El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.
Por lo que antecede, este rectorado
DISPONE:
Primero.-Mediante esta resolución, la Universidad de A Coruña crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.
Segundo.-El Servicio de Atención y Promoción al Estudiante (SAPE), responsable de este fichero, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos
y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Universidad de A Coruña, a los que se refiere el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
Cuarto.-Para la cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
A Coruña, 16 de septiembre de 2004.
José María Barja Pérez
Rector de la Universidad de A Coruña
ANEXO
Fichero de nueva creación de la Universidad de A Coruña.
Ofertantes y solicitantes de vivienda para estudiantes en la Universidad de A Coruña.
A) La finalidad y uso previsto del fichero:
La finalidad es crear un espacio en internet denominado «Tablón de Vivienda» con una gestión automatizada, para acoger los anuncios de oferta y demanda de vivienda dentro del ámbito universitario.
B) Personas o colectivos de los que se recogerán datos de carácter personal:
Formarán parte del fichero todas aquellas personas que deseen insertar un anuncio de oferta o demanda de alquiler de vivienda.
C) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
El fichero estará automatizado, siendo recogidos los datos mediante transmisión electrónica de datos/internet.
D) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono.
Datos de carácter patrimonial: dirección y características del inmueble.
E) Las cesiones de datos de carácter personal:
No se prevé cesión de datos.
F) Los órganos de las administraciones responsables del fichero:
Será responsable del fichero el Servicio de Atención y Promoción al Estudiante (SAPE) de la Universidad de A Coruña.
G) Los servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición:
Dichos derechos podrán ejercerse ante el Servicio de Atención y Promoción al Estudiante, a través de
su Área de Información Juvenil. Siendo la ubicación del servicio la siguiente:
Casa del Francés. Campus de A Zapateira. 15071. A Coruña.
H) Las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:
Se aplica el nivel básico, estando recogidas en el Documento de Seguridad del Área de Información Juvenil del Servicio de Atención y Promoción al Estudiante de la Universidad de A Coruña.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

