DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 18 de octubre de 2004 Pág. 14.113

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de septiembre de 2004 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de artes plásticas y diseño Atlántico de Vigo (Pontevedra), para impartir los ciclos formativos de grado medio de engastado en turno de tarde-noche y el de procedimientos de joyería artística en turno de mañana, ambos de la familia profesional de joyería de arte.

Examinado el expediente que presenta José Carlos Pereira Calviño, en el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de artes plásticas y diseño Atlántico de Vigo (Pontevedra), para impartir los ciclos formativos de grado medio de engastado en turno de tarde-noche y el de procedimientos de joyería artística en turno de mañana, ámbos de la familia profesional de joyería de arte.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, quien lo remite con los informes correspondientes.

Vistos el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre (DOG del 11 de octubre), sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y la Orden de 5 de diciembre de 1995 (DOG del 7 de febrero de 1996) por la que se desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de artes plásticas y deseño Atlántico de Vigo (Pontevedra), para impartir los ciclos formativos de grado medio de engastado en turno de tarde-noche y el de procedimientos de joyería artística en turno de mañana, ámbos de la familia profesional de joyería de arte, según los datos que se especifican en el anexo.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Cabral.

Domicilio: avda. del Puente, 9.

Código del centro: 36024533.

Denominación genérica: centro privado autorizado de artes plásticas y diseño.

Denominación específica: Atlántico.

Titular: Escuela Técnica de Joyería del Atlántico, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: joyería de arte.

1 ciclo formativo de grado medio de engastado (1 unidad para 20 alumnos) en turno de tarde-noche.

1 ciclo formativo de grado medio de procedimientos de joyería artística (2 unidades para 20 alumnos/unidad).