DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 18 de octubre de 2004 Pág. 14.114

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 14 de octubre de 2004 por la que se establece el procedimiento para solicitar ayudas destinadas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo para facilitar y asegurar la fiabilidad del registro de los movimientos de la leche.

El Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, establece la puesta en práctica de una serie de medidas con el fin de garantizar la trazabilidad de la leche.

En el mencionado real decreto se recogen una serie de nuevas obligaciones para los operadores del sector que van desde la inscripción en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo y la identificación de los contenedores hasta el mantenimiento de registros actualizados de los movimientos de leche asociados a las cisternas de recogida entre otros.

Estas nuevas exigencias pueden suponer un incremento de los costes que tienen que soportar los operadores, y en determinados casos es necesario afrontar una serie de inversiones para poder cumplir con estas exigencias, por lo que se publicó el Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo, en el que se contempla la financiación de las inversiones necesarias para la adquisición de terminales portátiles para la captura de datos e impresoras portátiles. Esas inversiones no son conducentes a incrementar la capacidad productiva.

En este real decreto se establecen los distintos aspectos de esta ayuda, como los beneficiarios, requisitos de los mismos, objeto de las ayudas, etc. quedando pendientes de establecer determinados aspectos de carácter procedimental.

Es necesario, por lo tanto, establecer el procedimiento para que los operadores del sector lácteo, puedan acceder en la Comunidad Autónoma de Galicia a estas ayudas.

De acuerdo con lo anterior, el objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de solicitud y ges

tión de las ayudas para la realización de las inversiones contempladas en el real decreto antes citado.

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria la gestión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la gestión de las ayudas contempladas en el Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo destinados a la realización de inversiones necesarias para favorecer el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y el registro de movimientos de la leche por parte de los operadores del sector lácteo, tal y como se definen en el artículo 2 del citado real decreto.

Esta orden desarrolla las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre (BOE 238, del 2 de octubre) por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo.

Artículo 2º.-Descripción de las ayudas.

1. Se considerarán inversiones subvencionables la adquisición de los terminales portátiles para la captura de datos e impresoras portátiles necesarias para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 7 del Real decreto 217/2004, que cumplan con las características técnicas previstas en el anexo III.

2. Las ayudas consistirán en un pago único que se abonará a los beneficiarios que hubiesen realizado y justificado las inversiones subvencionables dentro de los plazos establecidos a tal fin.

3. Solamente serán subvencionables las inversiones realizadas antes de 30 de abril de 2005.

Artículo 3º.-Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los operadores del sector lácteo que estén registrados en el Registro General de Agentes del sector Lácteo según lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 217/2004, circunstancia que será comprobada de oficio por esta administración.

Los operadores deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones previstas en el Real decreto 217/2004 y utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con el citado real decreto.

2. Acreditar su viabilidad económica. A estos efectos se acompañará, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

-Certificado de solvencia económica del operador expedido por entidad bancaria.

-Declaración jurada de los operadores de no haber sido declarados insolventes o en concurso, no estar sujeto a intervención judicial y no haber sido inhabilitado conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Los operadores deberán comprometerse a non transmitir los elementos objeto de la subvención ni modificar el uso contemplado en el Real decreto 217/2004, durante un plazo de 2 años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes que tengan su domicilio social situado en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 15 de noviembre de 2004, inclusive, para el ejercicio 2004, y hasta el 30 de abril de 2005, para el ejercicio 2005, una solicitud dirigida al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con el modelo incluido como anexo I, que podrá ser presentada, preferentemente, en el registro general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en Santiago de Compostela o por cualquiera de los métodos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas como mínimo de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIF en caso de personas físicas.

b) Fotocopia del CIF y del poder acreditativo de la representación en el caso de personas jurídicas.

c) Facturas justificativas de las inversiones. Deberá señalarse en el anexo I el vehículo para el cual va destinado cada equipo para el que se solicita la ayuda. Las facturas justificativas de las inversiones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por lo que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus órganos, entes o sociedades.

e) Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

f) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comuidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado y declaración jurada a que hace referencia el artículo 3º.2 de la presente orden.

Artículo 5º.-Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria tramitará las solicitudes presentadas y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.

2. En el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de finalización de cada período de solicitudes, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) el número de solicitudes de ayuda y el importe de las mismas a efectos de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 7 del Real decreto 1974/2004.

3. Una vez que el MAPA comunique la dotación presupuestaria y que la comunidad autónoma efectúe las oportunas generaciones de crédito tal y como se dispone en el artículo 7º de esta orden, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a propuesta de la Dirección General de Produción y Sanidad Agropecuaria, resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayuda y procederá a su pago.

4. Las solicitudes que, una vez transcurridos nueve meses desde el período de recepción al que se acogiesen, no tuvieran una comunicación de resolución, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una vez que la comunidad autónoma tenga constancia suficiente de la distribución territorial de los créditos consignados a tal efecto, se procederá a efectuar las oportunas generaciones de crédito en esta comunidad autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614 A 777.4.

Dicha distribución será hecha de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley general presupuestaria aprobado por el Real decreto legislativo 1091/1998, de 2 de septiembre, tal como está descrito en el artículo 6.3º del Real decreto 1974/2004.

Artículo 8º.-Compatibilidad y cuantía de las ayudas.

El nivel de ayuda para las inversiones previstas en la presente disposición no podrá superar el 50% de las inversiones subvencionables. En todo caso, la ayuda máxima para las inversiones previstas no excederá de la cantidad de 850 euros por vehículo.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda exceda de la dotación disponible se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La validez de las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3º del tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este extremo se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Segunda.-Infracciones y sanciones.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera.-Solicitud de datos por la Administración.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo II para los efectos de que la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural pueda solicitarla por vía informática.

Disposición transitoria

Las solicitudes que pudiesen haber sido presentadas al amparo del Real decreto 1974/2004, de 2 de octubre, en el ámbito de esta comunidad autónoma antes de la publicación de esta orden, se tramitarán de acuerdo con esta, salvo indicación en contra del interesado.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004.

José Antonio Santiso Miramontes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y

Desarrollo Rural

ANEXO III

Características técnicas que deben cumplir los

terminales portétiles para la captura de datos

e impresorasS portátiles

1. Sellado: para evaluar el grado de resistencia de los terminales se utilizará el índice IP (Ingress Protection) recogido en la norma UNE 20324/1M:2000 y la UNE 20324:1993, así como por la IEC (International Electrotechnical Comisión) 60529. En el caso de las impresoras portátiles, no se utiliza este estándar, pero sí deberán presentar un diseño que resista el manejo y las condiciones medioambientales duras.

Requisitos mínimos del terminal: IP 54 mínimo. En caso de no poseer clasificación IP, el fabricante o distribuidor deberá garantizar el sellado frente a polvo y frente al agua pulverizada desde cualquier dirección hacia el terminal.

Requisitos óptimos de la impresora: resistencia frente a condiciones ambientales adversas.

2. Resistencia a caídas: altura desde la que se puede caer el aparato sin sufrir ningún daño.

Requisitos mínimos del terminal: de 1 metro mínimo.

Requisitos mínimos de la impresora: de 1 metro mínimo.

3. Autonomía y batería:

Requisitos mínimos del terminal: autonomía: mínimo de 6 horas.

Batería: 1.200 mAh.

Requisitos mínimos de la impresora: autonomía: mínimo de 6 horas.

Batería: 1.200 mAh.

4. Memoria:

Requisitos mínimos del terminal con sistema operativo sin entorno gráfico: la memoria mínima RAM será de 640 KB.

Requisitos mínimos del terminal con sistema operativo con entorno gráfico: la memoria mínima RAM será de 32 MB.

5. Comunicaciones:

Requisitos mínimos del terminal: puerto IrDa para comunicarse con las impresoras y puerto serie para comunicarse con la cuna de descarga de datos. (Si la impresora está integrada al aparato no es necesario el puerto IrDa).

Requisitos mínimos de la impresora: puerto IrDa para comunicarse con el terminal portátil.

6. Teclado:

Requisitos mínimos del terminal: teclas numéricas y teclas de función.

7. Autoapagado:

Requisitos mínimos del terminal: autoapagado para ahorro de batería.

Requisitos mínimos de la impresora: autoapagado para ahorro de batería.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES