Examinada la adaptación de los estatutos de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, realizada en cumplimiento de la disposición transitoria primera del mismo.
Comprobado que se cumple el requisito que establece el artigo 4 del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de aprobación por la junta general de la federación provincial, en su reunión de 23 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y con los artículos 112 a), 113 y 114 del decreto citado relativos al registro de cofradías y sus federaciones.
La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en representación de esta, acuerda ratificar la adaptación de los estatutos de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra que consta de 70 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales (34 páginas), inscribirla en el Registro de Cofradías y de sus federaciones en el folio 2 del libro de federaciones y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo desde este momento la eficacia jurídica que le reconocen las normas legales de aplicación.
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2004.
Rosa Mª Quintana Carballo
Directora general de Innovación
y Desarrollo Pesquero
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

