DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 10 de noviembre de 2004 Pág. 15.322

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de noviembre de 2004 por la que se modifica parcialmente la de 4 de diciembre de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a la renovación de la flota pesquera costera artesanal gallega, enmarcadas dentro del Plan de Dinamización Económica de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia publicó la Orden de 4 de diciembre de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a la renovación de la flota pesquera costera artesanal gallega, enmarcadas dentro del Plan de Dinamización Económica de Galicia con el objeto de conseguir una renovación de esta flota que está faenando, la mayor parte del tiempo, dentro de las aguas interiores, mediante la incentivación de la construcción de nuevas unidades, y de unidades de mayor porte.

El Reglamento (CE) nº 2369/2002 del Consello, de 20 de diciembre de 2002 que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, por el que se definen las condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE nº 358, del 31-12-2002), limitó el período posible de concesión de ayudas públicas a la renovación de los buques pesqueros al 31 de diciembre de 2004.

Esta nueva situación hizo que se adelantasen los plazos para conseguir la renovación de flota pesquera gallega, y en particular, la flota pesquera costera artesanal gallega.

El Plan de Dinamización Económica de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, hace hincapié en la necesidad de intensificar la renovación y modernización de la flota de bajura.

Teniendo en cuenta los plazos, procede modificar la normativa y hacer más sencillo el procedimiento administrativo para acceder a la concesión de una ayuda, condicionándola tan sólo a la presentación de un proyecto técnico constructivo y al compromiso de presentar la documentación complementaria con posterioridad.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.

Se modifican los artículos 4, 10 y 11 de la Orden de 4 de diciembre de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a la renovación de la flota pesquera costera artesanal gallega, enmarcadas dentro del Plan de Dinamización Económica de Galicia quedando redactada como sigue:

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores que presenten un expediente de construcción

de un buque pesquero de menos de 12 metros de eslora total

El solicitante deberá presentar el proyecto técnico regulado en el artículo 8º b), aportando la baja principal y el compromiso de presentación del resto de las bajas antes del inicio de las obras en un plazo no superior a 18 meses.

Artículo 10º.-Resolución de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo y que tengan completa su documentación serán resueltas positivamente teniendo en cuenta la orden de presentación ante la Administración y con la única limitación de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las solicitudes que se presenten sin aportar la carpeta de bajas completa, podrán ser resueltas positivamente de manera condicionada a la presentación final de la autorización de construcción. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º para completar la carpeta de bajas dejará sin efectos la resolución.

Artículo 11º.-Realización de la inversión.

La inversión deberá ser realizada dentro de los veinticuatro meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL