DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 15 de octubre de 2004 Pág. 14.080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio de la empresa Ramel, S.A. (limpieza del Hospital Materno Infantil Teresa Herrera).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ramel, S.A. (limpieza del Hospital Materno Infantil Teresa Herrera) (código convenio 1503061), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-8-2004 y complementado el día 15-9-2004 y suscrito por la parte económica por Ramel, S.A. y por la parte social por el comité de empresa el día 2-8-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Texto refundido de todos los pactos colectivos anteriores, del personal de limpieza del Hospital Materno Infantil Teresa Herrera, del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña

Convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y de trabajo, entre la empresa concesionaria de los servicios de limpieza del Hospital Materno Infantil Teresa Herrera de A Coruña y sus trabajadores, dicha relación básica está establecida en la Ordenanza laboral de la limpieza de edificios y locales.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa descrita en el ámbito funcional,

o que sean contratadas durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y denuncia.

Con independencia de su publicación en los boletines oficiales, este convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2004, con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado a los efectos de negociación y revisión en el último mes de cada año natural, siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes.

Artículo 4º.-Jornada, descanso y turnos.

1. La jornada será continuada en turnos fijos de mañana, tarde y noche, con 30 minutos de descanso en cada uno de los turnos, contando como jornada efectiva a todos los efectos.

2. Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en el turno de noche, realizarán su cometido en los turnos de 9 horas y noches alternas.

3. Además de los días de descanso legalmente establecidos, los/las trabajadores/as disfrutarán:

a) Los sábados alternos, el disfrute será quincenal durante todo el año.

b) 3 días laborales en Semana Santa y 3 en las Navidades, el calendario de disfrute se establecerá de común acuerdo entre empresa y el comité.

c) 3 días de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, las fechas se pactarán entre la empresa y el trabajador.

d) Además de los descansos establecidos en los apartados anteriores se disfrutarán 11 días al año en concepto del denominado 3º sábado.

e) Los/as trabajadores/as, tendrán derecho a hacer cambios de día de trabajo o libranza entre ellos, previa comunicación al responsable de la empresa.

f) Se disfrutarán los 14 días festivos legalmente establecidos.

Artículo 5º.-Contratación.

1. La representación empresarial de acuerdo con la representación de los trabajadores, renuncia expresamente a la realización de contrataciones por horas a tiempo parcial o con personal de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal (ETT).

2. La empresa se obliga a cubrir las vacantes de los/as trabajadores/as que causen baja en el centro de trabajo por muerte, jubilación o invalidez. Los contratos de sustitución serán de la misma naturaleza que los que tuvieran los/as trabajadores/as sustituidos (indefinidos).

3. Los/as actuales trabajadores/as fijos discontinuos que presten sus servicios en el centro de trabajo, tendrán derecho a completar su jornada laboral hasta el 100% de la ordinaria, si así lo solicitan, cuando se produzcan vacantes por jubilación forzosa o voluntaria, total o parcial, por muertes o plazas de nueva creación.

4. En los casos de vacantes por invalidez, tendrá preferencia para ocupar la plaza, el/la trabajador/a que con contrato de sustitución por IT la esté cubriendo en ese momento.

5. En los casos de IT la empresa se obliga a sustituir a los trabajadores/as con un contrato de sustitución por el tiempo que dura la IT.

6. En el caso de ampliaciones o apertura de nuevos servicios y, una vez superado el período de prueba, los/as trabajadores/as contratados/as, adquirirán la condición de fijos del centro de trabajo, respetándose, en todo caso, los derechos reseñados en los puntos anteriores.

Artículo 6º.-Trabajos de categoría superior.

Cualquier trabajador/a que desempeñe funciones superiores a las que tenga reconocidas por su categoría profesional, pasará a cobrar por el grupo superior del convenio del Sergas, equivalente a las funciones que desempeñe.

Artículo 7º.-Jubilaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 14/1981, de 4 de agosto, sobre jubilaciones anticipada/s, los/as trabajadores/as podrán solicitar la jubilación a los 64 años de edad.

2. Los/as trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación parcial entre los 60 y los 65 a los de edad, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1131/2002.

3. A tales efectos, las empresas se comprometen, a que si por cualquier circunstancia imputable a la empresa, la entidad gestora no concediese el 100% de la jubilación al/a la trabajador/a que tuviese derecho a los 65 años, este/a tendrá derecho a volver al centro de trabajo en las mismas condiciones laborales, y sin pérdida alguna, tanto durante la tramitación del expediente como después de la resolución definitiva, si esta no se ajusta a lo antes dicho.

Artículo 8º.-Seguro por accidente.

La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio, que cubrirán como mínimo las siguientes garantías:

Muerte o invalidez permanente: 18.000 A.

Invalidez absoluta: 21.000 A.

Gran invalidez: 24.000 A.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y la enfermedad profesional. Las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondieran a los/as trabajadores/as en virtud de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 9º.-Permisos: retribuidos y sin retribuir.

a) Los permisos por muerte de padres, hijos, cónyuges, abuelos y hermanos, se establecen en 4 días, y 5 si la muerte se produjera fuera de la provincia,

en tal caso y, en razón de las circunstancias específicas, la empresa estudiará la posibilidad de ampliarlo por razones justificadas y, evidentemente humanitarias.

b) Por hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización, enfermedad grave, aunque no requiera ingreso hospitalario, u otros padecimientos que supongan inmovilización del enfermo, así como otros sufrimientos que requieran la atención del solicitante, entre otros:

1. De los padres, cónyuges o compañero/a e hijos: 4 días.

2. De familiares de segundo grado: 3 días, si fuese preciso desplazamiento, estos permisos se aumentarán un día.

c) Se establece 1 día de permiso para asistir al entierro de tíos, primos y sobrinos del trabajador.

d) Por matrimonio: 20 días.

e) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y familiares que convivan con el solicitante: 1 día.

f) Por cambio de domicilio: 2 días.

g) Para realización de exámenes: el tiempo necesario.

h) Por parto de la esposa o compañera: 5 días.

i) Intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que el paciente requiera la atención del solicitante:

1. Familiares de primer grado: 3 días.

2. Familiares de segundo grado: 2 días. Si hubiese convivencia se ampliará a 3 días.

k) Los permisos establecidos en este artículo se entenderán reconocidos, tanto por consanguinidad como por afinidad.

l) Cada vez que el/la trabajador/a tenga que acudir al médico, dispondrá del tiempo necesario, también tendrá derecho al tiempo necesario para acompañar a los hijos, o personas con las que tenga convivencia el solicitante.

m) Todos los permisos de carácter general que conceda la dirección del centro, serán de aplicación al personal de limpieza.

Permisos no retribuidos.

1. Los/as trabajadores/as, solicitándolo con la debida antelación, tendrán derecho a disponer de hasta 3 meses al año de permiso no retribuido.

Artículo 10º.-Excedencia.

Además de lo previsto en el artículo 46 del ET sobre excedencia, todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo e reincorporación inmediata al mismo, y a la prolongación de excedencia por cuidado de familiares hasta los 18 meses, computándose la misma a efectos de antigüedad.

Excedencia especial.

Los/as trabajadores/as sujetos a este convenio podrán acceder a contratos de trabajo temporales e interinos, por mejora de empleo en puestos acordes con su titulación, oficio, etc., gozando durante este tiempo de una excedencia especial de la misma relación laboral. Al final de esta segunda relación laboral, el/la trabajador/a, previo aviso a la empresa, se reincorporará de inmediato a su puesto de trabajo. Todas las situaciones de excedencia serán igualmente aplicadas en un posible cambio de empresa contratante obligada a cumplir dicho acuerdo, respetando todos los derechos adquiridos por el/la trabajador/a a todos los efectos incluida la antigüedad.

Artículo 11º.-Gestación y maternidad.

1. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, y no estarán obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su gestación.

2. Las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, el período de permiso, se disfrutará a opción de la interesada, que podrá incorporar a este su período de vacaciones reglamentarias, respetando el descanso postparto de la mujer; podrá hacer uso de este permiso el padre en su lugar.

3. Por la lactancia de menores de un año, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Las/os trabajadoras/es podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada de 1 hora con la misma finalidad. Este artículo se estará a lo que disponga la Ley 39/1999, de conciliación familiar y laboral, o ante cualquiera que la sustituya en todo lo que mejore los puntos anteriores.

Artículo 12º.-Vacaciones.

1. La duración de las vacaciones será de un mes natural para los trabajadores con la antigüedad inferior a los 15 años; los de más de 15 años de servicio, 1 día más; los de 20 años de servicio, 2 días más; los de 25 años, 3 días más; y 30 o más años de servicio, 4 día más, que se disfrutarán en los meses de julio y agosto, en turnos rotativos, abonándose por la totalidad de las retribuciones mensuales, tanto fijas como periódicas. Cuando se soliciten en otros períodos, la empresa las concederá cuando se acredite convivencia estable, también podrán cambiarse los períodos por voluntad de las partes.

2. Cuando el/a trabajador/a por cualquier circunstancia, incluida la IT no pudiera disfrutar las vacaciones en los períodos establecidos en este artículo, las disfrutará en otras fechas pactadas de mutuo acuerdo con la empresa antes de rematar el mes de enero del año siguiente.

3. Las vacaciones se disfrutarán habitualmente por años y, hasta el 31 de enero del año siguiente, prorrateándose a razón de 2,5833 días por mes, redondeándose por exceso la fracción final a días completos, excepto en el caso de jubilación en que se le reconocerá el mes completo. Los períodos de IT no se tendrán en cuenta para deducirlos del período de vacaciones.

Artículo 13º.-Incapacidad temporal (IT).

En el caso de enfermedad, maternidad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo al 100% de las retribuciones, tanto fijas como periódicas de los/as trabajadores/as. Los períodos de IT no se tendrán en cuenta de los/as trabajadores/as. Los períodos de IT no se tendrán en cuenta para deducirlos de las vacaciones.

Artículo 14º.-Retribuciones.

1. Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio, serán las mismas que perciba el grupo E o, el que los sustituya del Sergas en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña. Se aplicarán de forma automática los aumentos y mejoras que a estos les sean concedidas, así como todos los pluses y complementos de nueva creación, desde la misma fecha de su creación o de sus efectos.

2. Siempre que el/la trabajador/a tuviese cobrado algún festivo, se le abonarán en el mes de vacaciones 2 festivos, así como en los meses en que el/la trabajador/a esté en situación de IT, siendo efectivo el pago en nómina desde el comienzo de la IT.

3. Festivos: las cantidades que el/la trabajador/a percibiera por trabajar en domingo o festivo, será la misma que perciba el grupo E del Sergas o grupo que lo sustituya.

4. El 24 y 31 de diciembre se abonarán como festivos, con el plus de atención continuada, los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, se abonará doble plus de festivo.

5. Las retribuciones se harán efectivas antes del último día hábil de cada mes y, la empresa concederá una hora para su cobro.

6. Las dos pagas extras se harán efectivas antes del 15 de junio y 15 de diciembre de cada año natural respectivamente.

7. Horas extras: con carácter general queda prohibido realizar horas extras.

Las horas extras permitidas serán las derivadas de fuerza mayor, estructurales por imprevistos, y siempre con el límite máximo legal, el empresario está obligado a suministrar mensualmente lista de las realizadas a los representantes de los trabajadores, especificando las causas de su realización, para lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del ET y, el incumplimiento del mismo se considerará falta grave, definida en LISOS.

8. Antigüedad: los complementos por antigüedad se abonarán en la misma forma y en las mismas cuantías que perciban los trabajadores del grupo E del Sergas, o grupo que los sustituya.

9. A todos/as los/as trabajadores/as de la limpieza, se les abonara el plus de turno fijo del Sergas.

Artículo 15º.-Salud laboral.

1. Según lo previsto en la LPRL y con el acuerdo del comité de salud laboral, que será consultado previamente, en consonancia con la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo, la empresa facilitará a los/as trabajadores/as, el calzado y ropa de trabajo necesario y acorde a las funciones a realizar por cada trabajador/a, siendo como mínimo 2 uniformes al año, incluyendo calzado, reponiéndose inmediatamente por rotura o deterioro, otros EPIS necesarios según la evaluación de riesgos, se entregarán con periodicidad necesaria para cumplir su función protectora.

2. En lo no regulado específicamente en este convenio, será de aplicación lo estipulado en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Real decreto 39/1997, de 17 de enero, Real decreto 486/1997, de 14 de abril y demás legislación sobre la materia en aras a la puesta en práctica de lo antes indicado, así como en el camino de desenvolver lo máximo posible la prevención, las partes firmantes acordaron que los delegados de prevención no tendrán por qué coincidir necesariamente con los miembros del comité de empresa, contando con crédito horario y garantías necesarias para ejercer su labor.

Artículo 16º.-Control médico.

1. Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión medica especifica anual, como mínimo, incluyendo como mínimo la ginecológica y urológica, que será voluntaria para los/as trabajadores/as, y todas aquellas que se consideren necesarias individualmente por puestos de trabajo, según la evaluación de riesgos dadas las especiales características del centro de trabajo.

2. Las revisiones serán a cargo de la empresa y se realizarán dentro del horario de trabajo, siempre que sea posible, en caso contrario, se le compensará al trabajador/a en descanso el tiempo invertido en las mismas.

Artículo 17º.-Adecuación de plazas vacantes.

En el momento en que se produzca una vacante en cualquiera de los turnos o, ampliación de nuevas zonas de trabajo que generen una plaza/as, respetando en todo caso, lo previsto en el artículo 5 de este texto, la empresa tras la publicidad oportuna, establecerá un plazo de un mes para el acoplamiento interno.

Los/as trabajadores/as interesados/as harán su solicitud por escrito a la dirección de la empresa, haciendo constar su nombre y apellidos, así como su antigüedad.

La adjudicación se hará por riguroso orden de antigüedad en el centro de trabajo, y en el caso de que dos o más trabajadores tengan la misma, se procederá

a la realización de un sorteo, después de este acoplamiento, la vacante resultante es la que la empresa cubrirá con la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a. Se valorará la aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

En el supuesto de que el/la trabajador/a al que le correspondiera el cambio de turno, renunciase a dicho turno, notificando este, perderá la opción a poder participar en la primera convocatoria siguiente.

Artículo 18º.-Adscripción de personal.

Además de lo previsto en esta materia en el convenio provincial, las partes acuerdan que en el caso de un cambio en la contrata de la limpieza de un centro de trabajo, los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio, pasarán a estar adscritos/as a la nueva adjudicataria del servicio, con todos los derechos y obligaciones siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Trabajadores/as que estén prestando sus servicios en activo en el centro de trabajo con una antigüedad de 3 meses.

b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata estén enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o situaciones análogas, siempre que tengan servicios en el centro con la antigüedad mínima del punto anterior.

c) Trabajadores/as con contrato de interinidad o análogos de algunos/as trabajadores/as relacionados/as en los puntos anteriores.

d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporen al centro de trabajo como consecuencia de ampliaciones de contrata dentro de los últimos 3 meses y no se encuentren en los supuestos anteriores.

e) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para la empresa entrante, la saliente y el/a trabajador/a.

Artículo 19º.-Derechos sindicales y acción sindical.

Se reconocen todos los derechos sindicales y de empresa en toda su amplitud, permitiendo las tareas de información y propagandas sindicales, sin más límite que el que la ley establezca como preceptivos y, para su mejor ejercicio se regula lo siguiente:

1. Derechos y garantías sindicales.

El comité de empresa y delegados de personal tendrán derecho a recibir información, emitir informes y, ejercer una labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materia disciplinaria de no discriminación, ejercicio de la libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

2. Derechos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán de la nómina mensual de los/as trabajadores/as petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente, para lo cual

los/as trabajadores/as interesados/as, remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden de descuento a la central o sindicato a que pertenezcan, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.

3. Credito horario.

Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá, al menos, de un crédito horario de 15 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de su actividad sindical, pudiendo acumularse las mismas en los distintos miembros del comité de empresa, en cómputo anual, en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Cuando un representante legal necesite un crédito de horas, deberá comunicarlo a la empresa con un tiempo mínimo de 24 horas, salvo situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente.

4. Derecho de reunión.

Los/as trabajadores/as de una empresa o centro de trabajo tendrán derecho a reunirse en asamblea durante la jornada de trabajo, una vez cada dos meses, perturbando lo mínimo posible la actividad laboral, dejando los retenes precisos, si fuese necesario.

Las asambleas estarán presididas, en todo caso, por el comité de empresa, por los delegados de personal o por las centrales sindicales.

La presidencia de las asambleas comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria de las mismas con una antelación de 48 horas, salvo casos excepcionales que será suficiente un aviso previo de 24 horas de antelación.

La empresa facilitará un local adecuado para la realización de las asambleas.

5. Delegados sindicales.

Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes que las desenvuelven.

El delegado sindical deberá ser un/a trabajador/a que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quien represente y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Recaudar cuotas y distribuir información sindical.

b) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la dirección de la empresa.

c) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y comité de seguridad y salud con voz pero sin voto.

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligado a guardar sigilo profesional de todas aquellas materias que legalmente proceda.

e) Ser informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desenvolver sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.

f) Participarán en las negociaciones de los convenios colectivo facilitándole la empresa los permisos retribuidos a tal fin.

g) Insertar comunicados en los tableros de anuncios, previstos a tal efecto.

6. Comités de salud laboral.

En cada centro de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un comité de salud laboral, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención tendrán entre otras las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y control de los planes de prevención de la empresa.

b) Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para su efectiva prevención de riesgos, haciendo propuestas para su corrección.

c) Facultad de conocer directamente la situación de los riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estimen oportunas.

Artículo 20º.-Comisión mixta paritaria.

Como órgano de interpretación, vigilancia de su cumplimiento y conciliación, se crea la siguiente comisión mixta paritaria de los negociadores:

Por la parte empresarial, los representantes legales o persona que designe.

Por la parte social, los representantes legales de los trabajadores firmantes del convenio colectivo que representen al 50% de la misma a efectos de voto; para que los acuerdos de la parte social sean válidos tendrán que ser aprobados por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 21º.-Solución de conflictos.

La partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan, durante la vigencia del mismo someterse a las disposiciones en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en sus propios términos.

Artículo 22º.-Cláusula de remisión.

Será de inmediata aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, en todo lo aquí no pactado, o que estándolo sea más beneficioso para los trabajadores. Es decir, que no se hace una comparación global, sino conceptual, lo que implica que cada mejo

ra que exista en aquel convenio sea automáticamente aplicada a los trabajadores afectados por este, tanto si en este no existe la cláusula de referencia, como aún existiendo la mejora. No será de aplicación el convenio colectivo mencionado en lo relativo a retribuciones ordinarias, salvo que los mismos mejorasen lo aquí pactado.

Disposición adicional única

Las partes negociadoras de este convenio se comprometen al remate de la negociación a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

De ser firmado un convenio del sector de ámbito gallego, las partes definidas en el ámbito funcional del presente, se subrogan en el mismo, respetándoseles a los/as trabajadores/as aquellas condiciones más beneficiosas del presente convenio colectivo.

Para lo no previsto en este convenio habrá que atenerse a lo dispuesto en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de A Coruña, ordenanza laboral de limpieza, Estatuto de los trabajadores, LOLS, o, estando en mejora la normativa del Sergas y demás legislación laboral aplicable.