DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 09 de noviembre de 2004 Pág. 15.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de octubre de 2004 por la que se declara de interés gallego la Fundación Anduriña y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

En fecha 28 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 8 de octubre de 2004, por la que se clasifica como mixta la Fundación Andurina adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La Fundación Anduriña fue constituida en escritura pública otorgada en Ribadavia (Ourense) el día treinta de agosto de dos mil cuatro, ante el notario Javier Elbo Ferrant, con número de protocolo ochocientos setenta y nueve, por el Ayuntamiento de Avión, actuando en su nombre y representación su alcalde, Francisco Gil Zamora, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avión, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil cuatro, según consta en certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, Alejandro de Diego Gómez.

La fundación tiene como objeto, según establece el artículo seis de los estatutos:

La organización y la prestación de servicios sociales, en su más amplio sentido, como entidad de iniciativa social.

La organización, prestación de servicios, ayuda y asesoramiento a los emigrantes, tanto a los que se acerquen hasta Avión como a aquellos otros que, en calidad de retornados, vuelvan después de haber emigrado, o bien los que, estando aún en el extranjero y sin ser retornados, se encuentren temporalmente en España y precisen de los servicios de la Fundación Anduriña.

La colaboración con las autoridades sanitarias en materia de salud pública y prevención de situaciones potenciales de riesgo.

La organización, colaboración, prestación de servicios, asesoramiento y ayuda a individuos o colectivos con dificultades o riesgo de aislamiento social o marginación, así como a situaciones familiares difíciles o con riesgo de desmembramiento familiar.

La prestación de servicios de ayuda en el hogar, ayuda a las personas con dependencia, así como cualquier otra necesidad que tenga como objeto o consecuencia a las personas mayores o dependientes.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar de interés gallego la Fundación Anduriña al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación Anduriña en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, para los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública