DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 10 de noviembre de 2004 Pág. 15.322

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 3 de noviembre de 2004 por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos del consorcio urbanístico para el desarrollo y gestión del suelo industrial en los ayuntamientos de Barro-Meis.

Las entidades locales pueden constituir consorcios locales entre sí, con otras administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, dotados de personalidad jurídica propia y de capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vienen determinados en sus estatutos.

Los consorcios aparecen regulados en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los artículos 149 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Este consorcio local nace con el objeto de articular la cooperación de las administraciones integrantes para el pleno desarrollo y gestión del suelo industrial.

Examinado el texto de los estatutos que regirán el consorcio urbanístico para el desarrollo y gestión del suelo industrial en los ayuntamientos de Barro-Meis, se constata que su aprobación se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes, así como el 137 y siguientes, de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites que a continuación se indican:

Primero.-Por acuerdos plenarios de la Diputación Provincial de Pontevedra de 31 de marzo, del Ayuntamiento de Meis de 29 de abril, y del Ayuntamiento de Barro de 17 de marzo, se iniciaron las gestiones para la creación del consorcio y se designaron los respectivos representantes para formar parte de la comisión gestora.

Segundo.-Con fecha 19 de mayo de 2004, la comisión gestora aprobó inicialmente el proyecto de estatutos del consorcio.

Tercero.-Con fecha 26 de mayo, la asamblea, formada por los concejales de los ayuntamientos de Barro y Meis y por diputados provinciales, aprobó provisionalmente el citado proyecto.

Cuarto.-Los estatutos fueron expuestos a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOP (nº 106, del 4-6-2004), formuladas alegaciones al respecto, las mismas fueron resueltas por la asamblea con fecha 8 de julio de 2004.

Quinto.-Con fecha 30 de julio, la Dirección General de Administración local emitió informe sobre el contenido de los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Sexto.-Se dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 143.1º b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en lo que se refiere a la Diputación Provincial de Pontevedra, que emitió informe con fecha 2 de julio de 2004.

Séptimo.-Por acuerdos plenarios de la diputación provincial de 8 de septiembre, del Ayuntamiento de Barro, de 18 de agosto, y del Ayuntamiento de Meis de 27 de septiembre, se aprobaron definitivamente los estatutos.

Octavo.-Se remite por el presidente de la comisión gestora del consorcio, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 4 de octubre de 2004, una copia certificada del texto de los estatutos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

La publicación de los estatutos del consorcio urbanístico para el desarrollo y gestión del suelo industrial en los ayuntamientos de Barro-Meis en el Diario Ofi

cial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2004.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

ANEXO

Bases y estatutos del consorcio urbanístico integrado

por los ayuntamientos de Barro, Meis y la Diputación

Provincial de Pontevedra para el desarrollo y gestión

del suelo industrial en los ayuntamientos

de Barro-Meis

Capítulo I

Constitución y sede

Artículo 1º

Con la denominación de consorcio urbanístico para el desarrollo y gestión del suelo industrial en los ayuntamientos de Barro-Meis integrado por los ayuntamientos de Barro, Meis y la Diputación Provincial de Pontevedra, se constituye al amparo de lo establecido en los artículos 149 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y legislación básica estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos establecidos en el capítulo III de estos estatutos.

Artículo 2º

La sede o domicilio social del citado consorcio será la sede de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Capítulo II

Ámbito territorial

Artículo 3º

El ámbito territorial es donde el consorcio desarrollará sus fines, o sea, los ayuntamientos de Barro y Meis.

Capítulo III

Objeto y competencia

Artículo 4º

El objeto o fin del consorcio será la planificación, ejecución, desarrollo y gestión del suelo industrial del planeamiento vigente en los ámbitos SRAU, industrial del PGOM de Barro y SU1-2 y SRA-I.7 del PGOM de Meis.

Una vez urbanizados los terrenos, se promoverá la creación de una entidad urbanística de conservación de las parcelas para el mantenimiento de las mismas e instalaciones y servicios comunes de la zona industrial.

La adquisición de las parcelas urbanizadas, llevará consigo la obligación de contribuciones a los gastos generales, haciéndose constar la referida carga en el Registro de la Propiedad junto con la inscripción de las parcelas de resultado.

Artículo 5º

El consorcio realizará sus actividades en nombre propio y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de los fines expresados en el artículo anterior, el consorcio tendrá plena competencia y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a todas las entidades locales consorciadas y a los adquirentes de las parcelas.

Para el cumplimiento de sus fines el consorcio urbanístico para el desarrollo y gestión del suelo industrial en los ayuntamientos de Barro-Meis ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis económicos y jurídicos preliminares, la programación y presupuesto. Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción urbanística de las áreas afectadas.

b) Gestión de la tramitación de todos los trabajos técnicos y jurídicos (registrales, etc.) referidos a los sectores.

1. Redactar y elaborar cuantos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de ejecución urbanística sean necesarios para la gestión y urbanización del ámbito territorial de su actuación, así como sus modificaciones sometiendo a los órganos competentes su aprobación. En este sentido el consorcio será competente para el establecimiento de concursos para la redacción y dirección de los trabajos técnicos referidos a planes urbanísticos de desarrollo, proyecto de expropiación, proyecto de urbanización, proyecto de parcelamiento. La potestad expropiatoria corresponderá a las entidades territoriales consorciadas, sin perjuicio de la encomendada al consorcio de gestión de las expropiaciones que los mismos acuerden.

2. Seguimiento de las condiciones de adjudicación y de las condiciones de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación.

3. Gestión de la recepción municipal de la obras de urbanización.

4. Seguimiento legal, económico y fiscal de la actividad del consorcio.

5. Realizar todas las actividades que atañen a la preparación del suelo a cuyo efecto podrá ser beneficiario de la expropiación de los terrenos y otorgar y formalizar cuantos documentos públicos y privados se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

6. Redacción de pliegos y preparación de concursos para la ejecución de las obras de urbanización y adjudicación de las parcelas urbanizadas.

7. Promover, en su caso, la incorporación de empresas y particulares al consorcio, mediante la celebración de convenios sin que la participación de personas privadas pueda ser mayoritaria ni dé lugar a que aquéllas controlen o tengan una posición dominante en el funcionamiento del consorcio.

8. Disponer del suelo resultante tras la urbanización, conforme al destino previsto en el planeamento, ena

jenando lo que corresponda mediante los procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable para la disposición de los patrimonios públicos del suelo, o asignándolo a los entes consorciados, en la medida en que proceda, en compensación a la cuantía de sus aportaciones.

9. Proponer a las administraciones competentes la aprobación de los actos y documentos urbanísticos, así como la concesión de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para la gestión urbanística del sector.

10. Otorgar cuantas escrituras o documentos públicos o privados sean precisos en el ejercicio de sus facultades.

11. Cuantas actuaciones previas, consecuentes o complementarias de las anteriores sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo IV

Órganos de gobierno

Artículo 6º

Serán órganos de gobierno del consorcio la junta de gobierno y el presidente.

Artículo 7º

Compondrán la junta de gobierno, los presidentes de las entidades locales consorciadas y dos corporativos de cada una de estas, elegidos en cada pleno respectivo, con carácter representativo de las mismas.

Artículo 8º

La junta de gobierno se renovará con la misma periodicidad que las entidades locales.

Artículo 9º

Corresponderán a la junta de gobierno las atribuciones que, en analógica relación a las competencias del consorcio, están conferidas a los plenos tanto municipales como provinciales en los artículos 22.2º y 33.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 10º

La presidencia del consorcio corresponderá a uno de los presidentes de los entes asociados, elegido por mayoría por la junta de gobierno. Posteriormente la presidencia tendrá carácter rotatorio en el orden que determine la junta de gobierno.

Artículo 11º

Son atribuciones del presidente las que en relación analógica a las competencias del consorcio están conferidas a los presidentes de las entidades locales en los artículos 21.1º y 34.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 12º

El presidente del consorcio designará y revocará, libremente de entre los miembros de la junta de gobierno, un vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13º

Los órganos de gobierno del consorcio serán renovados con la misma periodicidad que las entidades locales. Todos los miembros de los órganos de gobierno del consorcio continuarán en funciones una vez disueltas las corporaciones, mientras no se constituyan las nuevas.

Capítulo V

Organización administrativa y régimen jurídico

Artículo 14º

La convocatoria, régimen de las sesiones y actas de los órganos colegiados del consorcio se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

La junta de gobierno celebrará sesión ordinaria una vez al semestre y en las fechas que determine la propia junta de gobierno. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria del presidente, bien por decisión propia o cuando lo solicite la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la junta.

Artículo 15º

La junta de gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el voto en el seno de este órgano será ponderado de conformidad con las aportaciones ordinarias previstas en el artículo 22 e) de estos estatutos.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 16º

Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del consorcio vincularán a todas las entidades locales integrantes, siempre que se adopten para el cumplimiento de los fines asumidos por el mismo, salvo que requieran la expresa ratificación de cada uno de los entes asociados.

Esta ratificación la requieren los siguientes acuerdos:

a) La aprobación de los reglamentos.

b) La disolución del consorcio.

c) La admisión de nuevos miembros o la separación de alguno.

d) El aval de compromisos económicos contraídos por el consorcio.

e) Las aportaciones al consorcio.

Artículo 17º

El régimen jurídico aplicable para la organización y funcionamiento se ajustará a la legislación de régimen local.

Capítulo VI

Personal

Artículo 18º

El ejercicio de las funciones técnicas y administrativas del consorcio se encomendará a los funcionarios del ente local al que corresponde la sede, sin perjuicio de las facultades de la junta de gobierno y de la presidencia para la contratación de personal, según las plantillas y cuadro de personal aprobados reglamentariamente.

Artículo 19º

El consorcio contará con el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia.

Los puestos de secretario, interventor y tesorero serán desempeñados de conformidad con la legislación vigente, siendo sus funciones las atribuidas para los respectivos puestos por la legislación de régimen local. Serán desempeñados por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de la entidad donde radique la sede de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera.

Capítulo VII

Hacienda

Artículo 20º

La junta de gobierno aprobará anualmente un presupuesto único, ajustado en su elaboración, forma y desarrollo, a las disposiciones que rigen en la legislación de régimen local.

Artículo 21º

La hacienda del consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado, especialmente de la venta de las parcelas.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las contribuciones especiales que se puedan establecer, por obras o servicios de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los entes consorciados fijados de acuerdo con los presentes estatutos. Las aportaciones ordinarias serán del 80% para la diputación y del 10% para cada uno de los ayuntamientos.

Capítulo VIII

Incorporación y separación de miembros

Artículo 22º

La incorporación de nuevos miembros al consorcio requerirá la aceptación por mayoría absoluta de la asamblea de corporativos y con idéntico procedimiento que el seguido para su constitución.

Artículo 23º

La separación de una entidad consorciada llevará consigo la modificación de los estatutos conforme al artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En caso de que una entidad consorciada decida unilateralmente separarse del consorcio deberá manifestarlo con un año de antelación sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos durante ese tiempo: compromisos consistentes, entre otros extremos, tanto en gastos corrientes como en operaciones de crédito concertadas a largo plazo que tuvieran como objeto el pago de tales gastos producidos durante el tiempo que la entidad consorciada que se separa aún perteneciera al consorcio.

Capítulo IX

Duración

Artículo 24º

El término de vigencia del consorcio será el de duración indefinida, pudiendo, non obstante, disolverse por las siguientes causas:

a) Por disposición legal.

b) Por acuerdo de la junta de gobierno con el quórum establecido en estos estatutos.

c) Por desaparición del fin para el que se constituyó.

Artículo 25º

Disuelto el consorcio, sus bienes, derechos y acciones revertirán a los entes locales integrantes, en la misma proporción de sus respectivas aportaciones. La junta de gobierno actuará como junta liquidadora.

Capítulo X

Modificación de estatutos

Artículo 26º

Para la modificación de los estatutos se seguirá procedimiento similar al de su aprobación, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Capítulo XI

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás legislación aplicable.

Disposición transitoria

Primera.-De crearse un organismo provincial que pudiera asumir las funciones propias del consorcio, éste será absorbido por aquél.

Disposiciones adicionales

Primera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios

de Administración local con habilitación de carácter nacional, la junta de gobierno solicitará de la Comunidad Autónoma que el consorcio sea eximido de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional.

Segunda.-El personal de los entes asociados que preste sus servicios al consorcio en horario distinto al de la jornada laboral de su Administración, como actividad complementaria, percibirá una gratificación mensual por los servicios extraordinarios y especiales.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES