Tras el proceso negociador celebrado entre la Administración sanitaria de Galicia y los representantes de los trabajadores en la mesa sectorial de negociación de personal de instituciones sanitarias del Sergas, se alcanzó el pacto que se publica, suscrito entre la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CIG, UGT, y CSI-CSIF. La negociación fue celebrada de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la creación de los puestos de trabajo fue informada favorablemente por las direcciones generales de Presupuestos y Función Pública.
Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En virtud de ello,
RESUELVEN:
Acordar la publicación del pacto de creación de los puestos de trabajo de médicos de familia en PAC piloto y enfermería en PAC piloto que se incluye con la presente resolución.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2004.
Alfredo García IglesiasJosé Ignacio Lema Piñeiro
Director general de la DivisiónDirector general de la División
de Asistencia Sanitariade Recursos Humanos
Pacto de creación de los puestos de trabajo de médicos de familia en PAC piloto y de enfermería en PAC piloto
Con fecha 20 de febrero de 2004, en el seno da mesa sectorial se firmó una acta en ejecución del pacto de urgencias extrahospitalarias (DOG nº 44, del 2 de marzo de 2001), que, entre otras materias, contiene la previsión de negociación de una norma que posibilite la anticipación de las condiciones de trabajo y retributivas del personal que se incorpore con carácter estable a los dispositivos de atención urgente, en virtud del nuevo modelo de atención urgente extrahospitalaria.
La regulación de las materias organizativas, asistenciales y laborales del personal de atención primaria, que prestará servicios en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria, conlleva modificaciones en las normas vigentes.
Materias tales como el establecimiento del régimen de participación voluntaria en la actividad de prestación de atención continuada en jornada complemen
taria a la ordinaria, la eliminación de cargas horarias obligatorias -prevista en el pacto citado-, el régimen de trabajo y retributivo del personal específico que se incorpore a la prestación asistencial en los dispositivos de atención urgente, deberán ser dictadas en función de la organización asistencial que resulte de la reforma prevista en la prestación de la atención urgente extrahospitalaria, proyecto que se está elaborando por la Administración sanitaria de Galicia.
Mientras no se produzcan las reformas organizativas derivadas de la nueva regulación, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales acordaron en la citada acta de 20 de febrero de 2004 iniciar la puesta en marcha de unidades piloto -siempre que asistencialmente fuera posible-, mediante vinculación de profesionales sanitarios en determinadas unidades con una regulación de sus condiciones de trabajo y retributivas.
La puesta en marcha mediante unidades piloto que se regula en este pacto, tiene como base el cumplimiento de lo acordado, que viene a anticipar la reforma con la experiencia debida a la evolución de la prestación en urgencias desde el año 1999 al año 2004. Se pretende evaluar la actividad y las condiciones de trabajo siguiendo detalladamente su ejecución, tras el análisis de los resultados, que deben suponer una mejora a los usuarios, la máxima eficacia del modelo, y la estabilidad de los profesionales que verán mejoradas sus condiciones de trabajo. También deberá servir para conocer las dificultades de su implantación con objeto de preverlas y resolverlas en la implantación progresiva del nuevo modelo prestacional.
Para llevar a efecto la puesta en marcha mediante unidades piloto, se constituirá una comisión en cada unidad, con la participación de los profesionales implicados, y una comisión de seguimiento de la reforma. Estos órganos de participación serán los encargados del seguimiento de la actividad y de la evaluación de la ejecución del proyecto en las unidades pilotos, para lo que deberán disponer de la información necesaria para esa labor. Las comisiones de participación podrán proponer mejoras en la calidad de la prestación, en la eficacia del modelo y en las condiciones de trabajo de los profesionales implicados.
Sin prejuicio de la organización que se establezca en la prestación de la asistencia sanitaria urgente en este nivel, la puesta en marcha del modelo de urgencias extrahospitalarias se basa en los datos asistenciales, medios materiales y personal, modalidades de prestación, objetivos asistenciales y demás presupuestos y condiciones que se fijarán para cada PAC en los programas funcionales.
La creación de puestos de trabajo con el modelo de relaciones laborales y condiciones de trabajo y retributivas de los profesionales, que prestan servicios en estas unidades de puesta en marcha, son el objetivo principal de este pacto, sin prejuicio de las adaptaciones que hubieran de realizarse en el futuro por las normas de regulación general. Por eso, este pacto estará vigente con carácter provisional hasta la publi
cación de las normas que regulen con ámbito general la organización y las condiciones de trabajo y retributivas del personal en atención primaria, una vez sea publicada la reforma de la organización asistencial.
El contenido de este pacto fue negociado en el seno de la mesa sectorial de negociación del personal de las distintas instituciones sanitarias del Sergas con acuerdo firmado con la mayoría de las representaciones sindicales.
La negociación fue celebrada de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del persoal al servicio de las administraciones públicas.
Una vez recibidos los informes favorables en la vigente Ley de presupuestos de Galicia, para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia por los órganos competentes.
Artículo 1º.-Objeto.
El presente pacto tiene por objeto la creación de puestos de trabajo de médico de familia en PAC piloto y enfermería en PAC piloto, con la regulación provisional de las condiciones de trabajo y retributivas del personal médico de familia y enfermería que vaya a prestar servicios en los PAC piloto que se recogen en el anexo II, así como el seguimiento de la actividad asistencial y de trabajo de dichas unidades, para su evaluación y, en su caso, realización de propuestas de mejora.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación al personal temporal médicos de familia y enfermeras/os que pasen a prestar servicios en los PAC piloto.
Artículo 3º.-Vigencia.
Este pacto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOG y mantendrá su vigencia hasta diciembre de 2004. Las normas que se dicten para la aplicación general del personal que presta servicios en el nuevo modelo atención urgente extrahospitalaria, que sustituirán a esta provisional adaptará a las condiciones previstas en este para a PAC piloto, con sometimiento a las normas de carácter general.
Artículo 4º.-Selección temporal y vinculación de médicos de familia y enfermería para PAC piloto.
Tras el proceso de selección previsto en el pacto de selección temporal, norma general 12.5.I, se vinculará a los profesionales de acuerdo con lo que se dispone seguidamente:
a) El número de personal necesario en cada categoría profesional en cada uno de los PAC piloto se fijan en el anexo I como número mínimo para cada uno de ellos. Para los PAC restantes se tomarán también, como base de cálculo del número de vínculos a realizar, los números actuales de los vínculos suscritos el 1 de marzo de 2004. El número se publicará con
la oferta de selección para los PAC restantes del anexo II no incluidos en el anexo I, previo tratamiento en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo.
b) Para la selección temporal de profesionales se realizará una convocatoria específica por la División de Recursos Humanos del Sergas. El nombramiento se formalizará con los aspirantes que resulten seleccionados con base en la convocatoria específica prevista en las normas transitorias del pacto de selección temporal vigente e con los criterios de selección regulados no apartado 12.5º del citado pacto, a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación, en aplicación de los baremos correspondientes recogidos en él, incluyendo la puntuación adicional de urgencias.
c) La vinculación temporal mediante nombramiento de servicios determinados para la puesta en marcha de las unidades citadas tendrá una duración máxima de un año, transformándose en nombramiento interino en plaza vacante con la creación de la plaza correspondiente al PAC piloto, en el plazo previsto de un mes, desde la autorización de la provisión de la plaza previa dotación presupuestaria. El citado nombramiento interino en plaza vacante será ofertado en primer lugar al personal que ostente el nombramiento de puesta en marcha en el respectivo PAC en el momento de la transformación.
Artículo 5º.-Jornada de trabajo del personal con nombramiento para prestar servicios en los PAC piloto:
La jornada laboral efectiva se determinará por las horas a cubrir tanto de atención continuada como, en su caso, en atención ordinaria, así como por la modalidad de prestación que corresponda a cada PAC en correspondencia con una de las tres que se indican a continuación:
Como regla general el personal que preste servicios en estas unidades tendrá una jornada máxima de 1.624 horas al año. Las modalidades de jornada inferior o superior que no sea de atención continuada será excepcional y debidamente organizada según las programaciones funcionales de las gerencias correspondientes con objeto de que los profesionales tengan reglada la prestación en jornada distinta a la de atención continuada. La comisión de seguimiento de este acuerdo tendrá conocimiento previo de la asignación programada de la atención ordinaria en las modalidades B y C siguientes.
Para el cómputo se tomará como referencia el año natural.
La jornada podrá prestarse bajo una de las siguientes tres modalidades:
a) Prestación de atención continuada: 1.624 horas efectivas al año a desarrollar en el PAC en régimen de turnos rotatorios determinados en función del horario de dicho PAC.
b) Prestación con jornada mixta de atención continuada y ordinaria. El personal que preste servicios bajo este régimen tendrá una jornada mínima de 850 horas a prestar en régimen de turnos rotatorios
en horario y ámbito del PAC. La jornada anterior será completada hasta alcanzar las 1.624 horas año, tanto en horas de jornada de atención continuada en el PAC como ordinaria en las unidades y servicios del ámbito territorial del PAC. La distribución de la jornada correspondiente a cada tipo de prestación será determinada con anterioridad y bajo criterios organizativos recogidos en el programa funcional de cada PAC. Los turnos de trabajo serán conocidos por los profesionales cuando menos trimestralmente.
c) Prestación de servicios mixtos de atención continuada y atención ordinaria de alta prestación. El personal que preste servicios bajo esta modalidad tendrá prevista la realización de una jornada superior a las 1.624 horas año. Esta jornada en régimen de turnos en horario correspondiente al PAC se completará con horas de atención ordinaria o atención continuada hasta alcanzar el máximo conjunto de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. La distribución de la jornada correspondiente a cada tipo de prestación será determinada con anterioridad y bajo criterios organizativos recogidos en el programa funcional de cada PAC. Los turnos de trabajo serán conocidos por los profesionales cuando menos trimestralmente.
Artículo 6º.-Retribuciones del personal con nombramiento para prestar servicios en los PAC piloto.
El personal con nombramiento para cobertura de los PAC piloto con jornada completa de 1.624 horas serán retribuidos con los salarios siguientes, realizados con base a la Ley 3/1987 que regula las retribuciones de personal estatutario y la Ley 55/2003, estatuto marco de personal estatutario.
Las cuantías se recogen en el anexo III.
1. Médicos de familia en urgencias extrahospitalarias.
Estas retribuciones remuneran la realización de jornada máxima de 1.624 horas, y tendrá la reducción proporcional derivada de causas de reducción de jornada previstas legalmente. Se establece como mínimo de horas anuales de atención continuada 850 horas efectivas, lo que supone la realización de 774 horas efectivas en jornada ordinaria.
a) Retribuciones básicas:
Comprenderán el sueldo base de grupo A de clasificación prevista en las órdenes de confección de nóminas, así como los trienios. Este último concepto se devengará en el caso de tener la condición de personal fijo.
Las retribuciones básicas se devengarán en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias que incluirán las básicas y el complemento de destino.
b) Retribuciones complementarias:
-El complemento de destino se fija en el nivel 24. Será retribuido en ese nivel de acuerdo con el contenido en las órdenes de confección de nóminas.
-El complemento específico retribuirá las condiciones particulares del puesto de trabajo.
-El complemento de productividad variable: se percibirá este complemento de participar en programas
específicos destinados a este nivel de atención con objeto de mejorar la calidad en urgencias o objetivos asistenciales dirigidos a las distintas modalidades de atención. También remunera la productividad derivada de la efectiva presencia en el puesto de trabajo. Este complemento será objeto de desarrollo. Previamente se negociará en el seno de la comisión de seguimiento.
-Complemento de productividad fija: este complemento se remunerará con la cantidad que se recoge no anexo. Además, siempre que se den los supuestos siguientes se remunerará un complemento adicional de productividad fija:
1. Por la realización de las horas en la jornada de atención ordinaria siempre que sea mayor de 200 horas anuales dentro de las 1.624, será retribuida con un valor de 5 A adicionales por hora, conforme a la siguiente escala:
-El módulo del que se parte es el siguiente: 774 horas ordinarias supone un módulo de 580 horas de retribución, lo que significa a 5 A adicionales hora 2.900 A en total.
2. Por el desempeño jornada en atención ordinaria por encima de las 1.624, destinado a retribuir las horas efectivas de atención ordinaria por encima de la jornada de 1.624, con una retribución por hora de 16,89 A.
-Un complemento de atención continuada: destinado a retribuir las horas de atención continuada por encima de las 1.624. En jornada de atención continuada:
Presencia física: 12,38 A/hora.
Presencia localizada: 6,19.
2. Personal de enfermería.
Estas retribuciones remuneran la realización de jornada máxima de 1.624 horas, y tendrá la reducción proporcional derivada de causas de reducción de jornada previstas legalmente. Se establece como mínimo de horas anuales de atención continuada 850 horas, lo que supone la realización de 774 horas en jornada ordinaria.
a) Retribuciones básicas:
Comprenderán el sueldo base del grupo B de clasificación prevista en las órdenes de confección de nóminas, así como los trienios. Este último concepto se devengará en el caso de tener la condición de personal fijo.
Las retribuciones básicas se devengarán en 12 pagas mensuales y dos extraordinarias que incluirán las básicas y el complemento de destino.
b) Retribuciones complementarias:
-Complemento de destino se fija en el nivel 21. Será retribuido en ese nivel de acuerdo con el contenido en las órdenes de confección de nóminas.
-Complemento de productividad variable: se percibirá este complemento de participar en programas específicos destinados a este nivel de atención con objeto de mejorar la calidad en urgencias u objetivos asistenciales dirigidos a las distintas modalidades de
atención. También remunera la productividad derivada de efectiva presencia en el puesto de trabajo. Previamente se negociará en el seno de la comisión de seguimiento.
-Complemento de productividad fija: este complemento se remunerará con la cantidad que se recoge en el anexo. Además, siempre que se den los supuestos siguientes se remunerará un complemento adicional de productividad fija:
1. Por la realización de las horas en la jornada de atención ordinaria siempre que sea mayor de 200 horas anuales dentro de las 1.624, será retribuida con un valor de 3,31 A adicionales por hora, conforme a la siguiente escala:
-El módulo del que se parte es el siguiente: 774 horas ordinarias supone un módulo de 580 horas de retribución, lo que significa a 3,31 A adicionales hora, 1.919,80 A en total.
2. Por el desempeño jornada en atención ordinaria por encima de las 1.624, destinado a retribuir las horas efectivas de atención ordinaria por encima de la jornada de 1.624, con una retribución por hora de 11,34 A.
-Un complemento de atención continuada: destinado a retribuir las horas de atención continuada por encima de las 1.624. En jornada de atención continuada:
Presencia física: 8,67 A/hora.
Presencia localizada: 4,32 A/hora.
Artículo 7º.-Funciones.
Las funciones serán las establecidas por el desempeño de las funciones de cada categoría aplicadas a las actividades que tienen encomendadas en los puntos de atención continuada así como en los servicios en los que se integren (actividades preventivas, asistenciales, de promoción la salud, docente, investigadora, formación; en general, todas aquellas encaminadas a la mejora de la atención de los pacientes del área).
Artículo 8º.-Comisiones de participación y seguimiento.
8.1. En cada una de las áreas de los PAC con unidades piloto, se constituirá una comisión de participación y seguimiento de composición paritaria, de la que formarán parte las organizaciones sindicales firmantes de este pacto (cuatro representantes: un representante por cada una), personal que presta servicios en los PAC piloto (dos representantes), elegidos por y entre ellos, de non haber acuerdo con criterio de participación se elegirá por sorteo, y personal directivo de cada gerencia o que designe cada gerencia.
8.2. Se constituirá también una comisión de seguimiento de este acuerdo con las partes, firmantes en número igual para cada una de ellas.
8.3. Las dos comisiones tendrán las competencias que expresamente se recogen en este acuerdo.
8.4. Las comisiones de participación y seguimiento podrán recabar la información necesaria a la gerencia con el objeto de analizar la evolución del PAC piloto
en todos los aspectos organizativos, funcionales, asistenciales, de eficacia y de condiciones de trabajo, así como las incidencias que tengan que ver con la puesta en marcha de la unidad piloto. Podrán realizar las propuestas de mejora que estimen oportunas.
Estas comisiones remitirán a la comisión de seguimiento de este acuerdo, al menos mensualmente, un informe sobre la puesta en marcha y evolución del modelo organizativo y de las funciones y relaciones laborales. Estos informes serán valorados por la citada comisión y por los órganos centrales responsables de la asistencia y de recursos humanos para con objeto, en su caso, adaptar las medidas que sean necesarias de adaptación del modelo.
La comisión de seguimiento de este acuerdo está conformada por un representante de cada una de las organizaciones firmantes de este acuerdo y por los representantes de la Administración sanitaria. Tendrá como cometido la adopción de los acuerdos que estime necesarios para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en este acuerdo, también tendrá por objeto el seguimiento de los PAC unidades piloto, recabando los informes necesarios y respondiendo a las incidencias que se presenten en la ejecución de dichas unidades.
Disposiciones adicionales
Primera.-De resultar inviable la organización que se deduce de este documento, bien derivada de la falta de opción de voluntariedad o de la falta de profesionales en el proceso de selección en algún de los PAC piloto de los recogidos en este acuerdo, la gerencia propondrá otro PAC piloto para la puesta en marcha del nuevo modelo organizativo. Este cambio será informado previamente a los miembros de la comisión de seguimiento de este acuerdo.
Segunda.-Las normas contenidas en este acuerdo deberán interpretarse y completarse, en los supuestos no resueltos expresamente o, de darse dudas o lagunas, con las normas que regulan las condiciones de trabajo del personal específico que se vincule al PAC, y el resto de normas aplicables al personal médico de familia y enfermeras/os en el Sergas, incluyendo el pacto por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito urgencias extrahospitalarias (DOG nº 44, del 2 de marzo de 2001).
Disposición transitoria
La Administración sanitaria dictará las instrucciones oportunas para la expedición de un nuevo nombramiento para cobertura de atención continuada de urgencias extrahospitalarias. La duración de este vínculo vendrá determinada por la nueva oferta de cobertura de PAC que se formalice con anterioridad al mes de diciembre de este año. Una vez realizada dicha oferta y las sucesivas que puedan realizarse durante el período transitorio de ejecución del modelo de urgencias extrahospitalarias se vincularán a los profesionales con estos nombramientos para cobertura de atención continuada.
ANEXO I
PAC PILOTO Nº DE VÍNCULOS
MÉDICOS DE FAMILIA ENFERMERÍA
COLES 3 3
CAMBRE 4 4
SAN SADURNIÑO 5 4
MONDOÑEDO 2 4
MELIDE 4 4
O PORRIÑO 7 4
CALDAS DE REIS 5 4
TOTAL 30 27
* El número mínimo de vínculos podrá incrementarse en función de la voluntariedad
ANEXO II
PACs Piloto
-Ourense:
1. Coles
2. Maceda
-A Coruña:
3. Cambre
4. Curtis
-Ferrol:
5. San Sadurniño
6. Fene
-Lugo:
7. Mondoñedo
8. Meira
-Santiago de Compostela:
9. Melide
10. Ribeira
11. Arzúa
-Vigo:
12. O Porriño
13. A Cañiza
-Pontevedra:
14. Caldas de Reis
15. Silleda
16. Terra de Montes
Médicos de familia en PAC piloto
Jornada efectiva 1.624Código presupuestario: SF-A: 261
Año Sueldo base Adicional extra Destino Específico P. fija acuerdo Total año CPV Total
2004 1.048,62 31,66 474,91 367,02 105 27.436,90 2.404 29.840,90
Año Sueldo base Adicional extra Destino Específico P. fija acuerdo Total año CPV Total
2005 1.048,62 31,66 474,91 367,02 183,75 28.381,90 2.404 30.785,90
Enfermera nivel en PAC piloto
Jornada efectiva 1.624Código presupuestario: S-B-363
Año Sueldo base Adicional extra Destino Productividad fija acuerdo Total año CPV Total
2004 890 25,7 385,63 16,67 18.418,66 375,63 18.794,29
Año Sueldo base Adicional extra Destino Productividad fija acuerdo Total año CPV Total
2005 890 25,7 385,63 29,17 18.568,66 375,63 18.944,29
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

