DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 28 de octubre de 2004 Pág. 14.643

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 de octubre de 2004 por la que se clasifica como mixta la Fundación Anduriña.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Anduriña con domicilio en Avión (Ourense).

Supuestos de hecho

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Anduriña fue constituida en escritura pública otorgada en Ribadavia (Ourense) el día treinta de agosto de dos mil cuatro, ante el notario Javier Elbo Ferrant, con número de protocolo ochocientos setenta y nueve, por el Ayuntamiento de Avión, actuando en su nombre y representación su alcalde Francisco Gil Zamora, autorizado a este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avión, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil cuatro, según consta en certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, Alejandro de Diego Gómez.

3. La fundación tiene como objeto, según establece el artículo seis de los estatutos:

La organización y la prestación de servicios sociales, en su más amplio sentido, como entidad de iniciativa social.

La organización, prestación de servicios, ayuda y asesoramiento a los emigrantes, tanto a los que se acerquen hasta Avión, como a aquellos otros que, en calidad de retornados, vuelvan después de haber estado emigrados, o bien a los que estando aún en el estranjero y sin ser retornados se encuentren temporalmente en España y precisen de los servicios de la Fundación Anduriña.

La colaboración con las autoridades sanitarias en materia de salud pública y prevención de situaciones potenciales de riesgo.

La organización, colaboración, prestación de servicios, asesoramiento y ayuda a individuos o colectivos con dificultades o riesgo de aislamiento social o marginación, así como las situaciones familiares difíciles o con riesgo de desmembramiento familiar.

La prestación de servicios de ayuda en el hogar, ayuda a las personas con dependencia, así como cualesquiera otras necesidades que tengan como objeto o consecuencia a las personas mayores o dependientes.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Francisco Gil Zamora como presidente, Antonio Montero Fernández como director y Alejandro de Diego Gómez como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Anduriña, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de octubre 2004.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Anduriña, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Rela

ciones Institucionales y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública