Examinado el expediente que presenta el centro privado Rías Altas de Culleredo (A Coruña), código 15024884, en el que solicita el cambio de titularidad.
Resultando que mediante escritura pública notarial se acredita que la titularidad del centro privado Rías Altas de Culleredo corresponde a Sociedade Cooperativa Galega de Ensino Rías Altas-Coruña.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,
DISPONE:
Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Rías Altas de Culleredo (A Coruña) a favor de Sociedade Cooperativa Galega de Ensino Rías Altas-Coruña, con todos los derechos y obligaciones contraídas por el cesionista Colegio Rías Altas-Coruña, Sociedad Cooperativa Limitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

