La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La formación profesional continua, regulada en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Este subsistema de la formación profesional constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por este motivo, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
Entre las iniciativas de formación continua que recoge el citado real decreto figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.
Por su parte, la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada orden, a la que se deberán ajustar obligatoriamente las órdenes autonómicas de convocatoria de formación continua, son objeto de subvención en esta convocatoria distintos tipos de contratos programas para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos.
El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el Fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora da formación profesional y de la formación en general.
Consecuentemente con lo anterior, las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivo 1, como es Galicia, durante el período 2000-2006.
El Plan Gallego de Formación Profesional establece entre sus objetivos en el ámbito da formación dirigida a trabajadores ocupados la consecución de la adecuada transparencia del mercado de trabajo y el ajuste entre la oferta y la demanda del factor trabajo, mediante el efectivo acceso a las certificaciones del sistema de cualificaciones; proporcionar a las personas una mayor motivación para el progreso en su cualificación profesional; reconocer de forma fiable, con carácter oficial y alcance sectorial, la competencia adquirida durante la vida laboral; verificar que la preparación conseguida por cualquier vía y, en particular, mediante los programas formativos, alcance el nivel de competencia establecida en las cualificaciones profesionales. Incluye, asimismo, un plan de incremento de la cualificación de la población ocupada así como de fomento de la formación continua.
El Acuerdo Gallego de Formación Continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes
Sociales, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción. Establece, también, la creación de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, encargado de la puesta en marcha de las estipulaciones de este acuerdo.
El Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 16.05.241A 481.0 (7.513.526 A) y que figura en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004 y en el programa 16.05.241A481.0 (900.000 A) de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 2005, y que constituye el importe global máximo que se destina para estas subvenciones. De este importe total será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la cantidad de 5.468.792 A.
En su virtud, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Formación Profesional y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua de ámbito autonómico mediante la suscripción de contratos programa.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector
o rama de actividad en la que el trabajador presta sus servicios.
2. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Artículo 3º.-Plazo de ejecución de los planes de formación.
Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y el 31 de mayo de 2005, y deberán estar justificados todos los gastos el 30 de junio de 2005.
Capítulo II
Trabajadores beneficiarios
Artículo 4º.-Participación de los trabajadores.
Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo III de esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
Trabajadores acogidos a la regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de economía social.
Artículo 5º.-Destinatarios prioritarios de las acciones formativas.
1. La selección de los trabajadores será realizada por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. En la selección tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los que así se consideren en el ámbito de decisión del Estado, las comunidades autónomas y el Fondo Social Europeo, procurándose que los contratos programa establezcan las peculiaridades formativas y las medidas de superación de barreras que sean necesarias para favorecer la adquisición de competencias por parte de estos colectivos a lo largo de su vida laboral.
Durante el período de vigencia de los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua tienen la consideración de tales: los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente de las
de menos de 50 trabajadores), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados cualquiera que sea el tamaño de la empresa donde presten sus servicios, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los citados programas, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.
2. En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosada por zonas de programación, así como el porcentaje mínimo de trabajadores a formar pertenecientes a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación de la mujer en el correspondiente ámbito territorial -con exclusión del sector público-.
3. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes), las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquéllas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
4. A fin de facilitar a los trabajadores el conocimiento y uso generalizado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como sensibilizar a la población ocupada con el medio ambiente, se podrán financiar módulos formativos de alfabetización informática y sensibilización ambiental.
5. Tendrán, asimismo, prioridad para participar en las acciones recogidas en esta orden, los colectivos de empleados de hogar y trabajadores del régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.
Capítulo III
Tipos de contratos programa y entidades solicitantes
Artículo 6º.-Tipos de contratos programa.
Se podrán suscribir contratos programa de ámbito autonómico para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:
1. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Se dirigirán a la impartición de acciones formativas en el ámbito territorial autonómico.
2. Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, a
fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.
Artículo 7º.-Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1. Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el artículo 6º de esta orden las siguientes entidades:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico en los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales.
b) Las confederaciones y federaciones de cooperativas con notable implantación en el ámbito autonómico en los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas.
La acreditación del requisito de notable implantación se realizará mediante certificación expedida por el Consejo Gallego de Cooperativas sobre su condición de miembro del citado órgano.
c) Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito autonómico, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, y estén legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Para la acreditación de estos requisitos, las entidades solicitantes deberán aportar certificación del número de afiliados y su ámbito territorial, así como una declaración sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y a cargo de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3º de la Ley general de subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a que se refiere esta orden.
El representante o apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la citada Ley 38/2003.
Capítulo IV
De las acciones formativas
Artículo 8º.-Selección de alumnos.
1. La selección de los alumnos participantes en las acciones formativas la realizará la entidad adjudica
taria entre los trabajadores que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
2. Las entidades beneficiarias determinarán los criterios de selección de los alumnos con la aprobación previa de la Dirección General de Formación y Colocación.
3. Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia; en la parte superior derecha el del centro impartidor, y en la parte inferior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo).
4. En caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos dentro de su primer cuarto.
5. Si, durante la impartición de una acción formativa, sobreviniese una reducción de los alumnos sin que se puedan dar nuevas altas, hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, podrá ser cancelada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.
Artículo 9º.-Derechos y deberes de los alumnos.
1. La formación será gratuita en todo caso para todos los alumnos de las acciones formativas incluidas en esta orden.
2. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. En caso de que las faltas de asistencia sin justificar de algún alumno superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa.
3. Los alumnos que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, y asistiesen como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma acreditativo de la realización de la acción formativa en el modelo que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, en el que deberá constar:
a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.
b) Lugar y fechas de realización.
c) Entidad impartidora.
d) Programa del curso.
4. Los alumnos que no tengan derecho a diploma recibirán, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que asistiesen.
5. Además, la entidad beneficiaria entregará a cada participante que finalizase la formación un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en
el que, como mínimo, se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se desarrolló y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia.
6. Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo cuando acrediten la realización de acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo, y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que participasen.
7. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.
Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 10º.-Modalidades de impartición de las acciones formativas.
1. Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:
-Presenciales.
-A distancia convencional.
-Teleformación.
-Mixtas.
Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación (teleformación).
2. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.
3. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan, y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.
4. En las modalidades a distancia convencional, en teleformación y en la parte a distancia de la modalidad mixta, el sistema de impartición deberá incluir evidencias necesarias para comprobar que los alumnos reciben la formación impartida.
5. Las acciones formativas podrán iniciarse cuando cuenten con un mínimo de 8 alumnos.
Capítulo IV
Iniciación del procedimiento
Artículo 11º.-Solicitudes.
1. Las entidades que deseen colaborar en los planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa previstos en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la solicitud como el plan de formación anexo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción formativa.
b) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
e) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes datos:
-Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
-Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose esa representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.
-Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y de los datos aportados en la solicitud y certificación de ésta.
5. El plan de formación anexo a la solicitud deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar.
d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.
e) Coste estimado de las acciones formativas.
f) Calendario previsto de ejecución.
g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
6. La ausencia de alguno de los datos a que hacen referencia los apartados anteriores determinará la exclusión de la solicitud.
Artículo 12º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta orden.
Capítulo V
Instrucción del procedimiento
Artículo 13º.-Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y a la calificación de estas por la comisión de valoración; una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden.
2. Una vez baremados los expedientes por la comisión de valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
3. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, la Dirección General de Formación y Colocación, formulará propuesta de resolución.
4. La comisión de valoración estará compuesta por el/la subdirector/a general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los/as jefes/as de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.
Artículo 14º.-Criterios de valoración.
1. Se tendrá en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:
a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:
-Definición de sus objetivos.
-Contenidos de las acciones formativas. Instalaciones, medios didácticos y material previsto.
-Porcentaje de alumnos pertenecientes a colectivos prioritarios determinados en el artículo 5 de esta orden.
-Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
-Certificación de las acciones formativas.
-Acciones formativas de alfabetización informática o de sensibilización ambiental.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 70 por ciento de la valoración total.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.
2. Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 15º.-Determinación del importe de la subvención.
1. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas.
b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 14º de esta convocatoria.
c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen da actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5º de esta convocatoria.
2. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas, y entidades de economía social y a trabajadores autónomos, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:
a) Conjunto de las subvenciones solicitadas.
b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 14º de esta convocatoria.
c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5º de esta convocatoria.
Artículo 16º.-Módulos económicos máximos.
Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los contratos programa serán los
que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:
Modalidad de impartición Nivel de formación
Básico Medio-superior
Presencial 8 euros 12 euros
A distancia 5 euros
Teleformación 6,75 euros
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
Artículo 17º.-Costes financiables y criterios de imputación
1. Costes directos de la acción formativa.
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a que se imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en caso da teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas,
talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE del 27 de febrero). Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
2. Costes asociados a la actividad formativa.
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión de ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.
Estos costes deberán ser imputados por el beneficiario de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En cualquier caso, los costes asociados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por ciento de sus costes directos.
Capítulo VI
Terminación del procedimiento
Artículo 18º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberá ser notificada a los interesados.
2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
3. Contra la resolución definitiva procederá recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.
Artículo 19º.-Pago y liquidación de las subvenciones.
1. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
3. Documentación que hay que presentar:
-Las entidades impartidoras deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la acción formativa siendo la fecha tope el 30 de junio del año 2005, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:
-Cubrir la ficha Sifo de finalización.
-Solicitud de liquidación final.
-Relación de facturas.
-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los os gastos imputables a la acción formativa.
-Certificación de los gastos.
-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
-Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo V, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. Todo ello sin perjuicio de las excepciones recogidas en la Ley anual de presupuestos.
4. Sistemas de pago.
El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos del contrato programa, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de una acción formativa, así como la documentación señalada en este artículo, en su caso.
b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
5. En caso de que no inicien la acción formativa el total de los alumnos para los que se aprobó, se prorrateará el importe a abonar hasta el número más alto de alumnos alcanzado en su primer cuarto.
6. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
7. En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Capítulo VII
Ejecución, justificación de costos y liquidación
Artículo 20º.-Obligaciones de las entidades impartidoras.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta orden, en la Orden TAS /2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:
1. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).
3. Solicitar, antes del inicio de la impartición de cada programa formativo, de la Dirección General de Formación y Colocación, autorización de los criterios a utilizar para la selección de los alumnos.
4. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que
deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:
-Copia del DNI.
-Ficha individual en la que acredite su pertenencia a alguno de los grupos preferentes que se recogen en el artículo 5º, en su caso.
-Acreditación de su condición de trabajador en activo.
5. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación:
a) Como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa:
-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.
-La planificación temporal de los módulos de la acción formativa.
-La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.
-La relación nominal de los docentes, especificando sus DNI.
-La identificación del coordinador o persona responsable de la acción formativa.
-Breve resumen de las instalaciones que se van a utilizar, equipos y medios didácticos.
b) Dentro de los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:
-Relación nominal de los alumnos, especificando número del DNI.
-Copia de sus DNI.
-Fichas de inicio.
-Ficha individual de cada alumno.
-Documento que acredite que el trabajador está en activo en la fecha de incorporación al curso.
-Copia de la póliza de seguros contratado con el justificante de su abono, en su caso.
-Declaración jurada del trabajador de que está en activo y de que los documentos que aporta son auténticos.
La entidad impartidora archivará una copia de esta documentación separadamente por cada acción formativa.
c) Mensualmente:
-Cubrir las fichas de incidencias.
-Fotocopia del parte de asistencia.
La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado
por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de la entidad impartidora, así como la relación de los docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.
7. Abonar mensualmente a los docentes su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.
8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.
9. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.
La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:
-En caso de muerte: 30.000 A.
-En caso de invalidez permanente: 42.000 A.
-Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
10. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.
11. Velar por que todos los alumnos de una acción formativa reciban la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.
12. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.
13. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días naturales de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas.
14. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.
15. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fon
do Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).
16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.
17. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
18. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por ellos y según los requisitos mínimos que se establezcan.
19. Respetar la obligación de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.
20. Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en esta orden.
21. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
22. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicase la suspensión del acto.
23. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de formación continua.
24. Comunicar a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
25. No incurrir en falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la trami
tación de la solicitud y en la concesión de las subvenciones.
Artículo 21º.-Ejecución.
La ejecución del plan de formación será realizada por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigesimoprimero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del contrato programa. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del contrato programa.
Artículo 22º.-Instrucciones de justificación de costes y liquidación.
La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se realizará del siguiente modo:
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que incurriesen en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa.
2. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.
En el caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.
3. Cuando las actividades formativas fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de cuatro años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin que transcurriese el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.
Artículo 23º.-Liquidación económica de la subvención.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que finalizasen la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos que se recogen en el artículo 16º de esta orden en función de la modalidad de impartición y el nivel da formación.
2. En las acciones presenciales se considerará que un participante finalizó la formación cuando asistiese, por lo menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que terminaron la acción aquellos participantes que realizasen por lo menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de ella.
Si se produjesen abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por 100 del número de participantes que iniciasen.
3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cubrir y remitir al órgano que determine las convocatorias en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquéllas:
a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se comunicase su inicio en el momento oportuno.
b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
Dicha obligación se realizará en el plazo máximo de dos meses después de la finalización del plan de formación, sin que pueda superar la fecha del 30 de junio de 2005.
4. Cuando no se presentase la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este artículo o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Colocación pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean rectificadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentasen, el órgano concedente procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.
Artículo 24º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.
Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre: incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.
Artículo 25º.-Control y seguimiento de las acciones formativas.
1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación, las delegaciones provinciales o el personal que se contrate al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estime conveniente. Estas actuaciones podrán consistir en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnos y docentes, información respecto al progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.
2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.
Artículo 26º.-Evaluación de la calidad de las acciones formativas.
1. Las entidades beneficiarias deberán evaluar la calidad de las acciones formativas en los siguientes términos:
Los participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación continua. Esta evaluación se realizará a través de un cuestionario de evaluación de calidad que podrá cubrir, por lo menos, los siguientes ámbitos específicos de información:
Valoración general de la acción formativa.
Contenidos: su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.
Profesorado: su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.
Medios didácticos: valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.
Medios técnicos: su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.
Instalaciones: luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad.
Organización: composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.
2. Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidores de la formación, la Dirección General de Formación y Colocación podrán requerir de las entidades beneficiarias la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de la tabulación de ellos, a fin de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrolladas en el marco de los contratos programa regulados en esta orden.
3. La Dirección General de Formación y Colocación podrá realizar una evaluación externa de las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden, que tendrá los siguientes objetivos mínimos:
a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.
b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y en la promoción de los trabajadores.
c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores de Pymes y de los restantes colectivos prioritarios.
d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.
Artículo 27º.-Registro de contratos programa.
1. La Dirección General de Formación y Colocación creará un registro de contratos programa en el que constarán las acciones formativas impartidas al amparo de cada contrato programa con su programa, la entidad beneficiaria, la entidad impartidora, con especificación del número de alumnos de cada acción formativa, tipo de colectivo al que pertenece, horas de duración y lugar de impartición.
2. Se creará también el registro de diplomas emitidos a los alumnos de estas acciones formativas, en el que se harán constar el nombre y DNI del alumno, título y programa formativo de la acción, horas, lugar de impartición y entidad impartidora.
Disposiciones adicionales
Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el programa 16.05.241A 481.0 que figura en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2004 y 2005.
Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será
sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.
Tercera.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos y con los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/2783/2004 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, y la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.
Quinta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma o de otros remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Sexta.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales no tendrá ninguna relación laboral o contractual con los docentes y demás personal contratado por las entidades adjudicatarias, las que, como únicos empresarios, estarán sometidos a las disposiciones laborales y de Seguridad Social respecto a aquel personal.
Séptima.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden.
Disposición transitoria
Todas las referencias que se hacen en esta orden a la Comisión Gallega de Formación Continua se entenderán hechas a los firmantes del Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua mientras no se cree aquel organismo.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2004.
Belén Prado Sanjurjo
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

