las juntas generales que se celebren en el colegio, y participar en la elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.
g) Comparecer ante la junta de gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.
h) Comunicar al colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa.
i) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la junta de gobierno y de las comisiones del colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.
j) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la junta de gobierno.
k) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.
l) Abstenerse de realizar publicidad de sus servicios sin previa autorización del colegio, en los términos que señala el artículo 33º.
m) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
n) Representar a los litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos previstos por la ley.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno del colegio
Capítulo primero
De la junta de gobierno
Artículo 22º
1. El gobierno de los colegios corresponde a:
a) La junta general de colegiados.
b) La junta de gobierno.
c) El presidente.
Artículo 23º
1. El Colegio de Graduados Sociales se regirá por una junta de gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la junta general, ostentará con carácter permanente de la administración del colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la corporación.
2. Además de las que se establecen en el presente estatuto, serán atribuciones de la junta de gobierno:
A) En general:
1ª Someter a votación en las juntas generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia junta de gobierno.
2ª Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al colegio.
3ª Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.
4ª Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.
5ª Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.
6ª Proponer a la junta general la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.
7ª Proponer a la junta general la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes, los ejercientes de empresa, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
8ª Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la junta general.
9ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del colegio, del Consejo de Graduados Sociales de Galicia, en su caso, y del Consejo General.
10ª Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de los graduados sociales y regularlos en los casos previstos por estos estatutos, e informar cuando los órganos jurisdiccionales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las leyes.
11ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la junta de gobierno.
12ª Convocar juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
13ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
14ª Proponer a la junta general la aprobación de los reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.
15ª Nombrar las comisiones o secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.
16ª Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al graduado social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.
17ª Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
B) Con relación a los órganos jurisdiccionales:
1ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el colegio y sus colegiados con la magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de justicia en general, y con los juzgados de lo social y sus funcionarios en particular.
2ª Regular las condiciones y funcionamiento del turno de oficio.
3ª Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo
con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.
4ª Velar para que, en los mismos casos, los graduados sociales cumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 187 de la Ley orgánica del poder judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.
5ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
6ª Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
C) Con relación a los organismos oficiales:
1ª Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
2ª Promover cerca del Gobierno, de las autoridades y de cuantos organismos oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de justicia.
3ª Informar de palabra o por escrito, en nombre del colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.
D) Con relación a los recursos económicos del colegio:
1ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio.
2ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
3ª Proponer a la junta general la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
3. Corresponde igualmente a la junta de gobierno solicitar, en su caso y a los efectos del apartado 2 del artículo 5º de los presentes estatutos, la autorización singular prevista en el artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia.
Artículo 24º
1. La junta de gobierno se compondrá de un presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio y que deberá continuar siéndolo durante todo su mandato, que la presidirá, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un interventor-contador, un vicesecretario, cuatro vocales ejercientes y dos vocales no ejercientes.
2. La junta general elegirá el cargo de presidente por proclamación y mediante votación nominal expresa. Los cargos de la junta de gobierno de vicepresidente, secretario, tesorero, interventor-contador y vicesecretario serán designados por la propia junta entre los vocales ejercientes elegidos por la junta general y a propuesta del presidente.
3. Los cargos de la junta de gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
4. En los colegios de nueva creación, la primera renovación por mitad se realizará a los dos años y recaerá sobre aquellos colegiados que obtuvieron menor número de votos.
Artículo 25º
1. El ejercicio de los cargos de presidente y vocal de la junta de gobierno tendrá el carácter de obligatorio, honorífico y gratuito.
2. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del colegio que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo de dos años de colegiación ininterrumpida, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, en la modalidad para la que opta, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
3. No podrán formar parte de las juntas de gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.
Artículo 26º
1. Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la junta de gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el colegio y por el tiempo que le faltare cumplir al miembro que cause la vacante.
2. Se exceptúa al presidente, que se sustituye reglamentariamente por el vicepresidente que corresponda hasta la primera junta general ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.
3. También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.
4. Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo de Graduados Sociales de Galicia, o en su defecto, el Consejo General, designará una junta provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.
Capítulo segundo
De la elección de la junta de gobierno
Artículo 27º
1. Todos los miembros de la junta de gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente y de empresa tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.
2. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la junta de gobierno o, en su caso, por la junta provisional, constarán en él todos los colegiados incorporados al colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elec
ciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia junta de gobierno o, en su caso, la junta provisional, resolverá, hasta el momento mismo de iniciarse la junta general, las reclamaciones que puedan suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.
3. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el colegio que exigen estos estatutos y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.
4. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.
Artículo 28º
1. La votación para la elección de los miembros de la junta de gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la junta general ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del presidente o de la mayoría de los vocales. La junta de gobierno podrá también convocar junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.
2. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la junta de gobierno serán siempre por papeleta editada por el colegio y no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.
3. Las papeletas serán azules (voto doble) para colegiados ejercientes y de empresa, y blancos (voto simple) para los colegiados no ejercientes y eméritos.
4. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán personarse para ejercer su derecho de voto, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la mesa electoral.
5. El elector solicitará de la correspondiente mesa, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo, remitiendo la mesa dicha certificación al domicilio de correspondencia que figure en la base de datos del colegio.
6. Para que el voto sea válido deberá enviarse por correo certificado en un sobre dirigido a la secretaría del colegio con la leyenda «elecciones», que contendrá la certificación de inscripción en el censo, y el sobre de votación cerrado con la papeleta dentro.
Artículo 29º
1. La convocatoria de las elecciones se hará por el vicepresidente en caso de elección únicamente del presidente y, en los demás casos, por la junta de gobierno o, en su caso, por la junta provisional, con una antelación, al menos, de sesenta días naturales, y teniendo que enviar, con la misma, el calendario electoral en que se cumplirá lo estipulado en los presentes estatutos.
2. Las candidaturas habrán de presentarse en horas de oficina en la secretaría de colegio y con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos. Deberán incluir en la solicitud la clase de colegiación, hallarse al corriente de pago de sus cuotas colegiales, encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales, y contendrá el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes estatutos.
3. La proclamación de candidatos se hará por la junta de gobierno o, en su caso, por la junta provisional, dentro de los cinco días hábiles, como mínimo, al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Seguidamente lo pondrá en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados; sin perjuicio de que el colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma junta de gobierno antes de la celebración de la votación.
Artículo 30º
1. La mesa electoral estará integrada por tres miembros designados por la propia junta de gobierno, excluidos los que sean candidatos y los asociados o parientes hasta tercer grado inclusive por consanguinidad o afinidad de los candidatos.
Serán presidente y secretario de la mesa los que lo sean de la junta de gobierno o quiénes se designen por la junta de gobierno para sustituirlos.
La mesa electoral tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus componentes.
2. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de presidente y se proclame un único candidato.
3. Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del colegio, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.
4. Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la mesa electoral, y ello deberá comunicarlo por escrito a la junta de gobierno, al menos, con cinco días de antelación al de la votación. La junta de gobierno facilitará al designado un documento acreditativo.
Artículo 31º
1. La votación se llevará a cabo coincidiendo con el inicio de la junta general y, tendrá una duración mínima de dos horas.
2. La votación se celebrará en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes y de empresa, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.
3. A los efectos de votación se señalará con una «X» a los candidatos que se deseen votar, fijándose como tope de votación por colegiado el número de vacantes motivo de las elecciones.
4. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.
5. El escrutinio, realizado por la mesa electoral, será público, autorizando el secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.
6. En caso que se produzca empate en número de votos será elegido el candidato de mayor antigüedad en el colegio y de ser igual, el de mayor edad.
7. Contra los acuerdos de las junta de gobierno y mesa electoral relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes estatutos.
Artículo 32º
1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la junta de gobierno, se comunicará ésta al consejo general y en su caso al Consejo de Graduados Sociais de Galicia, y a través de éstos, al ministerio y a la consellería autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
2. Los elegidos como presidente y demás miembros de la junta de gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa establecidos en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.
3. El presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera junta de gobierno.
Capítulo tercero
De los cargos y del funcionamiento de la junta
de gobierno
Artículo 33º
1. El presidente ostentará la representación oficial y legal del colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del colegio;
convocará y presidirá las sesiones de las juntas generales y de las juntas de gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.
2. El presidente del colegio podrá tomar decisiones que por necesidades de urgencia sea preciso adoptar dentro del marco de su competencia, dando cuenta posteriormente a la junta de gobierno.
3. El presidente del colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario y las actas de la junta general y de la de gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el tesorero, en cuyo caso el presidente las autorizará con su visto bueno.
4. Incumbe al presidente del colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los estatutos de cada colegio.
Artículo 34º
1. El vicepresidente, y en su caso los vicepresidentes por su orden, sustituirán al presidente cuando éste no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas comisiones que les encomiende el presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.
2. En los casos justificados, el vicepresidente o vicepresidentes también podrán representar al colegio a todos los efectos legales, y en caso de imposibilidad del presidente asistirán en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.
Artículo 35º
1. Corresponde al secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.
2. El secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la memoria anual del colegio.
3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al secretario.
4. La junta de gobierno podrá contratar a un director técnico, profesional en la materia y no colegiado. La propia junta de gobierno podrá establecer que la dirección técnica la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la junta de Gobierno, ostentando el director técnico las atribuciones propias de toda dirección técnica y, por expresa delegación para casos concretos, las facultades ejecutivas estatutarias que acuerden el presidente o el secretario.
Artículo 36º
1. El tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la junta de gobierno; llevará inventario de los bienes del colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.
Artículo 37º
1. Al interventor-contador le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la junta general de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.
2. El tesorero y el interventor-contador, si lo hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante o ausencia por cualquier causa.
Artículo 38º
1. Los cargos de vicepresidente segundo o sucesivos o de vicesecretario, éstos sustituirán, respectivamente, al vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, y al secretario.
Artículo 39º
1. Las juntas de gobierno se reunirán, por lo menos, una vez al mes, salvo el que cada colegio considere como período vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el presidente o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.
2. La convocatoria la acordará el presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes.
3. Las juntas de gobierno quedarán válidamente constituidas si concurren la mayoría de sus componentes en primera convocatoria, no siendo necesaria la mayoría en segunda convocatoria.
4. La asistencia a las sesiones de la junta de gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al presidente el voto de calidad.
Artículo 40º
La junta de gobierno nombrará, de entre sus miembros, los componentes de las comisiones siguientes:
1. Comisión de cultura, que tendrá por misión:
a) La organización de cursos, cursillos, conferencias y coloquios que se crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.
b) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional.
c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.
d) La edición de la revista o boletín que publique el colegio para la información de sus miembros y de los organismos y entidades relacionadas con su cometido.
e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y laborales.
2. Comisión de relaciones públicas: tendrá el cometido de proponer e informar a la junta de gobierno sobre asuntos de interés para la corporación, asistencia a actos en que debe estar representado el colegio; la planificación y desarrollo de actos públicos; contactos con los medios de comunicación social y organización de campañas de prensa, así como participación de los colegiados en congresos y asambleas sobre problemas sociales y laborales.
3. Comisión de ética y honorarios profesionales: que deberá informar a la junta sobre las actividades de los colegiados que no se ajusten a la ética y al honor profesional, así como sobre la procedencia de actualización de honorarios mínimos profesionales, y de una manera especial, emitir su parecer sobre las reclamaciones contra minutas de graduados sociales por no hallarlas correctas.
4. Comisión de intrusismo: que velará porque personas o entidades ajenas a la profesión de graduado social no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre la materia, efectuando propuestas a la junta de gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicado sucinta información de las denuncias y documentos que se les participen
5. Además de las comisiones que establecen los estatutos, la junta de gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.
6. Todas las comisiones y ponencias serán presididas por el presidente del colegio, si asistiere, o por el miembro de la junta de gobierno que designare aquél. sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la junta de gobierno para su aprobación o desestimación.
Artículo 41º
1. La junta de gobierno podrá proponer la designación de un delegado para la provincia de Ourense, pudiendo suprimirlo cuando lo estime oportuno.
2. El delegado, si lo hubiere, serán propuesto a la junta de gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la provincia de Ourense, debiendo recaer el nombramiento de graduado social en ejercicio, teniendo el cargo una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección sin límite.
3. Corresponde al delegado, si lo hubiere, la legal representación del colegio en la provincia de Ourense y siempre que no esté representada la junta de gobierno o su presidente, siguiendo las instrucciones y normas de su junta de gobierno; serán de su competencia todas aquellas funciones que le asigne la junta de gobierno; asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el colegio;
y cuidará de informar a la junta de gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.
Capítulo cuarto
De las juntas generales
Artículo 42º
Las juntas generales del colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los graduados sociales adscritos al colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 43º
1. La junta general ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
1º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta anterior.
2º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.
3º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
4º Exposición por el presidente de la actuación y desarrollo del colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
5º Proposiciones de la junta de gobierno.
6º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
7º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la junta de gobierno hubiere acordado convocar para ello junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.
2. El Consejo General, o, en su caso, el Consejo de Graduados Sociales de Galicia, podrá autorizar que la celebración de la junta general ordinaria tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la junta de gobierno respectiva.
Artículo 44º
1. Las proposiciones de los colegiados ante la junta general ordinaria deberán ser entregadas a la junta de gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La junta general acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.
2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida.
Artículo 45º
1. Las convocatorias a las juntas generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito y se enviará a cada uno de los colegiados por los medios que habitualmente se utilicen en el colegio.
2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la junta de gobierno o del presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.
Artículo 46º
1. Las juntas generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la junta de gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la junta de gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.
2. La junta de gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.
3. La junta general extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la junta de gobierno o desde la presentación de la solicitud.
Artículo 47º
1. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.
2. El presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la junta o a la asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.
3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del presidente.
4. Las juntas generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la junta de gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.
Artículo 48º
1. Las votaciones realizadas en las juntas generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el presidente si se aprueba el asunto sometido a debate ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el presidente podrá proponer que se celebre votación.
2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.
3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «si» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.
4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la junta o la proponga el presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la junta de gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.
5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio o ejerciente de empresa tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.
Artículo 49º
Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos para la elección de cargos vacantes de la junta de gobierno, el secretario de la corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las juntas generales en los demás casos, pudiendo auxiliarle dos asistentes a la reunión designados por la propia junta general para intervenir en dicha función.
Artículo 50º
1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al presidente o a alguno de los miembros de la junta de gobierno o a ésta en pleno.
2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del colegio y sólo podrá adoptarse en junta general extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.
3. Para que se celebre la junta general será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que ésta prospere.
4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Consejo de Graduados Sociales de Galicia, en su caso.
TÍTULO IV
Del régimen económico del colegio
Artículo 51º
Los recursos económicos del colegio serán los siguientes:
1. Los recursos ordinarios constituidos por:
a) Las cuotas de ingreso y de reincorporación al colegio, cuyas cuantías serán fijadas por la asamblea general a propuesta de la junta de gobierno.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer los colegiados para el mantenimiento del colegio.
c) Las derramas que acuerde la asamblea general para el levantamiento de cargas colegiales o para cualquier inversión extraordinaria.
d) Los ingresos que obtuvieran por publicaciones que realicen y por matrículas de cursillos que puedan organizar y por los derechos por prestación de servicios a sus colegiados, expedición de certificaciones, impresos y otros conceptos análogos.
e) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio.
2. Los recursos extraordinarios constituidos por:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados o cualquier otra ayuda económica que se concedan al colegio por las administraciones públicas, corporaciones o entidades oficiales, empresas o particulares.
b) Los bienes, muebles o inmuebles, que por herencia, donación o cualquier otro título, lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pudiera percibir el colegio.
Artículo 52º
1. Los fondos y patrimonio de los colegios se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.
2. La junta de gobierno en pleno, salvo aquellos vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la junta general, Consejo de Graduados Sociales de Galicia y del Consejo General.
3. La renovación ordinaria, total o parcial, de los órganos ejecutivos del colegio, determinará la necesidad de que se lleve a cabo una auditoría interna por parte de una comisión que estará integrada por tres graduados sociales colegiados que serán elegidos por sorteo entre aquellos con más de cinco años de antigüedad y de los cuales como mínimo dos deberán ser ejercientes.
4. En caso de disolución de un colegio después de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del consejo autonómico o en su defecto el Consejo General.
TÍTULO V
Del régimen de responsabilidad de los colegiados
Capítulo primero
De la responsabilidad penal
Artículo 53º
Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Capítulo segundo
De la responsabilidad civil
Artículo 54º
Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación ordinaria ante los tribunales de justicia.
Capítulo tercero
De la responsabilidad ante los órganos
jurisdiccionales
Artículo 55º
En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los graduados sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial y en las leyes procesales.
Capítulo cuarto
De la responsabilidad disciplinaria
Sección primera
Faltas y sanciones
Artículo 56º
Las faltas cometidas por los graduados sociales pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 57º
Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes estatutos.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en los estatutos.
d) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
e) La realización de actos de competencia ilícita o desleal.
f) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente.
g) La reincidencia en falta grave.
Artículo 58º
Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros del Consejo General, del Consejo de Graduados Sociales de Galicia, y de la junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
f) La inasistencia injustificada a una citación del presidente del Consejo General, autonómico o del colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
g) El incumplimiento de la obligación de información al colegio acerca de la utilización de medios
publicitarios para dar a conocer sus servicios como graduado social, así como la infracción de las normas que sobre publicidad dispongan los órganos colegiales, y la realización de publicidad sin haber obtenido la autorización de la junta de gobierno.
h) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en los presentes estatutos.
i) Los actos y omisiones descritos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
Artículo 59º
Son faltas leves:
a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, del Consejo Autonómico y de la junta de gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 60º
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
c) Expulsión del colegio
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento por escrito.
Sección segunda
Procedimiento
Artículo 61º
1. Corresponde a la junta de gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de instructor en la persona de la junta en quien se delegue y, en su caso, del secretario.
2. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la junta de gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la junta de gobierno que haya realizado la función de instructor del expediente.
3. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la junta de gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras
partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del colegio.
Artículo 62º
Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las juntas de gobierno de los colegios corresponde al Consejo de Graduados Sociales de Galicia.
Artículo 63º
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.
Artículo 64º
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.
2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los colegios de graduados sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.
Artículo 65º
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el colegio.
Sección tercera
Prescripción
Artículo 66º
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.
Artículo 67º
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél esté paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.
4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.
Sección cuarta
Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias
Artículo 68º
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los juzgados o tribunales al graduado social se harán constar en el expediente personal.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.
Sección quinta
Cancelación de sanciones disciplinarias
Artículo 69º
1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
3. El colegiado sancionado con la expulsión del colegio podrá solicitar de la junta de gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la junta de gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
TÍTULO VI
Del régimen de los acuerdos
y su impugnacion
Artículo 70º
Los acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno del colegio, y las decisiones del presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.
Artículo 71º
1. En cada colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la junta general y a la junta de gobierno.
2. Las actas serán firmadas por el presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.
Artículo 72º
1. Los acuerdos o decisiones del presidente y de los demás miembros de la junta de gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecte. La junta de gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución.
2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso ordinario en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 73º
1. Los acuerdos adoptados por la junta de gobierno podrán ser objeto de recurso ordinario ante el consejo correspondiente dentro del plazo de un mes desde su publicación, o, en su caso, notificación a los interesados.
2. El recurso se podrá presentar ante el órgano que dictó el acuerdo que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.
Artículo 74º
1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 98º de estos estatutos.
2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.
Artículo 75º
1. Los acuerdos de la junta general serán recurribles por la junta de gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.
2. Si la junta de gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél, que deberá ratificar o dejar sin efecto el consejo correspondiente en el plazo de diez días.
Artículo 76º
1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 77º
Los actos de las juntas generales, y de la junta de gobierno del colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa la comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.
Artículo 78º
1. Las notificaciones de los acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno, y las decisiones del presidente y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos, los declarados festivos y el mes de agosto.
3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
TÍTULO VII
De las relaciones con las administraciones
Artículo 79º
1. El Colegio de Graduados Sociales se relacionará con la Comunidad Autónoma, en el marco de la cooperación de acuerdo con la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TÍTULO VIII
Honores y recompensas
Artículo 80º
1. Se crean los títulos de presidente de honor y colegiado de honor, que podrán ser conferidos por la junta general, a propuesta de la junta de gobierno del colegio para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios relevantes que le presten las personas o colectividades ajenas al colegio. Ambos títulos tendrán carácter vitalicio.
2. Los ex presidentes y las personas que ostenten el título de presidente de honor tendrán derecho, en los actos públicos del colegio, a usar toga con los símbolos que distinguen al presidente, y a ocupar en los mismos un lugar preferente.
3. El colegio de graduados sociales redactará su propio reglamento de honores y recompensas.
TÍTULO IX
Extinción y liquidación del colegio
Artículo 81º
La extinción del colegio requerirá el acuerdo de dos tercios de sus miembros adoptado en junta general convocada al efecto y ratificado por la disposición legal correspondiente.
La liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes y prescripciones contenidas en el acuerdo de disolución adoptado por la junta general a que se refiere el párrafo anterior.
Disposiciones transitorias
Primera.-Se respetarán las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.
Segunda.-El mandato de los actuales miembros de la junta de gobierno continuará por el tiempo que resta hasta su renovación, con arreglo a las normas que regularon su elección.
Tercera.-Los expedientes disciplinarios abiertos antes de la entrada en vigor de los presentes estatutos y que se encuentren en tramitación en dicha fecha se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.
Disposición adicional
Los presentes estatutos se entienden sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y la del Estatuto de autonomía, regule la Comunidad Autónoma de Galicia.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

