DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 18 de octubre de 2004 Pág. 14.149

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 8 de octubre de 2004, de la Delegación Territorial de A Coruña, de notificación de la resolución de incoación del expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad S-61/2004, a Inversiones Adalid, S.L., por realización de obras, en el lugar de Praia Ornanda, ayuntamiento de Porto do Son, por presunta infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en A Coruña, por el que se procede a la incoación de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad número S-61/2004, a Inversiones Adalid, S.L., por la realización en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre, de las obras relacionadas en el anexo, en el lugar de Praia Ornanda, ayuntamiento de Porto do Son, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en lo sucesivo LC), y de su reglamento general para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (en lo sucesivo RGC), nombrándose como instructora a Mª Isabel García Lodeiro y

secretaria a Mª de la Concepción Varela Couceiro (Decreto 125/2002, de 4 de abril), funcio

narias del Servicio de Usos del Litoral de esta delegación territorial.

Los nombramientos de instructora y secretaria podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

En virtud del anterior acuerdo, la instructora del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan en el anexo los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, el expedientado dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, si es el caso, la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º RGC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica el artículo 102 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se le informa de que el plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce (12) meses. Transcurrido éste sin que se produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente. La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículo 92.3º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Asimismo, se le informa que este plazo de doce meses quedará suspendido:

Cuando deba requerirse al interesado enmienda de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Cuando deban solicitarse informes, desde su petición, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

A Coruña, 8 de octubre de 2004.

Beatriz Mato Otero

Delegada territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente número: S-61/2004.

Denunciado: Inversiones Adalid, S.L.

Condición: promotor.

Última dirección conocida: Queiruga, nº 45, 15970 Porto do Son (A Coruña).

Fecha de la resolución: 31-8-2004.

Hecho imputado: depósito, relleno y explanación de tierras, en la zona de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre.

Lugar: Praia Ornanda.

Ayuntamiento: Porto do Son.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, se podrá reducir hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiera imponerse, según los artículos 97.3º LC y 187.1º RGC.

Preceptos infringidos: artículos 26 LC y 48 RGC.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) LC y 174 c) RGC; artículo 95.1º LC y 179.1º RGC.

Calificación: grave, artículos 91.2º e) LC y 175.2º e) RGC.

Sanción: multa del 25% del valor de las obras realizadas (artículos 97.1º b) LC y 183 b) en relación con el 184 f) del reglamento).