Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A. (centro de trabajo del ayuntamiento de Narón) (código convenio 1503711), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-9-2004 y suscrito por la parte económica por Tecmed, S.A. y por la parte social por los delegados de personal el día 26-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de septiembre de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del centro de trabajo de la sociedad Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria, dependientes de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A. en su centro de trabajo del Ayuntamiento de Narón.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios para la sociedad mencionada en el artículo anterior, siendo de obligatoria y general observancia.
Se excluyen del ámbito del presente convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.3º y 2º.a) del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el término municipal de Narón donde presten sus servicios los trabajadores y trabajadoras de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4º.-Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOP de A Coruña y tendrá una duración desde el 1º de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2007.
Una vez finalizada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, que serán de un año de duración, continuará rigiendo su contenido normativo hasta que sea substituido por otro convenio.
Artículo 5º.-Denuncia.
La denuncia del presente convenio deberá hacerse por escrito a la otra parte y con un mínimo de un mes de antelación antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que promueve la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido para la negociación del siguiente convenio.
Las partes se reunirán antes de transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.
Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible que regulan todos los aspectos de las relaciones laborales entre las partes firmantes y serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica.
Artículo 7º.-Derecho supletorio.
Todos los aspectos que en este convenio colectivo no estuviesen expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, Estatuto de los trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.
Artículo 8º.-Compensación y absorción.
Las retribuciones y percepciones comprendidas en este convenio colectivo compensarán y absorverán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio colectivo en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan pactadas.
Artículo 9º.-Condiciones máis beneficiosas.
Se respetarán las situaciones económicas, personales o colectivas, que consideradas en su globalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de contrato individual o de convenio colectivo suscrito conforme a la lexislación laboral vigente.
Artículo 10º.-Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por un máximo de tres miembros, un representante de la empresa, uno de las trabajadoras y trabajadores y un presidente. Ambas partes podrán a su vez designar un asesor o asesora, que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
El presidente o presidenta será designado de mutuo acuerdo entre las partes, y tendrá voz pero no voto.
Artículo 11º.-Funciones de la comisión paritaria.
a) Interpretar la aplicación de la totalidad del contenido del convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor que afecten a su convenio.
d) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio y vengan establecidas en su texto.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. La reunión comprenderá tantas sesiones como sean necesarias.
Artículo 12º.-Sistema salarial.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tanto retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, como los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador o trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículo 13º.-Percepciones salariales y no salariales.
a) Salario base: es aquella parte de la retribución que se fija entendiendo exclusivamente la unidad de tiempo. Su importe será el que se fija en las tablas salariales anexas.
b) Plus de nocturnidad: se establece un plus de nocturnidad mensual según las tablas salariales anexas, sin perjuicio de que se mantenga su percibo por día efectivo de trabajo, para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en los horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. Las cantidades fijadas en la tabla salarial equivalen al 25% del salario base diario.
c) Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: se establece un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por el importe establecido en las tablas salariales anexas, sin perjuicio de que se mantenga su percibo por día efectivo de trabajo. Las cantidades fijadas en la tabla salarial equivalen al 20% del salario base diario.
d) Plus de transporte: se establece un plus de transporte mensual por el importe establecido en las tablas salariales anexas.
e) Plus de actividad y calidad de trabajo: se establece un plus mensual de actividad y calidad en el trabajo a percibir por las categorías y por el importe que se determina en las tablas salariales anexas, por trabajo efectivo desarrollado.
Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres (3) pagas extraordinarias correspondientes a julio, Navidad y marzo, que serán abonadas en la forma siguiente:
a) Paga extraordinaria de julio, por la cuantía que se indica en las tablas, se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en que se perciben. A partir del año 2006 el importe de esta paga será el mismo que el de la paga de marzo.
b) Paga extraordinaria de Navidad, por la cuantía que se indica en las tablas, se devengará del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en que se perciben. A partir del año 2007 el importe de esta paga será el mismo que el de las pagas de marzo y julio.
c) Paga de marzo, que será por la cuantía que se indica en las tablas y su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono en marzo del año siguiente.
d) Se crea una nueva paga denominada de septiembre por un importe fijo de 300 euros. Se percibirá a partir del mes de septiembre de 2007, abonándose dentro de la primeira quincena del citado mes. Su devengo será anual, generándose del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su percibo.
Las fechas de abono de los citados pagos será para cada una de las mismas, los siguientes días:
-Paga de marzo: 15 de marzo.
-Paga de julio: 15 de julio.
-Paga de Navidad: 15 de diciembre.
Artículo 15º.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, la empresa se compromete a reducir en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias. Para el caso de que exista la necesidad de realización de las mismas, su precio será para el año 2004 de 11,62 euros y para los años 2005, 2006 y 2007 se incrementará en un porcentaje igual al del convenio para cada un de esos años, con una cláusula de revisión anual señalada en el artículo 27.
Artículo 16º.-Horas extraordinarias estructurales.
Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se necesiten para la finalización de los servicios concretados por la prolongación de tiempos que se realicen motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntuales de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello, al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador o trabajadora.
Artículo 17º.-Abono de salario.
Los salarios se abonarán por la empresa entre los días 1 y 5 de cada mes siguiente al del devengo o al siguiente a este último si fuese festivo.
Artículo 18º.-Jornada laboral.
Para los años de vigencia del presente convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales, tanto en jornada continua como partida. En jornada continua los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de 20 minutos de descanso para el bocadillo, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encontrará en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su labor.
Artículo 19º.-Incapacidad temporal.
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación del trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real. En caso de maternidad u hospitalización, también tendrá derecho a dicho complemento, que será abonado con pago directo a través del INSS.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará según la siguiente escala:
1º La empresa complementará el 100% desde el primer día para la primera baja del año.
2º La empresa complementará el 100% desde el cuarto día para la segunda baja del año.
3º La empresa complementará el 100% desde el decimosexto día para la tercera baja del año.
4º En bajas sucesivas, la empresa complementará el 100% del salario real desde el decimosexto día.
No tendrán estos complementos aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correspondiente. Las pagas extras no se verán afectadas en su importe habitual por la situación de IT.
Artículo 20º.-Vacaciones.
Todo el personal tendrá anualmente 30 días naturales de vacaciones al año.
El período de disfrute de las vacaciones será en los meses de julio, agosto y septiembre.
La remuneración del trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones será la que figura en las tablas salariales anexas. A partir del año 2005 la remuneración del trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones será del mismo importe que el de la paga extraordinaria de marzo.
Artículo 21º.-Clasificación del personal.
Esta clasificación de personal es enunciativa y no presupone tener cubiertas todas sus plazas.
Mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías.
-Capataz.-A las órdenes del delegado, o de la persona en quien este delegue, tiene a su cargo personal operario al que dirige, vigila y ordena su trabajo. Posee conocimientos completos de los oficios y de las actividades de los distritos o zonas y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
Personal operario; el grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
-Conductor.-Debe estar en posesión del carnet de conducir correspondiente, y tener los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará específicamente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo el manejo y conducción de las máquinas o vehículos remolcados y sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le designe, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
-Peón.-Trabajador o trabajadora encargado de ejecutar labores para las que no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio de los centros de trabajo.
-Mecánico.-Operario u operaria que con conocimientos teórico-prácticos del oficio ejecutan los cometidos de su oficio con la suficente perfección y eficacia.
Grupo administrativos o administrativas:
-Auxiliar administrativa o administrativo. Empleado o empleada que dedica a su actividad a operaciones elementales y administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Cualquier otra categoría que exista en el centro de trabajo de Narón y que no se corresponda a los grupos mencionados anteriormente, se integrará en alguna de las establecidas en el convenio general del sector y conforme al que establece la comisión paritaria.
Artículo 22º.-Ropa de trabajo.
La ropa de trabajo se compondrá de las siguientes prendas:
Uniforme de verano: cazadora, pantalón, jersey y camisa. Calzado.
Uniforme de invierno: cazadora, pantalón, jersey y camisa. Calzado.
Se entregarán botas de seguridad cuando los trabajos que se efectúen lo requieran. Igualmente, se entregará anorak con pantalones para los conductores y para los peones un año anorak y otro año ropa de agua.
Artículo 23º.-Seguridad e higiene en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, teniendo el delegado o delegada de prevención derecho al mismo crédito horario que
los representantes de los trabajadores y trabajadoras de Tecmed de Narón.
Artículo 24º.-Fondo de ayuda escolar.
Para los años de vigencia de este convenio se creará un fondo de ayuda escolar por un importe de 1.502,53 euros para repartir entre los trabajadores y trabajadoras de Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A. en Narón que tengan hijos y hijas en edad escolar contra factura de gastos escolares oficiales (preescolar, educación primaria, ESO, y 1º y 2º de bachillerato, universitario).
Artículo 25º.-Póliza de accidentes.
Para los casos de accidente de trabajo con resultado de muerte de un trabajador o trabajadora, la empresa contratará la correspondiente póliza de seguro a favor de quien determine el trabajador o trabajadora consistente en una indemnización de 18.030,36 A (dieciocho mil con treinta y seis euros).
Si como resultado de accidente laboral el trabajador o trabajadora sufriese una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el importe de la indemnización será igualmente de 18.030,36 A (dieciocho mil con treinta y seis euros).
Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.
En el caso de que sea retirado el permiso de conducir a un conductor o conductora por acciones cometidas y hechos producidos dentro de la jornada laboral de trabajo, la empresa le asignará un trabajo igual o equivalente, si existiese en ese momento, y tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor o conductora durante 1 año. Transcurrido este período pasará a percibir el salario correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.
En el supuesto de que la sanción que derive de la retirada del permiso de conducir se produzca fuera de la jornada laboral, se procederá a negociar individualmente con cada trabajadora o trabajador afectado, dentro de los márgenes legales establecidos en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los trabajadores, una adecuación a su nuevo puesto mientras dure la sanción que motivó la retirada del citado permiso.
Los beneficios contemplados en el presente artículo no serán de aplicación cuando las causas de retirada del permiso de conducir sean por imprudencia temeraria o embriaguez.
Artículo 27º.-Incremento salarial año.
Se acuerda un incremento salarial para los años de vigencia del presente convenio colectivo, años 2004, 2005, 2006 y 2007, igual al IPC previsto para cada año, más 0,25% en el año 2004, 0,50% en el año 2005, 0,75 en el año 2006, y 1% en el último año de vigencia, año 2007. La tabla salarial que acompaña este texto de convenio es la resultante de aplicar la fórmula de incremento establecida para el año 2004.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio un incremento superior al IPC previsto para ese año,
se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios y las tablas actualizadas para realizar los incrementos pactados para cada año de vigencia.
Artículo 28º.-Días de libre disposición.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán tres (3) días de libre disposición al año, en el año 2005 tendrán un (1) día más de libre disposición, cuatro (4) días de libre disposición, y otro día más en el año 2007, cinco (5) días de libre disposición, supeditado este último día del último año de vigencia del convenio a que el absentismo no supere el 15%. Su solicitud tendrá que efectuarse con al menos 72 horas de antelación y por escrito. Excepto aceptación por la empresa, en ningún caso podrán coincidir dos o más trabajadores y trabajadoras en las mismas fechas de disfrute dos días de libre disposición, pudiendo acumular como máximo dos días de libre disposición.
En todo caso se estará al orden de presentación de las solicitudes de disfrute de los días de libre disposición.
Su concesión por la empresa, y por lo tanto su disfrute, estará en todo caso supeditado a las necesidades de organización del servicio, dado el carácter público que tiene la actividad.
En ningún caso se podrán acumular entre sí a las vacaciones o festivos.
Artículo 29º.-Plus de festivos.
Para el caso de que un trabajador o trabajadora de jornada semanal completa tenga que prestar sus servicios en festivo se abonará para el año 2004 la cantidad de 77,01 euros por jornada diaria completa trabajada, compensándose además con un día de descanso. Para los respectivos años de la vigencia de este convenio, se incrementará esta cuantía en la cantidad resultante de aplicar el mismo porcentaje de subida salarial de cada año correspondiente, con la cláusula de revisión señalada en el artículo 27º.
En el caso de dos (2) días festivos consecutivos, y si las necesidades del servicio lo requiriesen, se tendrá que trabajar necesariamente uno de ellos.
En el caso de tres (3) días festivos consecutivos, y si las necesidades del servicio lo requieren, se tendrá que trabajar necesariamente el del medio.
Artículo 30º.-Licencias retribuidas.
Respecto a las licencias retribuidas se estará a lo contemplado en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3º, con la excepción siguiente:
-En el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares en primer grado tres días (3).
Artículo 31º.-Promoción y ascensos.
Las vacantes de superior categoría que se produzcan en la plantilla se cubrirán conforme a la bases de
la convocatoria por el personal con un mínimo de un año de antigüedad, comunicando su interés en participar en el proceso en un plazo de siete días siguientes a la fecha de la convocatoria.
Las pruebas del concurso serán:
-De conocimiento teórico-profesional.
-De conocimiento práctico-profesional.
-De antigüedad, en el caso de igualdad de puntuación.
Cada una de las pruebas puntuarán según criterios de la o del examinador independiente, profesional autorizado en la materia, que designe la empresa. Los conocimientos teóricos-profesionales tendrán un valor máximo del 40% del total de la puntuación de la prueba, pudiendo ponerse a disposición de los y de las aspirantes el temario correspondiente.
El resultado final de la suma de todas las valoraciones indicadas dará la puntuación del de la aspirante y servirá para adjudicar las plazas vacantes.
Las faltas que figuren en el expedente del y de la concursante serán penalizadas en el orden siguiente:
-Falta muy grave: 15% de la puntación.
-Falta grave: 10% de la puntuación.
-Falta leve: 5% de la puntuación.
Los períodos de prueba serán los establecidos en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio general del sector de la limpieza pública.
El comité de empresa o los delegados y delegadas de personal mancomunadamente, propondrán a la dirección de la empresa el nombramiento del o de la representante que tendrá conocimiento y seguirá el proceso. Dándose traslado por escrito del anuncio de la convocatoria y de sus bases.
Si las vacantes quedasen desiertas en el plazo de los siete días de la fecha del anuncio de la convocatoria escrita, la empresa tendrá la libertad de cubrir las correspondientes vacantes a través de la libre designación, o de la contratación externa.
Artículo 32º.-Jubilación parcial anticipada.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2º del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores y con el fin de impulsar a celebración de contratos de relevo, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores y trabajadoras a jornada completa incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo que opten por jubilarse a tiempo parcial a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar los 65 años que, teniendo derecho conforme a la actual lexislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, el informe de la entidad gestora que certifique estas condiciones generales, junto con el escrito del interesado o interesada dirigido
a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para a jubilación. Concertando paralelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada y salario. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado o interesada no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión de contrato de trabajo prevista por la lexislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85% manteniéndose la prestación laboral del trabajador o trabajadora al servicio de la empresa como mínimo el 15% restante de la jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberá realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre, excepto pacto en contrario, y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador o trabajadora. Sin embargo, la prestación laboral estará condicionada a la fecha de solicitud, estableciendo la empresa la fecha de prestación en caso de no ser posible realizarla en los meses mencionados anteriormente.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador o trabajadora en situación legal de desemprego o que tivese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, al objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador o trabajadora sustituido para alcanzar la edad de 65 años, excepto que el trabajador o trabajadora sustituido/a cesara con anterioridad en el servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.
La jornada del trabajador o trabajadora relevista será la que prestaba el trabajador o trabajadora que se jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser cualquiera de los que corresponda al mismo grupo profesional del trabajador o trabajadora sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador o trabajadora parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le falta a aquel o a aquella para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador o trabajadora a la situación de jubilación total.
En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicios de personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en los artículos de incapacidad temporal, de modo que tales trabajadores o trabajadoras sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su retribución mensual reflejada en la tabla salarial durante el período en que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa, en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Estándose en el resto de los casos a lo establecido en la Ley general de Seguridad Social y demás normas de aplicación.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que como consecuencia de accidente de trabajo se produzca muerte, incapacidad laboral permanente abso
luta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan durante el período en el que el trabajador o trabajadora estuviese prestando sus servicios efectivos profesionales para la empresa.
No será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente el artículo 22 ropa de trabajo. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados y jubiladas parcialmente en función de los criterios que determine la comisión paritaria del convenio colectivo.
En todo caso,en lo reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
Disposición final
En virtud de lo establecido en el artículo 33 del convenio general del sector el complemento personal de antigüedad se sustituye por el plus de actividad y calidad en el trabajo del apartado e) del artículo 13 del presente convenio.
Convenio colectivo de Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A. de Narón
Tablas salariales año 2004
tóxico mes actividad mes transp. mes nocturno mes
Categoría Salario base mes Plus
Plus
Plus
Plus
Paga verano Paga Navidad Paga marzo Vacaciones
noche
Capataz 829,90 A 135,47 A 124,38 A 101,98 A 932,04 A 932,04 A 1.191,73 A 977,83 A
Conductor 754,66 A 123,29 A 52,55 A 101,98 A 779,25 A 779,25 A 1.032,48 A 801,92 A
Conductor
754,66 A 123,29 A 52,55 A 101,98 A 154,24 A 779,25 A 779,25 A 1.032,48 A 801,92 A
Peón 658,26 A 107,56 A 46,02 A 101,98 A 683,63 A 683,63 A 913,83 A 716,52 A
Peón noche 658,28 A 107,56 A 46,02 A 101,98 A 134,20 A 683,63 A 683,63 A 913,83 A 716,52 A
Administrativo 796,27 A 185,94 A 101,98 A 795,52 A 795,52 A 1.057,19 A 944,12 A
Hora extra: 11,62 A
Plus festivo: 77,01 A

