En virtud del Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, se modificó el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, procediendo a una nueva distribución competencial para una mayor racionalidad en la distribución de los recursos humanos y materiales hacia la consecución de una mayor eficacia y eficiencia de la acción de Gobierno de Galicia.
La nueva distribución determinó, entre otros aspectos, la adscripción de la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Con la publicación de la Orden de 2 de agosto de 2004, se delegaron competencias a favor de diversos órganos de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, entre ellos a los delegados provinciales en su ámbito territorial. Con la reciente modificación de la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y a efectos de alcanzar una adecuada agilización administrativa en beneficio de la Administración y de los administrados, se hace necesaria la revisión de las competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería y delegadas a los órganos periféricos, revisión objeto de la presente disposición.
Así, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Modificación del artículo 1 de la Orden de 2 de agosto de 2004, sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1. Administración y gestión de personal, de la Orden de 2 de agosto de 2004, que queda con la siguiente redacción:
«2. Se delegan en los delegados provinciales, en su ámbito territorial:
a) La competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral temporal que se realicen al amparo
de lo dispuesto en la vigente legislación, las cuales serán tramitadas y suscritas por ellos, previas las autorizaciones correspondientes.
b) Las autorizaciones de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el ámbito provincial de todo el personal adscrito a las delegaciones».
Artículo 2º.-Modificación del artículo 2.-Contratación y gestión financiera y presupuestaria, de la Orden de 2 de agosto de 2004, sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2.-Contratación y gestión financiera y presupuestaria, de la Orden de 2 de agosto de 2004, que queda con la siguiente redacción:
«3. Se delegan en los delegados provinciales, en su respectivo ámbito territorial las competencias siguientes:
a) La contratación de servicios relativos a gastos corrientes así como la contratación de suministros de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.
b) En relación con el párrafo anterior, la autorización y disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
c) La tramitación y formalización de los contratos administrativos especiales que no generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica.
d) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de contratos de gestión de servicios públicos de carácter asistencial y las generadas por los convenios de colaboración de reserva y ocupación de plazas en centros asistenciales, ocupacionales y residencias, en el ámbito del mayor y de personas con discapacidad.
e) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros sin convenio y para el ingreso en guarderías infantiles, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma».
Disposición final
Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y
Voluntariado
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

