DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 27 de octubre de 2004 Pág. 14.584

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de octubre de 2004 por la que se convocan premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2003/2004.

El Ministerio de Educación y Cultura creó mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, los premios nacionales de formación profesional como reconocimiento al alumnado que finalizó sus estudios de formación profesional específica de grado superior.

Asimismo, en el artículo tercero, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que resultase merecedor de los premios extraordinarios convocados en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre)

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que finalizase los estudios de formación profesional específica de grado superior en el curso 2003/2004 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Número y reconocimiento.

1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia de formación profesional específica.

2. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá un diploma acreditativo y el secretario del centro docente donde esté depositado su expediente anotará esa distinción en este último. Asimismo, el secretario del jurado de selección lo anotará en el libro de calificaciones mediante la diligencia correspondiente. Para ello, los interesados, directamente o a través del centro, deberán enviar, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la citada resolución de concesión de los premios, su libro de calificaciones a la Subdirección General de Ordenación Educativa.

3. La dotación para los premios será de 7.200 A, con cargo a la partida presupuestaria 07.03.323A.480.1, que se distribuirán entre os premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 600 A por premiado.

4. Los alumnos que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Tercero.-Requisitos.

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de formación profesional específica de grado superior en el curso 2003-2004 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,5. Esta calificación final se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo formativo, no computándose el módulo de formación en centros de trabajo que se califica en términos de apto o no apto, ni los que fueran objeto de convalidación.

Cuarto.-Plazo y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los premios extraordinarios, se deberá inscribir, en el plazo de los 40 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, en la secretaría del instituto de educación secundaria en el que se encuentre su expediente académico.

2. Para formalizar la inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Instancia cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

b) Certificación académica de los estudios objeto de baremación.

c) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que se obtuvieran y otros méritos que se desee alegar, junto con la documentación justificativa correspondiente.

d) Fotocopia del DNI.

3. Al día siguiente de finalizar el plazo de inscripción, los secretarios de los centros remitirán a la Subdirección General de Ordenación Educativa de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa las solicitudes de inscripción que estén en su poder junto con la documentación justificativa correspondiente y comunicarán por fax a la citada subdirección general el listado de alumnos inscritos con indicación de las familias de formación profesional específica e las que cursaron estudios.

Quinto.-Enmienda y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos precisos o no se acompañara de la documentación indicada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición o, en su caso, no se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados.

Sexto.-Jurado de selección.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección presidido por el director general de Centros y Ordenación Educativa, o persona en la que delegue, e integrado por la subdirectora general de Formación Profesional que actuará como secretaria del jurado de selección, el jefe del Servicio de Planificación Educativa, el jefe del Servicio de Formación Profesional y funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de educación secundaria de las especialidades de formación profesional específica, designados por las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa, y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Séptimo.-Baremación de las solicitudes.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica.

b) Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica (bachillerato, formación profesional de segundo grado, otro ciclo, nota de la prueba de acceso, etc.).

c) Otros méritos relacionados con el título profesional.

2. Cada uno de los méritos citados en el punto anterior estarán expresados numéricamente del 1 al 10 con una cifra decimal.

3. La valoración final se expresará numéricamente con dos cifras decimales y será el resultado de aplicar sucesivamente los factores de ponderación recogidos en el anexo II.

4. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta los siguientes méritos e por este orden:

a) Expediente académico de los estudios de formación profesional específica.

b) Calificación del módulo de proyecto integrado, en el caso de que forme parte de todos los ciclos de la misma familia profesional.

c) Expediente de los estudios que permitieron el acceso.

d) Otros méritos relacionados con el título profesional.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Octavo.-Propuesta de concesión de los premios y publicación de la resolución de adjudicación.

1. En el plazo de los 70 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria el jurado de selección confeccionará un acta provisional con las puntuaciones finales de los aspirantes y los méritos justificados, que se hará pública en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en el portal educativo de esta consellería http://www.edu.xunta.es (ruta: Consellería, Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, convocatorias).

2. Los interesados podrán reclamar por escrito contra la puntuación otorgada por el jurado de selección mediante instancia dirigida al presidente del jurado, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las actas provisionales.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. El original quedará archivado en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales así como a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. De acuerdo con la propuesta hecha por el jurado de selección, el director general de Centros y Ordenación Educativa concederá los premios extraordinarios de formación profesional, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

Noveno.-Contra la resolución de adjudicación de los premios se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa, y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Baremación de los expedientes y otros méritos

MéritoDocumento acreditativoPonderación

parcial

Ponderación

final

* Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional específica de grado superior.Certificación oficial del instituto de educación secundaria.80%

90%

* Nota media de los estudios que le permitieron el acceso a los estudios de formación profesional específica (bachillerato, formación profesional de segundo grado otro ciclo, nota de la prueba de acceso, etc.).Certificación oficial del instituto de educación secundaria.

20%

* Otros méritos relacionados con el título profesional.Certificación oficial o fotocopia compulsada del documento justificativo.-10%