DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 28 de octubre de 2004 Pág. 14.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 19 de octubre de 2004 por la que se modifica la de 18 de febrero por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2004 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

La Orden de 18 de febrero de 2004, por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2004 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia, en su artículo único, apartado dos, determinaba el importe máximo de las ayudas que se pueden otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2004 y lo cifraba en 8.000.000 A.

En el apartado 3 del mismo artículo se disponía, asimismo, que el importe máximo de estas ayudas podría incrementarse en función de las solicitudes que hubiesen obtenido la declaración definitiva de rehabilitación protegida y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Agotado ya en este momento el importe inicialmente autorizado, resta todavía un número considerable de solicitudes presentadas dentro de plazo que obtuvieron la declaración definitiva de rehabilitación protegida y que están pendientes de la aprobación de la subvención a la espera de un incremento del importe máximo autorizado para estas ayudas.

En virtud de lo anterior, y tras los informes preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el párrafo 2º del artículo único de la Orden de 18 de febrero de 2004 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2004 al amparo del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2004 será de 10.100.000 A».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL