DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 11 de noviembre de 2004 Pág. 15.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Faro de Vigo, S.A.U.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Faro de Vigo, S.A.U., con nº de código 3600642, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 17-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de septiembre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Texto del convenio colectivo de Faro de Vigo, S.A.U.

y sus trabajadores para el año 2004

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio es el de la empresa y por ello afecta únicamente a los centros de trabajo de Faro de Vigo, S.A.U.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal fijo que preste servicios en la empresa, tanto si realiza una función técnica o administrativa como si sólo presta un esfuerzo físico o de atención. El personal de cualquier categoría que en lo sucesivo entre a prestar servicios en la empresa, quedará sometido a este convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Las normas de este convenio tendrán vigencia desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2004. No obstante, los efectos económicos comenzarán desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4º.-Denuncia del convenio.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, perdiendo vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo, salvo si alguna de las partes que lo suscribieran lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas.

Artículo 5º.-Vigilancia y cumplimiento del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85 d) del Estatuto de los trabajadores, se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por tres representantes designados por la empresa y tres trabajadores designados por el comité.

Artículo 6º.-Régimen de trabajo.

Es facultad exclusiva de la empresa cuanto se refiere a la organización práctica del trabajo en la misma. Por consiguiente, a la empresa corresponde la distribución del personal, conforme a su categoría profesional y al cambio de sus labores, cuando por causas justificadas así lo aconseje el interés de la propia empresa.

Igualmente será facultad de la empresa modificar los horarios de todos y cada uno de los trabajadores por conveniencia del servicio, previo informe al comité de empresa. De existir disparidad de criterios se sometería a la aprobación de la jurisdicción competente.

La jornada de trabajo en la empresa es la señalada en el artículo 71 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, con el criterio semanal del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º.-Clasificación del personal.

Según la permanencia al servicio de la empresa y función desempeñada, será clasificado el personal

que preste su actividad en ella. Se clasificará en fijo y a tiempo parcial o celebrando contratos de duración determinada.

Personal fijo es aquel que precisa de modo permanente para realizar trabajos de tal carácter.

Personal contratado a tiempo parcial o con contratos de duración determinada son los definidos y a que se refieren los artículos 12 y 15 del Estatuto de los trabajadores, en relación con las disposiciones vigentes de concordancia.

Artículo 8º.-Organización de la producción.

Las partes que intervienen en este convenio, empresa y trabajadores, determinan de común acuerdo que la productividad, tanto de la mano de obra como la de los demás factores que intervienen en la empresa, constituye uno de los medios principales para la elevación del nivel de vida.

Artículo 9º.-Retribución del personal.

Las cantidades percibidas por los trabajadores en 31 de diciembre de 2003, que corresponden a conceptos retributivos que vienen siendo mejorados por el convenio colectivo de dicho año y anteriores, se aumentará en un 3,50% (tres con cincuenta por ciento) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, en la base salarial, siempre que el IPC del año 2004 sea igual o menor a 2,70%.

Si el IPC nacional del año 2004 es mayor que el 2,70%, se aplicará sobre el IPC resultante una subida salarial del 0,80%.

En un principio se abonará un 3,50% y se procederá a la regulación correspondiente, si ha lugar, una vez se conozca el IPC resultante del año 2004 (enero de 2005).

Artículo 10º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que de un modo continuo o periódico presten sus servicios entre las 22.00 y 6.00 horas, percibirán en concepto de plus de nocturnidad el 20% del salario ordinario. Este plus, en las diversas modalidades y cuantías establecidas, se regulará por lo dispuesto en el artículo 60 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1976, rectificada, y la nueva redacción dada a dicho texto legal por la Orden de 23 de mayo de 1977.

No obstante, se percibirá el plus de nocturnidad en la vacación anual reglamentaria que regula el artículo 63 de la citada ordenanza por la misma cantidad que la acreditada en el anterior mes de actividad normal a aquel en el que se disfrute dicha vacación reglamentaria de 30 días naturales ininterrumpidos.

Artículo 11º.-Permisos.

Las ausencias al trabajo con derecho a remuneración que -previo aviso y justificación- el Real decreto legislativo 1/1995, concede al trabajador en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se establece por un período de tres días, ampliable a cinco días

si necesita hacer un desplazamiento al efecto. Asimismo, la ausencia prevista por causa de traslado de domicilio del artículo 37-tres, c) del Estatuto de los trabajadores, con derecho a remuneración, se establece en dos días.

A partir de la firma de este convenio, se le concede al trabajador un día de asuntos propios, que no podrá unirse o acumularse a otro día de permiso o vacaciones y que deberá ser solicitado previamente.

A partir del mes de noviembre del actual 2004, se concederá, igualmente, un descanso semanal de dos días tanto al personal de redacción como al de administración.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de 30 días naturales ininterrumpidos, de acuerdo con el artículo 63 de la vigente ordenanza laboral de trabajo en prensa y, precisamente, entre los meses de mayo a octubre, ambos incluidos. La empresa incrementará este período de vacaciones en tantos días laborables (a disfrutar separadamente de los 30 reglamentarios) como fiestas abonables y no recuperables haya trabajado el trabajador.

La empresa y los trabajadores convienen en que el período de disfrute de las vacaciones se acordará por secciones; en caso de no llegarse a un acuerdo entre los trabajadores, se acudirá a solicitar resolución de la jurisdicción competente. Igualmente el calendario de vacaciones de la empresa deberá quedar fijado antes del 31 de marzo de cada año.

Asimismo, se concede, para el año 2004 una bolsa a todo el personal, en la fecha de comienzo de sus vacaciones reglamentarias, que será de 905,72 (novecientos cinco con setenta y dos) euros brutos, para el personal que realiza una jornada de 6 horas; y de 300,83 (trescientos con ochenta y tres) euros brutos para el que realiza una jornada de 2 horas.

Artículo 13º.-Pagas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de la vigente ordenanza laboral de trabajo en prensa.

La empresa abonará a los trabajadores una paga extraordinaria, por importe de una mensualidad, cada diez años a partir del momento en que cumplan veinte años de antigüedad en la empresa, es decir cuando cumplan 20, 30, 40, etc. años de antigüedad.

Artículo 14º.-Participación en beneficios.

Se abonarán según lo establecido en el artículo 65 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa.

Artículo 15º.-Complemento por enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, el personal percibirá una cantidad complementaria (consistente en la diferencia entre las remuneraciones líquidas que percibe en activo y las percepciones que le corresponden de la Seguridad Social), en las fechas que a juicio del servicio médico de

la empresa no se encuentre en condiciones de asistir al trabajo a causa de enfermedad o accidente.

Artículo 16º.-Ayudas por fallecimiento.

Por causa de fallecimiento del trabajador, cónyuge o hijos que convivan a sus expensas, la empresa satisfará a sus herederos legales la cantidad equivalente a tres mensualidades netas, sirviendo de base para el cálculo de esta ayuda la última mensualidad pagada. Cuando fallezca el trabajador, cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos, se condonará el total de la esquela publicada y de la de gracias, en el tamaño habitual de tres columnas. Estas dos esquelas serán también condonadas a los jubilados y sus cónyuges.

En los mismos casos la esquela del primer aniversario será gratuita. En el caso de familiares de segundo grado, se bonificará con el 50%.

Artículo 17º.-Jubilación forzosa y pensión complementaria de jubilación.

1. La jubilación será obligatoria a los 65 años para el personal afectado por este convenio, siempre y cuando el trabajador reúna un período mínimo de cotización que le permita alcanzar el 80% de la base reguladora y sea requerido por la empresa a tal fin. Por cada jubilación forzosa, la empresa se obliga a formalizar un contrato indefinido de cualquier categoría, en los seis meses precedentes o posteriores a la fecha de la jubilación forzosa.

La obligatoriedad de la jubilación se mantendrá a los 65 años hasta el momento en que se establezca lo contrario por disposición legal.

2. Reconocimiento: el personal que haya ingresado en la empresa con anterioridad a la firma del convenio colectivo para 1995, tendrá derecho al reconocimiento de una pensión complementaria con cargo a la empresa si, en el momento de obtener la pensión de jubilación del régimen de la Seguridad Social, tiene 64 años de edad y 20 años, como mínimo, de servicio en la empresa.

3. Requerimiento de jubilación: el personal con 64 años y 34 años de servicio, podrá ser requerido por la dirección de la empresa para que solicite la jubilación. Si el trabajador se negara a aceptar el requerimiento de jubilación que la dirección de la empresa le formule, perderá los beneficios de este complemento.

La empresa queda facultada para jubilar con la pensión máxima complementaria de jubilación al personal con 64 años de edad, sin que reúna ningún otro requisito. En éste último caso, el acuerdo de la dirección de la empresa será comunicado al comité de empresa en pleno y este podrá solicitar su revisión de la dirección.

4. Cuantía: la cuantía de la pensión complementaria de jubilación de cada trabajador que acredite este derecho, será igual al importe de la diferencia entre el resultado de aplicar el porcentaje de pensión que le corresponda, según años de servicio a la empresa,

al total de los percibos líquidos por todos los conceptos (excepto las horas extraordinarias y el complemento funcional dominical) y las prestaciones que por este concepto le sean reconocidas en la Seguridad Social, por aplicación de la Ley de pensiones, de 31 de julio de 1985 y Real decreto 1799/1985, de 2 de octubre, que la desarrolla.

Los porcentajes de pensión, según los años de servicio, son los siguientes:

Años de servicioPorcentaje

20 80,00%

21 81,42%

22 82,84%

23 84,26%

24 85,68%

25 87,10%

26 88,52%

27 89,94%

28 91,36%

29 92,78%

30 94,20%

31 95,62%

32 97,04%

33 98,46%

34100,00%

No son aplicables, por tanto, los beneficios aquí establecidos para el personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad a la firma del convenio colectivo de 1995.

Artículo 18º.-Transporte.

Durante el año 2004, el plus de transporte será incrementado de suerte que los actuales 3,21 euros que percibe por día cada trabajador afectado pasarán a ser 3,32 por día que acuda al trabajo y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004.

También con efecto retroactivo al 1 de enero de 2004 y por cada día que acudan al trabajo, los trabajadores que venían disfrutando del plus de transporte en cuantía de 1,58 euros, pasarán a percibir 1,64 euros por dicho concepto.

Las repartidoras percibirán la cantidad de 1,57 euros por cada día que acudan al trabajo y en concepto de complemento de desplazamiento, con efecto 1 de enero de 2004.

Artículo 19º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas todas las condiciones establecidas que sean más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 20º.-Compensación, absorción y vinculación a la totalidad.

Las mejoras económicas que establece este convenio serán absorbidas y compensadas en cómputo anual por la empresa, de conformidad con la legislación vigente, con cualquiera mejora de cualquier clase y género que fuera incluida, toda clase de primas, incentivos, pluses, gratificaciones, horas extraordinarias y percepciones análogas establecidas o que voluntariamente se hubieran pactado en este convenio colectivo, contrato individual de trabajo o costumbre.

Queda expresado, acordado y convenido, que las mejoras de toda índole que en el futuro sean concedidas por disposición legal, serán solamente aplicables en el caso de que sean superiores a las contenidas en este convenio y sólo en lo que exceda; o sea, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual hasta el exceso.

Ambas partes convienen en que las normas de este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible.

Artículo 21º.-El salario base.

De las categorías profesionales establecidas en el artículo 53 de la ordenanza laboral de trabajo en prensa, vigente, aprobado por Orden de 9 de diciembre de 1976 (rectificada), queda sustituido por los que se relacionan en la siguiente tabla, resultante de incrementar en un 3,50% los salarios vigentes al 31-12-2003 y cuyo aumento se detrae del plus convenio devengado por los trabajadores:

CategoríasEuros

Mensual

-Técnicos
Técnico titulado de grado superior1.267,04
Técnico titulado de grado medio766,40
Técnico no titulado672,86
Dibujante proyectista628,85
Radiotelegrafista680,20
Radiotelefonista558,32

-Redacción
Subdirector1.267,04
Redactor jefe1.118,88
Redactor jefe de sección999,44
Redactor845,26
Ayudante de primera753,56
Ayudante preferente655,54
Locutor655,54
Ayudante584,83
Discjockey584,83

-Administración
Jefe de sección845,26
Jefe de negociado753,56
Oficial primera665,54
Oficial segunda584,83
Auxiliar543,57
Aspirante (16-18 años)543,57
Jefe de equipo e informática845,26
Jefe de máquinas753,56

-Servicios auxiliares
Telefonista543,57
Encargado de almacén665,54
Almacenero543,57
Cobrador-pagador543,57
Agente de ventas (ag. informativas)543,57
Personal subalterno543,57
Conserje543,57
Portero543,57
Ordenanza543,57
Ciclistas y motoristas543,57
Guardas, serenos y vigilantes jurados543,57
Pesador basculero543,57
Mozo543,57
Personal de limpieza543,57

Diario
* Operarios
-Oficios propios
Jefe de taller (regente)28,45
Jefe de sección25,69
Jefe de equipo22,40
Corrector21,59
Atendedor18,55

-Composición, reproducción e impresión
Oficial primera20,58
Oficial segunda18,55
Oficial tercera18,09

CategoríasEuros

-Reparación y montaje
Oficial primera20,58
Oficial segunda18,55
Oficial tercera18,09

-Manipulado
Oficial primera18,55
Oficial segunda18,55
Oficial tercera18,09
Embuchadores mayores de 18 años18,09
Especialistas18,09

-Oficios auxiliares
Oficial primera18,55
Oficial segunda18,09
Oficial tercera18,09

-Aprendizaje
Aprendiz de tercer año (con 18 años de edad)18,09
Aprendiz de segundo año (con 18 años edad)18,09
Aprendiz de primer año (con 18 años edad)18,09
Peones18,09

-Distribución
Jefe de ventas18,55
Ayudante18,09
Atador18,09
Distribuidor18,09
Vendedor a jornal18,09

-Reparto
Repartidor (dos horas)6,02

Los linotipistas, teclistas, perforistas preferentes y correctores, percibirán 0,18 más diarios sobre sus respectivas retribuciones de la tabla de salarios.

Los periodistas percibirán además, una asignación mensual de 51,42 euros, denominada plus artículo 48.

El sueldo base de los subdirectores, redactores jefes, jefes de sección y redactores que presten servicios en régimen de libre disposición, se incrementará en un 35%, como mínimo, del señalado en la tabla.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

De conformidad con la Orden de 1 de marzo de 1983, sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 92/1983, de 19 de enero, y Real decreto ley 1/1986, de 14 de marzo, la empresa y sus trabajadores, representados por el comité que interviene en la negociación de este convenio, pactan:

a) Se entenderá por horas extraordinarias las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de prensa, esto es:

-Las necesarias en las distintas secciones del periódico para lograr todos los días de publicación la composición, confección, reproducción, impresión, cierre y distribución de los ejemplares que componen la tirada, tanto en la ordinaria como en las ediciones especiales, números extraordinarios y suplementos.

-Las necesarias por ausencias imprevistas de enfermedad o accidente de trabajo.

-Las necesarias por cambios de turno, implantación tecnológica, adiestramiento, perfeccionamiento de los trabajadores y adaptación a las nuevas técnicas de trabajo en prensa.

-Las necesarias para trabajos extraordinarios de reparación, montaje y limpieza de maquinaria de nueva adquisición.

-Y cualesquiera otras de naturaleza análoga, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

b) Las representaciones empresariales y del comité aceptan el contenido y se comprometen a la observación de la orden de 1 de marzo de 1983, aludida anteriormente.

Artículo 23º.-Disfrute del ejemplar gratuito.

Los trabajadores seguirán disfrutando del ejemplar gratuito después de su jubilación y, en caso de fallecimiento del trabajador, lo disfrutará el cónyuge sobreviviente.

Artículo 24º.-Seguro colectivo de vida.

Los trabajadores de Faro de Vigo, S.A., mientras permanezcan en la plantilla de la empresa en situación activa, quedarán acogidos a un seguro de vida que cubrirá el riesgo de muerte por causas naturales o de accidente y de invalidez, por importe de 12.020,24 (doce mil veinte con veinticuatro) euros.

Artículo 25º.-Complemento funcional dominical.

Se mantienen las cantidades cobradas, por este concepto, en el año 2003, con excepción del personal de reparto, cuyos importes se verán aumentados en un 3,50%.

Artículo 26º.-Nóminas.

Los trabajadores de Faro de Vigo, Sociedad Anónima ratifican su conformidad al formato de nómina que actualmente se está utilizando.

Artículo 27º.-Vestuario y utensilios personal de reparto.

Una vez al año, el personal de reparto, percibirá:

-Calzado: un par de verano y otro de invierno.

-Dos mandilones.

-Un carro de cuatro ruedas.

Y cada cuatro años:

-Un chubasquero.

Artículo 28º.-Complemento y comisión de cobro para el personal de reparto.

El porcentaje de comisión de cobro se mantiene en un 8% y a partir del mes siguiente a la firma de este convenio se incluirá en nómina.

Por otra parte, dicho personal tendrá en el año 2004 un complemento de distribución de 300 (trescientos) euros brutos por persona.

Artículo 29º.-Ayuda para el cuidado de la visión y de la dentadura.

Una sola vez al año y previa presentación de la factura emitida por la óptica, se abonará el 50% del

coste de cristales o lentillas y hasta un importe máximo de 120,20 (ciento veinte con veinte) euros por persona y año.

Se intentará el concierto con alguna clínica dental, a fin de conseguir condiciones más favorables para el trabajador.

Artículo 30º.-Ayuda escolar.

Para los trabajadores con hijos de edad de 0 a 6 años, o sea desde su nacimiento y hasta su ingreso en primaria, se establece una ayuda anual y por hijo de 100 (cien) euros, que se abonará en el mes de septiembre.

Esta misma ayuda de 100 (cien) euros anuales, a abonar en el mes de septiembre, se prorroga para los hijos en edad escolar de primero a sexto de primaria.

Para tener derecho a esta ayuda, será necesario aportar certificado del colegio o guardería correspondiete.

Artículo 31º.-Descansos.

Por cada festivo trabajado, el personal que pertenezca a redacción descansará día y medio.

Artículo 32º.-Complemento redaccional.

En el mes de abril del 2004, los redactores y auxiliares de la sección de redacción tendrán una percepción de 300 (trescientos) euros.

Y en el mes de septiembre de 2004, los mismos trabajadores (redactores y auxiliares de la sección de redacción) cobrarán 415 (cuatrocientos quince) euros.

Artículo 33º.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que han negociado, aprueban y suscriben el texto de este convenio, está constituida de la siguiente forma:

-Por la parte económica:

Fernando Fernández Núñez.

-Por la parte social:

Amaia del Olmo Legorburu.

Ana Rodríguez Piñeiro.

Mª del Carmen García Mallo.

Jaime Conde Guillade.

Julio Bernardo González.

Alejandro Mínguez González.

Pablo López Campos.

Ignacio Fernández Mojón.

Ricardo Grobas Antúnez.

Artículo 34º.-Cláusula final.

Para todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el procedimiento legalmente establecido y a las disposiciones laborales de carácter general.

Vigo a treinta de julio de dos mil cuatro.

-Por la empresa:

Fernando Fernández Núñez.

Administrador.

-Por el comité:

Amaia del Olmo Legorburu.

Mª del Carmen García Mallo.

Ana Rodríguez Piñeiro.

Pablo López Campos.

Jaime Conde Guillade.

Julio Bernardo González.

Alejandro Mínguez González.

Ignacio Fernández Mojón.

Ricardo Grobas Antúnez.