DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 18 de octubre de 2004 Pág. 14.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2004 por la que se crea un fichero de datos de ofertantes y solicitantes de vivienda para estudiantes en esta universidad.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.

Por lo que antecede, este rectorado

DISPONE:

Primero.-Mediante esta resolución, la Universidad de A Coruña crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.

Segundo.-El Servicio de Atención y Promoción al Estudiante (SAPE), responsable de este fichero, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos

y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Universidad de A Coruña, a los que se refiere el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Cuarto.-Para la cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

A Coruña, 16 de septiembre de 2004.

José María Barja Pérez

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO

Fichero de nueva creación de la Universidad de A Coruña.

Ofertantes y solicitantes de vivienda para estudiantes en la Universidad de A Coruña.

A) La finalidad y uso previsto del fichero:

La finalidad es crear un espacio en internet denominado «Tablón de Vivienda» con una gestión automatizada, para acoger los anuncios de oferta y demanda de vivienda dentro del ámbito universitario.

B) Personas o colectivos de los que se recogerán datos de carácter personal:

Formarán parte del fichero todas aquellas personas que deseen insertar un anuncio de oferta o demanda de alquiler de vivienda.

C) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

El fichero estará automatizado, siendo recogidos los datos mediante transmisión electrónica de datos/internet.

D) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono.

Datos de carácter patrimonial: dirección y características del inmueble.

E) Las cesiones de datos de carácter personal:

No se prevé cesión de datos.

F) Los órganos de las administraciones responsables del fichero:

Será responsable del fichero el Servicio de Atención y Promoción al Estudiante (SAPE) de la Universidad de A Coruña.

G) Los servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición:

Dichos derechos podrán ejercerse ante el Servicio de Atención y Promoción al Estudiante, a través de

su Área de Información Juvenil. Siendo la ubicación del servicio la siguiente:

Casa del Francés. Campus de A Zapateira. 15071. A Coruña.

H) Las medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:

Se aplica el nivel básico, estando recogidas en el Documento de Seguridad del Área de Información Juvenil del Servicio de Atención y Promoción al Estudiante de la Universidad de A Coruña.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA