La Ley 4/1989, de 21 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, modificada por la Ley 2/1991, de 14 de enero, indica en su artículo 9 que corresponderá al IGAEM ejercer las funciones de actualización del inventario y cata
logación del patrimonio escénico y musical gallego e informar permanentemente del mismo.
La catalogación de dicho patrimonio escénico -abarca el teatro, la música, y la danza- se viene realizando en el Centro de Documentación del IGAEM, estando en la actualidad en fase de recopilación de diverso material de interés.
En fecha 27 de enero de 2004, se firma el convenio de colaboración cultural en el marco teatral entre el IGAEM y la Universidad de A Coruña, estableciéndose en la cláusula segunda del convenio la creación de dos becas de formación para la catalogación tanto del archivo de la Biblioteca Teatral Francisco Pillado como del Centro de Documentación del IGAEM.
Por esto esta gerencia,
DISPONE:
Primero.-Objeto.
El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales convoca un proceso de selección de dos personas en régimen de becarios para la catalogación e investigación del patrimonio escénico y musical gallego. El desarrollo de la actividad objeto de la bolsa será principalmente en la ciudad de A Coruña, pudiendo a los efectos prácticos derivados del convenio desarrollarse parcialmente en el Centro de Documentación y Archivo del IGAEM en Santiago de Compostela.
Segunda.-Duración y dotación económica.
El disfrute de la beca comprenderá el período desde el 17 de enero de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2005 inclusive. Pudiendo ser prorrogada hasta un máximo de 33 meses supeditado al informe positivo del responsable tutorial, a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente y a un período máximo de 11 meses por año.
La dotación económica de cada beca será de 601,01 euros brutos mensuales, o la parte proporcional en período inferior a un mes (referencia mes natural: 30 días), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.60.354A.480.0 del presupuesto de gastos del año correspondiente, condicionada a la existencia de crédito suficiente.
La presente convocatoria determinará la elaboración de una lista de aspirante a propuesta del tribunal correspondiente. Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2005, y mediante resolución de la gerencia del IGAEM, será ofrecida a los aspirantes de la lista, por orden de prelación, la toma de posesión como becario.
Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becario no generará una relación laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia, ni su inclusión en la Seguridad Social.
Cuarta.-Requisitos de los participantes.
1. Tener cumplidos 18 años.
2. Titulación:
Podrán optar a las becas las personas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Licenciados en filología gallego-portuguesa, filología gallega o filología portuguesa.
b) Licenciados en biblioteconomía.
c) Licenciados en historia (itinerario: patrimonio documental y bibliográfico).
3. Los solicitantes deberán demostrar el dominio oral y escrito de la lengua gallega.
4. No haber permanecido como becario/a en la Biblioteca Archivo Teatral Francisco Pillado tres o más años, entendiéndose por año cada convocatoria anual de once meses (máximo 33 meses).
5. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, salvo las concedidas para estudios reglados; o en su defecto, el compromiso de no encontrarse en ninguna de las situaciones excluidas en el momento en que se otorguen las becas.
6. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Quinta.-Solicitudes.
Las personas interesadas presentarán en el registro del IGAEM (calle da Vesada, s/n. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela) según el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común hasta el día 2 de diciembre de 2004, la documentación siguiente:
a) Instancia de admisión según el modelo anexo.
b) Fotocopia del DNI compulsada.
c) Acreditación de la titulación aportada mediante original, fotocopia compulsada o cotejada.
d) Currículum vitae, con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos convenientemente acreditados mediante original, fotocopia compulsada o cotejada.
e) Declaración responsable de:
-No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, salvo las concedidas para estudios reglados; o en su defecto, el compromiso de no encontrarse en ninguna de estas situaciones excluidas en el momento en que se otorguen las becas.
-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Certificado del IGAEM del período disfrutado como becario/a de la Biblioteca Archivo Teatral Francisco Pillado, en su caso.
Sexta.-Tribunal.
Presidente: el presidente del IGAEM o persona en quien delegue.
Vocales:
-Por la Universidad de A Coruña:
Tres miembros por ella designados.
-Por el IGAEM:
Dos miembros de la plantilla del IGAEM.
Secretaria, con voz y sin voto: un miembro del personal administrativo de la plantilla del IGAEM.
Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.
La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme establezca el tribunal de selección consensuadamente. En todo caso, la baremación se desglosará de la forma siguiente:
a) Valoración del expediente académico.
b) Valoración de los cursos y experiencia en la materia relacionada con el contenido de la beca.
El máximo de puntuación de esta fase será de 60 puntos. Los aspirantes que consigan una puntuación de más de 40 puntos, serán convocados a una entrevista sobre sus méritos curriculares y la experiencia que puedan aportar. Dicha entrevista tendrá una valoración de hasta 40 puntos que será acumulada a la puntuación anterior.
Finalmente el tribunal hará pública, en los tableros de anuncios del IGAEM y en la sede del Rectorado de la Universidad de A Coruña, la relación de candidatos por orden de puntuación.
Octava.-Régimen de colaboración.
1. Los aspirantes seleccionados se incorporarán después de la aceptación de la beca, a partir del día 17 de enero de 2005. El horario de desarrollo de actividades relacionadas con la beca será establecido por la Biblioteca Archivo Teatral Francisco Pillado y en su caso, por el Centro de Documentación del IGAEM, en función de la programación de las actividades objeto de las becas. No obstante, e independientemente del lugar de desarrollo de las actividades, el IGAEM ejercerá el control y coordinación bajo la tutela del responsable del Centro de Documentación y bajo la superior de los órganos de la Gerencia del IGAEM.
En el supuesto de que los aspirantes que ocupen los dos primeros lugares no puedan, por cualquier motivo, prestar su colaboración, serán sustituidos por los candidatos siguientes por orden de puntuación.
2. Los trabajos realizados quedarán, en todo caso, en propiedad del Centro de Documentación dependiente del IGAEM.
3. El pago de la beca se realizará con carácter mensual previa certificación del responsable tutorial de cumplir el trabajo de formación encomendado.
4. Los/as becarios/as tendrán derecho a disfrutar, durante el período de la beca, de los días de vacaciones que proporcionalmente les correspondan en el computo de 2,5 días por mes trabajado, establecidos siempre de acuerdo con el responsable tutorial.
5. Serán causas de suspensión temporal o pérdida definitiva de la beca, según los casos:
a) Renuncia por parte del interesado.
b) El incumplimiento de las tareas de colaboración.
c) El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en la base 4ª de ésta convocatoria.
En caso de sanción, esta será impuesta por el gerente del IGAEM, previo informe del responsable tutorial y después de la correspondiente audiencia del becario.
Novena.-Cláusula general.
La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases y la legislación relativa al IGAEM.
Una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año se procederá a la eliminación de los documentos no recogidos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, pudiendo interponer contra la presente resolución recurso potestativo de reposición ante el IGAEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el DOG o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el DOG.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2004.
José Manuel Soto Virulegio
Gerente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas
y Musicales
ANEXO
Modelo de instancia
D/Dª.... con DNI....., de..... años de edad, natural de..... con domicilio habitual en..... localidad....., provincia....., CP..... teléfono.....
EXPONE:
Que creyendo reunir los requisitos y condiciones que señala la convocatoria para la concesión de becas para la catalogación del material y fondos relacionados con las artes escénicas y musicales gallegas del Archi
vo de la Biblioteca Teatral Francisco Pillado durante el año 2005,
SOLICITA participar en la convocatoria de su cobertura, manifestando que acepta las condiciones y compromisos que figuran en la convocatoria, adjuntando a la presente solicitud la documentación indicada en la cláusula quinta de las bases de la citada convocatoria.
......, ... de..... de 2004.
Firma
Sr. gerente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales. Santiago de Compostela.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN SEGUNDA)

