DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 11 de noviembre de 2004 Pág. 15.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A. (código convenio 1502982), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-9-2004 y suscrito por la parte económica por la empresa y, por la parte social, por el comité de empresa el día 14-9-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de septiembre de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Stolt Sea Farm, S.A. 2004-2005-2006

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Stolt

Sea Farm, S.A. y sus trabajadores en todos sus centros de trabajo de la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2004, y producirá efectos desde esa fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de norma laboral, por lo cual las posteriores negociaciones se harán partiendo de ellas.

Artículo 3º.-Revisión, rescisión y prórroga.

El aviso previo de denuncia del convenio deberá hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento. De no ser denunciado se entenderá prorrogado de forma automática hasta la negociación de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan de lo acordado en el presente convenio, manteniéndose las que, en su cómputo anual sean más beneficiosas.

Artículo 5º.-Carácter de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas forman, a efectos de su aplicación práctica, un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos legales correspondientes.

d) Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión puede acudir en consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión estará compuesta por cuatro miembros de los que componen la comisión negociadora, dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial, que serán designados por cada una de las partes.

Artículo 7º.-Clasificación según la función.

Se entiende que por las características de la empresa y las distintas labores que se desarrollan, existen seis grupos profesionales diferentes que son:

Administración, ventas, hathchery, engorde, empaque y mantenimiento.

Las categorías profesionales para hathchery, engorde, empaque y mantenimiento serán las siguientes:

Técnico superior.

Jefe de planta.

Técnico.

Encargado de primera.

Encargado de segunda.

Vigilante.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Subalterno.

En administración y ventas las categorías profesionales serán:

Técnico superior.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Auxiliar.

Para corregir las desigualdades que hasta la fecha se venían produciendo entre los trabajadores/as, con relación al trabajo que hay que desarrollar y la categoría profesional que tenían reconocida, las partes acuerdan:

a) Establecer un sistema de ascensos basado en la antigüedad del trabajador/a, de forma que todo el personal de categorías inferiores llegue a la categoría de oficial de primera, de conformidad con la siguiente escala:

Trabajadores/as con menos de un año de antigüedad: subalterno.

Trabajadores/as con más de un año de antigüedad y menos de dos: oficial de tercera.

Trabajadores/as con más de dos años de antigüedad y menos de cinco: oficial de segunda.

Trabajadores/as con más de cinco años de antigüedad: oficial de primera.

b) Esta fórmula se aplicará a todos los trabajadores/as de la empresa, de manera inmediata a la firma del convenio. Esta misma escala se aplicará a los trabajadores/as que posteriormente ingresen en la empresa.

c) Debido al acuerdo logrado en que todos los trabajadores/as alcanzan la categoría de oficial de primera, estos realizarán todas las funciones propias de su grupo profesional desde la categoría de subalterno a oficial de primera.

d) Las categorías superiores a oficial de primera, por tratarse de puestos que tienen que ser desempeñados con gran iniciativa, autonomía, responsabi

lidad y mando, serán de libre designación por parte de la empresa.

Artículo 8º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores/as se ajustará a las normas legales sobre contratación.

Las partes, para una menor rotación y mayor estabilidad en el empleo, acuerdan:

1º Que los tipos de contrato se ajusten a las causas de ellos.

2º Que cuando se trate de trabajos de naturaleza continua, el tipo de contrato que se empleará será el de carácter indefinido.

3º La empresa contratará de forma directa a todos los trabajadores/as que presten sus servicios para Stolt Sea Farm, S.A., con la excepción de aquellos trabajos que, por su naturaleza y especialización, no puedan ser desarrollados por los trabajadores de los grupos profesionales existentes en la empresa.

4º Tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa aquellos trabajadores que, en igualdad de méritos prestasen o presten sus servicios en la empresa, con carácter eventual, interino o a tiempo determinado.

5º La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores el puesto o puestos que piensa cubrir, así como las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección en el supuesto que fuesen necesarias.

Artículo 9º.-Excedencias.

Las partes acuerdan ampliar las causas de excedencia forzosa recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores en los siguientes casos y plazos:

Para preparación de oposiciones.

Por cambio de profesión.

Cuidado familiares enfermos.

Tendrán derecho a la utilización de estas excedencias los trabajadores con un mínimo de antigüedad de cuatro años en la empresa y con categoría profesional que no sea de libre designación por la empresa, con la excepción de los vigilantes, que se incluyen en las categorías con derecho a esta ampliación de las causas de excedencia forzosa.

A estas excedencias se tendrá derecho una sola vez en el transcurso de su relación laboral y por un período máximo de un año.

Tendrán derecho por cuidado de familiares, contemplado en el apartado 3º del artículo 46 del ET, sin limitación de antigüedad en la empresa; en caso de que un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin al que, en su caso, se viniese disfrutando.

Artículo 10º.-Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y sus complementos.

Artículo 11º.-Pago de los salarios.

El pago de salarios se realizará dentro de la jornada laboral, por meses, en efectivo, o bien mediante cheque, talón o transferencia bancaria, debiendo la empresa asegurarse que el abono en cuenta corriente o cartilla del trabajador/a se produzca en la fecha habitual de pago.

Artículo 12º.-Revisión salarial.

La tabla salarial será revisada en el año 2004 con un incremento para cada categoría y trabajador/a en el salario base, de 800 euros/año, que se repartirán proporcionalmente en las 15 pagas. Serán incrementados en un 4% todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, incluyendo las guardias de sábados, domingos y festivos. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo a 1 de enero del año citado y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente.

La tabla salarial será revisada en el año 2005 con un incremento igual al IPC previsto por el Gobierno más 1,1%; asimismo, se garantizará la diferencia entre el IPC previsto por el Gobierno y el IPC real cuando este último se conozca. Esta afectará a todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, incluyendo las guardias de sábados, domingos y festivos. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del año en cuestión y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente.

La tabla salarial será revisada en el año 2006 con un incremento igual al IPC real del año citado más 1,5%; asimismo, se garantizará la diferencia entre el IPC previsto por el Gobierno y el IPC real cuando este último se conozca. Esta afectará a todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, incluyendo las guardias de sábados, domingos y festivos. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del año en cuestión y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente.

Artículo 13º.-Salario base.

Será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio y se devengará por día natural (anexo I).

Artículo 14º.-Complemento de asistencia.

Este complemento se abonará a todos los trabajadores/as las doce mensualidades de año. Durante el año 2004 se incrementa en un 4% se abonará con una cuantía fija mensual de 46,81 euros. Para los años 2005 y 2006 será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad consistente en dos bienios al tres por ciento, seguidos de cuatrienios al seis por ciento, porcentajes referidos al salario base reflejado en el anexo I del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 16º.-Pagas extras.

Los trabajadores/as cubiertos por el presente convenio tendrán derecho a dos (2) pagas extras completas anuales, que les serán pagadas, una en la primera quincena del mes de julio y la otra en la primera quincena del mes de diciembre.

Dichas pagas consistirán en el valor del salario base más el del complemento de antigüedad exclusivamente. Se abonarán prorrateadas en las doce mensualidades.

Artículo 17º.-Incentivos.

La empresa pagará a todos sus trabajadores/as un incentivo equivalente a una paga completa de su salario base más el complemento de antigüedad; este incentivo se abonará prorrateado en las doce mensualidades.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Dentro de la citada jornada se entenderán comprendidos los descansos establecidos por la empresa.

La jornada para el personal de administración será la misma, con la excepción del 1 de julio al 31 de agosto, que se considerará jornada intensiva, con una duración máxima de 37,5 horas semanales.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán liquidadas y pagadas aplicando un incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 20º.-Disponibilidad.

En los supuestos siguientes de disponibilidad del trabajador, a requerimiento de la empresa, serán siempre voluntarios y se distinguirán:

1. Las horas de espera serán retribuidas en su conjunto, conforme a 10,72 euros en 2004; para los años 2005 y 2006 será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

2. Las horas de prestación efectiva del trabajo serán retribuidas conforme al acuerdo vigente en la empresa.

Artículo 21º.-Calendario laboral.

En el plazo de un mes, la partir de la publicación del calendario oficial en el Diario Oficial de Galicia, la empresa señalará con intervención de los miembros del comité de empresa, el calendario para el año vigente; en ningún caso la jornada excederá en cómputo anual de 1.784 horas (anexo II).

Artículo 22º.-Guardias de sábados, domingos y festivos.

Para el año 2004 a los trabajadores/as que presten sus servicios los citados días se les abonarán 39,98 euros en concepto de prima por cada sábado, domingo o festivo trabajado, sin pérdida del correspondiente

descanso. Para los años 2005 y 2006 este valor será revisado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 23º.-Guardias permanentes.

Estas guardias se harán de lunes a lunes, por mutuo acuerdo entre empresa trabajador. Su cuantía para el año 2004 será incrementada en un 4%, siendo de 118,8 euros y para los años 2005 y 2006, este valor será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Las categorías superiores a las de encargados de primera no están sujetas a realizarlas. Este artículo no será aplicable a las categorías definidas en el artículo 7, apartado d), con la excepción de los encargados de 1ª y 2ª.

Artículo 24º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Las vacaciones se podrán dividir en dos períodos de quince días.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas a petición del trabajador/a, siempre que no quede desatendida ninguna sección del departamento, en dos períodos de siete y/u ocho días naturales. Por razones comerciales no se disfrutarán vacaciones en el mes de diciembre como regla general.

El cuadro de vacaciones se expondrá con la antelación de 2 meses, como mínimo, en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal. Las vacaciones serán retribuidas a razón de una mensualidad completa. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.

En caso de internamiento clínico o accidente laboral anteriores al disfrute del período de vacaciones, éste no se computará, debiendo ser modificado.

Artículo 25º.-Asistencia a consultorio médico.

Cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución el permiso necesario y por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarlo el trabajador/a con el correspondiente visado por el facultativo.

Artículo 26º.-Enfermedad y accidente de trabajo.

Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social perciba el trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente, incluyendo la maternidad, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento de caer de baja. Este complemento se abonará durante un período máximo de 6 (seis) meses, en el caso de enfermedad y de 18 (dieciocho) meses en caso de accidente de trabajo.

Artículo 27º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá, con carácter obligatorio y gratuito al personal, según lo necesite su trabajo, las prendas:

Un buzo.

Un par de botas.

Un par de botas-pantalón.

Un traje de aguas (pantalón y chaqueta impermeable).

Un mandilón.

Un par de protectores antebrazo.

Un par de guantes de goma.

El primer año se entregarán dos buzos para permitir al trabajador el lavado y cuidado rutinario de estos.

Los períodos de reposición de buzo, botas-pantalón y botas se fija en un año como norma general, obligándose la empresa a reponer dicho material si con antelación a este período fuese necesario, por deterioro o desgaste, debiéndose entregar el material deteriorado para la recogida del nuevo.

El comité de seguridad anualmente elaborará una lista con las ropas de trabajo de cada sección y de necesidades con la incorporación de nuevas prendas; dicha lista se publicará en un anexo de ropas de trabajo.

Artículo 28º.-Póliza de seguros.

a) La empresa suscribirá para sus trabajadores/as una póliza de seguros, que cubra los riesgos de muerte o invalidez total o parcial por accidente, por una cantidad de 18.030,36 euros por trabajador/a.

b) La empresa, al firmar este convenio, suscribirá además una póliza para todos sus trabajadores/as que cubra los riesgos de muerte por causas naturales, por un importe de 6.010,12 euros por trabajador/a.

Artículo 29º.-Movilidad geográfica.

Cuando por necesidades de la empresa esta necesite trasladar uno o más trabajadores/as del centro en el que presta servicios a otro lugar, este traslado será comunicado a los representantes de los/as trabajadores/as, con indicación de las causas que lo motivan.

El transporte de los trabajadores/as afectados será suministrado por Stolt Sea Farm, S.A. o reembolsado según el valor determinado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 30º.-Tablas salariales.

Las tablas salariales para el 2004 serán las resultantes de aplicar a las tablas del año 2003 un incremento de 800 euros/año en el salario base y un incremento del 4% en el resto de los conceptos salariales, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004. Serán las que figuran en el anexo I.

Para los años 2005 y 2006 serán incrementadas el 1 de enero de cada año, con un aumento igual al IPC real previsto por el Gobierno más 1,1% y 1,5% respectivamente, garantizándose la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real cuando este último se conozca; este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salariales.

Artículo 31º.-Función de los representantes sindicales.

Según la legislación vigente.

Artículo 32º.-Permisos y licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho, avisando con la posible antelación y posterior justificación, a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador/a por dicho motivo tenga que efectuar desplazamiento, el permiso se ampliará a cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual y por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad; este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos fuesen trabajadores.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes o pruebas de capacitación.

Todas las licencias por causa de matrimonio, enfermedad grave o fallecimiento recogidas en este artículo, serán aplicables en la misma medida a las parejas de hecho que así lo justifiquen mediante copia de inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 33º.-Régimen disciplinario.

1. Faltas.

Las faltas laborales de los trabajadores/as podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Serán faltas leves:

-La incorrección con compañeros/as y subordinados/as.

-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

-Dos faltas de puntualidad al trabajo en un mes.

-El descuido en la conservación de los bienes de la empresa.

b) Serán faltas graves:

-La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros/as o subordinados/as.

-El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que pudiese derivarse un perjuicio grave para la empresa.

-El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad impuestas por el comité de seguridad y salud de la empresa.

-El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias impuestas por la empresa.

-Dos faltas de asistencia al trabajo sin causas justificadas en un mes.

-Cuatro faltas de puntualidad en dos meses.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La utilización o difusión de datos o asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.

-La reincidencia en tres faltas leves en un trimestre.

c) Serán faltas muy graves:

-El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

-La manifiesta insubordinación.

-El falseamiento voluntario de los datos e informaciones de la empresa.

-La reincidencia en dos faltas graves en un año o cuando de aquellas se deriven tales consecuencias que puedan ser consideradas muy graves.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.

En materia de prescripción de faltas regirá lo dispuesto en la legislación general.

2. Sanciones.

La potestad disciplinaria está atribuida a la empresa, que podrá sancionar a los trabajadores/as por la comisión de los incumplimientos laborales citados en el artículo anterior, conforme a las siguientes graduaciones de las sanciones:

Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a treinta días.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses o despido.

Para la tramitación de estas sanciones regirá lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 34º.-Bolsa de estudios.

La empresa abonará la todos los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar, previa justificación de matriculación, una ayuda que será efectiva en el mes de octubre conforme a la siguiente escala:

Preescolar: 120,15 euros por hijo y año.

Enseñanza primaria: 150,20 euros por hijo y año.

Enseñanza secundaria, BUP, COU y módulos medios y superiores: 180,25 euros por hijo y año.

Estudios superiores: 240,35 euros por hijo y año.

Esta última se incrementará en 30 euros por cada año de vigencia del convenio, es decir, en 2005: 270,35 euros/hijo/año, y en 2006: 300,35 euros/hijo/año.

Artículo 35º.-Dietas y desplazamientos.

Si por necesidades del trabajo tuviese que desplazarse algún trabajador/a, la empresa le abonará las siguientes cantidades en concepto de locomoción y dietas:

Por gastos de desayuno, comida, cena y alojamiento, el importe correspondiente previa justificación.

Por gastos de locomoción 0,17 euros/km, siempre que se utilice el vehículo propio.

Artículo 36º.-Préstamos.

La empresa negociará para cada trabajador/a que lo solicite, condiciones preferenciales en productos financieros con la principal entidad bancaria de la empresa, comprometiéndose a negociar la oferta más favorable del mercado.

Artículo 37º.-Lote de Navidad.

Cada empleado podrá retirar en Navidad una pieza de rodaballo de 2-3, sin cargo alguno.

Artículo 38º.-Formación.

Siendo plenamente conscientes de la necesidad de la formación de los trabajadores/as de esta empresa en un sector de técnicas cambiantes, la empresa se compromete a seguir desarrollando proyectos de formación continua conjuntamente con los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 39º.-Jubilación anticipada.

La empresa estudiará individualmente cada una de las solicitudes de jubilación anticipada y negociará con el solicitante el complemento o incentivo correspondiente, informando posteriormente al comité de empresa de su resultado.

ANEXO I

Tabla salarial 2004

CategoríaSalario bruto anualSalario base mensual

(15 pagas)

Valor hora extraPlus asistencia A/mes

* Producción
Subalternos10.865,64724,3810,6646,81
Oficial 3ª11.763,52784,2311,54(x12 meses)
Oficial 2ª12.536,20835,7512,30
Oficial 1ª13.329,73888,6513,08
Encargado 2ª13.643,04909,5413,38
Encargado 1ª16.055,041.070,3415,75
Vigilante16.062,951.070,8615,76
Técnico20.094,831.339,6619,71
Jefe de granja22.887,191.525,8122,45
Técnico superior32.990,972.199,4032,36

* Administración
Auxiliares10.865,64724,3810,66
Oficial 3ª12.285,55819,0412,05
Oficial 2ª13.643,05909,5413,38
Oficial 1ª15.418,111.027,8715,12
Técnico superior26.492,101.766,1425,99

Guardias de sábados, domingos y festivos: 39,98.

Guardia permanente: 118,80.

Plus de disponibilidad: 10,72.

ANEXO II

Calendario laboral 2004

MesFestivosVacacionesDías totales trabajo añoHoras totales trabajo añoHoras trabajo año según convenioDiferencia horas anuales horas convenio

Enero1, 6

Febrero 302291.8321.784+48

Marzo19

Abril8, 9DíasDíasHorasHorasHoras

Mayo1, 17

JunioNaturales

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre12

Noviembre1

Navidad6, 8, 25

+ 2 festivos locales