La orden de esta consellería de 20 de mayo de 2002, modificada por la de 21 de abril de 2004, esta
blece las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, para la concesión de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados, de conformidad con lo establecido en los reglamentos (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, sobre las modalidades de aplicación en el Estado español de lo establecido en esa normativa comunitaria.
El Reglamento nº 816/2004, de la Comisión, modifica los apartados 1º y 2º del artículo 3 del Reglamento 2707/2000, de la Comisión, sustituye el anexo vigente hasta el momento por un nuevo anexo I (introduciendo nuevos productos subvencionables y cambiando la numeración de las categorías de estos), y añade un nuevo anexo II en el que se establecen los importes de las ayudas para los distintos períodos.
En el artículo 4.4º de la antedicha orden se prevé que, para cada curso escolar, se podrá variar el precio máximo a pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda y, conforme a dicha previsión, las órdenes de esta consellería, de 9 de octubre de 2002 (DOG nº 211, del 31 de octubre) y de 2 de octubre de 2003 (DOG nº 198, del 13 de octubre) actualizaron, respectivamente, los precios máximos para el curso escolar 2002-2003 y 2003-2004.
El inicio del nuevo curso escolar 2004-2005 y la modificación del Reglamento nº 2707/2000, de la Comisión, por el Reglamento nº 816/2004, hacen necesario ajustar los precios máximos de los diferentes productos subvencionables y las categorías de estos para este curso escolar, de acuerdo con la lista de productos subvencionables establecidos en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero.
Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), conforme a la denominación actual establecida por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, de su estructura orgánica, modificado por el 161/2003, de 13 de febrero, le corresponde a este organismo, entre otras funciones, la concesión de las ayudas comunitarias para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, dentro de la organización común de mercados de la leche y productos lácteos.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo
Rural y del Fogga, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero y 141/2004, de 1 de julio,
DISPONGO:
Artículo único.-Para el curso escolar 2004-2005, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos establecidos en el anexo I de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos, serán los indicados en el anexo de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2004.
José Antonio Santiso Miramontes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO
Programa de leche escolar
Precios máximos que pagarán los alumnos
en los centros escolares
(*) (euros/kg)
Categoría
Producto Definición Precios
2º
Idem. Envase de 200 cc.
0,69
1º bis
2º Leche semidesnatado tratado térmicamente en envase de 1,5 litros.
Idem. Envase de 200 cc.
0,47
0,47
2º
Idem. Envase de 200 cc.
0,67
1º bis
2º Leche desnatado tratado térmicamente en envase de 1,5 litros.
Idem. Envase de 200 cc. 0,42
0,42
2º
Idem. Envase de 200 cc.
0,58
Ia 1º Leche entera tratada térmicamente (pasteurizado). 0,52 2º Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de un litro. 0,52 2º bis Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de 1,5 litros. 0,52 3º Leche entera tratada térmicamente (los demás) en envases de 200 cc. 0,52
Ib 1º
Leche entera con sabor a chocolate o aromatizado con mínimo 90 por 100 en peso leche entera.
0,69
Ic 1º Yogur de leche entera. 1,34
Va 1º
Leche semidesnatado tratado térmicamente en envase de un litro.
0,47
Vb 1º
Leche semidesnatado con sabor a chocolate o aromatizado con mínimo 90 por 100 en peso de leche semidesnatado.
0,67
Vc 1º Yogur de leche semidesnatado. 1,21
VIIa 1º
Leche desnatado tratado térmicamente en envase de un litro.
0,42
VIIb 1º
Leche desnatado con sabor a chocolate o aromatizado con mín. 90 por 100 en peso leche desnatado.
0,58
VIIc 1º Yogur de leche desnatado. 1,18
VIII 1º Quesos frescos o fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40 por 100. 5,15
IX 1º Los demás quesos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 45 por 100. 5,25
(*) Conforme a la numeración establecida según el Reglamento (CE) 816/2004
Los precios vendrán expresados en euros/kilogramo sumando el IVA vigente y descontada la ayuda prevista en el Reglamento (CE) 2707/2000.
En el caso de que los productos suministrados se expresen en litros, el precio se deberá definir por kilogramo, para lo que se emplearan las conversiones reglamentarias.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

