Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A., para el personal de los servicios de limpieza y recogida de residuos del puerto pesquero de Vigo, con nº de código 3603942, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 27-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 24-8-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de septiembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo para el personal de los servicios de limpieza y recogida de basura del puerto pesquero de Vigo
Año 2004-2005
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores del servicio de limpieza de recogida de basura en el puerto pesquero de Vigo (El Berbés), que la empresa Cespa, S.A.. actual contratista, o de la empresa que la pueda sustituir tiene concertado con la autoridad portuaria de Vigo.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
1. La duración del convenio será de dos años y comprenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.
2. Sin embargo, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
3. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán su vigencia desde el 1 de enero de 2004.
Artículo 3º.-Denuncia.
El presente convenio se considera automáticamente denunciado una vez finalizado la vigencia prevista en el artículo anterior, sin que sea necesario ningún preaviso de denuncia del mismo.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por los anteriores adjudicatarios, que impliquen unas condiciones más beneficiosas para los trabajadores que se rigen por el presente convenio, serán respetadas para aquellos trabajadores que las vienen disfrutando, pero sin que se pueda interpretar que, sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, se tenga que computar el mejoramiento económico que representa el presente convenio.
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
a) Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.
b) Los aumentos de las retribuciones que se pudieran producir por disposiciones legales, sólo serán aplicables, cuando considerados globalmente y en cómputo anual, se superen los que aquí se hayan pactados. En caso contrario, serán compensados y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.
Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.
a) En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta para la interpretación y vigilancia del presente convenio.
b) Estará formada por representantes de la parte económica y de la parte social, pertenecientes al comité de empresa o delegados de personal. Ambas partes podrán contar con asesores.
c) Se reunirán a instancia de una parte, cuantas veces sea necesario, debiéndose celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria de la misma.
d) Sus funciones serán las siguientes:
1. Interpretación de todas las cláusulas del presente convenio.
2. Vigilar y hacer cumplir lo pactado.
3. Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgaciones posteriores a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.
4. Cuando otras actividades tengan la eficacia práctica del convenio y de una mayor solución interna de los conflictos.
e) Las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social será del 50%, es decir, el día invertido en una reunión correrá a cargo del la parte social y la próxima será a cargo de la empresa. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión será a cargo de la empresa.
Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.
a) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de realizar una reclamación ante los órganos competentes, al informe de la comisión mixta paritaria.
b) La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 48 horas a partir del día siguiente al que fuera solicitado.
c) Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso el libro acceso a la justicia administrativa y contenciosa prevista en la ley.
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 8º.-Condiciones económicas.
a) Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establezcan en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.
b) El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o sábado dicho pago se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago de la misma.
c) El trabajador/a, previa notificación a la empresa con un mes de antelación, podrá elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto con su solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.
Artículo 9º.-Salario base.
El salario base del personal afectado por este convenio, será el que corresponda según su categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.
Artículo 10º.-Antigüedad.
a) El complemento de antigüedad consistirá en trienios del 5%.
b) La antigüedad se abonará el primer mes del año en que se cumpla el trienio.
Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.
a) El personal afectado por este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso siendo su importe para
el año 2004 del 30% del salario base de cada categoría por los once meses.
b) Quedan fuera de recibir este plus los puestos de trabajo desempeñados por los empleados técnicos-administrativos.
c) Este plus se abonará por día realmente trabajado.
Artículo 12º.-Plus de transporte.
Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán en concepto de plus de transporte en el año 2004 la cantidad de 71,46 euros mensuales, efectuándose su pago en doce mensualidades.
Para el año 2005, se percibirá en concepto de plus de transporte, el IPC real del año 2004 más 0,1% mas otro 0,1% condicionado a que el absentismo no supere el 7%.
El plus de transporte se abonará a prorrata por el tiempo trabajado, no teniendo este concepto la consideración de salario bajo ningún concepto, por lo cual no se computará para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando asimismo exento de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.
a) Los/as trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo entre las 22,00 horas y las 06,00 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 35% del salario base de cada categoría. Este importe se incrementará fuera de masa salarial.
b) Este plus se abonará por día realmente trabajado en jornada nocturna.
Artículo 14º.-Pagas extraordinarias.
a) Las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán, cada una, a razón de 30 días de salario base mas la antigüedad.
b) Las pagas de verano y de Navidad se devengarán anualmente proporcionalmente al tiempo trabajado. Se abonarán los días 15 de los meses de julio y diciembre, respectivamente.
c) La paga extraordinaria de beneficios se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará, por año vencido, el día 15 del mes de marzo del año siguiente.
d) Las pagas extraordinarias se percibirán en su totalidad, independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de IT durante el período de su devengo.
Artículo 15º.-Horas extras.
Cuando un trabajador/a tenga que trabajar un domingo o festivo, estos días serán abonados a razón de 12,00 euros la hora para todas las categorías, concediendo la empresa aparte un día de descanso que se abonará como día trabajado. Cuando un trabajador exceda su jornada de trabajo habitual de lunes a sába
do cobrará cada hora que sobrepase a razón de 7,50 euros la hora. Las horas extras son voluntarias.
Artículo 16º.-Dietas.
Los/as trabajadores/as que por prestar servicio sean desplazados a lugares de trabajo situados fuera de la localidad de su residencia y no tengan la condición de traslado del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a una indemnización por los gastos originados que recibirán el nombre de dieta, devengando media dieta cuando el trabajador deba realizar una comida fuera de su casa, dieta completa cuando realice dos comidas y dieta completa con pernocta cuando tenga que realizar dos comidas y dormir fuera del domicilio del trabajador.
El importe de las dietas será:
-Año 2004:
a) Media dieta: 13,48 euros/día.
b) Dieta completa: 23,96 euros/día.
c) Dieta con pernocta: 39,94 euros/día.
Para el año 2005 se aplicará el aumento pactado, IPC real del año 2004 más 0,1% más otro 0,1% si el absentismo no supere el 7%.
Todo conductor al que se le averíe el vehículo y le obligue a permanecer más tiempo de lo habitual en un punto que este fuera del área metropolitana o estando dentro de la misma, tendrá derecho al importe de media dieta siempre que la avería le retenga en el horario de comida o cena.
Artículo 17º.-Incrementos salariales.
Para el año 2004 el salario se incrementará en un 3% sobre las tablas del año 2003, para el año 2005 se incrementará la tabla salarial del año 2004, en el IPC real correspondiente al año 2004 más 0,1%, mas otro 0,1% condicionado a que el absentismo no supere el 7%, distribuyéndose este incremento entre todas las categorías.
Artículo 18º.-Anticipos.
El personal que solicite un anticipo, tendrá derecho a recibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante el mes en que lo solicite, por un importe máximo del 80% del salario devengado.
Los anticipos se solicitarán como mínimo con 24 horas de antelación.
Capítulo III
Condiciones de trabajo
Artículo 19º.-Jornada de trabajo.
a) Se establece una jornada semanal para el año 2004 de 38 horas y para el año 2005 de 38 horas a la semana, incluidos 30 minutos del bocadillo.
b) La jornada de trabajo del servicio de recogida y limpieza, se distribuirá desde el lunes al sábado.
c) Los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre no se realizarán recogida de basura y limpieza. Se abonarán estos días como trabajados.
Artículo 20º.-Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable que no sea sábado, domingo o festivo o sea el día de descanso del trabajador/a.
En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección del turno por parte de los/as trabajadores/as, se seguirá en cada empresa un orden de rotación de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección el año anterior, es el último en elegir al año siguiente.
El abono de las vacaciones se hará en función al salario base del convenio, antigüedad y el plus de transporte.
Los/as trabajadores/as que con anterioridad al periodo vacacional, se encuentren en situación de IT, tendrán derecho a disfrutar de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.
Artículo 21º.-Permisos y licencias.
Previa solicitud de los/as trabajadores/as afectados/ as se considerarán licencia retribuida por el tiempo y casos siguientes:
a) Matrimonio o unión de hecho del trabajador/a: 16 días naturales.
b) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos o parientes que conviven con el trabajador/a: 1 día natural.
c) Parto de la esposa o adopción: 5 días laborables, en caso de cesárea 1 día más, (éste día optativo) antes o inmediatamente después del alta hospitalaria.
d) Fallecimiento, enfermedad grave, accidente y hospitalización:
-Del cónyuge o compañero/a: 5 días laborables.
-Padres, padres políticos e hijos: 3 días naturales.
-Hermanos y parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad: 2 días naturales.
Si entre el trabajador/a y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia la licencia será de 5 días laborables. Lo mismo ocurrirá si el fallecimiento, accidente u hospitalización de los parientes anteriores, se produce fuera de la localidad.
e) Fallecimiento de un tío: 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador/a y el fallecido, la licencia será de 2 días naturales.
f) Traslado de domicilio: 2 días laborables.
g) Los/as trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un titulo oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido hasta 6 días por año para acceder a los exámenes, previa comunicación del trabajador/a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.
h) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrán dividir en dos partes. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por una hora por la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso en que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos, serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 1.138 bis, de la Ley de procedimiento laboral.
Quién por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desenrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y quien no desarrolle actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
i) Igualmente el trabajador/a solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de 1 a 5 días de licencia a disfrutar durante el año, sin ser retribuidos por la empresa.
j) Todo trabajador/a que una vez iniciada su jornada de trabajo, se sintiera enfermo, o recibiera notificación de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta segundo grado, y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con la posterior notificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada, siempre que hubiera trabajado media jornada. En caso de tener derecho a licencia, ésta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.
Tras demostrar la hospitalización, y en el caso que la intervención quirúrgica sea posterior al ingreso, se dará la opción de escoger los días de licencia que deberán ser continuados y siempre antes del alta hospitalaria.
En referencia a los apartados anteriores en todo lo concerniente al cónyuge, se entenderá asimismo al compañero o compañera que se encuentre en una situación estable, asimilable al matrimonio, y conviva con el trabajador/a previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.
Artículo 22º.-Asistencia a consultorios médicos.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le corresponda al trabajador/a tuviese su consultorio en una localidad distinta aquella en que prestan sus servicios los/as trabajadores/as, éstos dispondrán del tiempo necesario.
El trabajador/a que tenga que acudir al consultorio médico, estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, la cual, dará al trabajador/a el justificante correspondiente, el cual deberá devolver a la empresa una vez que este cubierto por el médico.
Para la asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores tendrán derecho al tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera. Además, tendrá derecho a un día de asistencia al especialista si es fuera de la localidad.
Asimismo, tendrá derecho a 3 horas retribuidas para asistir al consultorio médico con los hijos menores de 16 años o con parientes minusválidos físicos o psíquicos independiente de su edad, con un máximo de 3 veces en un mes, siempre que su jornada de laboral coincida con el horario de la consulta médica y con el horario de su compañero/o cónyuge. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulador anterior.
Artículo 23º.-Póliza de accidentes.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo, suscribirán pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo a favor de todos/as los/as trabajadores/ as que tengan más de media jornada y de aquellos que, cualquiera que sea su jornada, realicen tareas con cierto riesgo para su persona.
El resto de los/as trabajadores/as también estarán incluidos en la mencionada póliza, si bien, en este caso los capitales asegurados que se indican, se reducen a la mitad.
Dicho seguro cubrirá, con carácter general, las siguientes garantías mínimas:
-Muerte o invalidez total: 18.000 euros.
-Invalidez absoluta o gran invalidez: 19.000 euros.
De estas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas, serán totalmente independientes de aquellas que le corresponden a los/as trabajadores/as en virtud de la legislación vigente.
Artículo 24º.-Incapacidad temporal.
En el caso de IT derivada de accidente laboral, tanto el acaecido en el centro de trabajo como el
accidente in itinere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe integro de su salario base de convenio más la antigüedad más el plus de asistencia, desde el primer día de baja.
Por otro lado, en el supuesto de IT cualquiera que fuese la causa, que motive la hospitalización del trabajador, la empresa completará durante la hospitalización la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario convenio más la antigüedad, y el plus de asistencia. Si el trabajador hubiera sufrido intervención quirúrgica, la obligación de la empresa de completar la prestación de la Seguridad Social, se extenderá al período de convalecencia con una duración máxima de 90 días naturales.
En el caso de IT por enfermedad o accidente no laboral, del día 1 al 3 correrá a cargo del trabajador, del 4 al 20 el 75% de la base de cotización, del 21 al 60 el 100% de la base de cotización. Y del día 60 en adelante si procede, como está legislado. Esta mejora afectará a cada trabajador exclusivamente en la primera baja que se produzca dentro de cada año natural.
Artículo 25º.-Ropa de trabajo.
1. Conductores.
Chalecos reflectantes obligatorio todo el año.
-Ropa de invierno:
2 pantalones.
2 camisas.
1 par de calzado.
1 anorak.
1 ropa de agua.
1 cazadora.
1 gorra.
2 leotardos o un jersey.
2 pares de calcetines.
2 pares de botas de agua.
-Ropa de verano:
2 pantalones.
2 camisas.
1 par de calzado.
1 cazadora.
2 pares de calcetines.
2. Peones.
Chalecos reflectantes obligatorios todo el año.
-Ropa de invierno:
2 pantalones.
2 camisas.
1 par de calzado.
2 par de botas de agua.
1 par de guantes.
-Ropa de invierno:
1 anorak.
1 ropa de agua.
1 gorra.
2 leotardos o un jersey.
2 pares de calcetines.
1 cazadora.
-Ropa de verano:
2 pantalones.
2 camisas.
1 par de calzado.
1 cazadora.
2 pares de calcetines.
Se entregará además un chaleco de alta visibilidad, y el personal que voluntariamente lo solicite, una faja lumbar, y un gorro de lana.
3. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 del mes de mayo. La ropa de invierno se entregará del 1 al 30 de septiembre.
4. Cuando estando trabajando se rompa la ropa de trabajo o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.
5. Cuando el comité de seguridad y salud elija la ropa, se entregará una muestra de la misma.
6. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa de prevención y salud laboral.
Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.
1º En el supuesto de que un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con el vehículo de la empresa y cumpliendo con la función que le fue encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo reubicará en otro puesto de trabajo ajustado a sus facultades y respetándole su retribución de conductor por un período máximo de dos años. Al finalizar la suspensión del permiso de conducir, el trabajador será ubicado a su antigua categoría u puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor, se regirán por este artículo.
2º Estos beneficios no se darán cuando la causa la retirada del permiso de conducir sea debido a la imprudencia temeraria, embriaguez, drogadicción o cuando exista reincidencia.
Artículo 27º.-Rotaciones.
1º Los turnos serán rotativos obligatoriamente siempre que no haya personal voluntario o sea excesivo dicho personal voluntario para cubrir los mismos.
2º Los distritos serán rotativos obligatoriamente para todo el personal.
3º Se confeccionará por parte de la comisión mixta paritaria, un calendario anual de rotaciones.
Artículo 28º.-Innovaciones tecnológicas.
En el caso de que la empresa introduzca innovaciones en alguno de los servicios, y que los mismos supongan una reducción del personal, la empresa ubicará a los trabajadores afectados a otro servicio existente o nuevo, manteniendo la categoría laboral si existiese en estos servicios.
Capítulo IV
Seguridad e higiene
Artículo 29º.-Seguridad y salud.
Dada la importancia que reconocen los firmantes sobre la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación por ambas partes, la legislación sobre la seguridad e higiene, se organiza un comité de seguridad y salud, con objeto de vigilar el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Ley de prevención de riesgos laborables.
Artículo 30º.-Reconocimientos médicos y vacunaciones.
1º Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.
2º Los reconocimientos médicos consistirán como mínimo en:
Audiometría, control de la vista, análisis de sangre, análisis de orina, espirometría, exploración clínica.
3º Los resultados del reconocimiento médico se entregará al trabajador.
4º La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:
-Vacuna contra el tétanos.
-Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre anterior.
La vacunación se hará siempre que sea necesario.
Artículo 31º.-Excedencias.
Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de un año en la empresa tendrá derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria por un período no inferior a seis meses y como máximo cinco años.
El trabajador excedente, cuando su categoría se encuentre entre los que pertenezcan a los grupos de personal subalterno u obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa se solicitará con un preaviso de tres meses.
Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario del mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador tendrá que poner en conocimiento del empresario su intención de volver
a la empresa, con una antelación mínima de un mes. Pasado los seis primeros meses de la excedencia, sin que el trabajador hiciera uso de su derecho a reintegrarse, ya no podrá volver a la empresa hasta la finalización de la excedencia solicitada.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, bien sea por naturaleza o por adopción en los casos de acogimiento tanto permanente como de preadopción a contar desde el nacimiento o en su lugar, desde la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as que tengan a su cuidado un familiar hasta de 2º grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desenrollen ninguna actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as hombres o mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, viniera disfrutando.
El período en que el/ la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, a los cuales su participación deberá ser convocados por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cambio de puestos de trabajo por embarazo
-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de manera interrumpida, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá según decida la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de la suspensión.
No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre
disfrute de una parte determinada e interrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o seguida con el de la madre, salvo que en el momento de hacer efectiva su incorporación al trabajo de la madre, este suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción o recogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de 6 años la suspensión tendrá una duración de 16 semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o recogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, a elegir por el trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de recogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión, será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción y recogimiento de niños mayores de 6 años de edad cuando se trata de niños discapacitados o minusválidos o que por las circunstancias y experiencias personales o porque por prevenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá según decidan los interesados, que
podrían disfrutarlos de manera simultánea o sucesiva, siempre contando con los períodos interrumpidos y con los límites señalados.
En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrán excederse de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de los que correspondan en el caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refieren el presente escrito se podrán disfrutar en régimen de jornada completa o de tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento anterior a los países o país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se concede la adopción
-Protección a la maternidad.
Nos atenemos a la ley actualmente en vigor, que protege la maternidad otorgando derechos a la mujer embarazada, algunos de los cuales se extienden después del nacimiento de un hijo. La ley concede derechos de maternidad a la mujer, al hombre, al niño/a, y al trabajador/a que tiene a su cuidado un menor.
Artículo 32º.-Altas y bajas en la empresa.
a) Se facilitará al delegado de personal los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.
b) Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo.
c) Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al delegado de personal, indicando apellidos,
nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado. Igualmente se procederá en los casos de las bajas.
d) El trabajador que desea cesar en la empresa deberá comunicárselo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo y de un mes para el personal titulado.
Artículo 33º.-Faltas y sanciones.
Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al delegado de personal.
Artículo 34º.-Jubilación.
-Jubilación parcial.
1. Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de seguridad Social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se le reconoce a los trabajadores/as el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
2. La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud de buena fe, con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la comisión paritaria que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de 30 días.
3. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa. Aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio de la prestación efectiva de los servicios:
1. Todo esto sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar el trabajador o trabajadora y la empresa.
2. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6º del ET.
-Jubilación anticipada.
La empresa y los trabajadores/as podrán pactar, si existe común acuerdo previo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio y la Ley 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores/as desempleados o inscritos en la oficina de empleo como tales. Se establece un premio por jubilación anticipada a los 64 años:
-De 2 mensualidades de salario real.
-Jubilación forzosa.
Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se establece la jubilación forzosa a los 70 años de edad,
salvo pacto individual en contrario de los trabajadores/as que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.
En el caso de jubilación anticipada tendrán preferencia los hijos/as del trabajador/a jubilado.
Artículo 35º.-Asambleas.
Los trabajadores/as dispondrán de un crédito de 30 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa
Artículo 36º.-Capacidad disminuida.
El trabajador que por causas de accidente ocurrido en la prestación de trabajo en la empresa le sea reconocida por el tribunal médico de incapacidad parcial, una incapacidad parcial, para el trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo que se adapte a las nuevas aptitudes del trabajador, siempre que exista plaza vacante, en la que el trabajador tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.
Artículo 37º.-Comisión de formación.
a) La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores/as, según el Acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.
b) A los trabajadores que participen en los cursos de formación continua, se les tendrán en cuenta a efectos de promoción interna y de accesos a categorías superiores.
Artículo 38º.-Cuota sindical.
La empresa descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa notificación escrita de cada uno de ellos.
Artículo 39º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.
En todo lo relacionado con este tema, se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinando que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá comunicárselo a la misma, el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente.
Los delegados sindicales y de personal, tendrán veinte horas( 20) mensuales retribuidas para realizar su cometido de representación en la empresa.
Será obligatorio colocar un tablón de anuncios, para la información sindical.
Capítulo VI
Subrogación de personal
Artículo 40º.-Subrogación de personal.
Primero.-Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores contratados salientes pasarán a estar adscritos a la nueva contrata titular,
que los subrogará con todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos :
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro de trabajo con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando hayan desempeñado su servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores/as que con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores nombrados en el apartado anterior.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente, se incorporaran al centro como consecuencia de una ampliación de contrata, dentro de los últimos seis meses.
e) El personal incorporado por el antiguo titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses, seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la citada subrogación, salvo que se acredite la nueva incorporación al centro y a la empresa.
Segundo.-Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres idas hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique verídicamente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Pontevedra, que es la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir, y sin mas formalidades, se subrogará en todo al personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se produzca el derecho de subrogación del contrato a la nueva adjudicataria.
Tercero.-No será posible la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no hayan suscrito contrato de mantenimiento.
Cuarto.-Si la subrogación de una nueva titular de contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada de trabajo en dos centros distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándoseles por la empresa saliente la liquidación por las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para la empresa.
Quinto.-La aplicación de este artículo que será de obligado cumplimiento por las partes, vincula a la empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador/a.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos que tiene que facilitará la empresa saliente a la entrante:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadoras afectados.
-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
-Relación del personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y la fecha de disfrute de sus vacaciones.
-Copia de documentos debidamente tramitados por cada trabajador/a afectado/a en lo que se haga constar que este trabajador recibió de la empresa saliente su liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, sin que quede pendiente ninguna cantidad. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nuevo titular.
Artículo 41º.-ETTS.
La empresa no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para sustituciones de vacaciones, IT, etc., así como cualquier puesto de trabajo ( ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.).
Artículo 42º.-Información de absentismo.
La empresa facilitará trimestralmente información sobre absentismo, bajas por enfermedad y faltas injustificadas.
Artículo 43º.-Comisión de vigilancia.
El control del cumplimiento de las cláusulas de este convenio y en general de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, lo ejercerá el delegado de personal, asesorado por un representante del sindicato que éste designe.
Las sanciones que pretenda imponer la empresa, deberán ser comunicadas al delegado de personal.
Por la importancia que puede tener para la resolución de conflictos laborables, la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA) firmado entre la CEG y las organizaciones sindicales UGT, CIG, CC.OO., las partes firmantes de éste convenio durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que estén formulados.
Tablas salariales 2004
x 12 meses x 11 meses
Categorías Salario base Transporte
Tóxico
Peón 746,81 euros 71,46 euros 224,04 euros
Conductor 840,20 euros 71,46 euros 252,06 euros
Encargado 919,39 euros 71,46 euros 275,82 euros

