Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilaboa, con número de código 3603922, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 23-7-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por el representante del personal laboral del ayuntamiento, en fecha 8-7-2004, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria del día 30-6-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación
provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 22 de septiembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del personal laboral
del Ayuntamiento de Vilaboa
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
Los acuerdos que se recogen en el presente convenio serán de aplicación al personal laboral, tanto fijo como temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Vilaboa. No será de aplicación al personal laboral que resulte contratado en el marco de planes, programas o actividades subvencionadas que, en su regu
lación, exijan la aplicación de un concreto convenio colectivo o establezcan otro criterio o sistema de retribuciones.
Artículo 2º.-Ámbito temporal: vigencia, denuncia y prórroga.
1. Entrada en vigor: el presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial que corresponda y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
2. No obstante, los efectos económicos derivados del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2004, vinculando su cobro en el 2004 a que estén aprobados los presupuestos de 2004.
3. Las retribuciones salariales serán objeto de revisión, en su caso, anualmente, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias de aplicación y de lo que al efecto se prevea en el presupuesto municipal para los ejercicios de 2005 y 2006.
4. Prórroga y denuncia: el presente convenio se prorrogará anualmente, de forma automática a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes, con anterioridad a los dos últimos meses de su vigencia. De producirse la denuncia del convenio, este mantendrá su vigencia hasta la aprobación de un nuevo convenio.
Artículo 3º.-Comisión paritaria de interpretación y seguimiento.
Se crea una comisión paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio colectivo, que tendrá como funciones las siguientes:
-La interpretación de su articulado.
-La intervención obligatoria, con carácter previo, a la presentación de cualquier conflicto colectivo.
-Y cualquier otra que expresamente se señale en este convenio.
-La comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes cuantas veces sea preciso.
-Contará con un secretario (sin voz ni voto) designado entre los trabajadores del ayuntamiento, que levantará acta de lo tratado, y notificará la convocatoria de la comisión. Llevará registro de las actas de las reuniones.
-Se fija como composición de esta comisión: las partes firmantes del convenio.
Artículo 4º.-Absorción y condiciones personales más beneficiosas.
1. Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo único y, consecuentemente, las condiciones de trabajo que en él se establecen, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben en su totalidad las que viniesen rigiendo con anterioridad y por cualquier título (norma legal, pacto colectivo o individual o concesión voluntaria y unilateral de la Administración municipal).
No obstante durante la vigencia del presente convenio, se respetarán a título personal, como condi
ciones más beneficiosas, las que estén vigentes a la entrada en vigor de este convenio, cuando, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para un/a concreto/a trabajador/a.
2. En lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo regulado por el Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 5º.-La organización del trabajo.
La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración municipal que, en todo caso, respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.
Será objeto de consulta y negociación previa con los/con las representantes del personal, cuando las decisiones pudieran repercutir directa o indirectamente sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio del ayuntamiento.
Quedan excluidas de la obligación de consulta las decisiones del ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración municipal y el procedimiento de formación de los actos o disposiciones administrativas.
Artículo 6º.-Racionalización del trabajo.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La mejora de las prestaciones del servicio a los ciudadanos.
b) La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos.
Capítulo III
Jornada y horas extraordinarias
Artículo 7º.-Jornada.
1. La jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima anual queda establecida en 1.665 horas.
2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3. El personal que realice jornada continua tendrá derecho al disfrute de un descanso de 30 minutos durante su jornada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo; la pausa retribuida será de quince minutos por la mañana y quince por la tarde, para los trabajadores que realicen jornada partida.
4. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
5. Con ocasión de la realización de estudios o la asistencia a cursos de formación fuera de la jornada habitual de trabajo, tendrá que autorizarse la adap
tación temporal del horario para facilitar su realización.
Artículo 8º. -Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realizase, previa autorización de la alcaldía o de la persona en quien delegue, que exceda de la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 7º.1.
2. Las horas extraordinarias, salvo necesidad urgente o en cualquier otro de los supuestos numerados en el Estatuto de los trabajadores (artículo 35), no podrán exceder de 8 al mes o de 80 al año.
3. Para el debido control del número de horas extraordinarias, deberá llevarse un registro por servicios, en los términos legales previstos al efecto.
4. A los efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria, en día laborable será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Hora extra= (salario bruto anual+antigüedad)x1,75
1.665 horas (nº de horas efectivas anuales)
5. Para las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos, el valor de la hora ordinaria se verá incrementado en un 100%. A estos efectos el coeficiente multiplicador en la fórmula anterior será de 2,00.
6. A los efectos previstos en el presente artículo, los trabajos realizados los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como efectuados en día festivo.
7. Los trabajadores podrán compensar la realización de horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y de acuerdo con el siguiente baremo:
-Hora extraordinaria efectuada en días laborables: se compensará con hora y media de descanso.
-Hora extraordinaria efectuada en día festivo: se compensará con dos horas de descanso.
Los tiempos de descanso se acumularán para su disfrute, hasta completar jornadas enteras de trabajo, y los días libres serán autorizados por la alcaldía, previa solicitud de los/as trabajadores/as interesados/as.
Capítulo IV
Vacaciones, permisos, licencias
y mesa general de negociación
Artículo 9º.-Vacaciones anuales.
1. El personal que hubiera prestado servicios durante un año tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, que tendrán una duración de un mes natural, pudiendo acordarse su fraccionamiento, en dos períodos. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre.
En los supuestos de prestación del servicio en períodos inferiores al año, el disfrute de las vacaciones
será proporcional al tiempo trabajado, a razón de (2) días y medio por mes de servicio.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio y se añadirá un día hábil al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un máximo de 4. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados en el párrafo anterior.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la alcaldía y los/as trabajadores/as, y a estos efectos, se confeccionará el calendario de vacaciones del personal en el segundo trimestre de cada año.
2. Cuando por necesidades del servicio el/a trabajador/a tenga que disfrutar obligatoriamente las vacaciones fuera del período inicialmente previsto en el calendario anual, éstas tendrán una duración de treinta días hábiles.
3. Siempre que sea necesario, la confección del calendario de vacaciones y su disfrute, se organizará por turnos y de forma rotatoria, en cada servicio.
4. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo nin en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del/a trabajador/a o sea declarado este/a en situación de excedencia o de suspensión de funciones y todavía no hubiese disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período de vacaciones.
5. De producirse la declaración de incapacidad tiemporal de un trabajador con anterioridad al inicio de las vacaciones programadas y si tal situación subsistiera en el día previsto para el comienzo de éstas, no comenzarán a computarse como tales.
Una vez producida la incorporación al trabajo, se procederá, de mutuo acuerdo, a fijarse el período de disfrute.
6. El calendario de vacaciones podrá ser modificado puntualmente, previa solicitud de los/as interesados/as, siempre que no existan razones objetivas del servicio que lo impidan, y no se afecte a intereses de terceros/as por razón de los turnos establecidos.
7. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Artículo 10º.-Permisos.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación cuando proceda, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y períodos que se consignan a continuación:
1. Por matrimonio: 15 días naturales.
2. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suce
so se produzca en la misma localidad y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. Por el fallecimiento o enfermedad grave del/a cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días si el suceso se produce en la misma localidad, y 4 días si ocurre en localidad distinta.
4. Por traslado de domicilio habitual: 1 día, si es dentro de la misma localidad, y 2 si es fuera.
5. Por exámenes: el mismo día del examen en el centro oficial.
6. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como festivos.
7. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El trabajador con un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
8. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
9. Reglamentariamente se determinará la disminución de la jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones (apartado añadido por la Ley 12/2001, de 9 de julio).
10. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de la jornada de trabajo y la reducción proporcional de las retribuciones. (apartado modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y desarrollado por el Real decreto 2670/1998, de 11 de diciembre).
11. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
12. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá, a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
13. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores el parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
14. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores el parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre (párrafo añadido por la Ley 12/2001, de 9 de julio).
15. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias o experiencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
16. En el caso de disfrute simultáneo del período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en el caso de parto múltiple. Los permisos a los que se refiere este apartado podrán gozarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, por solicitud de los trabajadores y si lo permiten la necesidad de los servicios, en los términos que reglamentariamente se determinen.
17. El trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de 8 días naturales de duración o 10 si el parto es múltiple, que se computará desde el nacimiento, con independencia de la situación laboral de la madre. Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa aplicable, inclusive el permiso de nacimiento. El permiso de paternidad se computará desde la finalización del permiso de nacimiento en el caso de acumularse a este.
El padre no tendrá derecho al permiso si los progenitores no estuviesen casados ni estuviesen unidos de hecho en análoga relación de afectividad o si no se le ha reconocido, en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio iniciado antes del gozo del permiso, la guarda de la criatura. En todos esos casos la madre, si fuese personal al servicio de la Administración pública local, podrá utilizar, cualquiera que sea la situación laboral del padre, este permiso con carácter ininterrumpido desde la finalización del permiso de maternidad. También podrá utilizarlo, en iguales términos, si el padre falleciese antes del gozo íntegro de dicho permiso o si la filiación paterna no estuviese determinada.
Si se tratase de una adopción o de un acogimiento preadoptivo o permanente, el permiso será de 4 días a favor del padre y/o madre que fuesen personal al servicio de la Administración pública local o 5 en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple.
Dicho permiso se contará, a elección de la persona titular, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente, y será intransferible pero acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa aplicable. Cuando la persona adoptante o acogedora fuese única, el permiso será de 8 días de duración y de 10 si la adopción o el acogimiento son múltiples.
18. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción (apartado redactado conforme a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre).
19. Los trabajadores a quien les falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de esta ley, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
20. Dicha reducción de la jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razones de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan (apartado incluido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre).
21. Permisos no retribuidos: por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.
22. Asuntos personales: podrá disponerse, como máximo, de un permiso para asuntos personales, sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio. El número de días de permiso será, como máximo hasta 9 días.
23. Las referencias hechas en el presente artículo a días de permiso, se entenderán hechas a días naturales, sean laborales o no. En todo caso, los días de
exámenes, deberán coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.
Artículo 11º.-Licencias.
Por asistencia a cursos y seminarios, relacionados directamente con la función desempeñada y para la formación, el perfeccionamiento, el reciclaje y la promoción profesional, convocados por las instituciones o escuelas de la Administración: el tiempo de duración de estos.
Artículo 12º.-Mesa general de negociación.
La mesa de negociación estará constituida y formada por una representación del ayuntamiento y los sindicatos más representativos y será la encargada de renegociar los futuros y distintos convenios colectivos o, en su caso, convenios colectivos únicos a que hubiera lugar, una vez finalizada la vigencia de los anteriores.
-La composición de la mesa de negociación será paritaria, y se reunirá como mínimo una vez al año.
-Las decisiones se tomarán por mayoría de más del 50% de los componentes de cada una de las partes de la mesa.
-Habrá una única mesa para laborales.
Capítulo V
Régimen de retribuciones y ayudas
Artículo 13º.-Principios generales.
1. El establecimiento de las condiciones económicas del personal laboral comprendido en el ámbito del presente convenio ha estado presidido por el criterio de lograr la equiparación de sus retribuciones con las del personal funcionario del ayuntamiento de puesto equivalente.
A tal fin, se realizaron los oportunos estudios previos de valoración de los distintos puestos de trabajo, antecedente directo del presente convenio colectivo y en los que se contienen los criterios que fundamentan la estructura salarial que se adopta en éste (anexo I).
Para alcanzar la equiparación entre los salarios del personal laboral y personal funcionario se establece un período de dos años. En el primer año de vigencia de este convenio (2004) se abonará un porcentaje que signifique el 50% de la cantidad total resultante (23.041,98 A); en el año 2005 el porcentaje será también del 50%. Las diferencias resultantes en el segundo año por la diferente base de aplicación de los incrementos porcentuales que fijen los presupuestos del Estado cada año, se ajustarán en el momento de la equiparación definitiva.
Funcionarios: grupo Laborales: grupo
A I
B II
C III
D IV
E V
Nota: el personal laboral tendrá que tener la misma titulación que requiera el grupo equivalente de funcionarios.
2. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos propios de la Administración municipal.
3. Las retribuciones anuales se incrementarán automáticamente cada año según las disposiciones y normas de carácter general que lo establezcan.
Artículo 14º.-Estructura salarial.
1. El personal laboral del Ayuntamiento de Vilaboa poseerá las retribuciones salariales (con efectos desde el 1 de enero de 2004), en atención al grupo de pertenencia, categoría profesional y tipo de jornada laboral, estando estas integradas por los conceptos que a continuación se enumeran y definen:
a) Salario base, constituye la percepción económica de vencimiento mensual que corresponde percibir a todo trabajador, en atención a su grupo de pertenencia, establecida para la prestación profesional de servicios con referencia a la jornada completa y ordinaria de trabajo, o en su defecto, a la jornada parcial asignada al puesto.
b) Complementos salariales:
1.b.1. De antigüedad (trienios):
Desde la entrada en vigor del presente convenio, el plus de antigüedad o trienios es la retribución económica, de vencimiento mensual, que tendrá un importe igual por cada uno de los trienios percibidos, en atención al grupo a que pertenezca el trabajador.
El complemento de antigüedad será el establecido en el anexo II de este convenio para todos los/as trabajadores/as, cualquiera que sea su categoría profesional. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.
Para el cómputo de trienios, se considerarán los servicios prestados en período de prueba; asimismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados en cualquier Administración pública.
La remuneración por trienios de los/as trabajadores/as a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los/as trabajadores/as a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.
A efectos de la concesión de los trienios se computarán todos los servicios prestados con independencia de los períodos de interrupción entre los distintos contratos de trabajo, y conllevará el abono de las cantidades dejadas de cobrar, con una retroactividad máxima de un año.
El nacimiento del derecho a su percepción se produce por cada tres (3) años de servicio a la Administración municipal.
La remuneración por este concepto para los contratados laborales a tiempo parcial será proporcional a la establecida en referencia a la jornada completa.
1.b.2. Complemento de funciones:
Es el complemento salarial que retribuye el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo según la pertenencia a cada uno de los grupos (anexo I).
1.b.3. Del puesto de trabajo:
Este complemento o plus se destina a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación y señaladamente la nocturnidad, cuando en la prestación de los servicios concurren las circunstancias referidas en el artículo 36.1º del Estatuto de los trabajadores, y en su caso, la conducción de vehículos municipales (anexo III) de acuerdo con los siguientes conceptos:
1. Especial dedicación: corresponde al personal que, por las características de su puesto de trabajo, tenga modificaciones constantes de su jornada y/o cumplimiento de su horario, bien en jornada partida o en turnos que alternen cada una de las jornadas de mañana, tarde, o mañana, tarde y noche.
2. Toxicidad y otras condiciones especiales del puesto: corresponderá a los puestos que alguna ley así establezca (Ley de prevención de riesgos laborales y otras análogas).
1.b.4. Retribución variable: gratificación por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su percibo.
1.b.5. Retribución voluntaria: constituye la retribución, de vencimiento mensual, que corresponde percibir en atención a la dificultad que presenta el normal desarrollo de las tareas encomendadas, una vez valoradas las exigencias de competencia y la sobrecarga de funciones.
2. Pagas extraordinarias:
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio percibirá dos pagas extraordinarias, que se abonarán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio y diciembre.
La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias será igual a una mensualidad de salario base y antigüedad.
Artículo 15º.-Ayudas sociales.
En situación de incapacidad laboral por enfermedad común o accidente laboral, el ayuntamiento concederá los mismos complementos a los empleados laborales que los que perciban los funcionarios en la misma situación.
Artículo 16º.-Asistencia jurídica.
Por lo que respecta a los costes de defensa y representación en juicio, el Ayuntamiento de Vilaboa restituirá al trabajador afectado los costes procesuales (a menos que el ayuntamiento prefiera poner a disposición del trabajador los servicios jurídicos propios) en aquellos supuestos en los que un/a empleado/a
municipal sea demandado/a por cualquier asunto directamente relacionado con las funciones laborales encomendadas a él/ella, y siempre que en el correspondiente proceso no sea apreciada responsabilidad del/a trabajador/a, conducta negligente o constitutiva de delito o falta.
El pago de las cantidades anteriores tendrá carácter indemnizatorio y se producirá una vez concluido el correspondiente proceso.
Artículo 17º.-Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Los trabajadores deberán contar con 2 pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio:
1. Responsabilidad civil: en la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales. Prestación máxima por siniestro 30.000 A.
2. Accidentes individuales: cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en el caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada y en cualquier parte del mundo. Capital asegurado en el caso de muerte 18.000 A y en el caso de invalidez permanente 30.000 A.
3. Estas cantidades de la responsabilidad civil y accidentes individuales se incrementarán en el mismo porcentaje que la prevista en los presupuestos correspondientes.
Artículo 18º.-Dietas e indemnizaciones por gastos de viajes.
1. A todo/a trabajador/a que de forma circunstancial y debidamente autorizado/a deba ejercer su labor fuera del término municipal se le aplicará el régimen de dietas vigente para los trabajadores/as públicos municipales. Idéntico criterio se seguirá, cuando se asista, previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo y actividades análogas.
2. Los/as trabajadores/as que utilicen vehículo propio con la correspondiente autorización, para desplazamientos fuera del término municipal, por motivos de trabajo, percibirán las indemnizaciones por kilometraje que serán abonadas como conceptos de carácter extrasalarial, y tan sólo como dieta y kilometraje la siguiente cantidad (0,168 A/kilómetro) conforme a la normativa aplicable que, en todo caso, se podrá incrementar en años sucesivos. En todo caso estas cuantías serán de aplicación idéntica para todo el personal, independientemente de su puesto de trabajo y grupo retributivo. Estas cantidades se pagarán igualmente en servicios realizados dentro del término municipal, cuando proceda.
Artículo 19º.-Anticipos.
El ayuntamiento concederá, de estimarlo oportuno, a los trabajadores que lo soliciten, hasta dos mensualidades sin crédito alguno, a reintegrar por los tra
bajadores en 10 meses el anticipo de un mes, y en 14 meses el anticipo de dos meses.
Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitudes hechas por el registro de entrada. Desde el mes siguiente a la percepción del anticipo se detraerá de la nómina del trabajador/a en cuestión, la cantidad correspondiente a dividir la cuantía global del anticipo entre el número de mensualidades.
Capítulo VI
Acceso a la condición de laboral fijo
Artículo 20º.-Acceso.
El acceso a las distintas categorías del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Vilaboa se realizará, previa convocatoria pública realizada al efecto, mediante concurso o concurso-oposición:
1. El concurso consistirá en la posesión previa, debidamente valorada, de:
a) Determinados méritos o niveles de experiencia.
b) Determinadas condiciones de formación.
c) Conocimiento del idioma gallego.
d) Entrevista: en el caso de que las circunstancias del puesto así lo requieran.
2. El concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, conocimiento del idioma gallego, méritos o niveles de experiencia.
En todo caso será necesario, para superar el proceso selectivo, superar la fase de oposición.
Concurso-oposición
Fase de oposición: consistirá en la realización de dos ejercicios: un teórico y otro práctico. El ejercicio teórico consistirá en un test con preguntas relativas al programa aprobado para cada grupo profesional.
El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo por escrito (supuesto práctico) o materialmente (caso práctico) de supuestos derivados del temario a propuesta del tribunal.
Temario: tal como establece el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, con la salvedad que para la promoción interna establece el artículo 77 del Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, el temario será el siguiente:
Materias comunes:
-Constitución española.
-Organización del Estado.
-Estatuto de autonomía.
-Régimen local.
Materias restringidas (para grupos que requieran este tipo de formación):
-Derecho administrativo general.
-Hacienda pública y Administración tributaria.
Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente al puesto o clase a que se refieren las pruebas.
El número de temas, según el grupo o escala, será el siguiente:
Grupo V: 10 temas.
Grupo IV: 20 temas.
Grupo III: 40 temas.
Grupo II: 60 temas.
Grupo I: 80 temas.
Fase de concurso:
En esta fase se valorará como máximo hasta el cuarenta por ciento de la puntuación total, para lo cual, en las bases de la convocatoria se establecerá un baremo que valore la formación, experiencia, y el conocimiento del idioma gallego.
Esta fase de concurso será puntuada de forma que como máximo el resultado de la suma de los distintos méritos presentados por el/la concursante sea proporcional al 40% establecido como máximo para esta fase.
Turno de promoción interna
La promoción interna consiste en el acceso desde grupos profesionales de un grupo de titulación a otro del inmediato superior o dentro del mismo grupo de titulación.
En las convocatorias de acceso se reservará un mínimo del 50% de las vacantes ofertadas para cubrir por el turno de promoción interna. Tendrán convocatorias separadas.
Se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad y si es dentro de un mismo grupo de titulación, podrá hacerse por el sistema de concurso de forma motivada.
Requisitos: para participar en pruebas de promoción interna el personal laboral deberá poseer una antigüedad de, por lo menos, dos años en el grupo profesional a la que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al grupo profesional al que aspire a ingresar (se exceptuará la posibilidad de promocionar del grupo V al grupo IV; en este caso la experiencia profesional puede sustituir a la formación requerida).
Composición de los tribunales: el representante sindical formará parte o designará un representante en cuantos tribunales de selección de personal laboral tengan lugar en el Ayuntamiento de Vilaboa aunque sea por promoción interna, ejerciendo con voz y sin voto.
Capítulo VII
Derechos y deberes del personal laboral
Artículo 21º.-Derechos y deberes.
Los derechos y deberes de los/as trabajadores/as comprendidos en el presente convenio serán los establecidos en la legislación laboral vigente.
Artículo 22º.-Trabajos de superior o inferior categoría.
Cuando sea preciso realizar trabajos de superior o inferior categoría se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 23º.-Régimen disciplinario.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.
1. Tipos de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos podrán ser:
-Muy graves.
-Graves.
-Leves.
A) Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y el Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas como tales.
g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, los que lo tengan expresamente prohibido por la ley.
l) El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
B) Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de las faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjurios la Administración o a los ciudadanos y no constituyan faltas muy graves.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjurio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas el mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores fueran objeto de sanción por falta leve.
n) Las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
C) Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga una falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deba ser calificada como falta muy grave o grave.
Capítulo VIII
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 24º.-Ropa de trabajo.
El Ayuntamiento de Vilaboa facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio, a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran:
-2 equipos: 1 de verano y otro de invierno, excepto el calzado, que será 1 par.
Artículo 25º.-Salud laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los derechos y a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y reglamentos y normativa el efecto.
El ayuntamiento practicará una vez al año reconocimiento médico voluntario para todo el personal:
a) Periódicos y específicos, al personal al que, por su actividad, se considere necesario.
b) Revisión ginecológica voluntaria.
c) Planificación familiar, consejo genético, consejo prenatal.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo 26º.-De los delegados de personal.
1. El Ayuntamiento de Vilaboa aplicará la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS) modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como lo establecido en el Estatuto de los trabajadores respectivamente, en todo lo referido a éstos.
2. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y materiales necesarios para el normal desarrollo de las funciones de los/as delegados/as de personal, señalando un local donde poder realizar puntualmente reuniones y asambleas, así como el uso adecuado y proporcional de medios telefónicos, fax, fotocopiadora y tablones en los centros de trabajo para la información los trabajadores.
3. El/la delegado/a tendrá derecho a 1 día al año para formación sindical.
Disposición transitoria
Los complementos del puesto de trabajo, retribución variable y retribución voluntaria, no entrarán en vigor hasta que se reúna la mesa general de negociación (en la primera reunión en el plazo de un mes después de la aprobación del convenio) y disponga a través de la RPT (relación de puestos de trabajo) a qué puestos corresponden (los complementos de puesto de trabajo no pueden nunca incrementar el salario del trabajador por encima del puesto equivalente de funcionarios). Se incrementarán anualmente las cantidades establecidas en el anexo I, II, III, según lo establecido en el presupuesto municipal.
ANEXO I
Tabla salarial
de funciones (anual) (A)
Grupo Complemento
Salario (anual) (A)
I 600 24.000
II 480 20.434
III 375 17.305,89
IV 372,30 15.559
V 230,52 13.812,08
ANEXO II
Tabla de trienios
Grupo Plus antigüedad (14)
V 12,13 A/mes cada trienio
IV 16,17 A/mes cada trienio
III 24,20 A/mes cada trienio
II 32,24 A/mes cada trienio
I 40,29 A/mes cada trienio
Nota: los trienios se abonarán en (14) mensualidades.
ANEXO III
Especial dedicación: 25 A/mes.
Plus de toxicidad: 30 A/mes.
Nota: las cantidades del anexo III se entienden para la jornada a tiempo completo y 12 mensualidades. Cuando la jornada sea a tiempo parcial, será la proporción que le corresponda según el tiempo trabajado.

