Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Frinova, S.A., con nº de código 3601542, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 12-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-5-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de septiembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Frinova, S.A. para el año 2004
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Frinova, S.A., sito en el polígono industrial de As Gándaras parcela número 9, O Porriño-Pontevedra.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Frinova, S.A., sito en el polígono industrial de As Gándaras, parcela número 9, O Porriño-Pontevedra, existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa.
Artículo 3º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, y será denunciado por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.
Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.
Salvo lo especificado en los artículos 22º y 23º del presente convenio, quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas.
Lo dispuesto en este artículo no afecta a lo dispuesto en la regulación del plus de presencia, que sólo se percibirá en los supuestos previstos en el artículo 29º.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes, social y económica.
Por la parte social se compondrá del presidente del comité y un representante de cada central sindical con representación.
Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será la magistratura de trabajo competente la que decida.
Artículo 6º.-Clasificación del personal atendiendo a la duración del contrato.
El personal que presta sus servicios en el centro de trabajo afectado por el convenio se clasificará, según su permanencia y de acuerdo con su contrato, en fijo y eventual.
Artículo 7º.-Personal fijo.
Tendrá carácter de fijo el personal que se precisa con carácter continuo para las actividades de la empresa y ocupa un puesto de trabajo permanente en la plantilla de la misma.
El personal eventual de factoría y cámaras con categoría de mozo o aprendiz que pase a la situación de personal fijo, ascenderá automáticamente a la categoría de operario de 2ª; transcurrido un año desde su paso a la situación de fijo, ascenderá a la categoría de operario.
El personal eventual del taller mecánico con categoría de aspirante que pase a la situación de personal fijo ascenderá automáticamente a la categoría de oficial de 3ª; transcurrido un año desde su paso a esta situación, ascenderá a oficial de 2ª.
Artículo 8º.-Personal eventual.
Es el que en situaciones extraordinarias se contrata por tiempo fijo y para un trabajo temporal y determinado.
La duración del contrato estará en función de la duración del trabajo para el que fue contratado, observando siempre en su contratación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y real decreto bajo cuyo acogimiento hayan sido contratados y su contrato individual firmado y sellado por la correspondiente oficina de empleo, y cuya copia básica se entregará puntualmente a la representación de los trabajadores.
Artículo 9º.-Clasificación del personal atendiendo al grupo profesional.
El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:
I. Personal técnico.
II. Personal administrativo.
III. Personal obrero y actividades auxiliares.
Artículo 10º.-Definición de grupos profesionales.
I. Técnicos: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.
Dicho grupo, a su vez, se clasifica en los siguientes subgrupos:
1. Técnicos con título superior.
2. Técnicos con título no superior.
3. Técnicos no titulados.
II. Administrativos: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
III. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejerce fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como al personal subalterno.
Artículo 11º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar al personal de Frinova, S.A., en segundo lugar a los hijos de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones no sean inferiores a las de otro candidato.
La empresa hará pública la existencia de vacantes o nuevos puestos mediante nota a tal efecto en el tablón de anuncios con 15 días de antelación a la fecha prevista para cubrirlos.
El comité participará con el mismo número de vocales que la empresa para el control de la calificación en las pruebas que fuesen necesarias para la selección del personal, si bien no ejercerán veto sobre la decisión del empresario, limitándose su acción a lo prescrito por la legislación vigente.
Artículo 12º.-Horarios de trabajo.
La jornada de trabajo se especifica en los horarios que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que sólo será exigible el trabajo en período nocturno a quienes están adscritos al referido turno en la actualidad, a quienes en el futuro se adscriban voluntariamente, y a aquellos en que así conste en su contrato.
* Factoría.
Turno de mañana: de lunes a viernes de 6.00 a 14.00 horas, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.
Turno de tarde: de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 horas, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.
Turno de noche: de lunes a viernes de 22.00 a 6.00 horas, con descanso de quince minutos a cargo de la empresa.
* Técnicos y administrativos.
Primer turno:
-Invierno: de lunes a viernes, mañana de 8.00 a 14.00 horas y tarde de 15.00 a 17.05 horas.
-Verano: de lunes a viernes, de 8.00 a 14.30 horas.
Segundo turno: de lunes a viernes, mañana de 9.00 a 13.30 horas y tarde de 14.45 a 18.00 horas todo el año.
Tercer turno: de lunes a viernes, mañana de 8.00 a 14.00 horas y tarde de 15.30 a 17.15 horas todo el año.
* Almacenes:
Primer turno: de lunes a viernes de 6.00 a 14.00 horas y de 14.00 a 22.00 horas con descanso de 15 minutos por turno a cargo de la empresa.
Segundo turno: de lunes a viernes, mañana de 8.00 a 14.00 horas y tarde de 15.30 a 17.15 horas todo el año.
* Camaras.
Turno de mañana: de 8.00 a 16.00 horas.
Turno de tarde: de 16.00 a 24.00 horas.
Turno de noche : de 24.00 a 8.00 horas.
Todos los turnos descansarán 15 minutos a cargo de la empresa.
Artículo 13º.-Organización del trabajo.
De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre convenios colectivos, es objeto de los mismos el incremento de productividad en las empresas. A lo largo de 2004, cuando las circunstancias lo aconsejen, la empresa podrá implantar el sistema de remuneración por primas de producción, con caracter general, por secciones o turnos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y las posibilidades perseguidas, pudiendo ser suspendido con caracter general, por secciones o turnos de trabajo, cuando las circunstancias lo aconsejen, previo acuerdo con el comité de empresa.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio, incluidos trabajadores eventuales con contratos para la formación, tendrá 30 días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad.
El 24 de diciembre y el 31 de diciembre se consideran no laborables para todo el personal.
Se otorga un día laborable, a disfrutar en uno de los puentes del año pactados en el calendario anual.
La forma de disfrute de las vacaciones para el personal de la sección industrial se fijará en un plan de turnos a elaborar por la dirección, de acuerdo con el comité, y que se publicará debidamente.
Si por dificultades imprevistas fuese preciso efectuar un reajuste de vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar al normal desarrollo del programa de la empresa.
En cuanto a las vacaciones del personal que por su trabajo debe cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que a los que por sorteo les corresponda una de las fechas que elijan, al año siguiente les corresponderán las fechas alternativas.
El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con sus jefes respectivos.
Personal en general: del 15 de junio al 15 de septiembre.
Períodos oficiales de vacaciones para año 2004: todo el personal, los días 2 y 5 de enero, 5, 6 y 7 de abril, y 11 de octubre.
Dos turnos de vacaciones en verano:
-Primer turno: del 19 de julio al 8 de agosto, incorporándose el 9 de agosto.
-Segundo turno: del 9 al 29 de agosto, incorporándose el 30 de agosto.
Puente no laborable: el día 7 de diciembre.
Dos días no laborables 24 y 31 de diciembre, todo el personal.
Se tendrán en cuenta las normas fijadas en el ET y demás vigentes a la hora de fijar los calendarios de vacaciones por turnos.
Al personal que por necesidades de la empresa no disfrute de sus vacaciones en los períodos oficiales fijados, se le retribuirá un complemento de 128,56 euros.
El personal que en el período oficial se encontrase en situación de IT podrá disfrutar de sus vacaciones durante el resto del año.
Artículo 15º.-Bolsa de vacaciones.
A todo el personal afectado por el presente convenio, a excepción de los trabajadores de la sección industrial bajo contratos temporales, la empresa le retribuirá una bolsa de vacaciones de 1.010 euros para el año 2004, que se abonará el 31 de agosto.
Artículo 16º.-Trabajo en cámaras.
La dirección de la empresa cuidará de que se distribuya el trabajo de forma tal que no se prolonguen los períodos de estancia ininterrumpida del personal en el interior de las cámaras de conservación de productos congelados por más de una hora, debiendo permanecer fuera de ellas por igual período de tiempo ejerciendo otra actividad.
El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0 y 10 grados centígrados cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.
El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.
Artículo 17º.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio, con igual tratamiento para matrimonios que para parejas estables, tendrá derecho a licencias retribuidas en los casos señalados en el anexo I.
En los casos en que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a cualquier parte de Galicia, fuera de la provincia de Pontevedra por enfermedad: un día retribuido, a Madrid y otras ciudades fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia:
tres días, y cuando esta salida fuese fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de intervención quirúrgica o internamiento: cinco días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.
Los casos no incluidos en los puntos anteriores se estudiarán por la dirección de la empresa para resolverlos adecuadamente.
Para consultas médicas: cuatro horas para todo el personal según anexo I, excepto para el personal al que por su lejanía le es más difícil, Moaña, Cangas y Domaio, que tendrán todo el tiempo que les dure la consulta, debidamente acreditado.
Artículo 18º.-Licencias no retribuidas.
Sobre licencias no retribuidas se estará a lo dispuesto por las leyes respectivas.
Artículo 19º.-Excedencias.
Tendrá derecho a la situación de excedencia todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.
La empresa se obliga para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras de oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de los solicitantes, cuando éstos la hayan cursado, al menos con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.
Artículo 20º.-Vestuario.
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuario adecuado al trabajo que realiza. En tal caso la empresa proveerá el vestuario correspondiente.
La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, serán consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales del trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo así como del informe que en cada caso emita el comité de seguridad e higiene.
Dicho vestuario será de dos equipos anuales y un par de calzado. A aquellos que por necesidades del puesto de trabajo lo necesiten, se les facilitará un par adicional.
Al personal de mantenimiento se le facilitarán dos buzos, dos trajes de frío y un par de botas, distribuidos según sus necesidades.
Se incluye una prenda de abrigo, consistente en un jersey, que se distribuirá a principios de la temporada de invierno, para todo el personal de la sección industrial y actividades relacionadas con la misma, que deberá ser usado por debajo del uniforme.
El vestuario se distribuirá en el mes de octubre.
Artículo 21º.-Salarios.
A partir del 1 de enero de 2004 se incrementarán todos los conceptos salariales en un 3,2%, excepto bolsa de vacaciones, e incluido el fondo social y las dietas.
Artículo 22º.-Trabajos penosos, insalubres, peligrosos y nocivos.
A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se le reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Las primas por sierra, primas porcionadora, primas producción, primas máquinista caprichos y las primas de rebozado se incrementarán a 0,44 A/hora.
Artigo 23º.-Plus de tarde.
Se incrementará el plus de tarde en el mismo porcentaje que los salarios.
Artículo 24º.-Plus de noche.
El personal que trabaje en dicho turno recibirá una prima del 25% sobre el salario base, por día trabajado.
Artículo 25º.-Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de trienios del 6% sobre salario base, teniendo como mínimo por este concepto, el salario mínimo interprofesional.
Dicha antigüedad se contará a partir del 1 de enero del año en que se cumple el trienio.
Artículo 26º.-Horas extras.
Durante la vigencia de este convenio se abonarán las horas extras incrementándolas en un 3,2% el valor que tenía el 31 de diciembre de 2004.
Las horas extras que se efectúan a partir de las 22.00 horas, serán abonadas como segundas horas.
La empresa facilitará al comité mensualmente un resumen con el número de horas extras realizadas por escalón y su retribución.
Artículo 27º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio, incluidos los trabajadores bajo contratos para la formación, disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan, como se viene haciendo hasta la fecha.
A partir de 1 de enero de 2004 el personal del turno de noche percibirá el plus de nocturnidad en las pagas extraordinarias. Dichas pagas corresponden a:
A. El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se paga.
B. El día 15 de julio. El período de devengo es del 1 de enero al 30 de junio del año en que se paga.
C. El día 15 de octubre. El período de devengo es del 1 de octubre del año anterior al de la paga hasta el 30 de septiembre del año en que se paga.
D. El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se paga.
Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres.
La paga correspondiente al 15 de marzo para el personal que ingrese durante el año se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándose en parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo, y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad, o cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
Artículo 28º.-Plus de distancia.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá en concepto de plus de distancia la cantidad que figura en la tabla anexa.
Artículo 29º.-Plus de presencia.
Todo el personal, como premio por asistencia al trabajo, percibirá, exclusivamente, por día de trabajo efectivamente trabajado, y en situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional y en las horas sindicales reguladas en el artículo 68 c) del Estatuto de los trabajadores, el plus de presencia.
La cuantía de este plus será de 2,027 euros por día de trabajo efectivo.
Si se produjese una ausencia del trabajo por tiempo igual o inferior a media jornada, se percibirá la mitad del plus.
El pago de este plus será en pagas mensuales.
Artículo 30º.-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en más de 4 horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 13,65 euros. Deberá entonces partirse la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos según las circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen más de dos horas extraordinarias despúes de dicha jornada, en concepto de cena.
El personal que realice jornada partida cobrará una dieta de 13,65 A/día.
Los sábados que se precise realizar horas extras por más de seis horas se establecerá un descanso para comer de 30 a 60 minutos y se abonará la dieta de comida cuando se continúe por dos o más horas.
Artículo 31º.-Accidentes.
Se percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.
Artículo 32º.-Anticipos.
Para casos de necesidad de acuerdo entre el comité y la dirección de la empresa, se adelantará un máximo de dos mensualidades, deduciéndose en partes iguales en las cuatro pagas extras siguientes.
La empresa fija un tope de 12.020 de euros para el montante total de anticipos concedidos y no recuperados. Esto quiere decir que no se concederán nuevos anticipos en tanto no se hubiera reembolsado a la empresa la cantidad necesaria para la concesión solicitada, debiendo esperar el trabajador a que se dispusiera de estos fondos para disfrutar del anticipo solicitado.
Artículo 33º.-Traslados a O Porriño.
La empresa abonará los desplazamientos de Frinova a O Porriño y viceversa para salidas justificadas y necesarias. En caso de urgencia la empresa abonará taxis, ambulancia o lo que fuera necesario, desde la factoría al centro médico.
Artículo 34º.-Fondo social.
La empresa destinará 28.268,54 euros para cada año de vigencia del convenio al fondo social, que será distribuido por el comité de empresa para becas de estudio y otros fines sociales. Dicha cantidad, acumulada a los restos que pudieran quedar del año anterior, será distribuida durante el presente año entre todo el personal afectado por el presente convenio.
Artículo 35º.-Jubilación.
Se pacta la edad de jubilación a los 65 años de edad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales para acceder a la misma, respetándose los derechos individuales de cada trabajador. No obstante, la comisión paritaria del convenio realizará los trámites precisos al objeto de gestionar ante la Administración la posibilidad de jubilar anticipada y voluntariamente, con el 100% de su salario de cotización a todos los trabajadores mayores de 60 años. Si la empresa decidiera cubrir esas bajas, tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11º.
Artículo 36º.-Jubilación parcial.
La dirección de la empresa y el comité de empresa colaborarán para facilitar el acceso de los trabajadores a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación de carácter general.
En todo caso, se requerirá el acuerdo individual entre el trabajador/a afectado y la dirección de la empresa.
Artículo 37º.-Premio jubilación.
Al producirse la jubilación, en el mínimo que dispone la ley, y que lleve más de 20 años en la empresa, ésta le concederá un premio de 2 mensualidades. Si dicha jubilación se anticipa al mencionado mínimo, se le gratificará con 15 días más por año de anticipación.
Artículo 38º.-Seguro de accidentes.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación
de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
1.1. Por accidente no laboral.
1.1.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad 56.254,99 euros.
1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 56.254,99 euros para los primeros casos, 112.509,98 euros para los segundos y 225.019,98 euros para los terceros.
1.2. Por accidente laboral.
1.2.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 56.254,99 euros.
1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 56.254,99 euros para los primeros casos, 112.509,98 euros para los segundos y 225.019,98 euros para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.
Artículo 39º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.
La empresa garantizará todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (Real decreto ley 1/1995, de 24 de marzo).
No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.
El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
Artículo 40º.-Movilildad funcional dentro de la empresa Frinova, S.A.
1. Cada trabajador quedará encuadrado dentro de un grupo profesional.
2. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su grupo profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes.
3. La movilidad funcional se contempla dentro del grupo profesional, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción. Puede darse excepcionalmente movilidad funcional con otro grupo profesional equivalente, de acuerdo a la formación y experiencia profesional del trabajador, previo acuerdo del comité de empresa para valorar que las causas que lo producen son lo suficientemente justificables.
Artículo 41º.-Formación del personal.
La empresa concede prioridad de elección de horario y turno entre los trabajadores de su categoría para los que compatibilicen estudios reglados, conforme a lo que se expresa en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 42º.-Reglamento de régimen interno.
Según el acuerdo entre empresa y comité de 19 de febrero de 1991, aquella se compromete a elaborar un proyecto de Reglamento de régimen interno que entregará al comité para su estudio, con el fin de llegar a un documento final consensuado, que se presentará a la asamblea de trabajadores y que contendrá todos los detalles posibles relativos a organización del trabajo, responsabilidades, categorías, faltas, sanciones, y todo lo que pueda resultar de común interés para las relaciones entre el trabajador y la empresa. Este documento se revisaría anualmente.
Artículo 43º.-Transporte.
Todo el personal tiene derecho a disfutar de los servicios de autobús en los recorridos y condiciones actuales.
Artículo 44º.-Complemento por IT.
Cuando el personal de la empresa esté en situación IT, cualquiera que sea su causa, percibirá de la empresa un complemento hasta el 100% del salario real, es decir, perbirá la totalidad del salario como si estuviera trabajando. El complemento previsto en este artículo no comprenderá el plus de presencia, salvo que la IT se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cláusulas adicionales
Primera.-Con la creación del plus de presencia en este convenio, a partir del 1 de julio de 2002 desaparece el plus de asistencia, de forma que las cantidades que actualmente se perciben por este concepto se incorporan al plus de convenio.
Segunda.-El presente convenio está suscrito por la comisión negociadora formada por parte de la empresa por Fernando Ilarri, director de personal y recursos humanos del grupo Pescanova, Santiago Gómara Millán, director gerente y Alberto Durán Iglesias, jefe de personal de Frinova, S.A.
Por parte del comité de empresa:
Alicia Blanco Blanco y Carlos Lago Rodal, de Comisiones Obreras (CC.OO.), Amalia Abalo Carrera, de Unión General de Trabajadores (U.G.T.); Amelia Lago Lago y Dolores López Iglesias, de Confederación Intersindical Galega (CIG); José Ferreira Vidal y Víctor López Táboas de Unión Sindical Obrera (USO) y Fernando Rodríguez López como independiente/UGT y Jesús Corral Fernández, independiente.
Suscriben el presente convenio los abajo firmantes, como integrantes de la comisión negociadora.
Por el comitéPor la empresa
Frinova, S.A.
Tabla salarial 2004, en euros
Salario base
Locomoción Total bruto mes Total bruto año
Plus de presencia Plus de convenios Plus de distancia Trabajos especiales Plus de tarde
Titulados
Grado superior y asimilados 644,66 41 1.266,60 81,58 215,47 2.249,31 34.922,08
Grado medio y asimilados 485,06 41 820,09 55,04 215,47 1.616,66 24.799,68
Titulados univers. en prácticas 485,06 41 164,83 64,07 754,96 11.874,36
Administrativos
Jefe de primera 584,34 41 1.163,04 81,56 215,47 2.085,41 32.299,68
Oficial de primera 485,06 41 576,02 64,07 1.166,15 18.453,40
Oficial de segunda 485,06 41 529,57 64,07 1.119,70 17.710,20
Secretaria 485,06 41 385,74 63,99 975,79 15.407,64
Auxiliar de primera 485,06 41 295,77 65,25 887,08 13.988,28
Auxiliar de segunda 485,06 41 234,05 65,01 825,12 12.996,92
Telefonista 485,06 41 148,72 674,78 10.591,48
Aspirantes/becarios 485,06 41 152,62 678,68 10.653,88
Taller mecánico
Jefe de equipo 485,06 41 642,59 70,12 21,21 19,85 1.279,83 20.192,88
Oficial de primera mecánico 485,06 41 574,90 70,12 21,21 19,85 1.212,14 19.109,84
Oficial de segunda mecánico 485,06 41 486,38 70,12 1.082,56 17.115,96
Oficial de tercera mecánico 485,06 41 200,83 70,12 21,21 818,22 12.886,52
Salario base
Locomoción Total bruto mes Total bruto año
Plus de presencia Plus de convenios Plus de distancia Trabajos especiales Plus de tarde
Aspirante mecánico 485,06 41 148,73 18,74 693,53 10.891,48
Oficial de primera electricista 485,06 41 574,90 70,12 21,21 19,85 1.212,14 19.109,84
Oficial de segunda electricista 485,06 41 450,30 70,12 21,21 19,85 1.087,54 17.116,24
Oficial de tercera electricista 485,06 41 200,83 70,12 21,21 818,22 12.886,52
Aspirante electricista 485,06 41 148,73 18,74 693,53 10.891,48
Oficial 2ª oficios varios 485,06 41 486,38 70,12 1.082,56 17.115,96
Frigorista 485,06 41 483,62 120,91 21,21 1.151,80 18.223,80
Ayudante frigorista 485,06 41 148,73 18,74 693,53 10.891,48
Factoría
Jefes de producción 644,66 41 1.051,79 87,25 215,47 2.040,17 31.575,84
Encargados 485,06 41 484,89 75,90 24,70 19,85 1.131,40 17.818,00
Especialistas 485,06 41 258,91 70,12 121,27 19,85 996,21 15.654,96
Operarios/as 485,06 41 295,49 80,58 21,21 19,85 943,19 14.806,64
Operario de segunda 485,06 41 189,20 51,70 21,21 19,85 808,02 12.643,92
Mozo 485,06 41 151,91 677,97 10.642,52
Aprendiz 485,06 41 148,72 674,78 10.591,48
Cámaras y almacenes
Jefe de primera 584,34 41 1.163,04 81,56 215,47 2.085,41 32.299,68
Oficial de primera 485,06 41 576,02 64,07 1.166,15 18.453,40
Oficial de segunda 485,06 41 529,57 64,07 1.119,70 17.710,20
Especialista 485,06 41 258,91 70,12 121,27 19,85 996,21 15.654,96
Operarios 485,06 41 295,49 80,58 48,50 19,85 970,48 15.243,28
Operarios de segunda 485,06 41 189,20 51,70 48,50 19,85 835,31 13.080,56
Mozos 485,06 41 151,91 48,50 726,47 11.418,52
Proceso de datos
Programador 485,06 41 614,99 55,04 215,47 1.411,56 21.518,08
Operador 485,06 41 568,57 55,04 215,47 1.365,14 20.775,36
Oficina técnica
Oficial técnico 485,06 41 561,24 64,07 1.151,37 18.216,92
Auxiliar de almacén 485,06 41 166,14 692,20 10.870,20
Nuevos productos
Ayudante de laboratorio 485,06 41 428,47 64,07 21,21 19,85 1.059,66 16.670,16
Operario 485,06 41 295,49 80,58 21,21 19,85 943,19 14.806,64
Operario de segunda 485,06 41 189,20 51,70 21,21 19,85 808,02 12.643,92
Cocinera/o 485,06 41 409,65 64,07 21,32 1.021,10 16.132,60
ANEXO I
Motivo de la licencia Tiempo de la licencia Justificantes Observaciones
A. Matrimonio del trabajador. Quince días naturales. Libro de familia. Desde el día siguiente al hecho causante siempre que este no sea día laborable; en caso de ser laborable el día de la boda, se contaría desde ese día.
B. Nacimiento de hijo. Tres días naturales. Libro de familia. Si el trabajador prestase servicios el día del hecho causante en jornada inferior a la mitad, se contaría para el cómputo. Si por el contrario, trabajó más de la mitad de la jornada, no se tendrá en cuenta para el cómputo.
Si el trabajador prestase servicios el día del hecho causante en jornada inferior a la mitad, se contaría para el cómputo. Si, por el contrario, trabajó más de la mitad de la jornada, no se tendrá en cuenta para el cómputo.
Cuando se produzcan varios internamientos por la misma causa o diagnóstico, solo el primero origina permiso.
C. Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento de cónyuge, padres e hijos. Cinco días naturales (a contar desde la fecha de ingreso o desde la fecha de la intervención quirúrgica, a elegir por el trabajador). Certificado médico del hospital, y si fuese necesario empadronamiento. El internamiento es el motivo del permiso.
C. Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento de padres políticos. Tres días naturales (a contar desde la fecha de ingreso o desde la fecha de la intervención quirúrgica, a elegir por el trabajador). Cuando el internamiento corresponda a una intervención quirúrgica que no suponga internamiento más que el día de la intervención o anterior a la intervención, sin continuación posterior al día del hecho causante, el trabajador se incorporará al trabajo al día siguiente del alta hospitalaria. C. Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento de hijos políticos. Dos días naturales (a contar desde la fecha de ingreso o desde la fecha de la intervención quirúrgica, a elegir por el trabajador). Cuando exista más de un familiar en la empresa, el permiso corresponderá a un solo trabajador o se repartirá entre los afectados.
Motivo de la licencia Tiempo de la licencia Justificantes Observaciones
Cuatro días retribuidos y uno sin retribuir (resto de Galicia).
Cinco días retribuidos (resto de España).
En caso de asistencia a dos o más médicos y coincidan con la jornada laboral más de las cuatro horas, se podrá solicitar permiso desde una hora antes del primero hasta una hora después del último.
No habrá derecho a permiso cuando la consulta médica no coincida con la jornada laboral, excepto si entre la hora de consulta y la jornada media menos de dos horas. En ese caso, se podrá incorporar a su trabajo hasta dos horas después de terminada la consulta.
Deberá trabajar el resto de la jornada, si le es posible. De no incorporarse, se descontaría el tiempo que exceda de las horas de permiso, siempre que haya trabajado parte de la jornada.
El personal del turno de noche podrá terminar su jornada dos horas antes como permiso siempre que la consulta médica sea por la mañana.
D. Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos. Tres días retribuidos y dos sin retribuir (provincia).
Certificado de defunción o del párroco, con acreditación de parentesco. Si el trabajador prestase servicios el día del hecho causante en jornada inferior a la mitad, se contaría para el cómputo. Si, por el contrario, trabajó más de la mitad de la jornada, no se tendrá en cuenta para el cómputo.
E. Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos, tíos y tías, tíos políticos y tías políticas, hijos políticos y sobrinos en primer grado. Un día Certificado de defunción o del párroco, con acreditación de parentesco. El día del entierro.
F. Fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y padres políticos. Dos días. Certificado de defunción o del párroco, con acreditación de parentesco. Si el trabajador prestase servicios el día del hecho causante en jornada inferior a la mitad se contaría para el cómputo. Si por el contrario trabajó más de la mitad de la jornada no se tendrá en cuenta para el cómputo.
G. Intervención quirúrgica, sin internamiento de padres, cónyuge e hijos. Un día. Justificante médico del hospital. El día del hecho causante.
G. Reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos. Un día. Justificante médico. El día del hecho causante, siempre que acredite la necesidad de acompañante y coincida con la jornada laboral.
H. Cambio de domicilio. Un día. Certificado del servicio de empadronamiento. El día del hecho causante.
I. Reconocimientos médicos o pruebas en centros sanitarios. Un día Justificante médico. Se acreditará la imposibilidad de poder asistir al trabajo durante toda la jornada, por parte de los servicios médicos de la empresa o del centro sanitario.
Consulta médica Cuatro horas.
Justificante médico indicando obligatoriamente la hora de consulta. Es de obligado cumplimiento solicitar el permiso con antelación, excepto casos de urgencia, que así lo debe acreditar.

