DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 09 de noviembre de 2004 Pág. 15.263

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de octubre de 2004 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Oira Futuro.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Oira Futuro con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Oira Futuro fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense el día treinta de septiembre de dos mil cuatro, ante el notario Alejo Calatayud Sempere con número de protocolo tres mil ciento treinta, por Plácido Díaz Fernández, Sonia Lemparte Parente, Jesús Mosquera Pereira y Constantino Rodríguez Alvarado. Todos ellos intervienen en su propio nombre.

3. La fundación tiene por objeto, según establece el artículo seis de sus estatutos, el fomento y promoción del deporte a través del apoyo, difusión y ayuda a las entidades deportivas y deportistas de la provincia de Ourense, y la consolidación de los grandes eventos deportivos como medio de promoción y difusión de la cultura deportiva, posibilitando un mayor acercamiento a todos los ciudadanos y del resto de la sociedad en general.

Con carácter meramente enunciativo se pueden enumerar las siguientes finalidades en la procura del objeto anterior:

a) Fomentar el desarrollo del deporte en todos sus ámbitos.

b) Apoyar el deporte juvenil y de las categorías base en la procura de deportistas que puedan participar en el futuro en competiciones deportivas, haciendo una labor de cantera de deportistas a través de la creación de escuelas deportivas si fuese preciso.

c) Divulgación de las distintas actividades deportivas, a través de los distintos medios hablados y escritos, y colaborando con los mismos.

d) Acrecentar y mejorar el patrimonio deportivo.

e) Unir voluntades y esfuerzos de las personas físicas y jurídicas para aumentar la actividad deportiva.

f) Colaboración con todo tipo de entidades privadas o públicas, incluidas las administraciones públicas, con sociedades e instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas, tanto nacionales como extranjeras, fomentando la firma de convenios que permitan la mayor expansión de la práctica deportiva.

g) Fomentar, promocionar y gestionar museos, instituciones culturales, así como salas de exposiciones, centros de reunión, archivos y bibliotecas o insta

laciones que de forma principal se dediquen a la práctica deportiva y actividades accesorias.

h) Prestar ayuda a persoas que se encuentren necesitadas y hubiesen dedicado años de su vida al servicio del deporte orensano.

i) Fomentar, coordinar y desarrollar cursos, seminarios y programas educativos deportivos tendentes a la formación y cualificación en materia deportiva.

j) Cualesquiera otras actividades que con carácter general impliquen, a juicio del patronato, la materialización del espíritu que informa la constitución de la fundación.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Plácido Díaz Fernández como presidente, Sonia Alemparte Parente como vicepresidenta, Jesús Mosquera Pereira como secretario y Constantino Rodríguez Alvarado como tesorero.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benefico social de la Fundación Oira Futuro, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 26 de octubre de 2004.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en

la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación Oira Futuro adscribiéndola a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública