DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 09 de noviembre de 2004 Pág. 15.266

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo, con

nº de código 3603912, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 15-7-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 29-6-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de septiembre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo de la empresa

Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo

y sus trabajadores para los años 2004 y 2005

1. Condiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio regirá para la empresa Círculo Cultural Mercantil e Industrial de Vigo y sus trabajadores, regulando las relaciones entre ambas partes. En todo lo no dispuesto en este convenio se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.

Con independencia de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP de Pontevedra o en el Diario Oficial de Galicia sus efectos económicos se contarán a partir del 1 de enero de 2004 y su duración será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, u organismo con competencias plenas en el ámbito laboral dentro de un plazo no superior a dos meses a su vencimiento.

Artículo 3º.-Revisión salarial.

Se acuerda un incremento por encima del IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo autónomo competente para el año 2004

en un 0,5% y para el año 2005 en un 1% sobre todos los conceptos retributivos.

Esta revisión se aplicará con efectos de primero de enero de 2004 y 2005 respectivamente, abonándose, a partir del momento en que se constate oficialmente.

2. Condiciones económicas.

Artículo 4º.-Salarios.

En la tabla salarial anexa se especifican los salarios base correspondiente a cada categoría profesional, aumentados en 2% (IPC previsto para el año 2004 más 0,5%) sobre los vigentes en el anterior convenio y que los trabajadores percibirán durante el año 2004 y que resultan de aplicar dichos aumentos sobre todos los conceptos retributivos exceptuado el plus de transporte.

El 31 de enero durante los años 2005, los trabajadores percibirán los salarios base dichos en la anterior tabla salarial anexa incrementados por el IPC previsto más 1% sobre todos los conceptos retributivos exceptuando el plus de transportes.

Artículo 5º.-Antigüedad.

En la tabla salarial anexa figuran los salarios base sobre los que se calculará la antigüedad correspondiente. Dicha antigüedad se contará a partir del ingreso en la empresa, sin que el cambio de categoría suponga pérdida de la adquirida, estableciéndose los siguientes porcentajes según esta escala:

1. Un 5% al cumplir los tres años de servicio efectivo en la empresa.

2. Un 12% al cumplir seis años.

3. Un 22% al cumplir nueve años.

4. Un 25% al cumplir doce años.

5. Un 40% al cumplir dieciséis años.

6. Un 55% al cumplir veintiún años.

7. Un 60% al cumplir veinticinco años, como tope máximo.

A partir de 1 de enero de 1996 los trabajadores que se contraten, percibirán el complemento de antigüedad según la siguiente escala:

1. Un 2,5% al cumplir tres años de servicios efectivos en la empresa.

2. Un 6% al cumplir los seis años.

3. Un 11% al cumplir los nueve años.

4. Un 12,5% al cumplir los doce años.

5. Un 20% al cumplir los dieciséis años.

6. Un 27,5% al cumplir los veintiún años.

7. Un 30% al cumplir los veinticinco años, como tope máximo.

Artículo 6º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal que preste sus servicios en la empresa tendrá derecho a percibir 4 pagas extraor

dinarias sin distinción de categorías ni actividad, en las siguientes fechas de cada año:

-El 30 de marzo.

-El 25 de julio (que se hará efectiva de 30 de junio).

-El 30 de septiembre.

El 25 de diciembre (que se hará efectiva en los días inmediatamente anteriores).

Las referidas gratificaciones se abonarán sobre una mensualidad de salario real, cada una de ellas, entendiéndose por el mismo el salario base más todos los complementos retributivos que normalmente vienen percibiendo los trabajadores, bien entendido que en dicho cómputo no entran los pluses de puntualidad ni asistencia ni el de transporte.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

Se establece con carácter general para todo el personal un plus de transporte equivalente al importe del billete de autobús urbano, en ida y vuelta, por cada asistencia al centro de trabajo dentro del mismo día.

Artículo 8º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Todo trabajador de la empresa percibirá un plus de puntualidad y asistencia igual al 5,13% de su salario base.

Las faltas a aplicar con respecto a este plus son las siguientes:

a) La primera falta de asistencia supondrá la pérdida del 50% del total mensual del plus y la siguiente falta significará su pérdida total.

b) Una falta de picada de reloj equivaldrá a una falta de puntualidad.

c) Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta de asistencia.

d) No se computarán como faltas, a los efectos de este artículo, la no asistencia al trabajo por cumplimiento de deberes sindicales y otras de ineludible obligación legal o personal.

La prestación de servicios, por necesidades de trabajo fuera de la empresa no será considerada como falta de puntualidad o asistencia. Tampoco serán consideradas faltas de asistencia los permisos debidamente autorizados por la empresa, o las licencias a que oficialmente tenga derecho el trabajador, bien entendido que los días no trabajados por estas causas serán descontados proporcionalmente del total mensual del plus.

Artículo 9º.-Bolsa de vacaciones.

Todo el personal que preste sus servicios en la empresa tendrá derecho a percibir una bolsa de vacaciones valorada en 70,11 euros, que se hará efectiva junto con la paga extraordinaria del mes de julio.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de cuarenta horas de trabajo efectivo en la semana.

Artículo 11º.-Compensaciones graciables.

Toda compensación graciable o por útiles y prendas, establecida a partir del 31 de diciembre de 1984, podrá ser absorbida única y exclusivamente por el complemento de antigüedad. Las anteriores a dicha fecha son inalterables por este concepto.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada laboral legalmente establecida. La iniciativa para trabajar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y la libre aceptación al trabajador.

El cálculo del importe de las hora extra se hará en base al siguiente módulo:

Para las comprendidas entre las 8.00 de la mañana y las 24.00 horas, se multiplicará el salario base de cada categoría profesional por el coeficiente 1,56%, siendo el resultado el importe de cada hora extra.

Para las comprendidas entre las 24.00 horas y las 8.00 de la mañana se multiplicará el salario base por el coeficiente 1,90%, siendo el resultado el importe de cada hora extra nocturna.

El máximo de horas extraordinarias no será superior al establecido por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Ayuda escolar.

Se establece un plus de ayuda escolar, a percibir por todos los trabajadores de la empresa sin distinción de actividad ni categoría, para todos aquellos que tengan hijos en edad escolar, distribuido de la siguiente forma:

a) Por cada hijo en nivel educación infantil, 57,36 euros anuales.

b) Por cada hijo en nivel educación primaria, 87,79 euros anuales.

c) Por cada hijo en nivel de enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional o similares, 175,05 euros anuales.

d) Por cada hijo que curse sus estudios en universidades o colegios universitarios, 298,75 euros anuales. Bien entendido que este plus se satisfará durante el tiempo que oficialmente este establecido para la carrera elegida sin repetición de cursos.

Estos importes serán abonados por la empresa en el mes de septiembre de cada año, o cuando los trabajadores acrediten debidamente las matriculaciones de sus hijos.

Para el año 2005 dicho importe se incrementará en igual porcentaje que el aumento anual del salario base.

Artículo 14º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria a la edad establecida por la legislación vigente, y siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación.

Artículo 15º.-Premio de jubilación.

A todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a la situación de invalidez permanente, y que tenga más de cinco años y menos de diez de antigüedad, se le abonará el equivalente a dos mensualidades de salario real, y si llevase más de diez años y menos de quince se le abonará un total de cuatro mensualidades. A todos los que lleven más de quince años les abonará un total de seis mensualidades. El monto de cada mensualidad será igual para todas e igual al salario real existente en el momento de la jubilación, por lo que será necesario cumplir en dicho momento los ajustes necesarios para igualar todas las mensualdiades a las que se cobran en el momento de la jubilación.

Se aplicará el siguiente cuadro temporal de percepción de dicho premio.

-Si el premio es de dos mensualidades, se hará efectivo el pago de la primera un año antes de la jubilación, y la segunda se hará en el momento de la jubilación o pase a situación de invalidez permanente. Si fuese por pasar a situación de invalidez permanente, se paará la primera en el momento de dicho pase, y la segunda un año después.

-Si el premio es de cuatro mensualidades, se pagarán dos un año antes de la jubilación y las restantes en el momento de la misma. Si fuese por mor de pase a situación de invalidez permanente, dos se pagan en ese momento y las otras dos un año después.

-Si el premio es de seis mensualidades, se abonarán dos dos años antes de la jubilación, otras dos un año antes, y las dos últimas en el momento de la jubilación. Si la causa es por pase a situación de invalidez permanente, dos se harán efectivas en dicho momento, otras dos un año más tarde, y las dos últimas dos años después.

Este premio lo percibirá el cónyuge o pareja legalmente reconocida si el trabajador falleciese antes de jubilarse y hubiese cumplido los 55 años, o llevase más de diez años ininterrumpidos al servicio de la empresa en el momento de su muerte. En su defecto, percibirán este premio los huérfanos menores de 18 años, o de más edad si estuviesen legalmente incapacitados para el trabajo.

3. Condiciones de trabajo.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa disfrutarán de un período anual de vacaciones consistentes en treinta y un días naturales, que podrán ser disfrutadas en una o dos fases de desigual duración. Las vacaciones se podrán comenzar o continuar después del día de descanso. Además, si hubiese en dichos días algún festivo no domingo, se sumará un día más a las vacaciones, y que se podrá disfrutar enseguida o posteriormente.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y durante el período establecido por la empresa, según cuadro que se expondrá al menos con dos meses de antelación (artículo 38.3º del Estatuto de los traba

jadores), y que para los trabajadores adscritos a la ciudad deportiva imposibilita la elección de los meses de verano como tiempo vacacional.

El disfrute de vacaciones se hará de forma rotativa, del tal modo que el primero en elegir este año sea el último al año siguiente, pasando el segundo en dicho año a ser primero en el año siguiente, y así sucesivamente, todo ello dentro de la sección correspondiente en los demás trabajadores que desempeñen su labor.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutadas en período distinto continuado.

Artículo 17º.-Licencias.

La empresa concederá las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio del trabajador, quince días.

Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos, directos o políticos, un día si tiene lugar en la misma provincia, y tres días si se celebra en otra distinta.

b) Por alumbramiento de la esposa o pareja legalmente reconocida, cinco días, si reside en la misma localidad del centro de trabajo, y siete días si reside en localidad diferente.

c) Por fallecimiento del cónyuge o pareja legalmente reconocida, padres e hijos se concederán cinco días, que se ampliarán a nueve cuando tenga lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y el productor se desplace al lugar del óbito.

En la contingencia de enfermedad grave del cónyuge o pareja legalmente reconocida, padres e hijos, ocho días. Si fuese necesario el internamiento de cualquiera de ellos fuera de la provincia, la licencia se extenderá por el tiempo necesario, estableciéndose como tope máximo treinta días.

Por fallecimiento o enfermedad grave de hermanos, abuelos o padres políticos, dos días dentro de la provincia y cinco días fuera de la misma, siempre y cuando el trabajador efectúe el desplazamiento.

d) Por fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos, sobrinos, tíos y primos directos:

1. Un día, si fallece dentro de la provincia.

2. Dos días, si fallece fuera de la provincia y dentro de la comunidad autónoma.

3. Tres días, si acontece a más de 500 km de distancia y el trabajador se desplaza al lugar del fallecimiento.

e) Por traslado de domicilio, dos días.

f) Los trabajadores tendrán derecho a licencia no retribuida de tres días naturales al año, por necesidades de atender asuntos personales.

El trabajador podrá descontar dichos días de su período vacacional, bien entendido que ni en un caso ni en el otro se podrá perjudicar el funcionamiento del trabajo encomendado al productor de la empresa.

Los casos particulares serán estudiados por la dirección, según mejor proceda.

Artículo 18º.-Cierres en fiestas.

El Círculo Mercantil cerrará los días siguientes:

El día 24 de diciembre a las 19.00 horas.

El día 25 de diciembre.

Artículo 19º.-Bajas por enfermedad.

Durante el tiempo que el trabajador esté dado de baja, bien por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad común o profesional, y siempre que llevase en la empresa un mínimo de seis meses, se le satisfará por parte de la empresa, durante un período máximo de doce meses, el complemento necesario para que, computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social, alcance el cien por cien del salario real, entendiéndose por el mismo el salario base más todos los complementos retributivos, excepción hecha de los pluses de transporte y puntualidad y asistencia.

Con el fin de evitar en lo posible el absentismo laboral, los primeros siete días de baja por enfermedad común o profesional, así como la producida por accidente no laboral, se percibirán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral para la industrial de hostelería, o por cualquier disposición de rango superior, exceptuándose os casos de baixa por accidente estrictamente laboral e internamiento u hospitalización, en los que se abonará el cien por cien desde el primer día.

Artículo 20º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo que lleve un año al servicio de la empresa, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un mes ni superior a cinco años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia voluntaria, no pudiendo volver a la situación de excedencia hasta transcurridos cuatro años desde la terminación de la anterior, continuando en el momento de la reincorporación con la misma antigüedad que tenía cuando pasó a la situación de excedencia. La obligación de la empresa de reincorporar al excedente queda supeditada a que exista vacante.

Artículo 21º.-Promocion profesional.

Al objeto de dar suficiente movilidad y estímulo a las escalas profesionales, los botones y los auxiliares administrativos que lleven diez años de servicio en el empleo, ascenderán automáticamente a la categoría profesional inmediata superior, comprometiéndose el trabajador a realizar indistintamente cualquiera de los trabajos correspondientes a una u otra categoría.

Artículo 22º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro de accidentes durante las 24 horas del día, con las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente, 12.000 euros.

Invalidez por accidente, 24.000 euros.

Estas indemnizaciones son para todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de categorías. Las mencionadas indemnizaciones las percibirán los legítimos herederos del trabajador, o él mismo en caso de invalidez.

Artículo 23º.-Revisión médica.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa, en la fecha que ésta determine.

Los informes médicos que generan serán de carácter privado, exceptuándose los casos que los profesionales médicos estimen pertinente hacer públicos polas consecuencias que se puidesen derivar para os intereses da empresa.

Artículo 24º.-Ropa de trabajo.

En el mes de enero de cada año por parte de la empresa se hará una inspección del estado de la ropa de traabjo de los compañeros que estén obligados a utiliarla. En caso de no presentar un aspecto adecuado para su función, tendrá la empresa que facilitar la renovación del material deteriorado.

Artículo 25º.-Movilidad laboral.

La empresa se obliga a no desplazar a los trabajadores contra su voluntad de su lugar de trabajo habitual, excepto en aquellos casos puntuais de fuerza maior, y siempre por el mínimo tiempo indispensable.

4. Interpretaciones.

Artículo 26º.-Condiciones más beneficiosas.

A todos los trabajadores se les respetarán, como condición más beneficiosa, las cantidades que hayan venido percibiendo, en cuanto sean superiores a las que resulten por aplicación del presente convenio colectivo.

Se excluyen de dicho cómputo comparativo anual los importes correspondientes a los conceptos de plus de transporte, plus de puntualidad y asistencia, ayuda escolar, útiles y prendas y antigüedad, conceptos éstos que, al no entrar en el cómputo anual, se percibirán con independencia del resultado del mismo.

Artículo 27º.-Comision paritaria.

Se crea la comisión paritaria del presente convenio colectivo, que estará formada por tantos vocales titulares representantes de los trabajadores y de la empresa como vocales estén nombrados para su negociación, recayendo el nombramiento de los mismos en los miembros de la comisión negociadora.

Esta comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes, en un plazo máximo

de 72 horas. El cometido de la mencionada comisión será el de control e interpretación en la aplicación del presente convenio.

Artículo 28º.-Mesa negociadora.

La composición de la mesa negociadora que alcanzó los acuerdos abajo suscritos fue la siguiente:

En representación de la empresa:

Francisco Jaime Martínez Lorenzo.

María Teresa López Prado.

José Benito Pastoriza Paz.

En representación de los trabajadores:

Rogelio Forno Río, delegado de personal.

José Vila Ramilo, delegado de personal.

Francisco Lugo Cancelas.

Alfonso Posada González.

ANEXO SALARIAL

SedeCategorías2004

Central
Jefe de primera1.092,13
Jefe de segunda982,88
Bibliotecario974,22
Oficial de primera974,22
Oficial de segunda877,71
Auxiliar administrativo839,89
Aspirante menor de 18 años523,98
Conserje909,68
Ayudante de conserje865,84
Cobrador865,84
Encargado de sala865,84
Carpintero865,84
Ordenanza-camarero813,74
Portero-telefonista813,74
Vigilante-jardinero813,74
Ayudante de camarero765,76
Botones
Botones menor de 18 años458,32
Limpiadora765,76
Limpiadora media382,88
Jornada

SedeCategorías2004

Ciudad

deportiva

Encargado1.034,51
Oficial de primera813,74
Oficial de segunda797,73
Conserje909,68
Ayudante de conserje865,84
Portero813,74
Telefonista813,74
Limpiadora765,76
Monitor877,71
Peón765,76
Socorrista813,74
ATS877,71