El artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, señala la obligación de difundir públicamente las estadísticas comprendidas en Plan Gallego de Estadística.
La Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se establecen las características que deben cumplir las publicaciones que contengan resultados estadísticos oficiales da Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 243, del 17 de diciembre) constituye el antecedente normativo aplicable.
La aplicación de la Orden de 27 de noviembre de 1998 se llevó a cabo bajo la vigencia tanto de la Ley 6/1997, de 3 de julio, del Plan gallego de estadística 1998-2001 como de los decretos 404/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el programa estadístico anual para 2002 y 343/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el programa estadístico anual para 2003, decretos aprobados en desarrollo de la Ley 10/2001, de 17 de septiembre, del Plan Gallego de Estadística 2002-2006.
A partir de la vigencia del Decreto 418/2003, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el programa estadístico anual para 2004, surge una nueva reglamentación con la distinción entre actividades estadísticas homologadas y no homologadas. La citada distinción se deduce del texto del artículo 4 do decreto, lo que obliga a revisar la Orden de 27 de noviembre de 1998.
La presente orde tiene por objeto establecer los anagramas que permitan identificar fácilmente la serie de publicaciones derivadas de la ejecución de los programas estadísticos anuales, con la distinción entre actividades estadísticas homologadas y no homologadas, respetando en todo caso la aplicación de la normativa sobre publicaciones de la Xunta de Galicia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia
y en uso de la facultad que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo único.
En las publicaciones que en ejecución de los respectivos programas anuales realice el Instituto Gallego de Estadística (IGE) o las consellerías deberá figurar en la portada un anagrama, según los modelos que figuran en el anexo a esta orden.
En el anagrama constará el texto Plan Gallego de Estadística, el año de referencia del programa estadístico, el número de la actividad estadística y además, cuando se trate de actividades estadísticas homologadas o ejecutadas por el IGE, el símbolo corporativo del IGE.
El anagrama de referencia se insertará en la parte superior de la portada de acuerdo con las medidas y demás características que figuran en el anexo a esta orden.
Las hojas sueltas, folletos, carteles y, en general, todas las publicaciones con menos de cincuenta páginas, podrán prescindir del color que se detalla en el anexo a esta orden y utilizar el anagrama en negro.
Disposición final
Primera.-La presente orden se entenderá si perjuicio de la aplicación del Decreto 178/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia, de la Orden de 11 de julio de 2003 por la que se desarrolla el citado decreto y demás normativa sobre publicaciones de la Xunta de Galicia.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se establecen las características técnicas que deben cumprir las publicaciones que contegan resultados estadísticos oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004.
Jaime Pita Varela
Consejero de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública

